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DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-MTC

Sistema Peruano de Informaci n Jur dica Ministerio de Justicia13/04/2015 11:03:12 P gina 1 Actualizado al: 26/02/2015 DECRETO SUPREMO N 040-2008-MTC Enlace Web: EXPOSICI N DE MOTIVOS - PDF.(*) De conformidad con la nica Disposici n Complementaria del DECRETO SUPREMO N 003-2014-MTC, publicada el 24 abril 2014, se precisa que toda referencia normativa al RegistroNacional de Sanciones por Infracciones al Tr nsito Terrestre deber entenderse efectuada al Registro Nacional de Sanciones . CONCORDANCIAS(1) EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el art culo 23 de la Ley N 27181, Ley General de Transporte yTr nsito Terrestre, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar los reglamentosnacionales necesarios para la implementaci n de la referida ley, entre los cuales se encuentra elReglamento Nacional de Tr nsito, el mismo que contiene las disposiciones sobre licencias deconducir, cuya materia de regulaci n debe ser desagregada del referido reglamento; Que, de conformidad con el literal a) del art culo 16 de la citada Ley, el Ministerio deTransportes y Comunicaciones es el rgano rector a nivel nacional en materia de transpor

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1 Sistema Peruano de Informaci n Jur dica Ministerio de Justicia13/04/2015 11:03:12 P gina 1 Actualizado al: 26/02/2015 DECRETO SUPREMO N 040-2008-MTC Enlace Web: EXPOSICI N DE MOTIVOS - PDF.(*) De conformidad con la nica Disposici n Complementaria del DECRETO SUPREMO N 003-2014-MTC, publicada el 24 abril 2014, se precisa que toda referencia normativa al RegistroNacional de Sanciones por Infracciones al Tr nsito Terrestre deber entenderse efectuada al Registro Nacional de Sanciones . CONCORDANCIAS(1) EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el art culo 23 de la Ley N 27181, Ley General de Transporte yTr nsito Terrestre, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar los reglamentosnacionales necesarios para la implementaci n de la referida ley, entre los cuales se encuentra elReglamento Nacional de Tr nsito, el mismo que contiene las disposiciones sobre licencias deconducir, cuya materia de regulaci n debe ser desagregada del referido reglamento.

2 Que, de conformidad con el literal a) del art culo 16 de la citada Ley, el Ministerio deTransportes y Comunicaciones es el rgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tr nsitoterrestre, encontr ndose dentro de sus competencias normativas la de dictar los reglamentosnacionales que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tr nsito; Que, constituye una competencia de gesti n del Ministerio de Transportes y Comunicacionesel mantener un sistema est ndar de emisi n de licencias de conducir, la misma que, puede serdelegada parcialmente en otras entidades; Que, mediante DECRETO SUPREMO N 015-94-MTC se aprob el Reglamento de Licencias deConducir para Veh culos Motorizados de Transporte Terrestre, el mismo que fue modificado por losDecretos Supremos N 009-97-MTC, 006-98-MTC, 008-98-MTC, 026-2007-MTC y 005-2008-MTCrespectivamente; Que, mediante DECRETO SUPREMO N 063-2003-MTC, se aprob el Reglamento deAutorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Ex menes de AptitudPsicosom tica para Licencias de Conducir, modificado por el DECRETO SUPREMO N 018-2007-MTC, elmismo que tiene por objeto establecer las competencias para el otorgamiento de autorizaciones aestablecimientos de salud para la toma de ex menes de aptitud psicosom tica para la obtenci n delicencias de conducir, as como los requisitos y condiciones que deben cumplir los mismos paraacceder a dichas autorizaciones y para operar una vez obtenidas.

