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Detracciones al servicio de transporte de bienes por …

Actualidad Empresarial I rea TributariaI-7N 263 Segunda Quincena - Setiembre 2012 Actualidad y Aplicaci n Pr cticaDetracciones al servicio de transporte de bienes por carreteraAutor : Jos Luis Garc a QuispeT tulo : Detracciones al servicio de transporte de bienes por carreteraFuente : Actualidad Empresarial N 263 - Segunda Quincena de Setiembre 2012 Ficha T cnicaMarco legal Decreto Supremo N 155-2004-EF ( ). Aprueban Texto nico Or-denado del D. Leg. N 940 referente al Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

Actualidad Empresarial Área Tributaria I N° 263 Segunda Quincena - Setiembre 2012 I-9 Aplicación práctica Nº 2 ANEXO II Valores referenciales por …

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1 Actualidad Empresarial I rea TributariaI-7N 263 Segunda Quincena - Setiembre 2012 Actualidad y Aplicaci n Pr cticaDetracciones al servicio de transporte de bienes por carreteraAutor : Jos Luis Garc a QuispeT tulo : Detracciones al servicio de transporte de bienes por carreteraFuente : Actualidad Empresarial N 263 - Segunda Quincena de Setiembre 2012 Ficha T cnicaMarco legal Decreto Supremo N 155-2004-EF ( ). Aprueban Texto nico Or-denado del D. Leg. N 940 referente al Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

2 Decreto Supremo N 010-2006-MTC. Aprueban tabla de valores referencia-les para la aplicaci n del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por v a terrestre. Res. de Sup. N 073-2006/SUNAT ( ). Normas para la aplicaci n del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el D. Leg. N 940 al transporte de bienes realizado por v a terrestre. Res. de Sup. N 254-2004/SUNAT ( ) R gimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obli-gaciones Tributarias con el Gobierno Central.

3 Qu servicios se encuentran incluidos?Todos aquellos servicios de transporte de bienes realizados por v a terrestre grava-dos con el lGV, siempre que el importe de la operaci n o el valor referencial, seg n corresponda, sea mayor a S/. (cua-trocientos y 00/100 nuevos soles), quiere decir que si por un determinado servicio de transporte de bienes por carretera se hubiera fijado un precio menor a S/.400, necesariamente deber determinar el valor referencial con la finalidad de de-finir si el servicio recibido se encuentra incluido o no; si del resultado obtenido, se determina que el valor referencial es mayor a los S/.

4 400,00 as el importe de la operaci n sea menor a dicha cifra, debe efectuarse la detracci n. Art culo 2 de la Res. de Sup. N 073-2006/SUNAT Qu se entiende por importe de la operaci n?Viene a ser el valor de la retribuci n que queda obligada a pagar el usuario por el servicio recibido de transporte de bienes realizado por v a este tema es necesario tomar en cuenta lo establecido en el art culo 14 de la Ley del IGV, en el cual se aprecia que integra el importe de la operaci n el valor consignado en el comprobante de pago, incluyendo los recargos que se efect en por separado, tales como por ejemplo, si por el servicio se hubiera establecido como precio de venta la suma de S/.

5 Y a ello se hubiera fijado un descuento especial de S/. el importe de la operaci n ser de S/. a ello, el valor referencial resultase S/. el servicio en menci n no est sujeta a la detracci n. Art culo 14 del D. S. N 055-99-EFArt culos 1 y 2 de la N 073-2006/SUNAT C mo se determina el valor referen-cial?Para este caso, deben emplearse las Tablas de Valores publicadas en el N 010-2006-MTC, el cual fue modificado por el N 033-2006-MTC; en este caso, el valor referencial se obtiene de multiplicar el valor por tonelada (TM) por la carga efectiva, para tal fin, primero habr que identificar la ruta al que corresponde el aspecto de importancia es que el monto del valor referencial no puede ser inferior al 70% de la capacidad de carga til nominal del veh culo, para el cual ha de trabajar con los valores expuestos en el Anexo III del mencionado Decreto culo 3 del N 010-2006-MTC modifi-cado por el N 033-2006-MTC En qu casos se aplica el factor de retorno al vac o?

6 Se ha establecido un factor de retorno al vac o el mismo que asciende que es de el mismo que se debe aplicar al valor referencial determinado de acuerdo a lo detallado en la interro-gante anterior respecto a servicios de transporte de bienes realizado por v a terrestre, cuya ruta excede los 200 kil metros n la norma, la aplicaci n del men-cionado factor ha de aplicarse en los supuestos siguientes:a) Contenedores llenos en un sentido y vac os en el otro ) Cargas peligrosas, tales como explo-sivos y sus accesorios; gases inflama-bles, no inflamables, t xicos y no t xicos; l quidos inflamables; s lidos inflamables; oxidantes y per xidos org nicos; t xicos agudos (venenosos) y agentes infecciosos.

7 Radioactivos, corrosivos, miscel neos y residuos ) Cargas l quidas en ) Cargas a granel en tolvas con meca-nismos de descarga ) Furgones culo 4 del N 010-2006-MTC modifi-cado por el N 033-2006-MTCM onto del dep sitoUna vez realizado la comparaci n entre el importe de la operaci n y el valor refe-rencial, del cual se toma el mayor, se debe aplicar el porcentaje de 4%, cuyo importe determinado ser el que corresponda depositar en la cuenta que el prestador del servicio debe de haber aperturado en el Banco de la Naci culo 4 N 073-2006/SUNATS ujetos obligados a efectuar el de-p sitoLos sujetos obligados a efectuar el de-p sito son.

8 A) El usuario del ) El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operaci n sin haberse acreditado el dep sito respectivo, sin perjuicio de la sanci n que corresponda al usuario del servicio que omiti realizar el dep sito habiendo estado obligado a culo 5 de la Res. de Sup. N 073-2006/SUNATO peraciones exceptuadas de la de-tracci nNo se aplica en los siguientes casos:a) Cuando se emita comprobante de pago que no permita sustentar cr dito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devoluci n del IGV, as como gasto o costo para efectos tributarios.

9 Esta excepci n no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector P blico Nacional a que se refiere el inciso a) del art culo 18 de la Ley del Impuesto a la ) Cuando el usuario del servicio tenga la condici n de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la culo 3 de la Res. de Sup. N 073-2006/SUNATI nstituto Pac ficoII-8N 263 Segunda Quincena - Setiembre 2012 Actualidad y Aplicaci n Pr cticaMomento para efectuar el dep sitoEl dep sito se realizar :a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5) d a h bil del mes siguiente a aquel en que se efect e la anotaci n del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el dep sito sea el usuario del ) Dentro del quinto (5) d a h bil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operaci n, cuando el obligado a efectuar el dep sito sea el prestador del culo 6 de la Res.

10 De Sup. N 073-2006/SUNATE xposici n de casosLima - Trujillo (viceversa)Se trata de un servicio de transporte que tiene como punto de partida la ciudad de Lima y como destino la ciudad de Origen : Limab. Destino : Trujilloc. Carga efectiva : 26 TMd. Precio del servicio : S/.2, (incluye el IGV)e. Configuraci n del veh culo : T3Se2Se pide1. Determinar el valor referencial2. Importe a detraer3. Asiento contableDesarrollo1. Es una operaci n gravada con el IGV en donde el importe de la operaci n supera el monto de S/. , por lo que se trata de un servicio de transporte de bienes por carretera sujeta al SPOT (detracci n).


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