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Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del ...

El PeruanoS bado 22 de junio de 2013497747se alados en el numeral del art culo 23 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitar a la Direcci n General del Presupuesto P blico las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporaci n de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruir a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes Notas para Modifi caci n Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo

aprobó el Texto Único Ordenado del Código Tributario, publicado el 19 de agosto de 1999; Que, posteriormente se han aprobado diversas normas modifi catorias del Código Tributario, incluyendo las establecidas mediante los Decretos Legislativos Nos. 1113, 1117, 1121 y 1123, entre otras, por lo que resulta

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1 El PeruanoS bado 22 de junio de 2013497747se alados en el numeral del art culo 23 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitar a la Direcci n General del Presupuesto P blico las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporaci n de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruir a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes Notas para Modifi caci n Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente culo Limitaci n al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el art culo 1 del presente Decreto Supremo no podr n ser destinados, bajo responsabilidad.

2 A fi nes distintos para los cuales son culo RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Econom a y en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti n d as del mes de junio del a o dos mil HUMALA TASSOP residente Constitucional de la Rep blicaLUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOM inistro de Econom a y Finanzas954024-1 Decreto Supremo que aprueba el Texto nico Ordenado del C digo TributarioDECRETO SUPREMON 133-2013-EFEL PRESIDENTE DE LA REP BLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N 816 se aprob el Nuevo C digo Tributario, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de abril de 1996;Que, a trav s del Decreto Supremo N 135-99-EF, se aprob el Texto nico Ordenado del C digo Tributario, publicado el 19 de agosto de 1999;Que, posteriormente se han aprobado diversas normas modifi catorias del C digo Tributario, incluyendo las establecidas mediante los Decretos Legislativos Nos.

3 1113, 1117, 1121 y 1123, entre otras, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo Texto nico Ordenado , el cual contemple los cambios introducidos en su Texto a la fecha;Que, asimismo, la Segunda Disposici n Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1121, faculta al Ministerio de Econom a y Finanzas a dictar, dentro de los ciento ochenta (180) d as h biles siguientes a la fecha de publicaci n de dicho Decreto Legislativo, el Texto nico Ordenado del C digo Tributario.

4 De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposici n Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1121 y la Ley N 29158, Ley Org nica del Poder Ejecutivo;DECRETA:Art culo 1 .- Texto nico Ordenado del C digo TributarioApru bese el nuevo Texto nico Ordenado del C digo Tributario que consta de un T tulo Preliminar con diecis is (16) Normas, cuatro (4) Libros, doscientos cinco (205) Art culos, setenta y tres (73) Disposiciones Finales, veintisiete (27) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de Infracciones y culo 2.

5 - Derogaci nDer guese el Decreto Supremo N culo 3 .- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Econom a y en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti n d as del mes de junio del a o dos mil HUMALA TASSOP residente Constitucional de la Rep blicaLUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOM inistro de Econom a y FinanzasTEXTO NICO ORDENADODEL C DIGO TRIBUTARIOT TULO PRELIMINARNORMA I: CONTENIDOEl presente C digo establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jur II.

6 MBITO DE APLICACI NEste C digo rige las relaciones jur dicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el t rmino gen rico tributo comprende:a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestaci n directa en favor del contribuyente por parte del ) Contribuci n: Es el tributo cuya obligaci n tiene como hecho generador benefi cios derivados de la realizaci n de obras p blicas o de actividades ) Tasa: Es el tributo cuya obligaci n tiene como hecho generador la prestaci n efectiva por el Estado de un servicio p blico individualizado en el es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen Tasas, entre otras, pueden ser:1.

7 Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestaci n o mantenimiento de un servicio p Derechos: son tasas que se pagan por la prestaci n de un servicio administrativo p blico o el uso o aprovechamiento de bienes p Licencias: son tasas que gravan la obtenci n de autorizaciones espec fi cas para la realizaci n de actividades de provecho particular sujetas a control o fi scalizaci rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligaci n.

8 (1) Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Ofi cina de Normalizaci n Previsional - ONP se rigen por las normas de este C digo, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que ser n se alados por Decreto Supremo .(1) P rrafo sustituido por el Art culo 2 del Decreto Legislativo N 953, publicado el 5 de febrero de III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOSon fuentes del Derecho Tributario:a) Las disposiciones constitucionales;b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratifi cados por el Presidente de la Rep blica;c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente.

9 D) Las leyes org nicas o especiales que norman la creaci n de tributos regionales o municipales;e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;f) La jurisprudencia;g) Las resoluciones de car cter general emitidas por la Administraci n Tributaria; y,h) La doctrina jur PeruanoS bado 22 de junio de 2013497748 Son normas de rango equivalente a la ley, aqu llas por las que conforme a la Constituci n se puede crear, modifi car, suspender o suprimir tributos y conceder benefi cios tributarios.

10 Toda referencia a la ley se entender referida tambi n a las normas de rango IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEYS lo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegaci n, se puede:a) Crear, modifi car y suprimir tributos; se alar el hecho generador de la obligaci n tributaria, la base para su c lculo y la al cuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retenci n o percepci n, sin perjuicio de lo establecido en el Art culo 10 ;b) Conceder exoneraciones y otros benefi cios tributarios;c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuanto a derechos o garant as del deudor tributario;d) Defi nir las infracciones y establecer sanciones;e) Establecer privilegios, preferencias y garant as para la deuda tributaria.


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