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DERECHO CIVIL I - UNAM

Mar a Elena Ju rez Blancas 1 DERECHO CIVIL I TEMARIO I. Nociones preliminares. II. Teor a General del Acto Jur dico. III. Teor a Jur dica de las Personas. Declaraci n de ausencia y presunci n de muerte. Derechos de la Personalidad. IV. Bienes. V. Teor a General de los derechos reales. VI. Posesi n. BIBLIOGRAF A 1. AGUILAR Carbajal, Leopoldo. Segundo Curso de DERECHO CIVIL . Edit. Porr a. 2. GALINDO Garfias, Ignacio. DERECHO CIVIL . Edit. Porr a 3. DE Pina, Rafael. Elementos de DERECHO CIVIL Mexicano. Tomo de introducci n y personas, bienes, derechos reales y posesi n. Edit. Porr a. 4. BORJA Mart nez, Manuel. La propiedad de pisos o departamentos en el DERECHO Mexicano. Edit. Porr a. 5. GALINDO Garfias, Ignacio Y OTROS. C digo CIVIL para el en materia com n y para toda la Rep blica en materia federal, tomos I, II y IV.

DERECHO CIVIL Es la rama del Derecho Privado que se refiere a: PERSONAS (físicas y morales). ORGANIZACIÓN DE LA FAMILIA. PATRIMONIO (sucesiones y cosas) GENERAL (hechos y actos, obligaciones y teoría de la ley). El Derecho Civil es la rama del Derecho Privado que se ocupa del estudio de: I. Atributos y derechos de las personas.

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1 Mar a Elena Ju rez Blancas 1 DERECHO CIVIL I TEMARIO I. Nociones preliminares. II. Teor a General del Acto Jur dico. III. Teor a Jur dica de las Personas. Declaraci n de ausencia y presunci n de muerte. Derechos de la Personalidad. IV. Bienes. V. Teor a General de los derechos reales. VI. Posesi n. BIBLIOGRAF A 1. AGUILAR Carbajal, Leopoldo. Segundo Curso de DERECHO CIVIL . Edit. Porr a. 2. GALINDO Garfias, Ignacio. DERECHO CIVIL . Edit. Porr a 3. DE Pina, Rafael. Elementos de DERECHO CIVIL Mexicano. Tomo de introducci n y personas, bienes, derechos reales y posesi n. Edit. Porr a. 4. BORJA Mart nez, Manuel. La propiedad de pisos o departamentos en el DERECHO Mexicano. Edit. Porr a. 5. GALINDO Garfias, Ignacio Y OTROS. C digo CIVIL para el en materia com n y para toda la Rep blica en materia federal, tomos I, II y IV.

2 Instituto de Investigaciones Jur dicas. 6. GUTI RREZ Y GONZ LEZ, Ernesto. El patrimonio: pecuniario y moral o derechos de la personalidad y DERECHO sucesorio. Edit. Porr a. 7. DOMINGUEZ Mart nez, Jorge Alfredo. DERECHO CIVIL , parte general: personas, cosas, negocio jur dico e invalidez. Edit. Porr a. Mar a Elena Ju rez Blancas 2 DERECHO CIVIL Es la rama del DERECHO Privado que se refiere a: PERSONAS (f sicas y morales). ORGANIZACI N DE LA FAMILIA. PATRIMONIO (sucesiones y cosas) GENERAL (hechos y actos, obligaciones y teor a de la ley). El DERECHO CIVIL es la rama del DERECHO Privado que se ocupa del estudio de: I. Atributos y derechos de las personas. II. Organizaci n jur dica de la familia. III. Relaciones jur dicas de orden patrimonial entre particulares, entre particulares y el Estado, actuando ste en el plano de igualdad como sujeto de DERECHO Privado, salvo aquellas cuyo contenido sea exclusivamente de car cter mercantil, laboral y agrario.

3 IV. Teor a de la ley y Teor a del Acto Jur dico, que se refieren a la vigencia, integraci n, mbito de la ley y a todos los actos que producen consecuencias en el campo del DERECHO . ANTECEDENTES DEL DERECHO CIVIL MEXICANO. a) IUS Proviene del lat n civitas que significa ciudad y era el DERECHO que se aplicaba a los pobladores de la antigua Roma. b) C DIGO NAPOLE NICO de 1804 en el que se divide al DERECHO Privado en DERECHO CIVIL y Mercantil. c) C DIGOS CIVILES DE 1870, 1884 Y 1928 (entr en vigor hasta 1932). CONSTITUCIONES POL TICAS C DIGOS PENALES C DIGOS CIVILES 1824 1857 1917 1871 ( ) 1929 1931 2002 1870 ( ) 1884 1928 Oaxaca tuvo el primer C digo CIVIL de 1827-1829 y Zacatecas en 1929.

4 En la Constituci n de 1857 est contemplada la divisi n en materia federal y materia local. El C digo CIVIL de 1870 se basa en el DERECHO Romano, DERECHO Espa ol y en el C digo Napole nico y antes de ste se aplicaban las disposiciones espa olas. En la Constituci n de 1917 se contemplan las materia agraria y social, se hace la separaci n de la materia mercantil de la CIVIL y dio lugar a que se elaborara una LEY DE RELACIONES FAMILIARES. Mar a Elena Ju rez Blancas 3 En 1928 el C digo CIVIL abrog la ley anterior ya que hab a separado el cap tulo de familia del C digo CIVIL de 1884 y nuevamente contempl el DERECHO de Familia. PLANES DE ESTUDIO DEL DERECHO CIVIL . EXEG TICO SAVIGNY *DOGM TICO* I. PERSONAS Y FAMILIA II.

