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DECRETO 911/96 - trabajo.gba.gov.ar

DECRET0 911/96 BUENOS AIRES, 5/8/96 VISTO las Leyes Nros. , y , y CONSIDERANDO: Que existe inter s en los sectores sindical y empresarial, en actualizar la reglamentaci n de la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo N , adecuando sus disposiciones a la Ley sobre Riesgos del Trabajo N a fin de aplicarla a las relaciones de trabajo regidas por la Ley N Que el mentado inter s se plasm en el acuerdo arribado en el mbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los representantes de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( ), por el sector sindical, y la UNION ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION ( ), y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION ( ), por el sector empresarial. Que en la industria de la construcci n deben contemplarse situaciones especiales, en raz n de modalidades de contrataci n espec ficas, la existencia de plantas m viles, la actuaci n en mbitos geogr ficos dispersos, el desarrollo de actividades en lugares privados y del dominio p blico y la ejecuci n de obras en terrenos propios o de terceros, entre otros.

destaca la coexistencia dentro de una misma obra, de personal dependiente del comitente, y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones

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1 DECRET0 911/96 BUENOS AIRES, 5/8/96 VISTO las Leyes Nros. , y , y CONSIDERANDO: Que existe inter s en los sectores sindical y empresarial, en actualizar la reglamentaci n de la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo N , adecuando sus disposiciones a la Ley sobre Riesgos del Trabajo N a fin de aplicarla a las relaciones de trabajo regidas por la Ley N Que el mentado inter s se plasm en el acuerdo arribado en el mbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los representantes de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( ), por el sector sindical, y la UNION ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION ( ), y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION ( ), por el sector empresarial. Que en la industria de la construcci n deben contemplarse situaciones especiales, en raz n de modalidades de contrataci n espec ficas, la existencia de plantas m viles, la actuaci n en mbitos geogr ficos dispersos, el desarrollo de actividades en lugares privados y del dominio p blico y la ejecuci n de obras en terrenos propios o de terceros, entre otros.

2 Que dentro de las particularidades de la industria de la construcci n, se 0 destaca la coexistencia dentro de una misma obra, de personal dependiente del comitente, y de uno o m s contratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinaci n de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Que, los procesos operativos de la industria de la construcci n implican importantes cambios cualitativos y cuantitativos, tanto en los planteles del personal obrero y de conducci n, como as tambi n en la entrada y salida de diversos contratistas y subcontratistas, lo que complica la determinaci n de las responsabilidades emergentes.

3 Que la industria de que se trata genera riesgos espec ficos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado. Que los trabajadores de la industria de la construcci n poseen una elevada movilidad y rotaci n, lo que determin la creaci n de un r gimen especial instituido por la Ley N Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art culo 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL. 1 Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1 .- Apru base el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcci n que, como ANEXO, forma parte integrante del presente DECRETO . ARTICULO 2 .- A partir del dictado del presente no ser n de aplicaci n a la industria de la construcci n las disposiciones del DECRETO N 351 de fecha 5 de febrero de 1979, la Resoluci n del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N 1069 de fecha 23 de diciembre de 1991 y toda otra norma que se oponga al presente.

4 ARTICULO 3 .- Fac ltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a dictar las disposiciones complementarias del presente DECRETO . ARTICULO 4 .- Comun quese, publ quese, dese a la Direcci n Nacional del Registro Oficial y arch vese. DECRETO N : 911 2 ANEXO CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1 .- La presente reglamentaci n ser de aplicaci n en todo el mbito del territorio de la Rep blica Argentina donde desarrollen su actividad los trabajadores definidos en el art culo 3 , incisos c) y d) del presente, en relaci n de dependencia en empresas constructoras, tanto en el rea f sica de obras en construcci n como en los sectores, funciones y dependencias conexas, tales como obradores, dep sitos, talleres, servicios auxiliares y oficinas t cnicas y administrativas.

