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3 3 PICHINCHAESMERALDASVERACRUZ Y NACIONES UNIDAS2398270010 DE AGOSTO Y SUCRE062710602 / 062723342 DIRECCIONES A NIVEL NACIONALPROVINCIADIRECCI N Y N TEL FONOGRAN COLOMBIA Y HERMANO MIGUEL072831233 / 072817670AV. de las AM RICAS Y LUIS PLAZA DA IN. CIUDADELA ALBATROS042401852 / 042490806 CASTILLO 438 ENTRE (BOLIVAR Y SUCRE)32999700 EVANGELISTA CALERO Y AV. UNIDAD32953364 CHICA NARV EZ N 519 Y GARC A MORENO62608935 / 062351782AV. EL PERIOD STA ENTRE MANAB Y 5 DE JULIO052631468 / 052631338 BERNARDO VALDIVIEZO Y ROCAFUERTE072576230 / 072575317 OLMEDO 804 Y JUN N. ESQUINA. PRIMER PISO072921770 / 072968261 QUITO Y ATAHUALPA32807596 / 032813010AV. 10 DE AGOSTO Y CORONEL GARC A032983119/ 0329827775 DE JUNIO ENTRE 27 DE MAYO Y CALDER N052735814 / 052730080 CAMILO DEL TORRANO Y MODESTO VALDEZ062880230 / 062882091 GRAL. VEINTIMILLA Y AYACUCHO072240079 / 072240100 AYACUCHO, ENTRE OLMEDO Y SUCRE062981137 / 062980335 SOASTI Y 5 DE AGOSTO72703307AV.

7 REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 326 numeral 5 de la Constitución de la República, establece que: “Toda persona tendrá

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1 3 3 PICHINCHAESMERALDASVERACRUZ Y NACIONES UNIDAS2398270010 DE AGOSTO Y SUCRE062710602 / 062723342 DIRECCIONES A NIVEL NACIONALPROVINCIADIRECCI N Y N TEL FONOGRAN COLOMBIA Y HERMANO MIGUEL072831233 / 072817670AV. de las AM RICAS Y LUIS PLAZA DA IN. CIUDADELA ALBATROS042401852 / 042490806 CASTILLO 438 ENTRE (BOLIVAR Y SUCRE)32999700 EVANGELISTA CALERO Y AV. UNIDAD32953364 CHICA NARV EZ N 519 Y GARC A MORENO62608935 / 062351782AV. EL PERIOD STA ENTRE MANAB Y 5 DE JULIO052631468 / 052631338 BERNARDO VALDIVIEZO Y ROCAFUERTE072576230 / 072575317 OLMEDO 804 Y JUN N. ESQUINA. PRIMER PISO072921770 / 072968261 QUITO Y ATAHUALPA32807596 / 032813010AV. 10 DE AGOSTO Y CORONEL GARC A032983119/ 0329827775 DE JUNIO ENTRE 27 DE MAYO Y CALDER N052735814 / 052730080 CAMILO DEL TORRANO Y MODESTO VALDEZ062880230 / 062882091 GRAL. VEINTIMILLA Y AYACUCHO072240079 / 072240100 AYACUCHO, ENTRE OLMEDO Y SUCRE062981137 / 062980335 SOASTI Y 5 DE AGOSTO72703307AV.