5 COSAS III. SUCESIONES IV. OBLIGACIONES Y CONTRATOS I. PERSONAS II. COSAS III. OBLIGACIONES Y CONTRATOS IV. FAMILIA V. SUCESIONES I. PLAN GENERAL, PERSONAS, COSAS Y DERECHOS REALES. II. OBLIGACIONES III. CONTRATOS IV. FAMILIA Y SUCESIONES El C digo CIVIL para el Distrito Federal se divide en: LIBRO I. PERSONAS-FAMILIA-AUSENCIA LIBRO II. BIENES LIBRO III. SUCESIONES LIBRO IV. OBLIGACIONES, CONTRATOS, PRELACI N DE CR DITOS Y REGISTRO P BLICO DE LA PROPIEDAD. DISPOSICIONES PRELIMINARES DEL C DIGO CIVIL ART. 1 Indica que las disposiciones del C digo CIVIL regir n en el ART. 2 Se ala que la igualdad jur dica o capacidad jur dica se compone de capacidad de goce y de ejercicio, relacionada con el art culo 4 de la Constituci n.

6 ART. 3 Se ala la entrada en vigor de las disposiciones civiles, despu s de haberse publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del , contemplando el sistema sucesivo. ART. 4 Se ala la entrada en vigor las disposiciones civiles, despu s de haberse publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del , contemplando el sistema sincr nico, el cual se aplica supletoriamente cuando no se se ala fecha para la entrada en vigor de las disposiciones (vocatio legis es el per odo existente entre la publicaci n y la vigencia de las leyes) ART. 5 Se refiere al efecto retroactivo de leyes y reglamentos. Mar a Elena Ju rez Blancas 4 ART. 6 Se ala que los particulares no pueden modificar la observancia de la ley y que pueden renunciar a los derechos que no perjudiquen a terceros.

7 ART. 7 Complementa al art culo anterior, se alando que la renuncia de derechos puede ser t cita (hechos o actos que la presumen) o expresa (verbal, expresa, signos inequ vocos) y se relaciona con el art culo 1803 que habla del consentimiento. ART. 8 Se ala que los actos il citos producen nulidad. ART. 9 Indica que la abrogaci n o derogaci n puede ser expresa (la ley nueva indica que la anterior queda abrogada o derogada) o t cita (signos inequ vocos). Cuando la nueva ley contempla todo lo de la anterior, sta se abroga. Cuando la nueva ley no contempla todo lo de la ley anterior, se aplica la ley anterior y no habr abrogaci n. Cuando la nueva ley se opone en algunos casos a la ley anterior, se aplica la nueva ley, pero si beneficia la ley anterior al inculpado, se aplica sta y no la nueva.

8 ART. 10 Se ala que no puede alegarse desuso, costumbre o pr ctica en contrario al aplicarse la ley, tampoco puede alegarse ignorancia de la ley. ART. 11 Indica que las excepciones se aplican s lo en los casos establecidos por la ley y no se podr n aplicar por analog a y cuando se incumple con la ley no se puede alegar desuso, costumbre o pr ctica en contrario o ignorancia de la ley, pero existe una excepci n, que se presenta cuando hay un notorio atraso intelectual por parte de quien debe cumplirla (cuando el est de acuerdo). ART. 12 Se ala la competencia de los tribunales o juzgados del , sobre los actos que ocurran en este lugar. ART. 13 Indica la competencia de los tribunales o juzgados del , sobre los actos que no ocurran en el , pero que repercutan en l.

9 ART. 14 Se ala la competencia de la Ley Federal en la aplicaci n del DERECHO extranjero. ART. 15 Indica que no se aplicar el DERECHO extranjero en determinadas situaciones. ART. 16 Trata sobre la forma de disponer de bienes sin perjudicar a terceros. ART. 17 Contempla la obtenci n de un lucro desproporcionado a trav s de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria, que conforman la LESI N en materia CIVIL y en materia penal se llama FRAUDE y despu s de un a o el DERECHO prescribe, es decir, ya no procede la acci n para anular o reducir. La necesidad (apuro pecuniario o econ mico) no est contemplada en este art culo. Mar a Elena Ju rez Blancas 5 TEOR A GENERAL DEL ACTO JUR DICO Una norma jur dica se compone de: 1.

10 Supuesto Jur Es la hip tesis de cuya realizaci n dependen las consecuencias de DERECHO . 2. Consecuencias de Son crear, transmitir, modificar, extinguir derechos y obligaciones. HECHO JUR DICO (sentido amplio o latu sensu).- Es el acontecimiento que produce consecuencias en el campo del DERECHO , con o sin intervenci n del hombre en 2 momentos: I. La realizaci n del acontecimiento en que el hecho consiste. II. La producci n de consecuencias. HECHO JUR DICO (sentido estricto involuntario).- Es todo acontecimiento que produce consecuencias en el campo del DERECHO sin la intervenci n de la voluntad del hombre en cualquiera de los dos momentos. HECHO JUR DICO (sentido estricto voluntario).


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