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Decreto 92/2009 modificado por Decreto 75/2015 - dogv.gva.es

Legislaci n consolidada ltima revisi n Decreto 92/2009 , de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de las viviendas tur sticas denominadas apartamentos, villas, chal s, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jur dicas o f sicas, dedicadas a la cesi n 1. de su uso y disfrute, en el mbito territorial de la Comunitat Valenciana. (DOCV n m. 6051 de ) Ref. 007941/2009. PRE MBULO. El Decreto 30/1993, de 8 de marzo, del Consell, por el que se aprob el reglamento de Apartamentos Tur sticos, Villas, Chalets, Bungalows y similares, atendiendo a las demandas de los profesionales de dicho sector, dio carta de naturaleza en la Comunitat Valenciana a una modalidad de alojamiento tur stico distinta de la prestada en establecimientos hoteleros y campamentos de turismo, con un doble objetivo: garantizar la calidad de sus instalaciones y de los servicios prestados.

Legislación consolidada . Última revisión 21.05.2015 . Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de

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1 Legislaci n consolidada ltima revisi n Decreto 92/2009 , de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de las viviendas tur sticas denominadas apartamentos, villas, chal s, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jur dicas o f sicas, dedicadas a la cesi n 1. de su uso y disfrute, en el mbito territorial de la Comunitat Valenciana. (DOCV n m. 6051 de ) Ref. 007941/2009. PRE MBULO. El Decreto 30/1993, de 8 de marzo, del Consell, por el que se aprob el reglamento de Apartamentos Tur sticos, Villas, Chalets, Bungalows y similares, atendiendo a las demandas de los profesionales de dicho sector, dio carta de naturaleza en la Comunitat Valenciana a una modalidad de alojamiento tur stico distinta de la prestada en establecimientos hoteleros y campamentos de turismo, con un doble objetivo: garantizar la calidad de sus instalaciones y de los servicios prestados, e intentar disminuir el n mero de apartamentos tur sticos que escapaban al control de la administraci n.

2 Si bien el primero de los objetivos est notablemente cumplido, el segundo no se ha conseguido, en su totalidad, por m ltiples razones: La primera, de puro concepto. La definici n de los apartamentos contenida en la normativa hasta hoy vigente no introduc a notas que claramente definiesen y singularizasen estos inmuebles respecto de las viviendas arrendadas por temporada de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Siendo as , no todo inmueble cedido mediante precio una o m s veces al a o para la habitaci n ocasional de personas, aun cuando su fin fuese vacacional o de ocio, deb a ser tur stico.

3 Las notas subjetivas que defin an al apartamento tur stico, haciendo referencia a la temporalidad y a los fines que motivaban su uso, franqueaban el paso de estos inmuebles a la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde bajo sus auspicios encontraban acomodo todo tipo de alquileres, tur sticos o no. En segundo lugar, la irrupci n de nuevas y r pidas formas de comercializaci n, directas y sin intermediarios, y en especial a trav s de las t cnicas de la sociedad de la informaci n - internet-. La oferta inmobiliaria a trav s de la red es muy vasta. Disponiendo de un terminal con conexi n a la red un usuario medio puede tanto arrendar una vivienda como ofertarla en arrendamiento, sin que en ning n momento intervenga un tercero, p blico o privado, en la transacci n.

4 Esta inmediatez en la contrataci n, esta aparente facilidad, no va acompa ada en todos los casos, y como ser a deseable, de un excelente servicio, de una ptima dotaci n de los inmuebles, ni de unas m nimas garant as para los usuarios, al tiempo que facilita la elusi n de las normas, tanto tur sticas como de otra ndole, y dificulta la investigaci n de las infracciones administrativas que pudieran cometerse. Ante esta situaci n, esta norma se dirige a paliar, en la medida de lo posible, las disfunciones descritas, adem s de orientarse hacia las siguientes metas: 1. Potenciar la calidad de los establecimientos.

