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DERECHO MERCANTIL I - Universidad América Latina

Unidad 14 T tulos de Cr dito o T tulos Valor Documento e instrumento El tecnicismo T tulos de Cr dito Sus caracter sticas en particular Definici n de t tulos de cr dito seg n nuestra legislaci n Requisitos de los t tulos de cr dito Formas de circulaci n y transmisi n de los t tulos de cr dito El endoso Tesis de la H. Suprema Corte de Justicia El Aval UNIDAD 14. TITULOS DE CR DITO O T TULOS VALOR. DIFERENCIA ENTRE DOCUMENTO E INSTRUMENTO. Salvador Garc a Rodr guez considera que el estudio de los t tulos de cr dito requiere distinguir previamente qu es un documento y qu es un instrumento.

Antes de proseguir, hay que aclarar que existe un debate doctrinal en cuanto a cómo debe denominárseles a estos documentos. La más común y que adopta nuestra ley

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1 Unidad 14 T tulos de Cr dito o T tulos Valor Documento e instrumento El tecnicismo T tulos de Cr dito Sus caracter sticas en particular Definici n de t tulos de cr dito seg n nuestra legislaci n Requisitos de los t tulos de cr dito Formas de circulaci n y transmisi n de los t tulos de cr dito El endoso Tesis de la H. Suprema Corte de Justicia El Aval UNIDAD 14. TITULOS DE CR DITO O T TULOS VALOR. DIFERENCIA ENTRE DOCUMENTO E INSTRUMENTO. Salvador Garc a Rodr guez considera que el estudio de los t tulos de cr dito requiere distinguir previamente qu es un documento y qu es un instrumento.

2 Veamos el siguiente cuadro en base a sus aportaciones: DOCUMENTO INSTRUMENTO Es todo escrito fidedigno en el cual se hace constar el reconocimiento o la extinci n de una obligaci n. Tiene car cter privado. Es una de las varias especies de documentos y est integrado por la presencia de cuatro caracter sticas que lo distinguen del documento, que son: 1. Su car cter oficial. expedici n por funcionario competente. 3. El cumplimiento de formas establecidas por la ley. 4. Que el funcionario que lo expide act e dentro del limite de sus atribuciones CONCEPTO DE TITULOS DE CREDITO. El art culo 1 de la Ley General de los T tulos y Operaciones de Cr dito menciona: son cosas mercantiles los t tulos de cr La anterior aseveraci n ha sido criticada pues no son los nicos objetos mercantiles, por ello debi decir los t tulos de cr dito son cosas mercantiles.

3 Sta es una particularidad inicial, que nos permite comprender que pueden ser utilizados para realizar operaciones siempre que sean licitas. No obstante, es en el art culo 5 de la Ley antes citada donde encontramos el concepto legal (los subrayados, negritas y cursivas son colocadas a prop sito): Son t tulos de cr dito, los documentos necesarios para ejercitar el DERECHO literal que en ellos se consigna. Ahora se comprende porque empezamos la unidad distinguiendo al documento del instrumento, pero adem s en esta definici n legal encontraremos algunas caracter sticas que estudiaremos m s adelante, pero por el momento podemos estar de acuerdo con Salvador Garc a en que el titulo de cr dito es una cosa MERCANTIL por naturaleza, cosa corp rea que consiste en un documento de car cter MERCANTIL constitutivo, creador de derechos que est n ligados permanentemente al t tulo, por lo que se dice en forma metaf rica, pero muy extensiva, que el DERECHO est incorporado al t tulo.

4 Antes de proseguir, hay que aclarar que existe un debate doctrinal en cuanto a c mo debe denomin rseles a estos documentos. La m s com n y que adopta nuestra ley es la de T tulos de Cr dito , la cual encuentra su apoyo en la doctrina italiana seg n el tratadista Cervantes Ahumada. La cr tica a denominaci n anterior que se podr a catalogar de tradicional consiste en que no todos los documentos incorporan propiamente derechos de cr dito y est respaldada por la doctrina alemana, proponiendo que se les denomine como t tulos valor. Ejemplos ser an las acciones de las sociedades an nimas que regula la Ley General de Sociedades Mercantiles y los certificados de aportaci n patrimonial de las sociedades nacionales de cr dito, de la Ley de Instituciones de Cr dito, en donde los socios gozan de derechos patrimoniales y corporativos como detentadores de una parte al cuota del capital social de las sociedades emisoras.

