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DECRETO SUPREMO Nº 248 REGLAMENTO PARA LA …

Santiago, 29 de diciembre de Hoy se decret lo que sigue: DECRETO SUPREMO N 248/ VISTO: Lo dispuesto en el art culo 32 N 6 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica; lo dispuesto en el DECRETO con Fuerza de Ley N 1 , que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N , Org nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci n del Estado; lo establecido en la Ley N y el DECRETO SUPREMO N 95, del a o 2001, de la Secretar a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del REGLAMENTO del Sistema de Evaluaci n de Impacto Ambiental; el n mero octavo del art culo N 2 del DECRETO Ley N de 1980; el art culo N 295 del C digo de Aguas; el art culo N 233 del T tulo V del DECRETO SUPREMO N 72, de 1985, del ministerio de Miner a, que aprob el REGLAMENTO de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DECRETO SUPREMO N 132, de 2002, del ministerio de Miner a; en el Oficio N 1390 de fecha 15 de Septiembre de 2004, del Servicio Nacional de Geolog a y Miner a; en la Resoluci n N 520, de 1996, de la Contralor a General de la Rep blica y sus modificaciones posteriores, en uso de las facultades que me confiere la ley, yDECRETO SUPREMO N 248 REGLAMENTO PARA LA APROBACI N DE PROYECTOSDE DISE O, CONSTRUCCI N, OPERACI N Y CIERREDE LOS DEP

mediante Decreto Supremo N°132, de 2002, del Ministerio de Minería; en el Oficio N°1390 de fecha 15 de Septiembre de 2004, del Servicio Nacional de Geología y Minería; en la Resolución N°520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores, en uso de las facultades que me confiere la ley, y

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1 Santiago, 29 de diciembre de Hoy se decret lo que sigue: DECRETO SUPREMO N 248/ VISTO: Lo dispuesto en el art culo 32 N 6 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica; lo dispuesto en el DECRETO con Fuerza de Ley N 1 , que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N , Org nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci n del Estado; lo establecido en la Ley N y el DECRETO SUPREMO N 95, del a o 2001, de la Secretar a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del REGLAMENTO del Sistema de Evaluaci n de Impacto Ambiental; el n mero octavo del art culo N 2 del DECRETO Ley N de 1980; el art culo N 295 del C digo de Aguas; el art culo N 233 del T tulo V del DECRETO SUPREMO N 72, de 1985, del ministerio de Miner a, que aprob el REGLAMENTO de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DECRETO SUPREMO N 132, de 2002, del ministerio de Miner a; en el Oficio N 1390 de fecha 15 de Septiembre de 2004, del Servicio Nacional de Geolog a y Miner a.

2 En la Resoluci n N 520, de 1996, de la Contralor a General de la Rep blica y sus modificaciones posteriores, en uso de las facultades que me confiere la ley, yDECRETO SUPREMO N 248 REGLAMENTO PARA LA APROBACI N DE PROYECTOSDE DISE O, CONSTRUCCI N, OPERACI N Y CIERREDE LOS DEP SITOS DE RELAVESMINISTERIO DE MINER APublicado en el Diario Oficial el 11 de abril de 2007159 necesidad de proteger la salud y seguridad de las personas, la protecci n del medio ambiente y la utilizaci n racional de los recursos La diversidad de sistemas de dep sitos de relaves y el avance que han experimentado los m todos de dise o, construcci n y operaci n de La necesidad de precisar las exigencias t cnicas para obtener la aplicaci n de conceptos m s avanzados en la construcci n de dep sitos de relaves de la miner a La importancia de dar cumplimiento a las disposiciones sobre eficiencia y coordinaci n de los rganos de la Administraci n del Estado, contenida en el N 1 , de 2000, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N , Org nica Constitucional de Bases de la Administraci n General del :ART CULO PRIMERO: F JASE el siguiente texto y apru base el siguiente REGLAMENTO PARA LA APROBACI N DE PROYECTOS DE DISE O, CONSTRUCCI N, OPERACI N Y CIERRE DE LOS DEP SITOS DE RELAVES :160 Recopilaci n de Reglamentos en Seguridad MineraCAP TULO PRIMEROProp sito y Campo de Aplicaci nArt culo 1El presente REGLAMENTO tiene por objeto fijar normas sobre.