3 Que, mediante DECRETO SUPREMO N 005-2008-MTC, se aprob el Reglamento de Escuelasde Conductores, teniendo por finalidad que las mismas, cumplan con su objetivo de brindarconocimientos te ricos y pr cticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir,establecida en el Reglamento de Licencias de Conducir para veh culos motorizados de transporteterrestre, aprobado por DECRETO SUPREMO N 015-94-MTC, para garantizar la conducci n segura yresponsable de los veh culos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el referido Reglamento de Licencias de Conducir debe ser actualizado, tomando enconsideraci n el tiempo transcurrido desde su vigencia y el incremento del parque automotor, dentrodel cual se encuentran comprometidos los veh culos destinados al servicio de transporte terrestre depasajeros y mercanc as; Que, el Reglamento Nacional de Tr nsito establece las infracciones y sanciones a losSistema Peruano de Informaci n Jur dica Ministerio de Justicia13/04/2015 11:03:12 P gina 2 Actualizado al: 26/02/2015conductores, los procedimientos y las disposiciones para la suspensi n o cancelaci n de las licenciasde conducir y la inhabilitaci n temporal o definitiva para obtenerlas.

4 Que, en consecuencia, debe aprobarse el nuevo Reglamento Nacional de Licencias deConducir veh culos automotores y no motorizados de transporte terrestre, el mismo que contiene lasnormas reglamentarias correspondientes a las Autorizaciones a Establecimientos de Saludencargados de la toma de Ex menes de Aptitud Psicosom tica para Licencias de Conducir y a lasEscuelas de Conductores, con modificaciones respecto a las normas originales, siendo agrupadas enel presente reglamento por constituir una materia de regulaci n desagregada del ReglamentoNacional de Tr nsito y contribuir en su conjunto a una mejor comprensi n de la norma legal; Que, este nuevo Reglamento Nacional de Licencias de Conducir veh culos automotores y nomotorizados de transporte terrestre, permitir la profesionalizaci n del conductor en la prestaci n delos servicios de transporte terrestre, con la participaci n de instituciones u organismos especializadosen la instrucci n de conductores; as como el control psicosom tico del conductor mediante losex menes pertinentes, garantizando de esta forma la seguridad de las personas, de la propiedad y lalegitimidad de las licencias de conducir; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar la medida aprobatoria correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constituci n Pol tica delPer , la Ley N 27791, la Ley N 27181, la Ley N 29005 y el DECRETO SUPREMO N 033-2001-MTC.

5 DECRETA: Art culo Apru base el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir veh culosautomotores y no motorizados de transporte terrestre, el mismo que consta de ciento veintis is (126)art culos, once (11) Disposiciones Complementarias Finales, y siete (7) DisposicionesComplementarias Transitorias y un Anexo que forman parte del presente DECRETO SUPREMO . Art culo Der ganse los Decretos Supremos N 015-94-MTC, 009-97-MTC, 006-98-MTC,008-98-MTC, 063-2003-MTC, 018-2007-MTC, 026-2007-MTC, 005-2008-MTC, los art culos 108, 109,110, 111, 112, 113, 114, 118 y 119 del DECRETO SUPREMO N 033-2001-MTC, y las dem sdisposiciones que se opongan al presente DECRETO SUPREMO . Art culo Modif quese el art culo 107 del DECRETO SUPREMO N 033-2001-MTC, en lost rminos siguientes: Art culo El conductor de un veh culo automotor o de un veh culo no motorizado detres ruedas o m s, fabricado para el transporte de personas y/o mercanc as, debe ser titular de unalicencia de conducir vigente de la clase y categor a respectiva.

6 La licencia de conducir es otorgada por la autoridad competente conforme a lo dispuesto porel Reglamento Nacional de Licencias de Conducir veh culos automotores y no motorizados detransporte terrestre Art culo El presente DECRETO SUPREMO , ser refrendado por la Ministra de Transportes yComunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete d as del mes de noviembre del a odos mil ocho. ALAN GARC A P REZ Presidente Constitucional de la Rep blica VER NICA ZAVALA LOMBARDIS istema Peruano de Informaci n Jur dica Ministerio de Justicia13/04/2015 11:03:12 P gina 3 Actualizado al: 26/02/2015 Ministra de Transportes y ComunicacionesREGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEH CULOS AUTOMOTORES Y NOMOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRET TULO I : DISPOSICIONES GENERALES Art culo Objeto del reglamento El presente reglamento tiene por objeto: a) Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia paraconducir veh culos automotores y no motorizados por las v as p blicas terrestres a nivel nacional y suclasificaci n.

