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DECRETO LEGISLATIVO DE PROMOCIÓN DE LA ... - …

DECRETO LEGISLATIVO DE PROMOCI N DE LA INVERSI N PARA LA. GENERACI N DE ELECTRICIDAD CON EL USO DE ENERG AS RENOVABLES. DECRETO LEGISLATIVO N 1002. *Actualizado al 13 de Setiembre de 2010. EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA. POR CUANTO: Que, el Congreso de la Rep blica por Ley N 29157 y de conformidad con el Art culo 104 de la Constituci n Pol tica del Per ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias espec ficas, con la finalidad de facilitar la implementaci n del Acuerdo de Promoci n Comercial Per - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad econ mica para su aprovechamiento, siendo algunas de las materias de delegaci n la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional.

decreto legislativo de promociÓn de la inversiÓn para la generaciÓn de electricidad con el uso de energÍas renovables decreto legislativo nº 1002

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1 DECRETO LEGISLATIVO DE PROMOCI N DE LA INVERSI N PARA LA. GENERACI N DE ELECTRICIDAD CON EL USO DE ENERG AS RENOVABLES. DECRETO LEGISLATIVO N 1002. *Actualizado al 13 de Setiembre de 2010. EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA. POR CUANTO: Que, el Congreso de la Rep blica por Ley N 29157 y de conformidad con el Art culo 104 de la Constituci n Pol tica del Per ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias espec ficas, con la finalidad de facilitar la implementaci n del Acuerdo de Promoci n Comercial Per - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad econ mica para su aprovechamiento, siendo algunas de las materias de delegaci n la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional.

2 La modernizaci n del Estado, la promoci n de la inversi n privada, el impulso a la innovaci n tecnol gica, as como el fortalecimiento institucional de la Gesti n Ambiental;. Que, la econom a peruana viene experimentando un incremento sostenido, que a su vez genera una mayor demanda de energ a el ctrica, cuyas tasas han sido de 8,3% en 2006 y 10,8% en 2007. Se estima que hasta el 2015 la tasa promedio anual de crecimiento ser de 7,3%, por lo que, teniendo en cuenta la entrada en vigencia del TLC PER - EEUU; los requerimientos de nueva oferta de generaci n para dicho a o se estiman en m s de 3 600 MW, para ello, la opci n m s limpia y beneficiosa es promover que una parte importante de dicha oferta sea con energ as renovables, en lugar de la generaci n de electricidad con derivados del petr leo y gas natural, por ser estas fuentes no renovables y contaminantes.

3 Que, el fomento de las energ as renovables, eliminando cualquier barrera u obst culo para su desarrollo, implica fomentar la diversificaci n de la matriz energ tica, constituyendo un avance hacia una pol tica de seguridad energ tica y de protecci n del medio ambiente, siendo de inter s p blico dar un marco legal en el cual se desarrollen estas energ as que alienten estas inversiones y modifique las normas vigentes que no han sido efectivas al carecer de alicientes m nimos previstos en la legislaci n comparada;. Que, la presente iniciativa normativa traer beneficios adicionales tales como la implementaci n de un marco de fomento de la inversi n privada, eliminando barreras a esta actividad energ tica, la preservaci n del medio ambiente con la producci n de energ as limpias, contribuyendo a lograr efectos positivos a nivel global y, al mismo tiempo, alcanzar una condici n m nima de desarrollo de la econom a peruana, la cual necesita una mayor seguridad en la disponibilidad de energ a.

4 Que, es necesario dictar incentivos para promover la inversi n en la generaci n de electricidad con el uso de fuentes de energ a renovable, incentivar la investigaci n cient fica e innovaci n tecnol gica, adem s de la realizaci n de proyectos que califiquen como Mecanismos de Desarrollo Limpio y, de obtener stos su registro, los respectivos Certificados de Reducci n de Emisiones - CRE pueden ser negociables con empresas de los pa ses industrializados que contabilizar n estas reducciones de GEI como parte de las metas cuantitativas a que se comprometieron con el Protocolo de Kyoto.

