Example: dental hygienist

Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ...

L 304/64 ES Diario Oficial de la Uni n Europea DIRECTIVAS. Directiva 2011 /83/UE DEL Parlamento Europeo Y DEL Consejo . de 25 de octubre de 2011 . sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE). EL Parlamento Europeo Y EL Consejo DE LA UNI N EURO anteriores, permitiendo al mismo tiempo a los Estados PEA, miembros mantener o adoptar normas nacionales en relaci n con determinados aspectos.

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2011/83/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo

Tags:

  2011, Parlamento, Del parlamento

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ...

1 L 304/64 ES Diario Oficial de la Uni n Europea DIRECTIVAS. Directiva 2011 /83/UE DEL Parlamento Europeo Y DEL Consejo . de 25 de octubre de 2011 . sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE). EL Parlamento Europeo Y EL Consejo DE LA UNI N EURO anteriores, permitiendo al mismo tiempo a los Estados PEA, miembros mantener o adoptar normas nacionales en relaci n con determinados aspectos.

2 Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 114, (3) El art culo 169, apartado 1, y apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea (TFUE). establecen que la Uni n contribuir a que se alcance un Vista la propuesta de la Comisi n Europea, alto nivel de protecci n de los consumidores mediante las medidas que adopte en virtud de su art culo 114. Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo (1), (4) Seg n el art culo 26, apartado 2, del TFUE, el mercado interior debe comprender un espacio sin fronteras inte . Visto el dictamen del Comit de las Regiones (2), riores en el que est n garantizadas la libre circulaci n de mercanc as y servicios y la libertad de establecimiento.

3 La armonizaci n de determinados aspectos de los contratos De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3), a distancia y los contratos celebrados fuera del estableci . miento con los consumidores es necesaria para promover un aut ntico mercado interior para los consumidores, estableciendo el equilibrio adecuado entre un elevado Considerando lo siguiente: nivel de protecci n de estos y la competitividad de las empresas, al tiempo que se garantiza el respeto del prin . cipio de subsidiariedad. (1) La Directiva 85/577/CEE del Consejo , de 20 de diciembre de 1985, referente a la protecci n de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los estable.

4 Cimientos comerciales (4), y la Directiva 97/7/CE del Par (5) No se aprovecha plenamente el potencial de las ventas a lamento Europeo y del Consejo , de 20 de mayo de 1997, distancia transfronterizas, que deber a constituir uno de relativa a la protecci n de los consumidores en materia los principales resultados tangibles del mercado interior. de contratos a distancia (5), otorgan diversos derechos En comparaci n con el significativo crecimiento de las contractuales a los consumidores. ventas a distancia nacionales durante los ltimos a os, el crecimiento de las ventas a distancia transfronterizas ha sido limitado. Esta diferencia es particularmente impor.

5 Tante en el caso de las ventas por Internet, cuyo potencial (2) Dichas Directivas han sido reexaminadas a la luz de la de desarrollo es elevado. El potencial transfronterizo de experiencia adquirida, a fin de simplificar y actualizar las los contratos negociados fuera de los establecimientos normas aplicables y eliminar las incoherencias y lagunas mercantiles (venta directa) se ve limitado por diversos no deseadas. Este reexamen ha mostrado que conviene factores, entre los que figuran las diferentes normas na . sustituir las dos Directivas citadas por la presente Direc cionales de protecci n de los consumidores impuestas a tiva. Por tanto, la presente Directiva debe fijar normas las empresas.

6 Frente al crecimiento de las ventas directas est ndar para los aspectos comunes de los contratos a realizadas a escala nacional durante los ltimos a os, en distancia y fuera del establecimiento y alejarse del prin particular en el sector de los servicios, por ejemplo los cipio de armonizaci n m nima presente en las Directivas servicios p blicos, el n mero de consumidores que utili . zan este canal para efectuar compras transfronterizas (1) DO C 317 de , p. 54. permanece estable. Habida cuenta del crecimiento de (2) DO C 200 de , p. 76. las oportunidades comerciales en numerosos Estados (3) Posici n del Parlamento Europeo de 23 de junio de 2011 (no pu.)

7 Miembros, las peque as y medianas empresas (incluidos blicada a n en el Diario Oficial), y Decisi n del Consejo de 10 de octubre de 2011 . los comerciantes individuales) y los agentes de las em . (4) DO L 372 de , p. 31. presas que practican la venta directa deber an estar m s (5) DO L 144 de , p. 19. dispuestos a buscar oportunidades comerciales en otros ES Diario Oficial de la Uni n Europea L 304/65. Estados miembros, en particular en las regiones fronteri tales como los medicamentos para uso humano, los pro . zas. Por tanto, la plena armonizaci n de determinada ductos sanitarios, la intimidad y las comunicaciones elec . informaci n facilitada al consumidor y del derecho de tr nicas, los derechos de los pacientes en la asistencia desistimiento en los contratos a distancia y los contratos sanitaria transfronteriza, el etiquetado de los alimentos celebrados fuera del establecimiento contribuir a un ele y el mercado interior de la electricidad y el gas natural.

8 Vado nivel de protecci n de los consumidores y a un mejor funcionamiento del mercado interior entre empre . (12) Los requisitos de informaci n que establece la presente sas y consumidores. Directiva deben completar los requisitos de informaci n de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y (6) Ciertas disparidades crean obst culos significativos en el del Consejo , de 12 de diciembre de 2006, relativa a los mercado interior, que afectan a los comerciantes y a los servicios en el mercado interior (2), y la Directiva consumidores. Dichas disparidades aumentan los costes 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de de cumplimiento para los comerciantes que desean reali 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos zar ventas transfronterizas de bienes o prestar servicios jur dicos de los servicios de la sociedad de la informa.

9 Transfronterizos. La fragmentaci n desproporcionada ci n, en particular el comercio electr nico en el mercado tambi n afecta a la confianza de los consumidores en interior ( Directiva sobre el comercio electr nico) (3). Los el mercado interior. Estados miembros deben seguir teniendo la posibilidad de imponer requisitos de informaci n adicionales aplica . (7) Una armonizaci n plena de determinados aspectos regla bles a los prestadores de servicios establecidos en su mentarios fundamentales debe reforzar considerable territorio. mente la seguridad jur dica, tanto para los consumidores como para los comerciantes. Los consumidores y los (13) La aplicaci n de las disposiciones de esta Directiva a comerciantes deben poder contar con un nico marco aspectos no incluidos en su mbito de aplicaci n ha de normativo basado en conceptos jur dicos claramente de seguir siendo competencia de los Estados miembros, con finidos que regular n determinados aspectos de los con arreglo al Derecho de la Uni n.

10 De este modo, un Estado tratos celebrados entre empresas y consumidores en la miembro podr mantener o introducir normas de Dere . Uni n. Como consecuencia de dicha armonizaci n, de cho interno que correspondan a las disposiciones de la ben desaparecer los obst culos derivados de la fragmen presente Directiva o a algunas de las disposiciones de la taci n de las normas y ser posible la consecuci n del misma respecto de contratos que queden fuera del m . mercado interior en este mbito. Esos obst culos solo bito de aplicaci n de la presente Directiva . Por ejemplo, podr n eliminarse estableciendo normas uniformes a es los Estados miembros podr n decidir extender la aplica.


Related search queries