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DIAN EXPIDE RESOLUCIÓN QUE REGLAMENTA EL REGISTRO …

Oficina de Comunicaciones UAE Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Carrera 8 N . 6C - 38 Piso 6 Bogot Comunicado de Prensa 002 DIAN EXPIDE RESOLUCI N QUE REGLAMENTA EL REGISTRO NICO DE BENEFICIARIOS FINALES - RUB Esta normatividad entrar a regir a partir del quince (15) de enero de 2022. Bogot , , 14 de enero de 2022 La Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, emiti la Resoluci n 000164 del 27 de diciembre de 2021, la cual trata sobre el REGISTRO nico de Beneficiarios Finales - RUB, reglamentando los art culos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.

Bogotá, D.C., 14 de enero de 2022 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, emitió la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, la cual trata sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB, reglamentando los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.

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1 Oficina de Comunicaciones UAE Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Carrera 8 N . 6C - 38 Piso 6 Bogot Comunicado de Prensa 002 DIAN EXPIDE RESOLUCI N QUE REGLAMENTA EL REGISTRO NICO DE BENEFICIARIOS FINALES - RUB Esta normatividad entrar a regir a partir del quince (15) de enero de 2022. Bogot , , 14 de enero de 2022 La Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, emiti la Resoluci n 000164 del 27 de diciembre de 2021, la cual trata sobre el REGISTRO nico de Beneficiarios Finales - RUB, reglamentando los art culos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.

2 Esta normatividad se EXPIDE con el prop sito de contribuir en la lucha contra la corrupci n, el lavado de activos, la financiaci n del terrorismo, la evasi n fiscal, y en cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acci n Financiera Internacional - GAFI y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Informaci n de la Organizaci n para la Cooperaci n y el Desarrollo Econ micos - OCDE , se al Lisandro Manuel Junco Riveira, Director General de la DIAN. La Resoluci n, que entrar a regir a partir del 15 de enero de 2022, establece: las personas jur dicas y estructuras sin personer a jur dica o similares obligadas a suministrar informaci n a trav s del RUB, la informaci n que se debe suministrar, la oportunidad para suministrar y actualizar la informaci n, la debida diligencia que se debe realizar y el deber de conservaci n de los soportes de la informaci n suministrada.

3 En relaci n con los plazos para suministrar la informaci n en el RUB, la Resoluci n indica que las personas jur dicas, estructuras sin personer a jur dica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, deber n suministrar la informaci n a m s tardar el 30 de septiembre de 2022; y que las constituidas o creadas a partir del 15 de enero de 2022, a m s tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripci n en el REGISTRO nico Tributario - RUT o la inscripci n en el Sistema de Identificaci n de Estructura Sin Personer a Jur dica - SIESPJ.

4 As mismo, la Resoluci n tambi n sostiene que toda la informaci n deber ser reportada a trav s del sistema electr nico de la DIAN, que la misma tendr car cter reservado, y nicamente tendr n acceso las entidades que sean autorizadas mediante ley. Oficina de Comunicaciones UAE Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Carrera 8 N . 6C - 38 Piso 6 Bogot De otro lado, la Resoluci n REGLAMENTA el concepto de beneficiario final y los criterios que deben tener en cuenta las personas jur dicas y estructuras sin personer a jur dica o similares para su determinaci n.

5 Por ltimo, la Resoluci n tambi n regula el SIESPJ, el cual permitir a las estructuras sin personer a jur dica o similares que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT, expedir un N mero de Identificaci n de Estructuras Sin Personer a Jur dica - NIESPJ para reportar sus beneficiarios finales. Las estructuras sin personer a jur dica o similares creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, deber n inscribirse en el SIESPJ, a m s tardar el 30 de septiembre de 2022; por su parte las creadas a partir del 15 de enero de 2022, a m s tardar dentro del mes siguiente a su creaci n.

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