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Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se re- …

Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se re-gula la actividad de intermediaci n tur stica(BOC149, de )(1)La Ley 14/2009, de 30 de diciembre, en lamodi fi caci n que efect a de la Ley 7/1995, de 6 deabril, de Ordenaci n del Turismo de Canarias (2),in tro du ce el nuevo r gimen jur dico aplicable a lainterme diaci n tur stica adaptado a la Directiva2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Con -se jo , de 12 de diciembre de 2006, relativa a losservi cios en el mercado interior (Directiva deServicios) y a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,sobre el libre acceso a las actividades de serviciosy su ejerci cio .En este sentido, es objeto del presente Decretoel desarrollo de dichas previsiones legales, ordenan -do la actividad de intermediaci n tur stica, incluida la desplegada por las agencias de viajes cuyo r gi -men jur dico vigente ( Decreto 135/2000, de 10 ju-lio, modificado por el Decreto 215/2008, de 11 denoviembre) se ve sensiblemente alterado comoconsecuencia de las medidas liberalizadoras queimpone la Directiva de primera innovaci n figura la intro duc -ci n del concepto de "intermediaci n tur stica",que englo ba a las agencias de viajes, pero tambi nlas excede, al cubrir la prestaci n de servicios deinterme dia ci n que no incluyen la venta o comer -cia lizaci n de viajes combinados, reservados a lasprimeras conforme pr

Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se re-gula la actividad de intermediación turística (BOC149, de 30.7.2010) (1) La Ley 14/2009, de 30 de diciembre, en la

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1 Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se re-gula la actividad de intermediaci n tur stica(BOC149, de )(1)La Ley 14/2009, de 30 de diciembre, en lamodi fi caci n que efect a de la Ley 7/1995, de 6 deabril, de Ordenaci n del Turismo de Canarias (2),in tro du ce el nuevo r gimen jur dico aplicable a lainterme diaci n tur stica adaptado a la Directiva2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Con -se jo , de 12 de diciembre de 2006, relativa a losservi cios en el mercado interior (Directiva deServicios) y a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,sobre el libre acceso a las actividades de serviciosy su ejerci cio .En este sentido, es objeto del presente Decretoel desarrollo de dichas previsiones legales, ordenan -do la actividad de intermediaci n tur stica, incluida la desplegada por las agencias de viajes cuyo r gi -men jur dico vigente ( Decreto 135/2000, de 10 ju-lio, modificado por el Decreto 215/2008, de 11 denoviembre)

2 Se ve sensiblemente alterado comoconsecuencia de las medidas liberalizadoras queimpone la Directiva de primera innovaci n figura la intro duc -ci n del concepto de "intermediaci n tur stica",que englo ba a las agencias de viajes, pero tambi nlas excede, al cubrir la prestaci n de servicios deinterme dia ci n que no incluyen la venta o comer -cia lizaci n de viajes combinados, reservados a lasprimeras conforme prev el art culo 151 del TextoRefundido de la Ley General para la Defensa de losConsu midores y Usuarios, aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, yotras leyes regulaci n de este Decreto alcanza, por lotanto, a toda actividad empresarial de mediaci n yorganizaci n de servicios tur sticos, con la nicaexcepci n de las actividades sin nimo de lucroque cumplan con todos y cada uno de los requisi-tos espe ci ficados en este Decreto . Quedan enton-ces comprendidas la organizaci n o comercializa-ci n de viajes combinados, de excursiones de und a, la mediaci n en la venta de billetes o reservade plazas en toda clase de medios de transporte,la reserva y contra taci n de alojamiento en estable -cimientos tur sticos, y de servicios o actividadesofrecidos por las empresas tur modificaci n m s significativa que experi -men ta la regulaci n vigente aplicable a la actividadintermediadora tur stica como consecuencia de loscambios legislativos mencionados, consiste en lasustituci n del r gimen de autorizaci n administra -ti va por el de comunicaci n previa del inicio de la ac-tividad y control posterior del cumplimiento de los re-quisitos de ordenaci n previstos reglamen taria la regulaci n que contiene el presenteDecreto no solamente simplifica el acceso a la acti -vi dad de intermediaci n tur stica y su ejercicio.

