Example: bankruptcy

Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, …

DIRECTIVAS Directiva 2013/34/UE DEL Parlamento Europeo Y DEL consejo de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) EL Parlamento Europeo Y EL consejo DE LA UNI N EURO PEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea, y en particular su art culo 50, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parla mentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo ( 1 ), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ), Considerando lo siguiente: (1) La presente Directiva tiene en cuenta el programa de la Comisi n legislar mejor y, en particular, la Comunica ci n de la Comisi n titulada Normativa inteligente en la Uni n Europea que tiene por objetivo concebir y pro ducir una normativa que tenga la mayor calidad posible, y que a la vez respete los principios de subsidiar

La Comunicación de la Comisión titulada «Acta del Mer­ cado Único», adoptada en abril de 2011, propone la simplificación de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (3) y

Tags:

  Consejo, Aact, Del consejo, Del acta

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, …

1 DIRECTIVAS Directiva 2013/34/UE DEL Parlamento Europeo Y DEL consejo de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) EL Parlamento Europeo Y EL consejo DE LA UNI N EURO PEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea, y en particular su art culo 50, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parla mentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo ( 1 ), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ), Considerando lo siguiente: (1) La presente Directiva tiene en cuenta el programa de la Comisi n legislar mejor y, en particular, la Comunica ci n de la Comisi n titulada Normativa inteligente en la Uni n Europea que tiene por objetivo concebir y pro ducir una normativa que tenga la mayor calidad posible, y que a la vez respete los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y garantice que las cargas administrati vas sean proporcionales a los beneficios que reportan.

2 La Comunicaci n de la Comisi n titulada Pensar primero a peque a escala "Small Business Act" para Europa: inicia tiva a favor de las peque as empresas , adoptada en junio de 2008 y revisada en febrero de 2011, reconoce el papel fundamental desempe ado por las peque as y me dianas empresas (PYME) en la econom a de la Uni n y aspira a mejorar el enfoque pol tico global con respecto al esp ritu empresarial, a fin de fijar el principio de pen sar primero a peque a escala en la formulaci n de po l ticas, desde la elaboraci n de normas hasta los servicios p blicos. El consejo Europeo de los d as 24 y 25 de marzo de 2011 acogi favorablemente la intenci n de la Comisi n de presentar el Acta del Mercado nico con medidas encaminadas a fomentar el crecimiento y crear empleo y a proporcionar resultados tangibles a los ciudadanos y empresas.

3 La Comunicaci n de la Comisi n titulada Acta del Mer cado nico , adoptada en abril de 2011, propone la simplificaci n de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del consejo , de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del art culo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad ( 3 ) y la S ptima Directiva 83/349/CEE del consejo , de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del art culo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolida das ( 4 ) (las directivas contables) en lo que ata e a las obligaciones de informaci n financiera, as como la re ducci n de las cargas administrativas, en particular en el caso de las PYME. Con la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador se pre tende reducir las cargas administrativas y mejorar el en torno empresarial, en particular en el caso de las PYME, as como promover la internacionalizaci n de este tipo de empresas.

4 El consejo Europeo de los d as 24 y 25 de marzo de 2011 tambi n realiz un llamamiento en favor de la reducci n de la carga normativa general, sobre todo en el caso de las PYME, a escala tanto de la Uni n como nacional, y sugiri medidas encaminadas a elevar la pro ductividad, como la eliminaci n de tr mites burocr ticos y la mejora del marco reglamentario de las PYME. (2) El 18 de diciembre de 2008, el Parlamento Europeo aprob una Resoluci n no legislativa sobre requisitos contables por lo que respecta a las peque as y medianas empresas, en particular las microempresas ( 5 ), en la que se se ala que las directivas contables son a menudo muy gravosas paras las peque as y medianas empresas, y en particular para las microempresas, y se insta a la Comi si n a que prosiga sus esfuerzos de revisi n de dichas Directivas.

5 (3) La coordinaci n de las normas nacionales relativas a la estructura y el contenido de los estados financieros anua les y los informes de gesti n, a las bases de valoraci n que estos utilizan y a su publicaci n en lo que se refiere a ciertos tipos de sociedades en las que la responsabilidadES Diario Oficial de la Uni n Europea L 182/19 ( 1 ) DO C 181 de , p.

