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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N ...

MINISTERIO DEL INTERIORSEPARATA ESPECIALD ecreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirot cnicos y materiales relacionados de uso civilDecreto Supremo N 010-2017-INS bado 1 de abril de 2017A O DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANOS bado 1 de abril de 2017 / El Peruano2 NORMAS LEGALES- Decreto Supremo N 006-2013-IN, Decreto Supremo que modifi ca art culos del Reglamento de la Ley N 25054, Ley que norma la fabricaci n, comercio, posesi n y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra, y establece disposiciones para la aplicaci n de sus modifi Decreto Supremo N 014-2013-IN, que modifi ca art culos del Decreto Supremo N 007-98-IN, Decreto Supremo N 003-2012-IN y Decreto Supremo N 006-2013-IN, sobre requisitos para la obtenci n de licencias de posesi n y uso de armas ante la SUCAMEC, as como la aplicaci n del derecho de almacenamiento de armas y transferencia de armas 9 mm Luger o Los art culos 4, 5 y 5-A del Reglamento que norma la entrega de armas de guerra, aprobado por Decreto Supremo N Los Cap tulos I y II del T tulo II del Reglamento de la Ley N 28397 que regula la entrega de armas de uso civil y/o

a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Artículos Conexos, para atender las solicitudes de licencias y autorizaciones presentadas por los administrados en el marco de la Ley N° 30299; asimismo, se considera pertinente modifi car la

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1 MINISTERIO DEL INTERIORSEPARATA ESPECIALD ecreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirot cnicos y materiales relacionados de uso civilDecreto Supremo N 010-2017-INS bado 1 de abril de 2017A O DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANOS bado 1 de abril de 2017 / El Peruano2 NORMAS LEGALES- Decreto Supremo N 006-2013-IN, Decreto Supremo que modifi ca art culos del Reglamento de la Ley N 25054, Ley que norma la fabricaci n, comercio, posesi n y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra, y establece disposiciones para la aplicaci n de sus modifi Decreto Supremo N 014-2013-IN, que modifi ca art culos del Decreto Supremo N 007-98-IN, Decreto Supremo N 003-2012-IN y Decreto Supremo N 006-2013-IN, sobre requisitos para la obtenci n de licencias de posesi n y uso de armas ante la SUCAMEC, as como la aplicaci n del derecho de almacenamiento de armas y transferencia de armas 9 mm Luger o Los art culos 4, 5 y 5-A del Reglamento que norma la entrega de armas de guerra, aprobado por Decreto Supremo N Los Cap tulos I y II del T tulo II del Reglamento de la Ley N 28397 que regula la entrega de armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos, aprobado por Decreto Supremo N en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta d as del mes de marzo del a o dos mil PABLO KUCZYNSKI GODARDP residente de la Rep blicaALFREDO THORNE VETTERM inistro de Econom a y FinanzasCARLOS BASOMBRIO IGLESIASM inistro del InteriorREGLAMENTO DE LA LEY N 30299, LEY DE ARMAS DE FUEGO.

2 MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROT CNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVILT TULO IDISPOSICIONES GENERALESArt culo ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto regular el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirot cnicos y materiales relacionados, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirot cnicos y materiales relacionados de uso civil, en adelante la culo mbito de aplicaci El presente Reglamento alcanza a las personas naturales o jur dicas, p blicas o privadas contempladas en el art culo 2 numerales y de la El uso de armas de fuego que los miembros de las Fuerzas Armadas y Polic a Nacional del Per adquieren de manera particular no se encuentra comprendido en la excepci n establecida en el numeral del art culo 2 de la Ley, por lo que dicha condici n se sujeta a las disposiciones establecidas en el presente culo Funci n Regulatoria del La funci n regulatoria del Estado se ejerce a trav s de la SUCAMEC, en el marco del Decreto Legislativo N 1127, Decreto Legislativo que crea la superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil - SUCAMEC y conforme a las disposiciones establecidas en la Ley.

3 El presente Reglamento y las Directivas que emite la SUCAMEC, de acuerdo a sus El Estado regula, brinda servicios y ejerce sus funciones de control sobre armas, municiones, explosivos, productos pirot cnicos y materiales relacionados de uso civil, teniendo como fi n preservar la seguridad nacional, la protecci n del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pac fi culo Capacitaci La capacitaci n es obligatoria para la obtenci n por primera vez, de licencias de uso de armas de fuego, Decreto SUPREMON 010-2017-INEL PRESIDENTE DE LA REP BLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirot cnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, regula el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirot cnicos y materiales relacionados;Que, mediante Decreto Supremo N 008-2016-IN, se aprob el Reglamento de la Ley N 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirot cnicos y materiales relacionados de uso civil, el cual tiene por objeto regular el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirot cnicos y materiales relacionados, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley.

