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DECRETO NUMERO 17-73

OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL 946 C DIGO PENAL DECRETO N MERO 17-73 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que se hace necesario y urgente la emisi n de un nuevo C digo Penal, acorde con la realidad guatemalteca y los avances de la ciencia penal; CONSIDERANDO: Que, adem s, por la poca en que fue emitido el C digo Penal actualmente en vigor, se ha tenido necesidad de incorporarle, a trav s de reformas parciales, nuevas normas que han afectado su unidad y dificultado su aplicaci n y estudio, POR TANTO, Con fundamento en el art culo 156 de la Constituci n de la Rep blica y en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1 . del art culo 170 de la misma, DECRETA El siguiente codigo penal LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL T TULO I DE LA LEY PENAL ART CULO De la legalidad.

de las atribuciones que le asigna el inciso 1º. del artículo 170 de la misma, DECRETA El siguiente CODIGO PENAL LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO I DE LA LEY PENAL ARTÍCULO 1.- De la legalidad. Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se

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1 OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL 946 C DIGO PENAL DECRETO N MERO 17-73 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que se hace necesario y urgente la emisi n de un nuevo C digo Penal, acorde con la realidad guatemalteca y los avances de la ciencia penal; CONSIDERANDO: Que, adem s, por la poca en que fue emitido el C digo Penal actualmente en vigor, se ha tenido necesidad de incorporarle, a trav s de reformas parciales, nuevas normas que han afectado su unidad y dificultado su aplicaci n y estudio, POR TANTO, Con fundamento en el art culo 156 de la Constituci n de la Rep blica y en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1 . del art culo 170 de la misma, DECRETA El siguiente codigo penal LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL T TULO I DE LA LEY PENAL ART CULO De la legalidad.

2 Nadie podr ser penado por hechos que no est n expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetraci n; ni se impondr n otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley. ART CULO Extractividad. Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicar aqu lla cuyas disposiciones sean favorables al reo, aun cuando haya reca do sentencia firme y aqu l se halle cumpliendo su condena. OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL 947 ART CULO Ley excepcional o temporal. La ley excepcional o temporaria se aplicar a los hechos cometidos bajo su vigencia, aun cuando sta hubiere cesado al tiempo de dictarse el fallo, salvo lo dispuesto en el art culo 2. ART CULO Territorialidad de la ley penal.

3 Salvo lo establecido en tratados internacionales, este C digo se aplicar a toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la Rep blica o en lugares o veh culos sometidos a su jurisdicci n. ART CULO Extraterritorialidad de la ley penal. Este C digo tambi n se aplicar : 1 . Por delito cometido en el extranjero por funcionario al servicio de la Rep blica, cuando no hubiere sido juzgado en el pa s en el que se perpetr el hecho. 2 . Por delito cometido en nave, aeronave o cualquier otro medio de transporte guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el pa s en el que se cometi el delito. 3 . Por delito cometido por guatemalteco, en el extranjero, cuando se hubiere denegado su extradici n. 4 . Por delito cometido en el extranjero contra guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el pa s de su perpetraci n, siempre que hubiere acusaci n de parte o del Ministerio P blico y el imputado se hallare en Guatemala.

4 5 . Por delito que, por tratado o convenci n, deba sancionarse en Guatemala, aun cuando no hubiere sido cometido en su territorio. 6 . Por delito cometido en el extranjero contra la seguridad del Estado, el orden constitucional, la integridad de su territorio, as como falsificaci n de la firma del Presidente de la Rep blica, falsificaci n de moneda o de billetes de banco, de curso legal, bonos y dem s t tulos y documentos de cr dito. ART CULO Sentencia extranjera. En los casos de los incisos 1 . y 6 . del art culo anterior, el imputado ser juzgado seg n la ley guatemalteca, aun cuando haya sido absuelto o condenado en el extranjero. La pena o parte de ella que hubiere cumplido, as como el tiempo que hubiere estado detenido, se abonar al procesado.

