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DELEGACIÓN TERRITORIAL DE HUELVA - foe.es

BOLETIN OFICIAL HUELVA N. 180 22 de Septiembre de 2014 10603 JUNTA DE ANDALUC ACONSEJER A DE ECONOM A, INNOVACI N, CIENCIA Y EMPLEODELEGACI N TERRITORIAL DE HUELVARESOLUCI N de 2 de septiembre de 2014, de la Delegaci n TERRITORIAL de HUELVA de la Consejer a de Econom a, Innovaci n, Ciencia y Empleo de la Junta de Andaluc a, por la que se acuerda el registro, dep sito y publicaci n del convenio colectivo DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE HOSTELER A DE LA PROVINCIA DE el texto del convenio colectivo DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE HOSTELER A DE LA PROVINCIA DE HUELVA , que fue suscrito con fecha 1 de agosto de 2014 por los representantes, por un lado, de las Asociaciones de empresarios de Hosteler a, de Hoteles y de Campings de HUELVA y, por otro, de el Sindicato Provincial de Comercio, Hosteler a.

10604 22 de Septiembre de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 180 ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO FUNCIONAL.-El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de Hostelería.

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  Convenio colectivo, Convenio, Colectivo

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1 BOLETIN OFICIAL HUELVA N. 180 22 de Septiembre de 2014 10603 JUNTA DE ANDALUC ACONSEJER A DE ECONOM A, INNOVACI N, CIENCIA Y EMPLEODELEGACI N TERRITORIAL DE HUELVARESOLUCI N de 2 de septiembre de 2014, de la Delegaci n TERRITORIAL de HUELVA de la Consejer a de Econom a, Innovaci n, Ciencia y Empleo de la Junta de Andaluc a, por la que se acuerda el registro, dep sito y publicaci n del convenio colectivo DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE HOSTELER A DE LA PROVINCIA DE el texto del convenio colectivo DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE HOSTELER A DE LA PROVINCIA DE HUELVA , que fue suscrito con fecha 1 de agosto de 2014 por los representantes, por un lado, de las Asociaciones de empresarios de Hosteler a, de Hoteles y de Campings de HUELVA y, por otro, de el Sindicato Provincial de Comercio, Hosteler a.

2 Turismo y Juego de UGT y el Sindicato Provincial de Comercio, Hosteler a y Turismo de CCOO de HUELVA , y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andaluc a; en el Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci n de Consejer as; el Decreto 149/2012, de 5 de junio, de estructura org nica de la Consejer a de Econom a, Innovaci n, Ciencia y Empleo.

3 El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la V cepresidencia y sobre reestructuraci n de Consejer as y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organizaci n TERRITORIAL provincial de la Administraci n de la Junta de Andaluc a, esta Delegaci n TERRITORIAL , en uso de sus atribuciones, acuerda:PRIMERO: Ordenar la inscripci n del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegaci n TERRITORIAL de HUELVA de la Consejer a de Econom a, Innovaci n, Ciencia y Empleo, con noti! caci n a la Comisi n : Disponer su dep : Solicitar la publicaci n del texto del convenio colectivo mencionado en el Bolet n O! cial de la Provincia de HUELVA , para conocimiento y cumplimiento por las partes PROVINCIAL.

4 FDO.: EDUARDO MANUEL MU OZ GARC DEL convenio colectivo PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS DE HOSTELERIA DE HUELVA1 DE AGOSTO 2014 - 31 DE DICIEMBRE 2017 EXPOSICI N DE MOTIVOSLas partes ! rmantes del presente convenio se hacen eco de las circunstancias y actuales condiciones sociales que dieron lugar en su d a a la ! rma por parte de la CEOE, CEPYME, y UGT del Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo as como del Pacto por el Empleo y el desarrollo econ mico de Andaluc a, suscrito el 21 de abril de por la Confederaci n de empresarios de Andaluc a, de Andaluc a y de Andaluc alta tasa de desempleo existente en nuestro pa s y de la que no es una excepci n nuestra provincia aconseja la adopci n de medidas espec !