5 De conformidad con lo establecido en el art culo 104 de la Constituci n Pol tica del Per ;. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep blica;. Ha dado el DECRETO LEGISLATIVO siguiente: DECRETO LEGISLATIVO DE PROMOCI N DE LA INVERSI N PARA LA. GENERACI N DE ELECTRICIDAD CON EL USO DE ENERG AS RENOVABLES. Art culo Objeto El presente DECRETO LEGISLATIVO tiene por objeto promover el aprovechamiento de los Recursos Energ ticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la poblaci n y proteger el medio ambiente, mediante la promoci n de la inversi n en la producci n de electricidad.

6 El presente DECRETO LEGISLATIVO es de aplicaci n a la actividad de generaci n de electricidad con RER que entre en operaci n comercial a partir de la vigencia del presente DECRETO LEGISLATIVO . La obtenci n de los derechos el ctricos correspondientes, se sujeta a lo establecido en el DECRETO Ley N 25844, Ley de Concesiones El ctricas, su Reglamento y normas complementarias. Podr n acogerse a lo dispuesto en el presente DECRETO LEGISLATIVO las nuevas operaciones de empresas que utilicen RER como energ a primaria, previa acreditaci n ante el Ministerio de Energ a y Minas.

7 Art culo Declaratoria de inter s nacional y participaci n de la energ a con RER en la matriz de generaci n de electricidad Decl rese de inter s nacional y necesidad p blica el desarrollo de nueva generaci n el ctrica mediante el uso de RER. El Ministerio de Energ a y Minas establecer cada cinco (5) a os un porcentaje objetivo en que debe participar, en el consumo nacional de electricidad, la electricidad generada a partir de RER, no consider ndose en este porcentaje objetivo a las centrales hidroel ctricas. Tal porcentaje objetivo ser hasta el cinco por ciento (5%) en cada uno de los a os del primer quinquenio.

8 Art culo Recursos Energ ticos Renovables (RER). Para efectos del presente DECRETO LEGISLATIVO , se entiende como RER a los recursos energ ticos tales como biomasa, e lico, solar, geot rmico y mareomotriz. Trat ndose de la energ a hidr ulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW. Art culo Autoridades competentes El Ministerio de Energ a y Minas es la autoridad nacional competente encargada de promover proyectos que utilicen RER. Los Gobiernos Regionales podr n promover el uso de RER dentro de sus circunscripciones territoriales, en el marco del Plan Nacional de Energ as Renovables.

9 Art culo Comercializaci n de energ a y potencia generada con RER. La generaci n de electricidad a partir de RER tiene prioridad para el despacho diario de carga efectuado por el Comit de Operaci n Econ mica del Sistema (COES), para lo cual se le considerar con costo variable de producci n igual a cero (0). Para vender, total o parcialmente, la producci n de energ a el ctrica, los titulares de las instalaciones a los que resulte de aplicaci n el presente DECRETO LEGISLATIVO deber n colocar su energ a en el Mercado de Corto Plazo, al precio que resulte en dicho mercado, complementado con la prima fijada por el Organismo Supervisor de la Inversi n en Energ a y Miner a (OSINERGMIN) en caso que el costo marginal resulte menor que la tarifa determinada por el OSINERGMIN.

10 Para la fijaci n de la tarifa y la prima indicadas en el p rrafo precedente, el OSINERGMIN efectuar los c lculos correspondientes considerando la clasificaci n de las instalaciones por categor as y grupos seg n las caracter sticas de las distintas RER. La tarifa y la prima se determinan de tal manera que garanticen una rentabilidad no menor a la establecida en el art culo 79 del DECRETO Ley N 25844, Ley de Concesiones El ctricas. Art culo Pago por uso de redes de distribuci n Los Generadores con RER que tengan caracter sticas de Cogeneraci n o Generaci n Distribuida conforme lo establezca el Reglamento, pagar n por el uso de redes de distribuci n conforme lo se ala el inciso b) de la Octava Disposici n Complementaria Final de la Ley N 28832.


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