5 Otro ejemplo son los t tulos representativos de mercanc as que conceden derechos de disposici n como son el certificado de dep sito y el conocimiento del embarque que expiden las empresas navieras transportistas o los cheques que m s que instrumentos de cr dito, son de pago, entre otros. Pese a lo anterior, existen otras propuestas, por ejemplo V ctor M. Castrill n prefiere denominarlos t tulos mercantiles, aunque no podemos omitir que nuestras leyes contin an llam ndolos t tulos de cr dito. CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO. Incorporaci n Caracter stica tambi n conocida como inmanencia o compenetraci n, se hace consistir en que el t tulo es portador del DERECHO , ya que se encuentra tan estrechamente ligado a l, que sin la existencia del t tulo mismo, tampoco existe el DERECHO , ni por lo tanto, la posibilidad de su ejercicio.

6 Legitimaci n Esta caracter stica se encuentra considerada en el art culo 38 de la Ley General de T tulos y Operaciones de Cr dito, p rrafo segundo, el cual se ala: El tenedor de un t tulo nominativo en que hubiere endosos, se considerar propietario del t tulo siempre que justifique su DERECHO mediante una serie ininterrumpida de aqu llos. Es la calidad que el t tulo atribuye al titular o sea al que lo posea legalmente , para exigir el pago que en l se consigna al obligado Literalidad DERECHO que trae un titulo de cr dito, que sirve para medir el contenido y alcance de las obligaciones que representan, ya que tal DERECHO se extender por lo que literalmente se encuentre en el se alado.

7 En otras palabras, la medida del DERECHO incorporado al documento. Autonom a La autonom a es la situaci n en que se encuentra el tenedor de un t tulo de cr dito, en virtud del cual se halla inmune frente a las excepciones personales que podr an hacerse valer contra los anteriores endosatarios del documento, ya que cada persona va adquiriendo el documento y obtiene un DERECHO propio, independiente, distinto del DERECHO que ten a quien endos el t tulo. Adem s de las anteriores, otros autores agregan las siguientes: Circulaci n. La mayor a de los t tulos de cr dito pretenden tener esta caracter stica, esto es pasar de mano en mano, son creados para ser transmitidos de manera sencilla de persona en persona.

8 La regla general es que la transmisi n del t tulo de cr dito implica la transmisi n de los derechos que contiene. Ejecuci n. Es la facultad de la que goza el beneficiario para que en caso de que se presente el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el documento, pueda promover judicialmente su cobro por v a ejecutiva. CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITO. Atendiendo a la Ley que los rige. a) nominados. Son los que est n regulados en una ley, ejemplo: pagar ; y b) innominados. Son los que pese a no estar regulados en una ley existen y son consagrados en los usos mercantiles. Atendiendo a su Objeto. a) personales. Llamados tambi n corporativos, su fin no es un DERECHO de cr dito, sino otorgar al tenedor el ser miembro de una corporaci n, ejemplo: acciones en la sociedad an nima.

9 B)obligacionales. Ser an los tradicionales, pues buscan otorgar un DERECHO de cr dito; y c)reales. stos son representativos de mercanc as, ejemplo los certificados de dep sito. Por la forma de creaci n. a) singulares. Son creados en un solo acto, ejemplo: cheque; y b) seriales. Son creados en serie como las obligaciones en la sociedad an nima. Por la sustantividad del documento. a)principales. Como la acci n en la sociedad an nima; y b) accesorios. Son los que dependen del principal como los cupones que llevan anexos las acciones para cobro de dividendos Por la operaci n que documentan. a) de cr dito. Documentan una operaci n de cr dito para diferir un pago como la letra de cambio y el pagar ;y b) de pago.

10 Son aquellos que se utilizan como medios aptos para realizar pagos como ejemplo est el cheque. Por la deuda que implica. a) deuda p blica. Cuando son emitidos por el Estado en sus tres niveles de gobierno; y b) deuda privada. Cuando su emisi n es realizada por particulares, ya sean personas f sicas o morales. Por la persona a cuyo favor se emiten. a) nominativos. Cuando son expedidos a favor de una persona f sica o moral determinada ;y al portador. A contrario sensu, cuando no se expiden a favor de persona determinada REQUISITOS DE LOS T TULOS DE CR DITO. Los requisitos de los t tulos de Cr dito son: Esenciales Son aquellos cuya omisi n invalida los derechos u obligaciones derivados de los t tulos, por lo tanto son stos los m s importantes y debe cuidarse que nunca falten, aun cuando puedan ser llenados posteriormente a su expedici n por la persona que en su oportunidad debi llenarlos.


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