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DECRETO Nº 6539/05 POR EL CUAL SE DICTA EL …

DECRETO N 6539/05 POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISI N Y COMPROBANTES DE RETENCI N. Asunci n, 25 de octubre de 2005. VISTO: Los art culos 22, 38, 85, 113, 116, 186 y 189 de la Ley N 125/91 Que establece el nuevo R gimen Tributario y la Ley N 2421/2004 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuaci n Fiscal (Expediente N ); y CONSIDERANDO: Que el Que es objetivo del Gobierno Nacional ejecutar mecanismos de formalizaci n de la econom a al alcance de todos los habitantes del pa s. Que es necesario dictar normas reglamentarias relativas al timbrado de documentos que sustentan los hechos econ micos que tienen efectos fiscales.

decreto nº 6539/05 por el cual se dicta el reglamento general de timbrado y uso de comprobantes de venta, documentos complementarios, notas de remisiÓn y comprobantes de

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1 DECRETO N 6539/05 POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISI N Y COMPROBANTES DE RETENCI N. Asunci n, 25 de octubre de 2005. VISTO: Los art culos 22, 38, 85, 113, 116, 186 y 189 de la Ley N 125/91 Que establece el nuevo R gimen Tributario y la Ley N 2421/2004 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuaci n Fiscal (Expediente N ); y CONSIDERANDO: Que el Que es objetivo del Gobierno Nacional ejecutar mecanismos de formalizaci n de la econom a al alcance de todos los habitantes del pa s. Que es necesario dictar normas reglamentarias relativas al timbrado de documentos que sustentan los hechos econ micos que tienen efectos fiscales.

2 Que es necesario ordenar, simplificar, racionalizar y adecuar las disposiciones vigentes referidas al uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisi n y Comprobantes de Retenci n a los requerimientos de los contribuyentes y de la Administraci n Tributaria. Que la Abogac a del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los t rminos del dictamen N 1116 de fecha 7 de octubre de 2005. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Cap tulo I. Del Timbrado de Documentos Art. 1 .-AUTORIZACION DE IMPRESION Y TIMBRADO DE contribuyentes solicitar n a la Administraci n Tributaria autorizaci n para la impresi n de los Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisi n de mercader as y Comprobantes de Retenci n de impuestos y su timbrado, a trav s de las Empresas Gr ficas que efectuar n su impresi n, en los t rminos y bajo las condiciones del presente DECRETO .

3 A estos fines, se entiende por timbrado a la intervenci n de la Administraci n Tributaria previa a la impresi n de los documentos citados en el p rrafo precedente, expresada en caracteres num ricos, constituyendo un acto administrativo en virtud del cual los mismos quedar n habilitados para su expedici n dentro de un plazo determinado a fin de sustentar los hechos econ micos que tienen efectos fiscales. Esta habilitaci n y timbrado se realizar con respaldo de la tecnolog a que disponga la Administraci n Tributaria. La Administraci n Tributaria podr autorizar en casos excepcionales la autoimpresi n de documentos a trav s de los sistemas computarizados de los propios contribuyentes. Para obtener esta autorizaci n y el timbrado correspondiente, se deber cumplir con las condiciones que establezca la Administraci n Tributaria.

4 La Administraci n Tributaria tambi n autorizar la impresi n y timbrado de Tickets emitidos a trav s de m quinas registradoras que cumplan con las condiciones de control que sta establezca. El timbrado de documentos tendr validez por el tiempo que establezca la Administraci n Tributaria, que no podr ser superior a dos (2) a os. Los documentos ser n autorizados y timbrados por la Administraci n Tributaria, de acuerdo al comportamiento tributario de los contribuyentes. La Administraci n Tributaria podr suspender la validez de los documentos timbrados cuando el contribuyente no cumpla con la presentaci n de sus declaraciones, presente declaraciones sin movimiento o mantenga deudas firmes por un per odo superior al que sta establezca.

5 La suspensi n tambi n proceder cuando se compruebe inconsistencias o alteraciones en los documentos emitidos a trav s de sistemas de computaci n o m quinas registradoras autorizados imputables al contribuyente que los emiti . En estos casos, la Administraci n Tributar a proveer los medios para advertir de su decisi n a los potenciales afectados, a trav s de los sistemas de verificaci n a que se refiere el Art culo 17 del presente DECRETO . Cap tulo II. De los Comprobantes de Venta y Documentos Complementarios. Secci n 1. Tipos de Comprobantes de Venta y Documentos Complementarios. Art. 2 .- COMPROBANTES DE cumplen las disposiciones del presente DECRETO y est n timbrados por la Administraci n Tributaria, son Comprobantes de Venta los siguientes documentos que acreditan la enajenaci n de bienes o la prestaci n de servicios: 1R GIMEN DE TIMBRADO DE COMPROBANTES DE VENTA Y OTROS DOCUMENTOS - DECRETO 6539/2005 Qu es el timbrado de documentos?

