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DERECHO CIVIL I DERECHO CIVIL: a). ORIGEN

DERECHO CIVIL I** DERECHO CIVIL :**a). ORIGEN : Del DERECHO romano viene la denominaci n DERECHO CIVIL , ius civile, al que Justiniano caracteriz como el DERECHO de la ciudad, de los ciudadanos romanos, contraponi ndolo al ius gentium, ste ltimo que correspond a al DERECHO com n de todos los pueblos, en relaci n a Roma. Modernamente ya no comprende el DERECHO p blico y el DERECHO privado conjuntamente, ahora qued como un DERECHO estrictamente privado. Su verdadera concepci n se da a trav s del C digo de Napole n, considerado como el primer C digo ). EVOLUCION: ..se hace imprescindible al estudiar la r brica de nuestra materia, hacer un desarrollo hist rico del proceso seguido por la denominaci n, y su contenido desde sus comienzos hasta nuestros d ) En el DERECHO Romano la expresi n ius civile se utiliz con cuatro significados totalmente distintos:a) Como DERECHO Nacional.

la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio Romano, esta concepción - fundamentalmente política - del Derecho Civil, cayó en desuso a lo que contribuyó no poco el ius gentium, iniciándose un proceso de «privatización» del Derecho Civil que continua en etapas ulteriores de su evolución histórica.

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1 DERECHO CIVIL I** DERECHO CIVIL :**a). ORIGEN : Del DERECHO romano viene la denominaci n DERECHO CIVIL , ius civile, al que Justiniano caracteriz como el DERECHO de la ciudad, de los ciudadanos romanos, contraponi ndolo al ius gentium, ste ltimo que correspond a al DERECHO com n de todos los pueblos, en relaci n a Roma. Modernamente ya no comprende el DERECHO p blico y el DERECHO privado conjuntamente, ahora qued como un DERECHO estrictamente privado. Su verdadera concepci n se da a trav s del C digo de Napole n, considerado como el primer C digo ). EVOLUCION: ..se hace imprescindible al estudiar la r brica de nuestra materia, hacer un desarrollo hist rico del proceso seguido por la denominaci n, y su contenido desde sus comienzos hasta nuestros d ) En el DERECHO Romano la expresi n ius civile se utiliz con cuatro significados totalmente distintos:a) Como DERECHO Nacional.

2 En este sentido fue famosa en las escuelas la definici n de Justiniano: El DERECHO que cada pueblo constituye exclusivamente para s y que es propio de los individuos de cada ciudad .b) Como DERECHO Privado. strictu sensu formando parte del DERECHO en general, que abarca el natural, el de gentes y el ) Como conjunto de leyes, plebiscitos, senadocunsultos, decretos de los pr ncipes y autoridad de los jurisconsultos. En este tercer sentido el DERECHO CIVIL se opon a al DERECHO pretorio, introducido, como es sabido, por los edictos del ) Finalmente, se llam as a aquel DERECHO que no pod a recibir una denominaci n acepci n que m s pes en un principio dentro de este cu druple significado es la que contrapone el ius civile propio de los ciudadanos - al ius gentium - com n a todos los pueblos.

3 Sin embargo, extendida en el a o 212, por el Edicto de Caracalla, 1la ciudadan a a todos los habitantes del Imperio Romano, esta concepci n - fundamentalmente pol tica - del DERECHO CIVIL , cay en desuso a lo que contribuy no poco el ius gentium, inici ndose un proceso de privatizaci n del DERECHO CIVIL que continua en etapas ulteriores de su evoluci n hist ) Durante la Edad Media, el t rmino ius civile ya no se refiere a un mero DERECHO nostrae civitatis, sino que pasa a ser un sin nimo del DERECHO Romano. Ser civilista era ser romanista . El DERECHO CIVIL se engarzaba directamente con el DERECHO Romano que aparec a como una legislaci n universal y com n en cada pueblo.

4 A ella se opon a el llamado DERECHO Real introducido y creado por los pueblos mismos en su ordenaci n particular especialmente por las Pragm ticas de los ) A fines de la Edad Media y principios de la Moderna sigue el DERECHO CIVIL comprendiendo tanto el DERECHO p blico como el privado; pero pronto - y en base a la potestad legislativa de la Iglesia - adquiere autonom a propia el DERECHO can nico, y ya muy cerca de la poca de la Codificaci n, merced a un proceso de costumbres ya apuntado en la Escuela de Bolonia, continuado por lo Glosadores y definitivamente confirmado despu s de la Recepci n del DERECHO Romano, queda el t rmino ius civile circunscrito exclusivamente al campo del DERECHO privado.