3 Sino que elimina la exigencia de aquellos requisi-tos que, siguiendo las previsiones de la Directiva deServicios y de la norma legal que la transpone alordenamiento interno espa ol, cabe considerarlosdesproporciona dos o innecesarios y, por ende, ex-presamente prohibi dos. Nos estamos refiriendo a laexigencia de formas societarias determinadas concapitales sociales m ni mos se alados, las restriccio -nes referidas al ejercicio de la actividad que deter -minaba la dedicaci n exclu siva a la misma dentrode unos locales comerciales o la obligatoriedad decontar con una representaci n local exigible a lasempresas no domiciliadas en de las personas f sicas o jur dicas quese encuentren establecidas en alg n Estado miembrode la Uni n Europea o signatario del Acuerdo sobreEspacio Econ mico Europeo como intermediadorestur sticos, se establece una plena adaptaci n a laDirectiva de Servicios, al disponer que stas podr nejercer su actividad en Canarias previa comunicaci na la direcci n general competente en materia de or-denaci n tur stica, con plena igualdad respecto de lasempresas locales.

4 Asimismo, la acreditaci n de losrequisitos exigidos en la regulaci n canaria podr ha-cerse mediante la justificaci n del cumplimiento delos mismos en el pa s de origen. Esta acreditaci n se-r ampliamente facilitada con la entrada en funcio-namiento del Sistema de Informaci n del MercadoInterior Europeo (Sistema IMI).En su virtud, a propuesta de la Consejera deTu rismo, de acuerdo con el dictamen del ConsejoConsultivo de Canarias y previa deliberaci n delGobierno en su sesi n celebrada el d a 22 de juliode 2010,DISPONGO:CAP TULO PRIMEROD isposiciones generalesArt culo de la presente Decreto tiene por objeto la regulaci nde la actividad de intermediaci n tur stica en el mbi -to territorial de la Comunidad Aut noma de Canarias. 1 ACTIVIDAD DE INTERMEDIACI N TUR STICA: REGULACI ND89/2010(1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Decretos 37/2014, de 9 de mayo (BOC 95, ); y 124/2018, de 6 de agosto (BOC 158, de ).

5 (2) La Ley 7/1995 figura como L7 culo los efectos del presente Decreto se enten-der por:a) "Intermediaci n tur stica", la actividad em-presarial de quienes se dedican comercialmente alejercicio de actividades de mediaci n en la venta uorganizaci n de servicios tur sticos. Comprendelas actividades de organizaci n o comercializa-ci n de viajes combinados, y de excursiones deun d a, la mediaci n en la venta de billetes o re-serva de plazas en toda clase de medios de trans-porte, y la reserva o contrataci n de alojamiento enestablecimientos tur sticos y de servicios o activi-dades ofrecidos por las empresas tur actividad de intermediaci n tur stica, po-dr llevarse a cabo de dos formas alternativas co-mo simple intermediador tur stico o como agen-cia de viajes, seg n se define en el presente art ) "Intermediador tur stico", es la persona f sicao jur dica cuya gesti n empresarial incluye acti-vidades de intermediaci n tur stica, en forma ex-clusiva o concurrente con otras actividades em-presariales, a excepci n de la venta u organiza-ci n de viajes combinados, reservada a las agenciasde )

6 "Agencia de viajes", es el intermediador tu-r stico que, en exclusiva o en concurrencia conotras actividades de intermediaci n tur stica desa-rrolle la actividad de venta u organizaci n de via-jes combinados, conforme a la normativa regula-dora de los viajes ) "Viajes combinados", de acuerdo con la nor-mativa de defensa de consumidores y usuarios, seentender por viaje combinado la combinaci nprevia de, por lo menos, dos de los elementos se- alados en el p rrafo siguiente, vendida u ofrecidaen venta con arreglo a un precio global, cuandodicha prestaci n sobrepase las 24 horas o incluyauna noche de elementos a que se refiere el p rrafo an-terior son el transporte, el alojamiento y otros ser-vicios tur sticos no accesorios del transporte o delalojamiento y que constituyan una parte significa-tiva del viaje ) "Excursiones de un d a", se entender porexcursiones de un d a las ofrecidas por los inter-mediadores tur sticos o proyectadas a solicitud delusuario tur stico, por un precio global establecidoy que no incluyan todos los elementos propios delviaje combinado (1).