6 XEl Timbrado es una clave num rica que dar la Administraci n Tributaria cada vez que un contribuyente solicite la impresi n de Comprobantes de Venta y otros documentos. xEsta clave ser entregada a trav s de la imprenta que deber imprimir la misma en todos los documentos que solicite el contribuyente. Los comprobantes que lleven consignada esta clave podr n ser utilizados por un plazo determinado, que no podr ser mayor de dos a os, es decir que los comprobantes tendr n una validez determinada. xPara la generaci n del Timbrado, la Administraci n Tributaria se encuentra desarrollando un sistema inform tico con tecnolog a de punta que le permitir timbrar todos los documentos que se impriman a partir del 30 de septiembre de Subsecretar a de Estado de Tributaci n (SET) otorgar autorizaci n para la impresi n de los comprobantes nicamente a los contribuyentes que se encuentren al d a en sus obligaciones tributarias, es decir quienes tengan actualizados sus datos en el Registro nico de Contribuyentes, presenten las declaraciones juradas y paguen los impuestos a que est n obligados.

7 Si un contribuyente ha comunicado en su oportunidad a la SET el uso de m quinas registradoras o computadoras, qu necesita hacer? xLos contribuyentes que a la fecha est n habilitados por la Subsecretar a de Estado de Tributaci n (SET), podr n seguir utilizando m quinas registradoras o sistemas de computaci n para la expedici n de comprobantes de venta hasta el 31 de diciembre de 2006. DOCUMENTOS EN EXISTENCIA Qu pasa con todas las facturas, comprobantes de ventas y dem s documentaci n que se tiene en existencia? xTodos los documentos que posean los contribuyentes pueden seguir utiliz ndose hasta el 31 de diciembre de 2006, sin ninguna modificaci n, es decir tendr n tiempo hasta el final del a o 2006 para adecuar los formatos de sus Comprobantes de Venta y sus sistemas de facturaci n para expedir documentos con IVA incluido.

8 Significa esto que puedo seguir utilizando las facturas con IVA discriminado hasta que se acabe el talonario? xHasta entonces podr n seguir utilizando formatos de factura con IVA discriminado. 2 C mo se procede para adaptar la factura en existencia cuando se vende productos que est n alcanzados por el IVA con tasa del 10% y otras del 5%?Los contribuyentes que a partir del 1 de enero del 2006 vendan productos gravados con diferentes tasas del IVA podr n optar por alguna de las siguientes alternativas: xContinuar utilizando los formatos de facturas que mantienen en existencia con una sola columna de ventas gravadas. En este caso deber consignar a continuaci n de la descripci n de los productos gravados la tasa del IVA que les utilizando los formatos de facturas que mantienen en existencia con una sola columna de ventas gravadas y utilizar un formulario por cada una de las tasas que gravan la operaci n.

9 En estos casos en la casilla prevista para indicar la cuantificaci n del IVA deber indicarse en forma manuscrita o utilizando un sello IVA 5%, cuando corresponda esta tasa. xImprimir nuevos formatos de facturas con tantas columnas como tasas diferentes del IVA se apliquen a sus ventas xLos contribuyentes que utilicen sistemas de computaci n deber n efectuar los ajustes necesarios en sus programas para incorporar los productos gravados al 5%, no siendo necesario mostrar en el ticket cada una de estas tasas. En las p ginas 9 y 10 se incluyen alternativas de ejemplos para el uso de facturas y comprobantes de venta en existencia. Qu pasa si en estos d as se acaban los comprobantes y lo cual obliga a mandar imprimirlos, se debe usar el formato antiguo o nuevo formato aprobado con varias columnas (IVA tasa diferencial) y boletas de ventas?

10 XLos documentos que se impriman hasta el 30 de septiembre del 2006,(antes de la implantaci n obligatoria del Sistema de Timbrado) podr n adecuarse a los nuevos formatos que se incluyen en las siguientes p ginas. xSi se opta por los nuevos formatos, en sustituci n del N de timbrado, se colocar el n mero de orden de impresi n otorgado por la SET y se continuar con la numeraci n secuencial en uso, en el caso de facturas. xEn el caso Boletas de Venta, deber n numerar sus documentos en forma correlativa a partir del n mero uno, utilizando una sola serie, porque es una nueva modalidad de comprobante Por qu se cambiaron los nombres de los comprobantes? Con esto se busca aclarar y transparentar las operaciones de los contribuyentes.


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