7 B) Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorizaci n y funcionamientode los Establecimientos de Salud encargados de realizar los ex menes de aptitud psicosom tica parala obtenci n de licencias de conducir. c) Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorizaci n y funcionamientode las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley N 29005. Art culo mbito de aplicaci n del reglamento El presente reglamento se aplica en todo el territorio de la Rep blica y alcanza a todas laspersonas naturales que aspiren y obtengan una licencia de conducir veh culos automotores y nomotorizados de transporte terrestre; as como a las personas jur dicas que aspiren y obtengan unaautorizaci n como Establecimiento de Salud encargado de la toma de ex menes de aptitudpsicosom tica para licencias de conducir y a las que aspiren y obtengan una autorizaci n comoEscuela de Conductores.

8 Art culo Definiciones Para los fines del presente reglamento se entender por: a) Alumno: Persona que recibe instrucci n te rica y pr ctica en una escuela de conductores. b) Certificado de Aptitud Psicosom tica: Es el documento expedido por un establecimientode salud autorizado que acredita la aptitud psicosom tica del postulante para conducir veh culosautomotores y, en su caso, las deficiencias advertidas y las restricciones recomendadas. c) Certificado de Profesionalizaci n del Conductor: Es el documento emitido por unaescuela de conductores autorizada que acredita que el alumno ha aprobado el curso de acuerdo a losrequerimientos de la autoridad competente. d) Centro de Evaluaci n: Entidad p blica o privada encargada de la evaluaci n te rica y demanejo a los postulantes a obtener una licencia de conducir. e) Conductor: Persona natural titular de la licencia de conducir de la clase y categor a quecorresponda al veh culo que conduce.

9 F) DGTT: Direcci n General de Transporte Terrestre. g) Escuela de Conductores: Persona jur dica autorizada por la DGTT para impartir losconocimientos te ricos y pr cticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir, as como dedictar los cursos de capacitaci n de conductores del servicio de transporte de personas ymercanc as, los curso de seguridad vial y sensibilizaci n del infractor y las jornadas de reforzamientoen valores ciudadanos y seguridad Peruano de Informaci n Jur dica Ministerio de Justicia13/04/2015 11:03:12 P gina 4 Actualizado al: 26/02/2015 h) Establecimiento de Salud: Personas jur dicas que han obtenido una autorizaci notorgada por la autoridad competente para tomar ex menes de aptitud psicosom tica para laobtenci n de una licencia de conducir.

10 I) Instructores: Son los encargados de impartir las ense anzas te rico y pr ctica de losdiversos cursos, incluyendo la que corresponde a la conducci n de los veh culos de instrucci n. j) Licencia de conducir: Documento oficial otorgado por la autoridad competente queacredita la aptitud y autoriza a su titular a conducir un veh culo automotor o no motorizado detransporte terrestre a nivel nacional. k) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. l) PNP: Polic a Nacional del Per . m) Postulante: Persona natural que postula a una licencia para conducir veh culosautomotores de transporte terrestre, para lo cual se somete a los ex menes correspondientes. n) Registro Nacional de Sanciones: Registro administrativo a cargo de la DGTT que contiene lainformaci n de los conductores que han obtenido licencia para conducir veh culos automotores de transporteterrestre; las modificaciones, revalidaciones, recategorizaciones, restricciones y conclusi n de la licencia deconducir; y las sanciones que se impongan a los conductores por infracciones al tr nsito y transporteterrestre.


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