5 1. Esta disposici n incorpora las correcciones a los errores materiales del anexo de requisitos t cnicos de clasificaci n exigibles a las viviendas tur sticas, detallados en la Correcci n de Errores publicada en el DOCV n m. 6135, de - Ref. Base Datos 012274/2009. Decreto 92/2009 , de 3 de julio, del Consell 2 de 14. 2. Contribuir a la profesionalizaci n del sector, instituyendo como piedra angular de la comercializaci n a las empresas gestoras de viviendas tur sticas. 3. Incidir en el modo en que se efect a la publicidad de las viviendas y en los derechos y obligaciones que incumben a las partes. Expresamente se indica que la publicidad deber.

6 Ajustarse a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, haciendo especial nfasis en aquella que se efect a por internet. 4. Clarificar la responsabilidad de empresas, personas f sicas o jur dicas y entidades que gestionen viviendas tur sticas y establecer una lista no exhaustiva de causas de resoluci n del contrato de alojamiento tur stico. Con esos objetivos se ordenan las viviendas tur sticas denominadas apartamentos tur sticos -que no deben confundirse con las que integran un bloque o conjunto de apartamentos, cuya regulaci n se aborda en el Decreto 91/2009, de 3 de julio, del Consell, as.

7 Como sus empresas gestoras, personas jur dicas o f sicas, que se dediquen a la cesi n de su uso y disfrute. Ambos conceptos, viviendas y empresas gestoras, se abordan, respectivamente, en los art culos 2 y 4 de esta norma. El concepto de vivienda tur stica se compone de las siguientes notas: cesi n onerosa, habitualidad, inmediata disponibilidad y finalidad vacacional o de ocio. A ellas habr a que a adir el cumplimiento, seg n la categor a en la que pretenda clasificarse la vivienda, superior, primera o est ndar, de una serie de requisitos que se fijan en el anexo. De entre todas las notas que definen a la vivienda tur stica, la habitualidad es la m s importante al anunciar su car cter vocacional tur stico.

8 El concepto es sencillo de concebir por contraposici n a aquellos otros arrendamientos de vivienda que, aun de temporada, son percibidos como meramente coyunturales y en los que no se prestan, necesariamente, servicios adicionales distintos del puro y estricto alojamiento. A los efectos de esta norma existir habitualidad, esto es, la vivienda tendr vocaci n tur stica, cuando, alternativamente, se d alguna de las siguientes circunstancias respecto del inmueble: cuando sea cedido por empresas gestoras - esto es tanto como decir que sea cedida por los profesionales del sector -; cuando, sin ser empresa quien ceda el uso, se presten en la vivienda servicios propios de la industria hostelera - esta caracter stica, adem s de indiciaria de profesionalidad, incorpora un concepto acu ado y ampliamente utilizado en la legislaci n tributaria- y, finalmente, cuando se utilicen canales de comercializaci n tur stica.

9 Por primera vez, y para su deslinde de figuras afines, la norma recoge un mbito de aplicaci n objetivo referido exclusivamente al inmueble. Mediante las exclusiones que se operan en la norma se pretende, en un caso, acotar el objeto de regulaci n y, en otros, adem s de se alar la proximidad de dichas figuras con la que en este Decreto se regula, poner de relevancia la normativa que les es aplicable. Tambi n como novedad se alude al mbito de aplicaci n subjetivo, circunscrito a las empresas, entidades y personas f sicas que gestionan viviendas tur sticas. Expresamente se excluyen de dicho mbito, nicamente en lo que concierne a la obligaci n de comunicar la dedicaci n al uso tur stico de las viviendas y las modificaciones que en ellas se produzcan, aquellos propietarios o titulares que con t tulo bastante cedan directamente una sola de ellas.

10 La comunicaci n, clasificaci n tur stica e inscripci n del apartamento y dem s obligaciones, sin embargo, son exigibles para quienes gestionen dos o m s viviendas tur sticas y, por supuesto, 2. para las empresas gestoras. De este modo, calificada una vivienda como tur stica , tanto porque integra el mbito de aplicaci n objetivo de la norma como porque cumple la definici n que de ellas se efect a en el art culo 2, hecho ste que suceder las m s de las veces, dicha vivienda deber cumplir las exigencias del Decreto en cuanto a servicios y dotaciones, al menos en la categor a est ndar. No obstante, su propietario o titular, siempre que gestione directamente el alojamiento, podr.