Example: bachelor of science

Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se y ...

1 ACTIVIDADES CLASIFICADAS Y ESPECT CULOS P BLICOS: REGLAMENTOD86/2013 Decreto 86/2013, de 1 de agosto , por el que seaprueba el Reglamento de actividades clasificadasy espect culos p blicos (BOC 156, de )(1)En ejercicio de las competencias legislativasde la Comunidad Aut noma de Canarias, fue apro-bada la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividadesclasificadas y espect culos p blicos y otras medi-das administrativas complementarias (2). En ella seestablece el r gimen jur dico aplicable a la instala -ci n, apertura y ejercicio de las actividades clasifi -cadas y de los espect culos p blicos, as como ladeterminaci n de los instrumentos de intervenci nadministrativa a la que aquellos quedan sometidos.

1 ACTIVIDADES CLASIFICADAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: REGLAMENTO D86/2013 Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas

Tags:

  Agosto, De agosto

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se y ...

1 1 ACTIVIDADES CLASIFICADAS Y ESPECT CULOS P BLICOS: REGLAMENTOD86/2013 Decreto 86/2013, de 1 de agosto , por el que seaprueba el Reglamento de actividades clasificadasy espect culos p blicos (BOC 156, de )(1)En ejercicio de las competencias legislativasde la Comunidad Aut noma de Canarias, fue apro-bada la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividadesclasificadas y espect culos p blicos y otras medi-das administrativas complementarias (2). En ella seestablece el r gimen jur dico aplicable a la instala -ci n, apertura y ejercicio de las actividades clasifi -cadas y de los espect culos p blicos, as como ladeterminaci n de los instrumentos de intervenci nadministrativa a la que aquellos quedan sometidos.

2 En este sentido, la Ley contempla:1 . La generalizaci n del r gimen de comuni-caci n previa como instrumento de intervenci nadministrativa en la materia, de tal modo que laexigencia de autorizaci n resulte excepcional yopera, respecto a aquellas actividades determinadasexpresa y motivadamente por el Gobierno, en lasque concurran las circunstancias siguientes:- Que, por las propias caracter sticas objetivaso su emplazamiento de las actividades, presentenun riesgo de incidencia grave o muy grave sobre losfactores que determinaron su clasificaci n, y- que de producirse tal incidencia, los efectosnegativos que se producir an fueran irreversibles odif cilmente admiti ndose con car cter excepcionallas autorizaciones previas, se prev una reducci nde los plazos m ximos de resoluci n y se genera-liza el silencio administrativo consecuencia de lo anterior.

3 La Ley po-tencia o refuerza:a) Los mecanismos e instrumentos de controla posteriori, por un lado sistematizando y actuali-zando la regulaci n de los sistemas de comproba-ci n, inspecci n y sanci n y, por el otro, incidien-do en aspectos como la extinci n, revocaci n yrevisi n de los t tulos ) La ordenaci n de la actividad basada en elcumplimiento de unos requisitos que temperen losfactores de riesgo que han determinado la clasifi-caci n de las actividades o que son inherentes alos espect culos p . La regulaci n de diversas situaciones quecarec an de tratamiento normativo o su ordena-ci n ha quedado cuestionada o desfasada en virtudde los criterios jurisprudenciales que se han idoformando y consolidando en los a os preceden-tes.

4 En particular, la Ley (1) aborda, por ejemplo,el tratamiento del r gimen de intervenci n sobre labase de la precedencia de la licencia de actividadclasificada sobre la de obras a realizar para llevara cabo la actividad pretendida, los requisitos exi-gibles en el caso de actividades en edificacionesilegales y la tipolog a de las obras admisibles pa-ra la apertura y funcionamiento de actividades enedificaciones fuera de ordenaci . La articulaci n de medidas de coordina-ci n para la tramitaci n de procedimientos secto-riales con los que guarde relaci n y, especialmen-te, respecto al procedimiento de otorgamiento de laautorizaci n ambiental.