5 ALCANCE ARTICULO 2 .- A los efectos de este DECRETO , se incluye en el concepto de obra de construcci n a todo trabajo de ingenier a y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros, p blicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal de las empresas constructoras. SUJETOS OBLIGADOS ARTICULO 3 .- Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el mbito definido en el art culo 1 est n sometidos al cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la Ley N y esta reglamentaci n.

6 A tales efectos, se encuentran encuadrados en este r gimen: a) El empleador que tenga como actividad la construcci n de obras, as como la elaboraci n de elementos, o que efect e trabajos exclusivamente para dichas obras en instalaciones y otras dependencias de car cter transitorio establecidas para ese fin, bien sea como contratista o subcontratista. b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o subsidiarias de la industria de la construcci n propiamente dicha, s lo en relaci n al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras mencionadas en el inciso a). c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominaci n que se aplique a su contrataci n o la forma de su remuneraci n, desempe e sus tareas en forma permanente, temporaria, eventual o a plazo fijo en las obras o en los lugares definidos en los incisos a) y b).

7 Asimismo, el trabajador que 3 se desempe a en talleres, en dep sitos o en parques, en operaci n de veh culos de transporte, en lugares y actividades conexas a la actividad principal de la construcci n. d) Todo otro trabajador encuadrado en el r gimen de la Ley N ARTICULO 4 .- El Comitente ser solidariamente responsable, juntamente con el o los Contratistas, del cumplimiento de las normas del presente DECRETO . ARTICULO 5 .- El Comitente de toda obra de construcci n, definida en el art culo 2 del presente, deber incluir en el respectivo contrato la obligatoriedad del Contratista de acreditar, antes de la iniciaci n de la misma, la contrataci n del seguro que cubra los riesgos de trabajo del personal afectado a la misma en los t rminos de la Ley N o, en su caso, de la existencia de autoseguro y notificar oportunamente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) el eventual incumplimiento de dicho requisito.

8 ARTICULO 6 .- En los casos de obras donde desarrollen actividades simult neamente dos o m s contratistas o subcontratistas, la coordinaci n de las actividades de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo estar bajo la responsabilidad del contratista principal, si lo hubiere, o del Comitente, si existiera pluralidad de contratistas. En los instrumentos de dicha coordinaci n deber constar la obligaci n de todos los responsables respecto al cumplimiento de la normativa espec fica y de los planes de mejoramiento, si los hubiere. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ARTICULO 7 .- El empleador es el principal y directo responsable, sin perjuicio de los distintos niveles jer rquicos y de autoridad de cada empresa y de los restantes obligados definidos en la normativa de aplicaci n, del cumplimiento de los requisitos y deberes consignados en el presente DECRETO .

9 Estar n a su cargo las acciones y la provisi n de los recursos materiales y humanos para el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Creaci n y mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protecci n f sica y mental y el bienestar de los trabajadores. b) Reducci n de la siniestralidad laboral a trav s de la prevenci n de los riesgos derivados del trabajo y de la capacitaci n espec fica. ARTICULO 8 .- Los empleadores deber n instrumentar las acciones necesarias y suficientes para que la prevenci n, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa, concretando la asignaci n de las mismas y de los principios que las sustentan a cada puesto de trabajo y en cada l nea de mando, seg n corresponda, en forma expl cita.

10 ARTICULO 9 .- Los empleadores deber n adecuar las instalaciones de las obras que se encuentren en construcci n y los restantes mbitos de trabajo de sus empresas a 4 lo establecido en la Ley N y esta reglamentaci n, en los plazos y condiciones que a tal efecto establecer la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT). ARTICULO Los empleadores deber n capacitar a sus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad y en la prevenci n de enfermedades y accidentes del trabajo, de acuerdo a las Dcaracter sticas y riesgos propios, generales y espec ficos de las tareas que cada uno de ellos desempe a. La capacitaci n del personal se efectuar por medio de clases, cursos y otras acciones eficaces y se completar n con material did ctico gr fico y escrito, medios audiovisuales, avisos y letreros informativos.