3 A)Procedimientos para la aprobaci n de los proyectos de dep sitos de relaves ) Requisitos de dise o, construcci n, operaci n y cierre de los dep sitos de relaves mineros y la disposici n de sus obras anexas que garanticen la seguridad de las personas y de los culo 2 Toda faena minera que genere y deba depositar relaves como parte del proceso extractivo, est obligada a cumplir las disposiciones del presente culo 3 Corresponde al Servicio Nacional de Geolog a y Miner a la aplicaci n y fiscalizaci n del presente REGLAMENTO , sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalizaci n posean otros rganos del TULO SEGUNDOD efinicionesArt culo 4 Para los efectos del presente REGLAMENTO se entiende por:a)Director: el Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog a y Miner ) Organismos o Autoridades Fiscalizadoras: Los rganos, servicios y autoridades que deben velar por el fiel cumplimiento de disposiciones y reglamentos vigentes con relaci n a la seguridad de las obras, la racionalidad en el uso de recursos naturales, la protecci n del Medio Ambiente y los derechos de GeneralesT tulo I161c) REGLAMENTO : el presente ) Servicio o SERNAGEOMIN: el Servicio Nacional de Geolog a y Miner )Terceros: son las personas naturales o jur dicas cuyos derechos puedan ser afectados por las etapas de Construcci n, Operaci n, Acondicionamiento, Cierre y Rehabilitaci n, entre otras, de un dep sito de relaves )Usuario o Proponente: la persona natural o jur dica legalmente autorizada para dise ar, construir, utilizar, operar, acondicionar, modificar, ampliar, cerrar o rehabilitar un dep sito de relaves culo 5 Para los efectos del presente REGLAMENTO , los conceptos que a continuaci n se indican tendr n el siguiente alcance.

4 Aguas claras: aguas libres, en gran medida, de part culas en suspensi n que se ubican en un sector de la cubeta de los dep sitos de relaves mineros, tipos tranque de relaves o embalses de relaves , una vez decantados naturalmente los s lidos finos de la pulpa de : hecho que el dep sito de relaves deje de operar por un plazo mayor de dos (2) a os o en forma definitiva o cuando se da por terminada su vida til y se han efectuado las acciones tendientes a asegurar la obra en el temporal: el hecho que el dep sito de relaves deje de operar durante un plazo igual o menor a dos (2) a de permeabilidad: es la constante que determine la permeabilidad de un suelo o de cualquier zona del tranque de relaves, mediante la expresi n: K=v/i, en que v es la velocidad de descarga del agua a trav s del suelo, e i es el gradiente hidr : falla estructural del Dep sito que involucre la liberaci n de un volumen importante de masa de relave y que produzca un impacto ambiental n: es el proceso de aumento de la ley de un mineral sin producir una transformaci n qu mica.

5 La Concentraci n genera un material que contiene las especies principales a recuperar, llamado Concentrado y el material de descarte, que para el caso de este efecto se denomina n: la ejecuci n de todas las obras que se requieren para la descarga y la contenci n de los relaves, como tambi n, de sus obras anexas, de acuerdo al proyecto : la parte superior del prisma resistente o muro de contenci n, muy cercano a la Proctor: corresponde al peso unitario m ximo, determinado por el ensayo de compactaci n normalizado AASHOT 180-57 a la Densidad Proctor, alternativamente, si la granulometr a del material as lo requiere, se podr expresar la Densidad relativa por la expresi n:Dr=G natx 100; (%)G proctor162 Recopilaci n de Reglamentos en Seguridad MineraDensidad relativa: es el grado de compactaci n que se puede calcular por la f rmula:Dr=G maxx G nat - G min x 100; (%)G nat G max - G min En que: G max = peso unitario m ximo determinado por el m todo propuesto por ASTM para suelos granulares, u otro que pruebe ser m s efectivo.

6 G min = peso unitario m nimo, determinado por el m todo propuesto por ASTM. G nat = peso unitario del suelo in sito de Relaves: toda obra estructurada en forma segura para contener los relaves provenientes de una Planta de concentraci n h meda de especies de minerales. Adem s, contempla sus obras anexas. Su funci n principal es la de servir como dep sito, generalmente, definitivo de los materiales s lidos proveniente del relave transportado desde la Planta, permitiendo as la recuperaci n, en gran medida, del agua que transporta dichos s o: concepci n ingenieril del dep sito de relaves y obras peligrosa: la distancia, en kil metros, que recorrer a el relave en el caso de colapso del dep n: p rdida total de la resistencia al corte del material de relaves del dep sito, por incremento de la presi n de n significativa: cambios importantes del ritmo de operaci n del dep sito de relaves, cambios en la forma de construcci n del prisma resistente, ampliaci n o forma de depositaci n de los relaves, como tambi n, adelantos tecnol gicos, que no impliquen una simple ampliaci n de tratamiento para copar las capacidades establecidas en el proyecto original de sus n.