5 En los dem s casos, si hubiere condena, se aplicar la ley m s benigna. La sentencia extranjera producir cosa juzgada. ART CULO Exclusi n de la analog a. Por analog a, los jueces no podr n crear figuras delictivas ni aplicar sanciones. ART CULO Extradicci n. La extradici n s lo podr intentarse u otorgarse por delitos comunes. Cuando se trate de extradici n comprendida en tratados internacionales, s lo podr otorgarse si existe reciprocidad. OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL 948 En ning n caso podr intentarse ni otorgarse la extradici n por delitos pol ticos, ni por delitos comunes conexos con aqu llos. ART CULO Leyes especiales. Las disposiciones de este C digo se aplicar n a todas las materias de naturaleza penal, reguladas por otras leyes, en cuanto stas, impl cita o expresamente, no dispusieren lo contrario.

6 T TULO II DEL DELITO ART CULO Relaci n de causalidad. Los hechos previstos en las figuras delictivas ser n atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acci n u omisi n normalmente id nea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente los establece como consecuencia de determinada conducta. ART CULO Delito doloso. El delito es doloso, cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto. ART CULO Delito culposo. El delito es culposo cuando con ocasi n de acciones u omisiones l citas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia. Los hechos culposos son punibles en los casos expresamente determinados por la ley.

7 ART CULO Delito consumado. El delito es consumado, cuando concurren todos los elementos de su tipificaci n. ART CULO Tentativa. Hay tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecuci n por actos exteriores, id neos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente. ART CULO Tentativa imposible. Si la tentativa se efectuare con medios normalmente inadecuados o sobre un objeto de tal naturaleza, que la consumaci n del hecho resulta absolutamente imposible, el autor solamente quedar sujeto a medidas de seguridad. ART CULO Desistimiento. Cuando comenzada la ejecuci n de un delito, el autor desiste voluntariamente de realizar todos los actos necesarios para consumarlo, s lo se le aplicar sanci n por los actos ejecutados, si stos constituyen delito por s mismos.

8 ART CULO Conspiraci n y proposici n. Hay conspiraci n, cuando dos o m s personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo. OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL 949 Hay proposici n, cuando el que ha resuelto cometer un delito, invita a otra u otras personas a ejecutarlo. La conspiraci n, la proposici n, la provocaci n, la instigaci n y la inducci n para cometer un delito, s lo son punibles en los casos en que la ley lo determine expresamente. ART CULO Comisi n por omisi n. Quien, omita impedir un resultado que tiene el deber jur dico de evitar, responder como si lo hubiere producido. ART CULO Tiempo de comisi n del delito. El delito se considera realizado en el momento en que se ha ejecutado la acci n. En los delitos de omisi n en el momento en que debi realizarse la acci n omitida.

9 ART CULO Lugar del delito. El delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecut la acci n, en todo o en parte; en el lugar donde se produjo o debi producirse el resultado y en los delitos de omisi n, en el lugar donde debi cumplirse la acci n omitida. ART CULO Error en persona. Quien comete un delito ser responsable de l, aunque su acci n recaiga en persona distinta a aqu lla a quien se propon a ofender o el mal causado sea distinto del que se propon a ejecutar. ART CULO Caso fortuito. No incurre en responsabilidad penal, quien con ocasi n de acciones u omisiones l citas, poniendo en ellas la debida diligencia, produzca un resultado da oso por mero accidente. T TULO III DE LAS CAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL CAP TULO I CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD ART CULO No es imputable: 1.

10 El menor de edad. 2 . Quien en el momento de la acci n u omisi n, no posea, a causa de enfermedad mental, de desarrollo s quico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio, la capacidad de comprender el car cter il cito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensi n, salvo que el trastorno mental transitorio, haya sido buscado de prop sito por el agente. OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL 950 CAP TULO II CAUSAS DE JUSTIFICACI N ART CULO Son causas de justificaci n: Leg tima defensa 1 . Quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Agresi n ileg tima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocaci n suficiente por parte del defensor.


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