6 84. ( 2 ) Posici n del Parlamento Europeo de 12 de junio de 2013 (no pu blicada a n en el Diario Oficial) y Decisi n del consejo de 20 de junio de 2013. ( 3 ) DO L 222 de , p. 11. ( 4 ) DO L 193 de , p. 1. ( 5 ) DO C 45 E de , p. limitada reviste especial importancia para la protec ci n de los accionistas, los socios y los terceros. Se re quiere una coordinaci n simult nea en tales mbitos para dichos tipos de sociedades puesto que, por un lado, al gunas empresas operan en varios Estados miembros, y por otro, esas sociedades no ofrecen garant as para ter ceros m s all de las cuant as de sus activos netos. (4) Los estados financieros anuales persiguen diversos obje tivos y no se limitan a facilitar informaci n a inversores en los mercados de capitales, sino que tambi n dan cuenta de las transacciones efectuadas y fomentan la gobernanza empresarial.

7 Es preciso que la legislaci n de la Uni n en materia de contabilidad logre un equilibrio adecuado entre los intereses de los destinatarios de los estados financieros y el inter s de las empresas en no soportar una carga indebida por cumplir los requisitos de informaci n. (5) El mbito de aplicaci n de la presente Directiva debe incluir determinadas empresas en las que la responsabi lidad est limitada, tales como las sociedades an nimas y las sociedades de responsabilidad limitada. Existe adem s un n mero sustancial de sociedades colectivas y coman ditarias en las que todos los miembros ilimitadamente responsables est n constituidos en sociedad an nima o en sociedad de responsabilidad limitada y, por tanto, dichas sociedades colectivas y comanditarias deben some terse a las medidas de coordinaci n de la presente Direc tiva.

8 La presente Directiva debe asimismo garantizar que esas sociedades entren en su mbito de aplicaci n cuando sus miembros no constituidos en sociedad de responsa bilidad limitada o en sociedad an nima tengan de hecho responsabilidad limitada respecto de las obligaciones de la sociedad colectiva o comanditaria debido a que dicha responsabilidad queda limitada por otras empresas que entran en el mbito de aplicaci n de la presente Directi va. La exclusi n de las empresas sin nimo de lucro del mbito de aplicaci n de la presente Directiva es cohe rente con su finalidad, de acuerdo con el art culo 50, apartado 2, letra g), del Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea (TFUE). (6) El mbito de aplicaci n de la presente Directiva debe estar basado en unos principios y garantizar que una empresa no pueda excluirse a s misma de dicho mbito de aplicaci n mediante la creaci n de una estructura de grupo que incluya m ltiples capas de empresas estable cidas dentro o fuera de la Uni n.

9 (7) Las disposiciones de la presente Directiva solo deben aplicarse en la medida en que no sean incongruentes o entren en contradicci n con las disposiciones espec ficas sobre informaci n financiera de determinados tipos de empresas, o con las disposiciones relativas a la distribu ci n del capital de una empresa, que est n establecidas en otros actos legislativos vigentes adoptados por una o varias instituciones de la Uni n. (8) Es necesario asimismo que se establezcan a escala de la Uni n unos requisitos jur dicos m nimos equivalentes en cuanto a la amplitud de la informaci n financiera que las empresas que compiten entre s han de poner en cono cimiento del p blico. (9) Los estados financieros deben elaborarse bas ndose en el principio de prudencia y deben ofrecer una imagen fiel del patrimonio, de la situaci n financiera y de los resul tados de la empresa.

10 Es posible que, en casos excepcio nales, un estado financiero no ofrezca una imagen fiel del patrimonio, de la situaci n financiera o de los resultados de la empresa cuando se apliquen las disposiciones de la presente Directiva . En tales casos, la empresa debe apar tarse de esas disposiciones para ofrecer una imagen fiel. Los Estados miembros han de poder definir tales casos excepcionales y establecer las normas especiales pertinen tes que deban aplicarse en esos casos. Debe entenderse por casos excepcionales solo ciertas transacciones muy inusuales y situaciones inusuales, y por ejemplo no de ber an guardar relaci n con sectores espec ficos comple tos. (10) La presente Directiva debe garantizar que los requisitos para las peque as empresas se armonicen en gran medida en toda la Uni n. La presente Directiva se basa en el principio de pensar primero a peque a escala.


Related search queries