2 09 DE OCTUBRE Y TARQUI062886554 / 062888524AV. CIRCUNVALACI N Y MIGUEL ITURRALDE062820108 / 0623730250 URB. LA GUAD AS, LUIS VALENCIA Y BORJA3730800AV. DEL EJ RCITO FRENTE AL INSTITUTO 12 DE FEBRERO72608397V A PUNTA CARNERO, KM1, FRENTE AL HOSPITAL DE LA LIBERTAD MSP42775710 COOP. SUCRE, CALLES A Y C032530203 / 032530032 NARCISO OYALA Y JUAN JOS FLORES (BARRIO LAS PE AS)052521422 / 052520131A Z U AYGUAYASTUNGURAGUACHIMBORAZOIMBABURAMANA B LOJAEL OROCOTOPAXIBOLIVARLOS RIOSFRANCISCO DE ORELLANACA ARCARCHIMORONA SANTIAGONAPOSUCUMBIOSSANTO DOMINGO DE LOS TS CHILASZAMORA CHINCHIPESANTA ELENAPASTAZAGAL PAGOS 5 5 5 LOS QUE TRABAJANCON PASI NMERECENLA MEJORPROTECCI NLOS QUE TRABAJANCON PASI NMERECENLA MEJORPROTECCI NLOS QUE TRABAJANCON PASI NMERECENLA MEJORPROTECCI NRESOLUCI N 513 REGLAMENTO DELSEGURO GENERAL DERIESGOS DEL TRABAJORESOLUCI 513 7 7 REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJOCONSEJO DIRECTIVODEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIALCONSIDERANDO:Que, el art culo 326 numeral 5 de la Constituci n de la Rep blica, establece que.

3 Toda persona tendr derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar ; y, el numeral 6 establece que: Toda persona rehabilitada despu s de un accidente de trabajo o enfermedad, tendr derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relaci n laboral, de acuerdo con la ley ;Que, el art culo 155 de la Ley de Seguridad Social se ala como lineamiento de pol tica del Seguro General de Riesgos proteger al afiliado y al empleador mediante programas de prevenci n de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparaci n de los da os derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluida la rehabilitaci n f sica y mental y la reinserci n laboral;Que, el art culo 156 de la Ley de Seguridad Social dispone que: el Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesi n corporal y todo estado m rbido originado con ocasi n o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de No est n amparados los accidentes que se originen por dolo o imprudencia temeraria del afiliado, ni las enfermedades excluidas en el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo como causas de incapacidad para el trabajo.

4 Que, el art culo157 de la Ley de Seguridad Social establece que la protecci n del Seguro General de riesgos del Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones b sicas: Servicios de prevenci n, servicios m dico asistenciales, incluye pr tesis y ortopedia, subsidio por incapacidad, indemnizaciones incapacidad, pensiones invalidez y montep o, las mismas que requieren de regulaci n en sus procesos y procedimientos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No 2393 del 17 de noviembre 1986, se expidi el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo , que en su art culo 5, numeral 2 se ala que ser funci n del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: Vigilar el mejoramiento del medio ambiente laboral y de la legislaci n relativa a prevenci n de riesgos profesionales utilizando los medios necesarios y siguiendo la directrices que imparta el Comit Interinstitucional; Que, el Gobierno Ecuatoriano ratific mediante Decreto Supremo No.

5 2213 del 31 de enero de 1978, el Convenio 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales , adoptado por la Conferencia General de la Organizaci n Internacional de Trabajo, realizada en Ginebra el 17 de junio de 1964;Que, el Ecuador es miembro de la Comunidad Andina; y, la Decisi n 584 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, la Resoluci n 957 de la Secretar a General de la Comunidad Andina, se alan para los pa ses que integran la Comunidad Andina normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo, que tienen como objeto promover y regular acciones a desarrollarse para disminuir o Resoluci n No. 513 8 9 eliminar los da os a la salud del trabajador mediante aplicaci n de medidas de control, y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevenci n de riesgos derivados del trabajo; Que, el C digo de Trabajo se ala la normativa para verificar el cumplimiento t cnico y legal en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Cap tulo V del T tulo IV, seg n lo se alado en los art culos 412, 434, 435, 436; y lo establecido en el art culo 42 en los numerales 2 y3.

6 Que, la Ley Org nica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en su art culo 52 establece que a continuaci n del primer inciso del art culo 539 se agregue el siguiente p rrafo: El Ministerio rector del trabajo ejercer la rector a en materia de seguridad en el trabajo y en la prevenci n de riesgos laborales y ser competente para emitir normas y regulaciones a NIVEL NACIONAL en la materia ;Que, el art culo 26 de la Ley de Seguridad Social establece la competencia del Consejo Directivo como rgano m ximo de gobierno del IESS, y que tiene como misi n, entre otras, la expedici n de normativa de organizaci n y funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS; En uso de las atribuciones del art culo 27 de la Ley de Seguridad Social literal c), y del art culo 4 del Reglamento Org nico Funcional del Instituto de Seguridad Social, en el numeral 1, el Consejo Directivo, RESUELVE:ExpEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DEL SEGUROGENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO.

