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DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LAS ... - CNDH

DERECHO a la PROTECCI N DE LA SALUD DE LAS PERSONAS INTERNAS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE LA REP BLICA MEXICANA 2/66 NDICE 3/66 NDICE I. PRESENTACI N. II. AN LISIS NORMATIVO. mbito nacional. mbito internacional. III. PROBLEM TICA DETECTADA. IV. PRONUNCIAMIENTO V. FUENTES DE INFORMACI N. VI. ANEXOS. 4/66 I. PRESENTACI N. Con fundamento en lo dispuesto en los art culos 1 , p rrafos primero, segundo y tercero; 18, p rrafo segundo, 102, apartado B, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracci n XII, del art culo 6 , de la Ley de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos que le faculta para supervisar el respeto a los derechos

5/66 1,513 quejas del sistema penitenciario en el país, de las cuales 1,151 se orientaron específicamente con relación a la violación al derecho a la protección de la salud

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1 DERECHO a la PROTECCI N DE LA SALUD DE LAS PERSONAS INTERNAS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE LA REP BLICA MEXICANA 2/66 NDICE 3/66 NDICE I. PRESENTACI N. II. AN LISIS NORMATIVO. mbito nacional. mbito internacional. III. PROBLEM TICA DETECTADA. IV. PRONUNCIAMIENTO V. FUENTES DE INFORMACI N. VI. ANEXOS. 4/66 I. PRESENTACI N. Con fundamento en lo dispuesto en los art culos 1 , p rrafos primero, segundo y tercero; 18, p rrafo segundo, 102, apartado B, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracci n XII, del art culo 6 , de la Ley de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos que le faculta para supervisar el respeto a los derechos humanos en el Sistema Penitenciario del pa s.

2 As como en la fracci n VIII del mismo numeral, que prev como atribuci n espec fica, el proponer a las diversas autoridades del pa s en el exclusivo mbito de sus competencias, promuevan las modificaciones normativas y las pr cticas administrativas que garanticen una mejor y m s amplia protecci n de los derechos humanos, esta Comisi n Nacional se ha dirigido a ello. En virtud de que tambi n se establece en el art culo 4 , constitucional el DERECHO a la protecci n de la SALUD para todas las personas, incluidas aqu llas que se encuentran en reclusi n, este Organismo Nacional ha plasmado en diversos documentos el estado que guarda el DERECHO a la protecci n de la SALUD de la poblaci n interna, desde 1991, en Recomendaciones Particulares.

3 Generales e Informes Especiales y en los Diagn sticos Nacionales de Supervisi n Penitenciaria, no siendo ajena a la delicada situaci n que implica la deficiente atenci n y acceso a los servicios de SALUD al interior de los centros penitenciarios, ello se evidencia en las 1,133 quejas recibidas por la Tercera Visitadur a General durante 2014, de las cuales 564 se refer an a la omisi n de proporcionar atenci n a la SALUD ;1 en el mismo sentido, de enero a diciembre de 2015, se recibieron 1 Dentro de las afectaciones al DERECHO a la protecci n de la SALUD se reconocen.

4 Negligencia m dica, abandono de pacientes, omitir proporcionar atenci n m dica, omitir suministrar medicamentos, omitir brindar el servicio de hospitalizaci n, aislamiento hospitalario, integraci n irregular de expedientes, realizar deficientemente los tr mites m dicos, omitir dar informaci n sobre el estado de SALUD , investigaci n cient fica ilegal en seres humanos, omitir implementar la infraestructura necesaria para una adecuada prestaci n de los servicios de SALUD . 5/66 1,513 quejas del sistema penitenciario en el pa s, de las cuales 1,151 se orientaron espec ficamente con relaci n a la violaci n al DERECHO a la protecci n de la SALUD de esta poblaci n, lo que equivale al del total de las quejas recibidas por esa Visitadur a General durante 2015, otro antecedente se identifica en 2013 que se recibieron 1,235 quejas, de las cuales 500 fueron sobre el DERECHO a la protecci n de la SALUD en centros federales que representan el 25% del total.

5 Al privar de la libertad a una persona, el Estado detenta una sujeci n especial sobre las que se encuentran bajo su custodia; en este sentido, debe cumplir la obligaci n positiva de proporcionar a cada una la asistencia m dica necesaria, por ser garante de su integridad. De acuerdo con el Comit de Derechos Humanos de la ONU, la obligaci n de tratar a las personas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano comprende, entre otras cosas, la prestaci n de cuidados m dicos adecuados.

6 2 Es evidente que las condiciones generales en las que se encuentra actualmente el sistema penitenciario en la Rep blica Mexicana, han derivado de una insuficiencia de recursos financieros, humanos, materiales y de instalaciones para poder ofrecer un servicio integral de calidad a las personas que se encuentran privadas de la libertad, situaci n que se ve refleja en el n mero de quejas que se presentan, donde se advierten complicaciones para acceder de manera efectiva al DERECHO a la protecci n de la SALUD .

7 2 Comit de Derechos Humanos, caso Kelly (Paul) c. Jamaica , p rr. , 1991. En: DERECHO internacional de los derechos humanos. Normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bogot , 2004, p. 211. 6/66 Esta Comisi n Nacional de los Derechos Humanos no se opone a las acciones que realizan las autoridades penitenciarias relativas a la ejecuci n de las penas y a la prisi n preventiva, ya que dicha sujeci n a prisi n forma parte de la reparaci n en favor de la sociedad y la v ctima del delito y, es la consecuencia del actuar delictivo de qui n la purga.

8 Sino a que dichas acciones no se apeguen al marco normativo nacional e internacional de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, y si bien es cierto que la reinserci n social es una labor fundamental del Estado mexicano, ello comprende que toda actuaci n de las autoridades que tienen asignada esa tarea deben velar por el trato a los internos con estricto apego a nuestro sistema jur dico. Es por lo anterior que se reitera la obligaci n del Estado a garantizar el DERECHO a la protecci n de la SALUD de las personas privadas de la libertad y por ello tener en todo momento, un conocimiento razonable del estado de SALUD de las personas que se encuentran bajo su r gimen de sujeci n especial, donde la falta de presupuesto o de personal no puede eximirle del cumplimiento de esa responsabilidad.

9 7/66 II. AN LISIS NORMATIVO. Para abordar el tema del DERECHO a la SALUD de las personas en internamiento penitenciario es necesario analizar normas nacionales e instrumentos internacionales, tanto en el mbito penitenciario, como en materia de SALUD , en las que se establecen las obligaciones del Estado, como garante de que los custodiados tengan condiciones dignas en reclusi n. mbito nacional. El DERECHO humano a la protecci n a la SALUD se encuentra garantizado por la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en el art culo 1 , como parte de los derechos que el Estado se obliga a proteger; en el art culo 4 , en el que se prev que toda persona tiene DERECHO a la protecci n de la SALUD .

10 ; as mismo este DERECHO se encuentra establecido en el p rrafo segundo del art culo 18 constitucional de manera precisa para las personas que se encuentran en reclusi n. El DERECHO a la protecci n de la SALUD para las personas en internamiento penitenciario debe ser observado desde su m s amplio sentido, garantizando ste no s lo a las personas sentenciadas, sino tambi n a las que se encuentran en proceso, as como a los hijos de las mujeres internas que vivan con ellas, tal como lo prev n instrumentos internacionales que se analizan en este documento.


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