4 Que, de la revisi n efectuada al Reglamento vigente se han identifi cado vac os legales que generan difi cultades a la superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Art culos Conexos, para atender las solicitudes de licencias y autorizaciones presentadas por los administrados en el marco de la Ley N 30299; asimismo, se considera pertinente modifi car la Tabla de Infracciones y Sanciones respecto a la tipifi caci n y califi caci n de determinadas infracciones, a efectos de cumplir con los objetivos propuestos por la normativa vigente;Que, en tal virtud se ha formulado el proyecto de Reglamento de la Ley N 30299, a fi n de asegurar una mejor aplicaci n de las disposiciones contenidas tanto en la Ley como en el Reglamento ; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del art culo 118 de la Constituci n Pol tica del Per ; en el numeral 1) del art culo 6 de la Ley N 29158, Ley Org nica del Poder Ejecutivo; el art culo 1 del Decreto Ley N 25909; el art culo 4 del Decreto Ley N 25629; y el Decreto Legislativo N 1266, Ley de Organizaci n y Funciones del Ministerio del Interior.

5 DECRETA:Art culo Aprobaci nApru bese el Reglamento de la Ley N 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirot cnicos y materiales relacionados de uso civil que consta de trescientos ochenta y nueve (389) art culos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y veinte (20) Disposiciones Complementarias Transitorias, un (01) Glosario y seis (06) anexos, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto culo FinanciamientoLa implementaci n de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro P culo Vigencia El presente Decreto Supremo entrar en vigencia a partir del d a siguiente de su publicaci n en el Diario Ofi cial El Peruano.

6 Art culo RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Econom a y N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Norma derogatoriaDer guese, a partir de la vigencia del presente Reglamento , las siguientes normas:- Decreto Supremo N 008-2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirot cnicos y materiales relacionados de uso Decreto Supremo N 007-98-IN, que aprueba el Reglamento de Ley N 25054, que norma la fabricaci n, comercio, posesi n y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra. El Peruano / S bado 1 de abril de 20173 NORMAS LEGALESas como para la obtenci n de las autorizaciones para la manipulaci n de explosivos, productos pirot cnicos y sus respectivos materiales relacionados, conforme a las disposiciones del presente Reglamento .

7 Dicha capacitaci n tiene como fi nalidad garantizar el uso adecuado y seguro de las armas de fuego, explosivos y productos pirot cnicos de uso civil regulados por la La capacitaci n se realiza en los centros de capacitaci n autorizados por la SUCAMEC. De manera excepcional, para garantizar el acceso al curso ante la ausencia de entes privados acreditados para tal fi n, la SUCAMEC puede realizar actividades de capacitaci n. Las capacitaciones se realizan por instructores certifi cados por la SUCAMEC y conforme a las materias, contenidos, n mero de horas lectivas te rico-pr cticas, y dem s especifi caciones que ser n establecidas mediante Directiva aprobada por Resoluci n de superintendencia . Los centros de capacitaci n autorizados por la SUCAMEC, o la SUCAMEC en los casos excepcionales antes indicados, emiten la constancia de capacitaci n correspondiente de acuerdo a las condiciones para la evaluaci n de conocimientos te ricos y pr cticos, conforme a los lineamientos que establezca la Directiva correspondiente.

8 Las empresas de seguridad privada acreditadas pueden constituirse en centros de capacitaci n autorizados para su propio personal, quienes emiten la constancia de capacitaci n Los requisitos que debe presentar la instituci n privada para efectos de obtener la habilitaci n para impartir la capacitaci n en materia de armas, explosivos, productos pirot cnicos y sus respectivos materiales relacionados son los siguientes:a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, seg n ) Copia del comprobante del pago de la tasa por derechos de tr ) Copia del carn de extranjer a vigente y legible del solicitante, en el caso de persona ) Copia del carn de extranjer a vigente y legible del representante legal o apoderado, solo en caso de no estar registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de persona jur ) Hoja de vida documentada de los instructores o personal que laborar como capacitador, conforme a los requisitos establecidos en la Directiva aprobada por Resoluci n de superintendencia )

9 Documento que acredite contar con instalaciones id neas para impartir la capacitaci n conforme lo que establece la Directiva aprobada por Resoluci n de superintendencia Con excepci n del supuesto establecido en el art culo 264 del presente Reglamento , cuando la capacitaci n sea impartida por la SUCAMEC el solicitante debe presentar lo siguiente:a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el solicitante, su representante legal o apoderado, seg n ) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos de tr mite ) Copia del carn de extranjer a vigente y legible del Los centros de capacitaci n autorizados deben contar con instructores o capacitadores debidamente certifi cados por la SUCAMEC y con pol gono o galer a de tiro para uso de armas.

10 Las autorizaciones para el funcionamiento de dichas instalaciones se rigen por lo dispuesto para autorizaci n de funcionamiento de pol gonos y galer as de tiro en lo que resulte aplicable. Adicionalmente, deben contar con los medios materiales y la infraestructura necesaria que garantice la adecuada capacitaci n te rica y pr Dentro del tr mite de solicitud de licencia inicial de uso de arma de fuego, la SUCAMEC, previo pago de la tasa correspondiente por la tramitaci n de la licencia inicial, realiza la evaluaci n de los conocimientos adquiridos durante la capacitaci n, certifi cando la aprobaci n de los conocimientos Te rico Pr En caso de no aprobar la evaluaci n te rico-pr ctica ante la SUCAMEC, la solicitud de licencia inicial de uso de arma de fuego ser denegada o desestimada de conformidad con el art culo 42 del presente Reglamento .


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