Transcription of DECRETO NUMERO 68-86 - PreventionWeb
1 DECRETO NUMERO 68-86 . EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que la protecci n y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales y culturales es fundamental para el logro de un desarrollo social y econ mico del pa s, de manera sostenida;. CONSIDERANDO: Que Guatemala acept la declaratoria de principios de las resoluciones de la hist rica conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en Estocolmo, Suecia, en el a o de 1972, y en tal virtud, debe integrarse a los programas mundiales para la protecci n y mejoramiento del medio ambiente y la calidad de vida en lo que a su parte territorial corresponde.
2 CONSIDERANDO: Que en ausencia de un marco jur dico-institucional que permita normar, asesorar, coordinar y aplicar la pol tica nacional y las acciones tendientes a la prevenci n del deterioro ecol gico y mejoramiento del medio ambiente, se hace necesario emitir el correspondiente instrumento legal especial y crear una entidad espec fica para el logro de estos prop sitos;. CONSIDERANDO: Que la situaci n de los recursos naturales y el medio ambiente en general en Guatemala ha alcanzado niveles cr ticos de deterioro que inciden directamente en la calidad de vida de los habitantes y ecosistemas del pa s, oblig ndonos a tomar acciones inmediatas y as garantizar un ambiente propicio para el futuro, POR TANTO, En uso de las facultades que le confieren los Art culos 157 y 171, inciso a) de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala, DECRETA: La siguiente: LEY DE PROTECCI N Y MEJORAMIENTO.
3 DEL MEDIO AMBIENTE. TITULO I. OBJETIVOS GENERALES Y AMBITO DE. APLICACION DE LA LEY. CAPITULO I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. ARTICULO 1. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciar n el desarrollo social, econ mico, cient fico y tecnol gico que prevenga la contaminaci n del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecol gico. Por lo tanto, la utilizaci n y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, suelo, subsuelo y el agua, deber n realizarse racionalmente. ARTICULO 2. La aplicaci n de esta ley y sus reglamentos compete al Organismo Ejecutivo por medio de la Comisi n Nacional del Medio Ambiente, cuya creaci n, organizaci n, funciones y atribuciones, establece la presente ley.
4 ARTICULO 3. El Estado destinar los recursos t cnicos y financieros para el funcionamiento de la Comisi n Nacional del Medio Ambiente. ARTICULO 4. El Estado velar porque la planificaci n del desarrollo nacional sea compatible con la necesidad de proteger, conservar y mejorar el medio ambiente. ARTICULO 5. La descarga y emisi n de contaminantes que afecten a los sistemas y elementos indicados en el art culo 10. de esta ley, deben sujetarse a las normas ajustables a la misma y sus reglamentos. ARTICULO 6.*. El suelo, subsuelo y l mites de aguas nacionales no podr n servir de reservorio de desperdicios contaminantes del medio ambiente o radiactivos.
5 Aquellos materiales y productos contaminantes que est . prohibida su utilizaci n en su pa s de origen no podr n ser introducidos en el territorio nacional. * Reformado por el Art culo 1 del DECRETO Del Congreso N mero 75-91 el 23-11-1991. ARTICULO 7. Se prohibe la introducci n al pa s, por cualquier v a, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, as como desechos t xicos provenientes de procesos industriales, que contengan sustancias que puedan infectar, contaminar y/o degradar al medio ambiente y poner en peligro la vida y la salud de los habitantes, incluyendo entre l las mezclas o combinaciones qu micas, restos de metales pesados, residuos de materiales radiactivos, cidos y lcalis no determinados.
6 Bacterias, virus, huevos, larvas, esporas y hongos zoo y fitopat genos. ARTICULO 8.*. Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus caracter sticas pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, ser necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluaci n del impacto ambiental, realizado por t cnicos en la materia y aprobado por la Comisi n del Medio Ambiente. El funcionario que omitiere exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad con este Art culo ser.
7 Responsable personalmente por incumplimiento de deberes, as como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de Impacto Ambiental ser sancionado con una multa de , a , En caso de no cumplir con este requisito en el t rmino de seis meses de haber sido multado, el negocio ser . clausurado en tanto no cumpla. * Adicionado ltimo p rrafo por el Art culo 1 del DECRETO Del Congreso N mero 1-93 el 05-03-1993. ARTICULO 9. La Comisi n Nacional de Protecci n del Medio Ambiente est facultada para requerir de las personas individuales o jur dicas, toda informaci n que conduzca a la verificaci n del cumplimiento de las normas prescritas por esta ley y sus reglamentos.
8 ARTICULO 10. El Organismo Ejecutivo por conducto de la Comisi n Nacional del Medio Ambiente, realizar la vigilancia e inspecci n que considere necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Al efecto, el personal autorizado tendr acceso a los lugares o establecimientos, objeto de dicha vigilancia e inspecci n, siempre que no se tratare de vivienda, ya que de ser as deber contar con orden de juez competente. TITULO II. DISPOSICIONES PRELIMINARES. CAPITULO UNICO. DEL OBJETO DE LA LEY. ARTICULO 11. La presente ley tiene por objeto velar por el mantenimiento del equilibrio ecol gico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del pa s.
9 ARTICULO 12. Son objetivos espec ficos de la ley, los siguientes: a) La protecci n, conservaci n y mejoramiento de los recursos naturales del pa s, as como la prevenci n del deterioro y mal uso o destrucci n de los mismos, y la restauraci n del medio ambiente en general;. b) La prevenci n, regulaci n y control de cualesquiera de las causas o actividades que origine deterioro del medio ambiente y contaminaci n de los sistemas ecol gicos, y excepcionalmente, la prohibici n en casos que afecten la calidad de vida y el bien com n, calificados as , previo dict menes cient ficos y t cnicos emitidos por organismos competentes.
10 C) Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la formaci n de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la educaci n a todos los niveles para formar una conciencia ecol gica en toda la poblaci n;. d) El dise o de la pol tica ambiental y coadyuvar en la correcta ocupaci n del espacio;. e) La creaci n de toda clase de incentivos y est mulos para fomentar programas e iniciativas que se encaminen a la protecci n, mejoramiento y restauraci n del medio ambiente;. f) El uso integral y manejo racional de las cuencas y sistemas h dricos.