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DECRETO EJECUTIVO 2393 REGLAMENTO DE …

IINNSSTTIITTUUTTOO EECCUUAATTOORRIIAANNOO DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO DDEECCRREETTOO EEJJEECCUUTTIIVVOO 22339933 RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD YY SSAALLUUDD DDEE LLOOSS TTRRAABBAAJJAADDOORREESS YY MMEEJJOORRAAMMIIEENNTTOO DDEELL MMEEDDIIOO AAMMBBIIEENNTTEE DDEE TTRRAABBAAJJOO REGLAMENTO DE seguridad Y salud DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO T tulo I DISPOSICIONES GENERALES Art. MBITO DE APLICACI Las disposiciones del presente REGLAMENTO se aplicar n a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevenci n, disminuci n o eliminaci n de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

6. Informar e instruir a las empresas y trabajadores sobre métodos y sistemas a adoptar para evitar siniestros y daños profesionales. 7. Vigilar el cumplimiento de las normas legales vigentes, relativas a Seguridad y Salud

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  Roman, Salud, Seguridad, Ebrso, Seguridad y salud, Legales, Vigentes, Normas legales vigentes

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1 IINNSSTTIITTUUTTOO EECCUUAATTOORRIIAANNOO DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO DDEECCRREETTOO EEJJEECCUUTTIIVVOO 22339933 RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD YY SSAALLUUDD DDEE LLOOSS TTRRAABBAAJJAADDOORREESS YY MMEEJJOORRAAMMIIEENNTTOO DDEELL MMEEDDIIOO AAMMBBIIEENNTTEE DDEE TTRRAABBAAJJOO REGLAMENTO DE seguridad Y salud DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO T tulo I DISPOSICIONES GENERALES Art. MBITO DE APLICACI Las disposiciones del presente REGLAMENTO se aplicar n a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevenci n, disminuci n o eliminaci n de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

2 Art. DEL COMIT INTERINSTITUCIONAL DE seguridad E HIGIENE DEL TRABAJO. 1. Existir un Comit Interinstitucional de seguridad e Higiene del Trabajo que tendr como funci n principal coordinar las acciones ejecutivas de todos los organismos del sector p blico con atribuciones en materia de prevenci n de riesgos del trabajo; cumplir con las atribuciones que le se alen las leyes y reglamentos; y, en particular, ejecutar y vigilar el cumplimiento del presente REGLAMENTO . Para ello, todos los Organismos antes referidos se someter n a las directrices del Comit Interinstitucional. 2. Para el correcto cumplimiento de sus funciones, el Comit Interinstitucional efectuar , entre otras, las acciones siguientes: a) Colaborar en la elaboraci n de los planes y programas del Ministerio de Trabajo, Ministerio de salud y dem s Organismos del sector p blico, en materia de seguridad e higiene del trabajo y mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

3 B) Elevar a consideraci n del EJECUTIVO los proyectos de modificaci n que estime necesarios al presente REGLAMENTO y dictar las normas necesarias para su funcionamiento. c) Programar y evaluar la ejecuci n de las normas vigentes en materia de prevenci n de riesgos del trabajo y expedir las regulaciones especiales en la materia, para determinadas actividades cuya peligrosidad lo exija. d) Confeccionar y publicar estad sticas de accidentalidad y enfermedades profesionales a trav s de la informaci n que a tal efecto facilitar el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de salud y el Instituto Ecuatoriano de seguridad Social. e) Llevar el control de las sanciones que hayan sido impuestas por el Ministerio de Trabajo, IESS o Portafolio correspondiente, respecto a las infracciones cometidas por empresarios o trabajadores, en materia de prevenci n de riesgos profesionales.

4 F) Recopilar los reglamentos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y el Consejo Superior del IESS en materia de seguridad e Higiene del Trabajo. g) Impulsar las acciones formativas y divulgadoras, de las regulaciones sobre seguridad e higiene del trabajo. h) Propender a la investigaci n de las enfermedades profesionales en nuestro medio y a la divulgaci n obligatoria de sus estudios. 3. El Comit Interinstitucional de seguridad e Higiene del Trabajo est compuesto por: a) El Jefe del Departamento de seguridad e Higiene del Trabajo, en representaci n del Ministerio de Trabajo. b) Un delegado de la Direcci n Nacional de Control Ambiental, del IEOS, en representaci n del Ministerio de salud . c) (Agregado inc. 2 por el Art. 1 del 4217, 997, 10-VIII-88) El Jefe de la Divisi n de Riesgos del Instituto Ecuatoriano de seguridad Social, en representaci n de dicha Instituci n.

5 Por cada representante principal, las instituciones p blicas o con finalidad social, designar n un suplente. d) Tres delegados por el sector empleador. e) (Agregado inc. 2 por el Art. 95 del 1437, 374, 4-II-94) Tres delegados por el sector laboral. Asistir a las sesiones, con derecho a voz, un representante del Consejo Nacional de Discapacidades. Los delegados del sector empleador ser n designados cada dos a os por las Federaciones de C maras de Industrias, Comercio, Agricultura, Peque a Industria y Construcci n; y, los del sector laboral ser n designados por igual per odo por las centrales sindicales legalmente reconocidas. Por cada delegado principal ser designado al mismo tiempo y en la misma forma, un delegado suplente. Este Comit contar con un Secretario T cnico, el mismo que ser nominado por el IESS, de entre sus abogados especializados en esta rama; y, un Asesor especializado en Medicina e Higiene del Trabajo, quien ser designado por el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos.