7 CAp TULO IGENERALIDADES SOBRE EL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJOArt culo De conformidad con lo previsto en el art culo 155 de la Ley de Seguridad Social referente a los lineamientos de pol tica, el Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador, mediante programas de prevenci n de los riesgos derivados del trabajo, acciones de reparaci n de los da os derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales u ocupacionales, incluida la rehabilitaci n f sica, mental y la reinserci n el mbito de la prevenci n de riesgos del trabajo, integra medidas preventivas en todas las fases del proceso laboral, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, guardando concordancia con lo determinado en la normativa vigente y convenios internacionales ratificados por parte del Estado. Las prestaciones y protecci n del Seguro General de Riesgos del Trabajo se enmarcan dentro de lo establecido por la ley, y se derivan de enfermedades profesionales u ocupacionales, accidentes de trabajo y de la capacidad para realizar o ejercer una profesi n u ocupaci n.

8 Las normas establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los funcionarios y servidores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para todas las organizaciones y empleadores p blicos y privados, para los afiliados cotizantes al Seguro General de Riesgos del Trabajo y los prestadores de servicios de prevenci n y de reparaci n, que incluye la rehabilitaci n f sica o mental y la reinserci n laboral del n No. 513 9 Art culo El Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesi n corporal y todo estado m rbido originado con ocasi n, a causa, o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, y regula la entrega de las prestaciones a que haya lugar para la reparaci n de los da os derivados de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales u ocupacionales que afecten la capacidad laboral del asegurado. Art culo Sujetos de protecci n- Son sujetos de protecci n, el trabajador en relaci n de dependencia, as como el trabajador afiliado sin relaci n de dependencia o aut nomo, independiente o por cuenta propia, el menor trabajador, y los dem s asegurados obligados al r gimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales y que cotice para este los asegurados sin relaci n de dependencia, las actividades protegidas por el Seguro General de Riesgos del Trabajo ser n las registradas en el IESS al momento de la afiliaci n del trabajador.

9 Este registro deber incluir la descripci n de todas las actividades que realiza, el horario de sus labores y el lugar habitual del desempe o de las mismas; si el afiliado cambiare de actividad deber actualizar dicho registro. Se deja constancia de que en este caso el asegurado es su propio empleador y como tal debe cumplir las obligaciones patronales culo prestaciones B De conformidad con la ley, la protecci n del Seguro General de Riesgos del Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones b sicas:a) Servicios de prevenci n de Riesgos Laborales. b) Servicios m dico asistenciales, incluidos los servicios de pr tesis y ortopedia a trav s del Seguro General de Salud Individual y ) Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar;d) Indemnizaci n por p rdida de capacidad profesional o laboral, seg n la importancia de la lesi n cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensi n de incapacidad ) Pensi n de incapacidad laboral;f) Pensi n de montep o, cuando el riesgo hubiese ocasionado el fallecimiento del afiliado.

10 Y,g) Y aquellas que lo determine la normativa vigente en la culo Clasificaci n de las prestaciones econ micas y asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales u ocupacionales, as como los servicios de prevenci n de riesgos, ser n otorgados en la siguiente forma:a) Las prestaciones econ micas: Consisten en pensiones, subsidios e indemnizaciones pagaderas en forma de pensi n o de capital, seg n corresponda; ser n otorgadas por la Direcci n del Seguro General de Riesgos del Trabajo y sus Unidades a NIVEL NACIONAL , con cargo a los fondos de dicho seguro;b) Las prestaciones asistenciales: esto es, asistencia m dico-quir rgica, farmac utica, hospitalaria o de rehabilitaci n, as como la provisi n o renovaci n de los aparatos de pr tesis y rtesis; ser n otorgadas de conformidad a la n No. 513 10 11 c) Los servicios de prevenci n: se refieren a la asesor a t cnica legal, divulgaci n de los m todos y normas legales t cnico cient ficas de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el estudio, an lisis y evaluaci n de los factores de riesgos.


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