5 La regulaci n de diversos supuestos de res-ponsabilidad administrativa que tienen como ori-gen la inactividad de la Administraci n en el ejer-cicio de sus competencias o un cambio de criteriorespecto a una interpretaci n o juicio previo for-mulado por Ley 7/2011 (2) ha sido desarrollada par-cialmente por los siguientes Decretos:- Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el quese establece la relaci n de actividades clasificadas(3) y se determinan aquellas a las que resulta deaplicaci n el r gimen de autorizaci n administra-tiva Decreto 53/2012, de 7 de junio, por el quese regulan los requisitos y el procedimiento apli-cable al r gimen de comunicaci n previa en ma-teria de actividades normas reglamentarias no agotan to-das las materias y aspectos contenidos en la Leyque precisan ser desarrollados.

6 En concreto, noabordan los requisitos t cnicos y condicionantesa los que se deben someter la implantaci n y eldesarrollo de las actividades clasificadas y los es-pect culos p blicos que, por sus mismas caracte-r sticas definitorias y las condiciones en que se de-sarrollan, son susceptibles de afectar a la seguridad,salud o bienestar de las personas o a sus por ello que la norma contempla medidas paracontrolar, prevenir y evitar todo riesgo valorandoel nivel de exigencia requerido en relaci n con elbien jur dico protegido y el r gimen adecuado deintervenci n presente Decreto deroga el Decreto 53/2012,de 7 de junio, integrando su contenido.

7 Asimismo,modifica el Decreto 52/2012, de 7 de junio (3),por un lado, incorporando al nomencl tor de acti-vidades clasificadas las actividades de naturaleza(1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Decreto 98/2014, de 16 de octubre (D98/2014).(2) La Ley 7/2011 figura como L7/2011.(3) El Decreto 52/2012 figura como D52 CULOS P BLICOS Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS sexual por entender que concurren las condicio-nes previstas en el art culo ) de la Ley 7/2011,de 5 de abril, permitiendo con ello la regulaci nde los requisitos que habr n de cumplir los esta-blecimientos o locales donde se desarrollen con elprop sito de minimizar o disminuir los efectosperjudiciales que acarrea su ejercicio.

8 Por otro la-do, suprimiendo la exigencia de autorizaci n enrelaci n con las actividades de juegos y apuestas alquedar las mismas exentas de los instrumentos deintervenci n previa regulados en la Ley 7/2011,de 5 de abril (1), en virtud del desarrollo de su ar-t culo que hace el Reglamento mbito de aplicaci n de la Ley (1) y, enconsecuencia, de la presente reglamentaci n, abar-ca un ampl simo sector de actividades econ mi-cas constituido, en principio, por las actividadescontenidas en el nomencl tor previsto en el Decreto52/2012, de 7 de junio (2), los espect culos p bli-cos definidos en el art culo )

9 De la Ley 7/2011,de 5 de abril, y las actividades excluidas del r gi-men de intervenci n administrativa previa conte-nido en la misma, en los t rminos previstos en suart culo Por esta raz n, en la elaboraci n de es-ta norma reglamentaria, han tenido participaci n,a trav s de distintos instrumentos, los diferentessectores ejercicio de la facultad prevista en laDisposici n Final Primera de la citada Ley 7/2011,de 5 de abril (1), a propuesta del Consejero dePresidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo conel dictamen del Consejo Consultivo de Canariasy previa deliberaci n del Gobierno en sesi n ce-lebrada el d a 1 de agosto de 2013,DISPONGO:Art culo n del aprueba el Reglamento de actividades cla-sificadas y espect culos p blicos, cuyo texto seinserta como anexo al presente n Adicional Primera.

10 Actualizaci nde las cuant cuant as del capital asegurado que se es-tablecen en el art culo 60 del Reglamento que seaprueba se actualizar n anualmente por orden de lapersona titular del departamento competente enmateria de actividades clasificadas y espect culosp blicos de la Administraci n P blica de laComunidad Aut noma de Canarias, en raz n del ndice anual de precios al consumo en el conjuntonacional o del ndice que lo n Adicional la suscripci n de convenios de co-laboraci n o cualquier otra f rmula colaborativa, sepodr n establecer mecanismos de coordinaci nentre las distintas administraciones p blicas o susentidades representativas con el objetivo de pro-mover la aplicaci n y el desarrollo uniformes yhomog neos de la normativa en materia de acti-vidades clasificadas y espect culos p blicos.


Related search queries