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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN Nº DGT-XX …

Direcci n: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San Jos , Costa Rica. - Tel:(506) 2522-94-93 XXXXXXXXXXXX P gina 1 de 19 DIRECCI N GENERAL DE TRIBUTACI N N San Jos , a las XX:XX horas del d a X de XXXX de dos mil XXXX. Considerando: Que el art culo 99 de la Ley N 4755 C digo de Normas y Procedimientos Tributarios , faculta a la Administraci n Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicaci n de las leyes tributarias, dentro de los l mites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. - Tel:(506) 2522-94-93 – www.hacienda.go.cr XXXXXXXXXXXX Página 2 de 19

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1 Direcci n: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San Jos , Costa Rica. - Tel:(506) 2522-94-93 XXXXXXXXXXXX P gina 1 de 19 DIRECCI N GENERAL DE TRIBUTACI N N San Jos , a las XX:XX horas del d a X de XXXX de dos mil XXXX. Considerando: Que el art culo 99 de la Ley N 4755 C digo de Normas y Procedimientos Tributarios , faculta a la Administraci n Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicaci n de las leyes tributarias, dentro de los l mites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2 Que el art culo 104 del C digo de Normas y Procedimientos Tributarios establece que, para verificar la situaci n de los obligados tributarios, la Administraci n Tributaria les podr requerir la presentaci n de libros, archivos, registros contables y toda otra informaci n de trascendencia tributaria, que se encuentre impresa, en soporte electr nico o registrada en otro medio tecnol gico. Que el art culo 105 del C digo de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona f sica o jur dica, p blica o privada, estar obligada a proporcionar a la Administraci n Tributaria, la informaci n previsiblemente pertinente, para efectos tributarios deducida de sus relaciones econ micas, financieras y profesionales con otras personas.

3 Que el art culo 109 del C digo de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Direcci n GENERAL de Tributaci n para establecer directrices, sobre la forma mediante la cual se debe consignar la informaci n tributaria. Asimismo, podr exigir que los sujetos pasivos o los responsables lleven los libros, los archivos o los registros de sus negociaciones, necesarios para la fiscalizaci n y determinaci n correcta de las obligaciones tributarias y los comprobantes, como facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificaci n. Los obligados tributarios o responsables deber n conservar los duplicados de estos documentos, por un plazo de cinco a os.

4 La Administraci n Tributaria podr exigir que los registros contables est n respaldados por los comprobantes correspondientes. Que la Administraci n Tributaria en relaci n con el tema de autorizaci n de comprobantes y su aceptaci n como respaldo de ingresos, costos y gastos, con fundamento en los art culos 8, 14 y 25 de la Ley del Impuesto GENERAL sobre las Ventas N 6826 y sus reformas y 15 y 18 de su Reglamento; as como, los art culos 7 y 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N 7092 y sus reformas y art culos 9 y 11 de su Reglamento, ha estado anuente a la utilizaci n de otros medios tecnol gicos. Direcci n: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera.

5 San Jos , Costa Rica. - Tel:(506) 2522-94-93 XXXXXXXXXXXX P gina 2 de 19 Que la Administraci n Tributaria ha venido evolucionando hacia la utilizaci n de medios electr nicos, por cuanto integran los esfuerzos para maximizar la productividad de las empresas, mejoran el control fiscal y protegen el medio ambiente, disminuyendo la dependencia del uso del papel mediante la utilizaci n de tecnolog as limpias, raz n por la cual lejos de convertirse en un obst culo, ha venido incorporando el uso de las nuevas tecnolog as ya que el empleo de medios electr nicos favorece la gesti n de la administraci n p blica.

6 VlI- Que para potenciar el uso de la factura electr nica como medio para facilitar el cumplimiento voluntario tanto de los deberes formales como materiales y simplificar los procedimientos a los sujetos pasivos, mediante el uso de tecnolog as modernas de informaci n y comunicaci n, para asegurar la continuidad, eficiencia y adaptaci n al r gimen legal imperante, se ha considerado preciso revisar y redefinir la normativa vigente para ajustarla a las necesidades que impone el desarrollo del comercio electr nico, raz n por la cual esta Direcci n GENERAL emite la presente resoluci n y deroga la resoluci n N 02-09 de las 16:20 horas del d a 9 de enero de dos mil nueve y sus reformas.

7 VII- Que el art culo 4 de la Ley de Protecci n al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tr mites Administrativos -Ley N 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N 49 del 11 de marzo del 2002, establece que todo tr mite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deber publicarse en el diario oficial. VIII- Que en acatamiento del art culo 174 del C digo de Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de la presente resoluci n se public en el sitio Web , en la secci n Propuestas en consulta p blica , antes de su dictado; con el fin de que las entidades representativas de car cter GENERAL , corporativo o de intereses difusos conocieran sobre el proyecto de resoluci n y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez d as h biles siguientes a la publicaci n del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

8 Por tanto, Direcci n: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San Jos , Costa Rica. - Tel:(506) 2522-94-93 XXXXXXXXXXXX P gina 3 de 19 Resuelve: CAP TULO I Autorizaci n para el uso comprobantes electr nicos Disposiciones Generales Art culo 1 - Definiciones. a. Factura electr nica: Documento comercial con efectos tributarios, generado, expresado y transmitido en formato electr nico XML en el mismo acto de la compra-venta o prestaci n del servicio, conforme las especificaciones t cnicas detalladas en el art culo 4 de la presente resoluci n.

9 B. Nota de Cr dito y Nota de D bito Electr nicas: Son los comprobantes electr nicos que permiten anular o modificar los efectos contables de la factura electr nica o tiquete electr nico, sin alterar la informaci n del documento origen. c. Comprobante electr nico: Documento electr nico que cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigibles a las facturas, tiquetes, notas de cr dito y notas de d bito, garantizando la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. d. Emisor-Receptor Electr nico: Persona f sica o jur dica autorizada por la Administraci n Tributaria para emitir y recibir comprobantes electr nicos por medio de un sistema inform tico.

10 E. Receptor Electr nico-No emisor: Sujetos pasivos acogidos a reg menes especiales que no realizan ventas en el territorio aduanero nacional y que reciben comprobantes electr nicos, por las compras efectuadas en el mercado local, mediante un sistema inform tico. Tambi n comprende a las instituciones que conforman la Administraci n P blica, las cuales reciben mediante un sistema inform tico los comprobantes electr nicos por las compras realizadas. f. Receptor manual: Persona f sica o jur dica que recibe de forma manual la representaci n gr fica del comprobante electr nico en el mismo acto de la compra-venta o prestaci n del servicio.


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