6 4. (Reformado por el Art. 2 del 4217, 997, 10-VIII-88) Todos los programas formativos que se impartan en materia de prevenci n de riesgos del trabajo, deber n ser aprobados por el Comit Interinstitucional, en un plazo de tres meses, contados desde la fecha de su presentaci n m ximo hasta el treinta de septiembre de cada a o. Si el Comit no adoptare ninguna resoluci n en el plazo indicado, se considerar aprobado de hecho el programa presentado y tendr plena validez legal. Cualquier programa formativo que se desarrolle al margen de este REGLAMENTO , carecer de validez legal a los efectos del mismo. 5. Para la ejecuci n de sus funciones el Comit Interinstitucional podr a recabar la colaboraci n de cualquier Ministerio, Organismo o Instituci n del sector p blico, los cuales estar n obligados, en tal supuesto, a enviar el representante o aportar el apoyo t cnico o cient fico necesario que se le solicite.

7 6. El funcionamiento del Comit Interinstitucional se regir por las siguientes normas: a) Tendr su sede en la ciudad de Quito y ser responsabilidad del Ministerio de Trabajo dotarlo de los elementos necesarios para su funcionamiento; as como del presupuesto correspondiente. b) La presidencia del mismo la ejercer en forma rotativa y anual cada uno de los representantes del sector p blico. c) Se reunir en forma ordinaria al menos una vez cada mes y en casos emergentes a petici n de cualquiera de sus miembros. El qu rum se har con cinco de sus miembros. d) Las resoluciones se adoptar n con el voto conforme de la mitad m s uno de los miembros presentes en la sesi n. Notas: -El Consejo Superior del IESS fue cesado por la Disposici n Transitoria Segunda de la nueva Constituci n, la misma crea la Comisi n Interventora con las funciones y atribuciones que ten a el Consejo Superior y los que le otorga la Constituci n, la cual a su vez, ces en sus funciones en aplicaci n de la misma norma, una vez que los funcionarios del Consejo Directivo del IESS entraron en funciones.

8 -Mediante la Disposici n Transitoria Decimoctava de la Ley de seguridad Social ( 465-S, 30 XI-2001) se establece que las facultades atribuidas al Consejo Superior ser n asumidas por el Consejo Directivo, rgano de Gobierno del IESS. Art. DEL MINISTERIO DE Corresponde a este Ministerio, en materia de seguridad e Higiene en el Trabajo, las facultades siguientes: 1. Participar por intermedio de la Jefatura del Departamento de seguridad e Higiene del Trabajo como miembro nato en el Comit Interinstitucional. 2. Recolectar datos a nivel nacional respecto a composici n y n mero de la poblaci n laboral, horarios de trabajo y n mero de accidentes y enfermedades profesionales, sus causas y consecuencias. Tales datos ser n regularmente remitidos al Comit Interinstitucional a efectos de elaborar la estad stica respectiva. 3. Mantener relaciones con Organismos Internacionales y con los otros pa ses en materias de prevenci n de riesgos del trabajo y mejoramiento de las condiciones del medio ambiente laboral.

9 4. Impulsar, realizar y participar en estudios e investigaciones sobre la prevenci n de riesgos y mejoramiento del medio ambiente laboral; y, de manera especial en el diagn stico de enfermedades profesionales en nuestro medio. 5. Promover, realizar o contribuir a la formaci n y perfeccionamiento de especialistas en seguridad industrial (Ingenieros de seguridad ) e Higiene Industrial (Medicina e Higiene del Trabajo). 6. Informar e instruir a las empresas y trabajadores sobre m todos y sistemas a adoptar para evitar siniestros y da os profesionales. 7. Vigilar el cumplimiento de las normas legales vigentes , relativas a seguridad y salud de los Trabajadores. 8. Ordenar la suspensi n o paralizaci n de los trabajos, actividades u operaciones que impliquen riesgos para los trabajadores. 9. Determinar las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas en este REGLAMENTO , imponiendo las sanciones que correspondan a las personas naturales o jur dicas que por acci n u omisi n infrinjan sus disposiciones, comunicando peri dicamente al Comit Interinstitucional los datos relativos a tales sanciones.

10 10. Analizar y aprobar en su caso los Reglamentos Internos de seguridad e Higiene de las empresas e informar de los mismos al Comit Interinstitucional. 11. Sugerir las normas de seguridad e higiene del trabajo que deben de aplicarse en empresas a instalarse en el futuro. Art. 4. DEL MINISTERIO DE salud P BLICA Y DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE OBRAS Son funciones del Ministerio de salud P blica, relacionadas con la seguridad e Higiene del Trabajo, las siguientes: 1. Participar como miembro en el Comit Interinstitucional, por intermedio de la Direcci n Nacional de Control Ambiental del Instituto Ecuatoriano de Obras Sanitarias. 2. Coordinar a trav s del Comit Interinstitucional las acciones en materia de prevenci n de riesgos, control y prevenci n de la contaminaci n ambiental. 3. Definir normas sobre la seguridad e higiene del trabajo en el proyecto y en la instalaci n de futuras empresas.


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