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DESPOJO. SE ACTUALIZA ESTE DELITO AUNQUE EL …

derecho PROCESAL PENAL - AGOSTO 2011 Compilaci n de Legislaci n y Jurisprudencia DESPOJO. SE ACTUALIZA ESTE DELITO AUNQUE EL derecho A LA POSESI N SEA DUDOSO O EST EN DISPUTA (LEGISLACI N DEL ESTADO DE VERACRUZ). Los art culos 191, fracci n I y 192, del C digo Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, abrogado, y el numeral 222, fracci n I, del mismo ordenamiento vigente, al prever que comete el DELITO de despojo el que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o enga ando a ste ocupe un inmueble ajeno o haga uso de l o de un derecho real que no le pertenezca, tutelan la posesi n inmediata de los inmuebles, su propiedad y los derechos reales, lo cual conlleva impl cita la figura de la posesi n; y el legislador sanciona la sustracci n del patrimonio por medios no leg timos, del corpus y del animus que integran la posesi n y no s lo uno de esos elementos, pues ambos en conjunto forman la figura gen rica de este DELITO .

DERECHO PROCESAL PENAL - AGOSTO 2011 Compilación de Legislación y Jurisprudencia que las sanciones se impondrán aunque el derecho a la posesión sea

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1 derecho PROCESAL PENAL - AGOSTO 2011 Compilaci n de Legislaci n y Jurisprudencia DESPOJO. SE ACTUALIZA ESTE DELITO AUNQUE EL derecho A LA POSESI N SEA DUDOSO O EST EN DISPUTA (LEGISLACI N DEL ESTADO DE VERACRUZ). Los art culos 191, fracci n I y 192, del C digo Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, abrogado, y el numeral 222, fracci n I, del mismo ordenamiento vigente, al prever que comete el DELITO de despojo el que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o enga ando a ste ocupe un inmueble ajeno o haga uso de l o de un derecho real que no le pertenezca, tutelan la posesi n inmediata de los inmuebles, su propiedad y los derechos reales, lo cual conlleva impl cita la figura de la posesi n; y el legislador sanciona la sustracci n del patrimonio por medios no leg timos, del corpus y del animus que integran la posesi n y no s lo uno de esos elementos, pues ambos en conjunto forman la figura gen rica de este DELITO .

2 Ahora bien, para integrar el tipo penal del DELITO de despojo, es necesario que se presente la conducta dolosa de usurpar un derecho ajeno sobre un inmueble a trav s de su ocupaci n o uso, o de un derecho real, a fin de integrar la parte objetiva y subjetiva del tipo, expresada esta ltima en el querer y entender la conducta il cita, esto es, la sustituci n del poseedor en sus derechos. De manera que si se demuestra que en la fecha del hecho el pasivo estaba en posesi n del inmueble -la cual ejerce por virtud de un t tulo de propiedad- debe estimarse que el activo procede antijur dicamente si no obstante conocer tal circunstancia, dolosamente lo desconoce, realizando actos de ocupaci n sobre el inmueble, con independencia de ostentarse tambi n como propietario, en tanto que los tribunales de materia diversa a la penal son los competentes para decidir a qui n corresponde la propiedad del inmueble y, en consecuencia, el derecho a poseer.

3 De ah que aun ante la potencial existencia del derecho de propiedad a favor del activo sobre el inmueble objeto del DELITO , ste se ACTUALIZA ante la demostraci n del hecho posesorio de la parte que se dice ofendida y tambi n propietaria del bien, en tanto que los art culos 192, primer p rrafo, y 222, ltimo p rrafo, citados, prev n derecho PROCESAL PENAL - AGOSTO 2011 Compilaci n de Legislaci n y Jurisprudencia que las sanciones se impondr n AUNQUE el derecho a la posesi n sea dudoso o est en disputa, sin que dicho supuesto sea un problema de naturaleza civil (por no tratarse de establecer el t tulo de propiedad que debe prevalecer), porque la conducta del agente atenta contra la posesi n que la ofendida ejerce leg timamente, lo que implica hacerse justicia por propia mano, lo cual est prohibido por el art culo 17 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, ya que si el inculpado se estima con derechos sobre el inmueble, los tiene expeditos en la v a civil para exigirlos antes de obrar por cuenta propia, ocupando un inmueble en posesi n de tercera persona, quien tambi n cuenta con t tulo que la ostenta como propietaria.

4 Clave: , N m.: 70/2011 Contradicci n de tesis 106/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del S ptimo Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materia Penal del S ptimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del S ptimo Circuito. 4 de mayo de 2011. Mayor a de cuatro votos. Disidente: Jos Ram n Coss o D az. Ponente: Arturo Zald var Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral. Tesis de jurisprudencia 70/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesi n de fecha primero de junio de dos mil once. Tipo: Jurisprudencia por Contradicci n CUERPO DEL DELITO . LA SENTENCIA QUE UTILICE Y TENGA POR ACREDITADO ESTE CONCEPTO PROCESAL, EN LUGAR DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL, ES VIOLATORIA DE LAS GARANT AS DE EXACTA APLICACI N DE LA LEY PENAL, FUNDAMENTACI N Y MOTIVACI N, CONSAGRADAS EN LOS ART CULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCI N FEDERAL.