5 B) En la Revoluci n francesa y en el movimiento cient fico inmediatamente posterior a ella se consagra de una manera definitiva la total privatizaci n del DERECHO CIVIL que para a hacerse sin nimo del DERECHO privado de cada pueblo en particular .C) Del tronco del DERECHO Privado se desgajan el DERECHO mercantil, el DERECHO agrario, el inmobiliario, registral o hipotecario - que sin independizarse estos ltimos totalmente del DERECHO CIVIL , del que constituyen una mera parte o aspecto, gozan de una cierta autonom a 1c). DEFINICION: Es el conjunto de normas justas y coactivas de car cter privado, que regulan las relaciones de asistencia, autoridad y ovediencias m s generales en la vida del los hombres, como miembro de una familia para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del contexto social, en las que las personas que intervienen aparecen como simples particulares, independientes de su profesi n, clase social, condici n o jerarqu Puig Pe a, Federico.

6 COMPENDIO DE DERECHO CIVIL ESPA OL Tomo I. Madrid, Espa a 1,976. P gs. 18 y palabra CIVIL surge de civitas voz latina que significa de la ciudad o relativa a la ciudad, encendi ndose al DERECHO CIVIL como el DERECHO de la ciudad. d). UBICACI N El DERECHO CIVIL lo ubicamos en el DERECHO Privado de car cter general o com n que disciplina las relaciones de los ). CRONOLOGIA DE CODIFICACI N. Para el cual se debe tener un conocimiento cient fico (por lo menos es Abogado y Notario) para crear el c digo, esto se debe de hacer agrupando las normas en solo sentido y una sola ). PLANES O SISTEMAS DEL DERECHO CIVIL Los cuales podemos mencionar dos: a. Romano Frances (Jurisconsulto Gallo) seg n este plan el DERECHO CIVIL giraba alrededor de las personas y lo divid an de la siguiente forma: * Personas; * Cosas y * Aciones, b.

7 Germano (Jurisconsulto Savigni) seg n este plan el DERECHO CIVIL giraba alrededor de los bienes materiales y lo divid an de la siguiente forma: * Parte General o Introductoria; * Derechos Reales; * Obligaciones; *Familia y * Sucesiones. g). COPILACION DEL DERECHO CIVIL :Es la agrupaci n de normas de diferente ndole, por ejemplo: Primer C digo CIVIL Dto. 175 08/03/1877 Presidente Justo Rufino Barrios Segundo C digo CIVIL Dto. 2009 13/03/1933 Presidente Tercer C digo CIVIL Dto. 106 14/09/1963 Presidente Enrique Peralta Azurd a.** 2) PERSONAS: **a). DEFINICION DE PERSONA:Es todo ser o entidad suseptible de ser sujeto de derechos y ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

8 3b). CLASIFICACION DE LAS : Es la persona f sica o natural, es decir, seres humanos sujetos de derechos y obligaciones. Ej. El o morales: Son aquellas entidades formadas para la realizaci n de un fin permanente y colectivo de los hombres a la que el DERECHO objetivo reconoce capacidad que les permite tener derechos y obligaciones. Ej. Sindicatos, municipalidades, universidades, etc.** 3) PERSONALIDAD: **a). DEFINICION:Es la aptitud que la ley confiere a una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, que tambi n opera como una condici n (sine qua non) que el DERECHO exige y confiere para entrar al mundo jur ). TEORIAS QUE DETERMINAN CUANDO PRINCIPIA LA PERSONALIDAD:1.

9 Del Nacimiento: Plantea que la persona adquiere la personalidad al nacer. La mantiene el C digo Alem n, Suizo, Austriaco, Portugu s, De la Concepci n: Esta teor a sostiene que el hombre existe debido a la concepci n y reconoce el inicio de la personalidad a partir del momento de la concepci n3. De la Viabilidad: Sostiene que adem s del nacimiento es necesario que el nacido tenga la aptitud sicol gica para seguir viviendo fuera del vientre materno por s solo, en condiciones de desarrollarse. Teor a mantenida por el C digo Franc s e Teor a Ecl ctica: Acepta el ORIGEN de la personalidad en el nacimiento pero reconociendo derechos del concebido.

10 Constituye una amalgama de las teor as anteriores. El C digo CIVIL en su articulo 1 Guatemalteco acepta esta teor a. c). TEORIA QUE ADOPTA NUESTRO CODIGO CIVIL (ORIENTACI N DEL CODIGO CIVIL NACIONAL. La Teoria Ecl ptica seg n el articulo 1 del C digo CIVIL . d). CONNOCENCIA: (partos dobles o multiples)Es la figura que se da cuando en un parto nacen 2 o m s persona y se presenta el 4problema de quien de los nacidos tiene m s derechos. Art. 2 C digo CIVIL . e). CONMORENCIA: Nuestra legislaci n prev que si dos o m s personas hubiesen fallecido de modo que no se pueda probar cu l de ellas muri primero, se presume que fallecieron todas al mismo tiempo, sin que se pueda alegar transmisi n alguna de derechos entre ellas.


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