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1 El PeruanoS bado 22 de junio de 2013497747se alados en el numeral del art culo 23 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitar a la Direcci n General del Presupuesto P blico las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporaci n de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruir a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes Notas para Modifi caci n Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente culo Limitaci n al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el art culo 1 del presente Decreto Supremo no podr n ser destinados, bajo responsabilidad.
2 A fi nes distintos para los cuales son culo RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Econom a y en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti n d as del mes de junio del a o dos mil HUMALA TASSOP residente Constitucional de la Rep blicaLUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOM inistro de Econom a y Finanzas954024-1 Decreto Supremo que aprueba el Texto nico Ordenado del C digo TributarioDECRETO SUPREMON 133-2013-EFEL PRESIDENTE DE LA REP BLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N 816 se aprob el Nuevo C digo Tributario, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de abril de 1996;Que, a trav s del Decreto Supremo N 135-99-EF, se aprob el Texto nico Ordenado del C digo Tributario, publicado el 19 de agosto de 1999;Que, posteriormente se han aprobado diversas normas modifi catorias del C digo Tributario, incluyendo las establecidas mediante los Decretos Legislativos Nos.
3 1113, 1117, 1121 y 1123, entre otras, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo Texto nico Ordenado , el cual contemple los cambios introducidos en su Texto a la fecha;Que, asimismo, la Segunda Disposici n Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1121, faculta al Ministerio de Econom a y Finanzas a dictar, dentro de los ciento ochenta (180) d as h biles siguientes a la fecha de publicaci n de dicho Decreto Legislativo, el Texto nico Ordenado del C digo Tributario.
4 De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposici n Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1121 y la Ley N 29158, Ley Org nica del Poder Ejecutivo;DECRETA:Art culo 1 .- Texto nico Ordenado del C digo TributarioApru bese el nuevo Texto nico Ordenado del C digo Tributario que consta de un T tulo Preliminar con diecis is (16) Normas, cuatro (4) Libros, doscientos cinco (205) Art culos, setenta y tres (73) Disposiciones Finales, veintisiete (27) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de Infracciones y culo 2.
5 - Derogaci nDer guese el Decreto Supremo N culo 3 .- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Econom a y en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti n d as del mes de junio del a o dos mil HUMALA TASSOP residente Constitucional de la Rep blicaLUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOM inistro de Econom a y FinanzasTEXTO NICO ORDENADODEL C DIGO TRIBUTARIOT TULO PRELIMINARNORMA I: CONTENIDOEl presente C digo establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jur II.
6 MBITO DE APLICACI NEste C digo rige las relaciones jur dicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el t rmino gen rico tributo comprende:a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestaci n directa en favor del contribuyente por parte del ) Contribuci n: Es el tributo cuya obligaci n tiene como hecho generador benefi cios derivados de la realizaci n de obras p blicas o de actividades ) Tasa: Es el tributo cuya obligaci n tiene como hecho generador la prestaci n efectiva por el Estado de un servicio p blico individualizado en el es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen Tasas, entre otras, pueden ser:1.
7 Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestaci n o mantenimiento de un servicio p Derechos: son tasas que se pagan por la prestaci n de un servicio administrativo p blico o el uso o aprovechamiento de bienes p Licencias: son tasas que gravan la obtenci n de autorizaciones espec fi cas para la realizaci n de actividades de provecho particular sujetas a control o fi scalizaci rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligaci n.
8 (1) Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Ofi cina de Normalizaci n Previsional - ONP se rigen por las normas de este C digo, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que ser n se alados por Decreto Supremo .(1) P rrafo sustituido por el Art culo 2 del Decreto Legislativo N 953, publicado el 5 de febrero de III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOSon fuentes del Derecho Tributario:a) Las disposiciones constitucionales;b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratifi cados por el Presidente de la Rep blica;c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente.
9 D) Las leyes org nicas o especiales que norman la creaci n de tributos regionales o municipales;e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;f) La jurisprudencia;g) Las resoluciones de car cter general emitidas por la Administraci n Tributaria; y,h) La doctrina jur PeruanoS bado 22 de junio de 2013497748 Son normas de rango equivalente a la ley, aqu llas por las que conforme a la Constituci n se puede crear, modifi car, suspender o suprimir tributos y conceder benefi cios tributarios.
10 Toda referencia a la ley se entender referida tambi n a las normas de rango IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEYS lo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegaci n, se puede:a) Crear, modifi car y suprimir tributos; se alar el hecho generador de la obligaci n tributaria, la base para su c lculo y la al cuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retenci n o percepci n, sin perjuicio de lo establecido en el Art culo 10 ;b) Conceder exoneraciones y otros benefi cios tributarios;c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuanto a derechos o garant as del deudor tributario;d) Defi nir las infracciones y establecer sanciones;e) Establecer privilegios, preferencias y garant as para la deuda tributaria.