5 El an lisis de la figura procesal del "cuerpo del DELITO ", conforme a los art culos 16 y 19 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 18 de junio de 2008, es atendible y debe derecho PROCESAL PENAL - AGOSTO 2011 Compilaci n de Legislaci n y Jurisprudencia acreditarse exclusivamente en las resoluciones de rdenes de aprehensi n y comparecencia, formal prisi n o auto de sujeci n a proceso, no as en las sentencias, donde deben examinarse todos los elementos del DELITO y, consecuentemente, acreditarse todos los elementos del tipo penal. Por tanto, si en la sentencia el juzgador utiliza y tiene por acreditado el concepto "cuerpo del DELITO ", en lugar de los elementos del tipo penal descritos en la ley, resulta inconcuso que tal determinaci n viola las garant as de exacta aplicaci n de la ley penal, fundamentaci n y motivaci n consagradas en los art culos 14 y 16 de la Carta Magna.

6 S PTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Clave: , N m.: J/6 Amparo directo 139/2011. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Boh rquez. Secretario: Jos Rodulfo Esquinca Guti rrez. Amparo directo 178/2011. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ferm n Rivera Quintana. Secretaria: Fabiola Guzm n Sandoval. Amparo directo 102/2011. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Roberto Flores L pez, secretario de tribunal autorizado para desempe ar las funciones de Magistrado en t rminos del art culo 81, fracci n XXII, de la Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci n, en relaci n con el art culo 52, fracci n V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organizaci n y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Aureliano P rez Telles. Amparo directo 483/2010.

7 23 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Roberto Flores L pez, secretario de tribunal autorizado para desempe ar las funciones de Magistrado en t rminos del art culo 81, fracci n XXII, de la Ley Org nica del Poder Judicial de la derecho PROCESAL PENAL - AGOSTO 2011 Compilaci n de Legislaci n y Jurisprudencia Federaci n, en relaci n con el art culo 52, fracci n V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organizaci n y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Rosa Dalia A. S nchez Morgan. Amparo directo 117/2011. 23 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Boh rquez. Secretario: Arturo Valle Castro. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicci n de tesis 367/2011, pendiente de resolverse por la Primera Sala. Tipo: Jurisprudencia por Reiteraci n de Criterios INSTRUCCI N. SI EL JUEZ DE LA CAUSA, AL DECLARARLA AGOTADA, OMITE PRECISAR EL PLAZO POR EL QUE SE AMPL A EL PERIODO PROBATORIO Y DECIDE CERRAR DICHA ETAPA PROCESAL, SIN DEJAR TRANSCURRIR EL PLAZO M XIMO DE CINCO D AS A QUE SE REFIERE EL P RRAFO CUARTO DEL ART CULO 314 DEL C DIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE ACTUALIZA UNA VIOLACI N A LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO PENAL QUE ORIGINA SU REPOSICI N.

8 De conformidad con los art culos 314 y 315 del C digo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, trat ndose de procesos ordinarios, dictada la formal prisi n, se ordenar poner el proceso a la vista de las partes para que propongan dentro de quince d as las pruebas que estimen pertinentes, las que se desahogar n en los quince d as posteriores, pero si del desahogo de las pruebas aparecen nuevos elementos, el Juez podr se alar otro plazo probatorio de tres d as con un desahogo dentro de los cinco d as siguientes y, una vez que se considera agotada la instrucci n, seg n las circunstancias que aprecie el juzgador, de conformidad con el p rrafo cuarto del citado art culo 314 podr , de oficio, ordenar el desahogo de las pruebas que a su juicio considere necesarias para mejor proveer, o bien, ampliar el plazo de su desahogo hasta por cinco d as m s.

9 Ahora bien, conforme a este ltimo supuesto, si el Juez declara agotada la instrucci n y respecto de dicho plazo flexible que derecho PROCESAL PENAL - AGOSTO 2011 Compilaci n de Legislaci n y Jurisprudencia prosigue (que va de uno a cinco d as) omite precisar su duraci n, atendiendo al principio de lo m s favorable al reo, debe estarse al m ximo de cinco d as, por lo que si dicho juzgador declara cerrada esa etapa procesal antes de transcurrido el plazo m ximo de referencia se ACTUALIZA una violaci n a las normas que rigen el procedimiento penal que deja sin defensa al quejoso, trascendiendo al resultado de la sentencia y, por ende, procede conceder el amparo solicitado para efectos de que se reponga el procedimiento. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Clave: , N m.: J/21 Amparo directo 45/2010. 11 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hern ndez.

10 Secretario: Julio C sar Ram rez Carre n. Amparo directo 301/2010. 12 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hern ndez. Secretaria: Sonia Hern ndez Orozco. Amparo directo 470/2010. 8 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hern ndez. Secretaria: Sonia Hern ndez Orozco. Amparo directo 453/2010. 27 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hern ndez. Secretario: Julio C sar Ram rez Carre n. Amparo directo 194/2011. 19 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hern ndez. Secretario: Gerardo Flores Zavala. Tipo: Jurisprudencia por Reiteraci n de Criterios derecho PROCESAL PENAL - AGOSTO 2011 Compilaci n de Legislaci n y Jurisprudencia ABANDONO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS. LA SANCI N CONSISTENTE EN LA PRIVACI N DE DERECHOS RELATIVOS A LA FAMILIA PARA LOS RESPONSABLES DE DICHO DELITO , PREVISTA EN EL ART CULO 296, PRIMER P RRAFO, DEL C DIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES DESPROPORCIONADA Y CONTRARIA A LOS ART CULOS 4o.


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