7 Art culo 3. Actividades ser n consideradas actividades de interme-diaci n tur stica y, por lo tanto, se podr n organizarservicios sin sujetarse a las prescripciones del pre-sente Decreto , el desarrollo de las actividades enlas que concurran todos los requisitos siguientes:a) Que la organizaci n o venta de los servi-cios se efect e sin nimo de ) Que vayan dirigidos a unos destinatariosconcretos y espec ) Que no se utilicen medios publicitarios pa-ra su promoci ) Que se realicen de forma ocasional y espo-r ) Que no se trate de viajes TULO IIDe las obligaciones relativas ala intermediaci n tur sticaArt culo de los Interme di -adores Tur intermediadores tur sticos est n sujetos,entre otras, a las siguientes Comunicar el inicio de sus actividades alcentro directivo competente en materia de orde-naci n tur stica, tal y como se regula en el pre-sente Facilitar a sus clientes la totalidad de losservicios contratados en las condiciones y con lascaracter sticas estipuladas, salvo los supuestos deexclusi n de la responsabilidad contractual esta-blecido en las Facilitar a los usuarios tur sticos la infor-maci n sobre los servicios sueltos que ofrezcan ocontraten y, espec ficamente seg n los casos, sobrelos destinos y horarios de viaje, clasificaci n y di-recci n de los establecimientos de alojamiento ygastos de gesti n y r gimen de anulaci n.

8 Asimis-mo, para las denominadas "excursiones de un d a",se facilitar informaci n sobre el transporte y de-m s servicios ofrecidos (1).Art culo de requisito de ga-rant a en las agencias de Las personas organizadoras y detallistas deviajes combinados est n obligadas a constituir,con car cter previo al ejercicio de su actividad, ymantener de forma permanente una garant a pararesponder, con car cter general del cumplimientode las obligaciones derivadas de la prestaci n desus servicios frente a las personas contratantes deun viaje combinado y, especialmente, en caso de in-solvencia, del reembolso efectivo de todos los pa-D89/2010 2(1) Los art culo 2 y 4 se transcriben con la nueva redacci n da-da por Decreto 37/2014, de 9 de mayo (BOC 95, de ).gos realizados por las personas que viajen o poruna tercera persona en su nombre, en la medidaen que no se hayan prestado los servicios corres-pondientes y, en el caso de que se incluya el trans-porte, de la repatriaci n efectiva de las mismas,sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continua-ci n del estos efectos, la insolvencia se entender producida tan pronto como, a consecuencia de losproblemas de liquidez de la persona organizadorao detallista los servicios de viaje dejen de ejecu-tarse, no vayan a ejecutarse, o vayan a ejecutarsesolo en parte, o cuando las personas prestadorasde servicios exijan su pago a las personas que via-jan.

9 Producida la insolvencia, la garant a deber estar disponible, pudiendo la persona que viaja ac-ceder f cilmente a la protecci n Esta garant a puede revestir tres formas:a) Garant a individual: mediante un seguro, unaval u otra garant a financiera. Durante el primera o de ejercicio de la actividad, esta garant a debecubrir un importe m nimo de euros. Apartir del segundo a o de ejercicio de la actividad,el importe de esta garant a debe ser equivalente,como m nimo, al 5% del volumen de negocios de-rivado de los ingresos por venta de viajes combi-nados alcanzado por la persona organizadora o de-tallista en el ejercicio anterior, y en cualquier casoel importe no puede ser inferior a cobertura deber adaptarse en caso de queaumenten los riesgos, especialmente si se produceun incremento importante de la venta de ) Garant a colectiva: las personas organiza-doras y detallistas pueden constituir una garant acolectiva, a trav s de las asociaciones empresaria-les legalmente constituidas, mediante aportacio-nes a un fondo solidario de garant cuant a de esta garant a colectiva ser deun m nimo del 50% de la suma de las garant asque las personas organizadoras o detallistas indi-vidualmente consideradas deber an constituir deacuerdo con el apartado anterior.

10 En ning n caso elimporte global del fondo podr ser inferior ) Garant a por cada viaje combinado: las per-sonas organizadoras o detallistas contratan un se-guro para cada una de las personas que contrateun viaje En el momento en que la persona que viajaefect e el primer pago a cuenta del precio del via-je combinado, la persona organizadora o, en su ca-so, la detallista, le facilitar un certificado queacredite el derecho a reclamar directamente al quesea garante en caso de insolvencia, el nombre de laentidad garante y sus datos de Cuando la ejecuci n del viaje combinadose vea afectada por la insolvencia de la personaorganizadora o de la detallista, la garant a se acti-var gratuitamente para las repatriaciones y, encaso necesario, la financiaci n del alojamiento pre-vio a la repatriaci n. Los reembolsos correspon-dientes a servicios de viaje no ejecutados se efec-tuar n en un plazo no superior a un mes previa so-licitud de la persona que A los efectos de este art culo se entender por repatriaci n el regreso de la persona que viajaal lugar de salida o a cualquier otro lugar acorda-do por las partes contratantes (1).


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