5 Cas entre las cuales se encuentran todas las normas positivas que vieron la luz como consecuencia de aquel el mismo inter s que movi a los agentes sociales en la ! rma de aquel Acuerdo y subrayando como en-tonces la importancia de contribuir a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducci n de la temporalidad y rotaci n del mismo, la FOE, y apuestan decididamente en este convenio por potenciar la contrataci n inde! ello, haci ndose eco, igualmente, de las recomendaciones que para los negociadores de Convenios se adoptaron por la Confederaci n de Empresarios de Andaluc a, de Andaluc a y UGT de Andaluc a, las partes ! rmantes de este convenio acuerdan incluir en su texto articulado dichas recomendaciones en materia de contrataci n inde!

6 Nida, fomento de empleo, horas extraordinarias, sistema de resoluci n de con# ictos colectivos laborales en Anda-luc a, contratos formativos y contratos a tiempo parcial en su modalidad de ! jos efecto las precitadas recomendaciones fueron elaboradas en la mesa de trabajo constituida en el seno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales en la inteligencia de que el modelo de relaciones laborales vigente en Es-pa a se sustenta en la autonom a de las partes y la negociaci n colectiva. Y este modelo, que hoy asumen las partes ! rmantes de este convenio , no s lo articula los marcos contractuales de naturaleza colectiva entre los empresarios y sus trabajadores sino que tambi n puede y debe ser un e! caz instrumento que coadyuve a la generaci n de m s y mejor empleo as como a la mejora de la competitividad de las empresas 22 de Septiembre de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.

7 180 ART CULO 1 .- MBITO presente convenio colectivo es de aplicaci n a las empresas y trabajadores del sector de Hosteler a. Se in-cluyen en el sector de la Hosteler a todas las empresas que independientemente de su titularidad y ! nes perseguidos realicen en instalaciones ! jas o m viles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, incluidas las geri tricas dedicadas exclusivamente a servicios hoteleros, apartamentos que presten alg n servicio hotelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todo aque-llos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de catering , colectividades , de comida r pida , pizzer as , hamburgueser as, etc.

8 , y caf s, bares, cafeter as, cervecer as, degustaciones, salones de t y similares, adem s de las salas de baile o discotecas, caf s-teatro, tablaos y similares; as como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares y salones citada relaci n no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que ! guren en la clasi! caci n de actividades econ micas actual o futura. La inclusi n requerir dictamen previo de la Comisi n Paritaria de este mismo se consideraran incluidas las de cualquier otro Sector o Empresa, contempladas en el Acuerdo Laboral de mbito Estatal para el Sector de Hosteler CULO 2 .- MBITO presente convenio colectivo es de mbito provincial y afectar a las relaciones laborales entre las empresas y trabajadores de hosteler a, actividades tur sticas y similares incluidos en el mbito CULO 3.

9 - presente convenio colectivo tendr una duraci n desde el 1 de agosto de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la fecha de publicaci n en el Bolet n O! cial de la CULO 4 .- REVISI N, RESCISI N Y PR alguna de la partes desease denunciar el convenio para negociar el siguiente deber n presentar el correspon-diente escrito de denuncia a la otra parte y a la Autoridad Laboral dentro de la primera quincena del mes de septiembre del ltimo a o de su no llevarse a efecto en las condiciones de tiempo y forma expresados, se entender prorrogado el presente convenio por un a o, quedando autom ticamente aumentado los salarios durante dicha pr rroga, seg n el aumento del coste de vida, ! jado por el Instituto Nacional de Estad stica, respecto a los doce meses anteriores a la fecha de conclusi n normal del partes acuerdan !

10 Jar el primer d a h bil del mes de octubre de 2017, para el comienzo de las delibera-ciones de un nuevo convenio , una vez cumplido los tr mites CULO 5 .- tablas salariales para el per odo desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2014 ser n las que constan en el anexo I de este el a o 2015 se acuerda un incremento salarial consistente en el 0,6% sobre las del a o anterior tal como ya consta en las tablas salariales del anexo II de este el 2016 se acuerda un incremento salarial consistente en el 0,6% sobre las del a o anterior tal como ya consta en las tablas salariales del anexo III de este a o 2017 se acuerda un incremento salarial consistente en el 1,15% sobre las del a o anterior tal como ya consta en las tablas salariales del anexo IV de este CULO 6.


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