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DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO …

DIRECTIVA 2014 /24/UE DEL PARLAMENTO europeo Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contrataci n p blica y por la que se deroga la DIRECTIVA 2004/18/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO europeo Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 53, apartado 1, su art culo 62 y su ar t culo 114, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parla mentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social europeo ( 1 ), Visto el dictamen del Comit de las Regiones ( 2 )

DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

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1 DIRECTIVA 2014 /24/UE DEL PARLAMENTO europeo Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contrataci n p blica y por la que se deroga la DIRECTIVA 2004/18/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO europeo Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 53, apartado 1, su art culo 62 y su ar t culo 114, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parla mentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social europeo ( 1 ), Visto el dictamen del Comit de las Regiones ( 2 )

2 , De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 3 ), Considerando lo siguiente: (1) La adjudicaci n de contratos p blicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea (TFUE) y, en particular, la libre circula ci n de mercanc as, la libertad de establecimiento y la libre prestaci n de servicios, as como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminaci n, reconocimiento mutuo, propor cionalidad y transparencia.

3 Ahora bien, para los contratos p blicos por encima de determinado valor, deben elabo rarse disposiciones que coordinen los procedimientos de contrataci n nacionales a fin de asegurar que estos prin cipios tengan un efecto pr ctico y que la contrataci n p blica se abra a la competencia. (2) La contrataci n p blica desempe a un papel clave en la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicaci n de la Comisi n de 3 de marzo de 2010 titulada Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sos tenible e integrador ( Estrategia Europa 2020 )

4 , como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligen te, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso m s eficiente de los fondos p blicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contrataci n p blica adoptadas de conformidad con la DIRECTIVA 2004/17/CE del PARLAMENTO europeo y del Con sejo ( 4 ), y la DIRECTIVA 2004/18/CE del PARLAMENTO Euro peo y del Consejo ( 5 ), a fin de incrementar la eficiencia del gasto p blico, facilitando en particular la participa ci n de las peque as y medianas empresas (PYME)

5 En la contrataci n p blica, y de permitir que los contratantes utilicen mejor la contrataci n p blica en apoyo de obje tivos sociales comunes. Asimismo, es preciso aclarar de terminadas nociones y conceptos b sicos para garantizar la seguridad jur dica e incorporar determinados aspectos de reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni n Europea relativa a la contrataci n p blica. (3) Al aplicar la presente DIRECTIVA debe tenerse en cuenta la Convenci n de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular en rela ci n con la elecci n de medios de comunicaci n, espe cificaciones t cnicas, criterios de adjudicaci n y condicio nes de ejecuci n del contrato ( 6 ).

6 (4) Las formas cada vez m s diversas de acci n p blica han originado la necesidad de definir con mayor claridad el propio concepto de contrataci n. Sin embargo, esa clari ficaci n no deber a ampliar el mbito de aplicaci n de la presente DIRECTIVA en relaci n con el de la DIRECTIVA 2004/18/CE. Las normas de la Uni n sobre contrataci n p blica no tienen por objetivo regular todas las formas de desembolso de fondos p blicos, sino nicamente aquellas destinadas a la adquisici n de obras, suministros o servicios prestados mediante un contrato p blico.

7 Es preciso aclarar que dicha adquisici n de obras, suminis tros o servicios debe estar sujeta a la presente DIRECTIVA tanto si se realiza mediante adquisici n, arrendamiento o cualquier otra forma contractual. El concepto de adquisici n debe entenderse de manera amplia, en el sentido de obtener los beneficios de las obras, suministros o servicios de que se trate, sin que ello implique necesariamente una transferencia de propie dad a los poderes adjudicadores.

8 Es m s, la mera finan ciaci n, en particular mediante subvenciones, de una ac tividad, a menudo ligada a la obligaci n de reembolsar las cantidades recibidas cuando no se hayan utilizado para los fines previstos, no suele estar regulada por lasES Diario Oficial de la Uni n

9 Europea L 94/65 ( 1 ) DO C 191 de , p. 84. ( 2 ) DO C 391 de , p. 49. ( 3 ) Posici n del PARLAMENTO europeo de 15 de enero de 2014 (no publicada a n en el Diario Oficial) y Decisi n del Consejo de 11 de febrero de 2014 . ( 4 ) DIRECTIVA 2004/17/CE del PARLAMENTO europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinaci n de los procedimientos de adjudicaci n de contratos en los sectores del agua, de la energ a, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de , p.)

10 1). ( 5 ) DIRECTIVA 2004/18/CE del PARLAMENTO europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinaci n de los procedimientos de adjudicaci n de los contratos p blicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de , p. 114). ( 6 ) Aprobado mediante la Decisi n 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebraci n, por parte de la Co munidad Europea, de la Convenci n de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (DO L 23 de , p.


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