7 Todas las obras, acciones o actividades, que tienen por finalidad llevar a cabo la etapa de depositaci n de los n de poros: presi n en el agua, contenida en los intersticios de las part culas de relaves, ya sea est tica por la columna de agua, o din mica por una reducci n brusca de los de Dep sito de Relaves: el conjunto de estudios t cnicos requeridos para la definici n de un sistema de disposici n de relaves, incluyendo etapas de investigaci n, prospecci n, dise o, evaluaci n y construcci n, cuyos resultados se encuentran en una serie de documentos. Estos documentos deben ser claros, de manera de permitir su cabal comprensi n de la ingenier a que conllevan, incluyendo sus procedimientos de operaci n y los m todos y obras consideradas para garantizar la estabilidad f sica y qu mica del dep sito y su entorno, con el fin de proteger a las personas bienes y medio n: la acci n de poner en marcha el dep sito de relaves despu s de un cierre temporal de las operaciones de la faena.

8 N 248 - ministerio DE MINER A - Publicado el 11 de abril de 2007 Relave: suspensi n de s lidos en l quidos, formando una pulpa, que se generan y desechan en las plantas de concentraci n h meda de especies minerales que han experimentado una o varias etapas en circuito de molienda fina. El vocablo se aplicar , tambi n, a la fracci n s lida de la pulpa que se ha descrito : la diferencia menor, en cota, entre la l nea de coronamiento del muro de contenci n y la superficie inmediatamente vecina de la fracci n lamosa o de la superficie del agua, que se produce en los tranques y embalses de culo 6 Para los efectos del presente REGLAMENTO , se entiende por:a)Angulo de talud externo: corresponde al ngulo formado por la superficie del talud externo del prisma resistente con el plano horizontal. Generalmente se designa por la letra )Cubeta: la zona del dep sito de relaves en la cual se acumular n seg n el proceso de sedimentaci n los s lidos de grano m s finos de los relaves, en el caso de los Tranques de Relaves, o la totalidad de los relaves, en los otros sistemas de depositaci )Dren: el sistema utilizado para deprimir al m ximo el nivel fre tico en el interior del cuerpo del muro de contenci n.

9 Este sistema, generalmente, se construye en la base del )Embalse de relaves: aquel dep sito de relaves donde el muro de contenci n est construido con material de empr stito y se encuentra impermeabilizado en el coronamiento y en su talud interno. La impermeabilizaci n puede estar realizada con un material natural de baja permeabilidad o de material sint tico como geomembrana de alta densidad. Tambi n se llama Embalses de relaves aquellos dep sitos ubicados en alguna depresi n del terreno en que no se requiere la construcci n de un muro de contenci )Muro de contenci n o prisma resistente: la zona perif rica del dep sito de relaves estructurada artificialmente, que complementa el per metro natural para conformar la zona de la )Muro de empr stito: el muro de contenci n que se ha construido totalmente de material grueso o granular, convenientemente dosificado y compactado con material menos grueso, que no proviene del material del )Muro de inicio o muro de partida: En el caso de los tranques de relave, es un peque o muro de empr stito para permitir la contenci n inicial de los relaves en condiciones de estabilidad.

10 Sobre este muro se contin a la depositaci n de las arenas )Muro de pie: el que se construye, generalmente de material de empr stito, en el extremo de aguas abajo del muro de contenci n. Tiene por objeto dar un l mite f sico al dep sito de relaves y evitar el derrame de material fuera de la traza del prisma )Nivel fre tico: es la cota de los puntos en que el agua de poros tiene presi n neutra igual a )Piez metro: es el artificio que mide el nivel fre )Relaves en pasta: dep sito de relaves que presenta una situaci n intermedia entre el relave espesado y el relave filtrado, corresponde a una mezcla de relaves s lidos y agua entre 10 y 25% de agua que contiene part culas finas, menores de 20 M, en una concentraci n en peso 164 Recopilaci n de Reglamentos en Seguridad Minerasuperior al 15%, muy similar a una pulpa de alta densidad. Su depositaci n se efect a en forma similar al relave filtrado, sin necesidad de compactaci n, poseyendo consistencia )Relaves espesados: dep sito de relaves donde, antes de ser depositados, son sometidos a un proceso de sedimentaci n, mediante espesadores, elimin ndole una parte importante del agua que contienen.


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