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1 DIRECTIVA N 001-2020-OSCE/CD . PROCEDIMIENTOS Y TR MITES ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES. I. FINALIDAD. La finalidad de la presente DIRECTIVA , es orientar a los proveedores y entidades sobre los PROCEDIMIENTOS y tr mites que se siguen ante el Registro Nacional de Proveedores. II. OBJETO. Establecer las disposiciones complementarias aplicables a los PROCEDIMIENTOS de inscripci n, reinscripci n, , aumento de capacidad m xima de contrataci n, ampliaci n de categor as y tr mites de restituci n de la capacidad libre de contrataci n, actualizaci n de informaci n legal y financiera, declaraci n de r cord de obras, y retiro temporal y definitivo del proveedor en el Registro Nacional de Proveedores.
2 III. ALCANCE. La presente DIRECTIVA es de aplicaci n obligatoria para los proveedores que siguen PROCEDIMIENTOS y/o tr mites ante el Registro Nacional de Proveedores. IV. BASE LEGAL. Texto nico Ordenado de la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 082-2019-EF. Ley 28858 Ley que complementa la Ley N 16053, Ley que autoriza a los colegios de Arquitectos del Per y al Colegio de Ingenieros del Per para supervisar a los profesionales de Arquitectura e Ingenier a de la Rep blica. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 344-2018-EF. Reglamento de Organizaci n y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
3 Texto nico Ordenado de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2019-JUS. Decreto Legislativo N 1246, que aprueba diversas medidas de simplificaci n administrativa. Texto nico de PROCEDIMIENTOS Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE. Firmado digitalmente por FLORES. MONTOYA Carla Gabriela FAU. 20419026809 hard Motivo: Doy V B . Fecha: 17:11:34 -05:00. P gina | 1. V. REFERENCIAS. En la presente DIRECTIVA se utilizar n las siguientes referencias: Ley: Ley de Contrataciones del Estado. OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
4 Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. RNP: Registro Nacional de Proveedores. RUC: Registro nico de Contribuyentes. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros P blicos. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci n Tributaria. TUPA: Texto nico de PROCEDIMIENTOS Administrativos del OSCE. SEACE: Sistema Electr nico de Contrataciones del Estado. Tribunal: Tribunal de Contrataciones del Estado. CMC: Capacidad m xima de contrataci n. VI. DISPOSICIONES GENERALES. Los requisitos, condiciones, reglas y documentos que los proveedores deben cumplir y presentar en los PROCEDIMIENTOS y/o tr mites ante el RNP se encuentran previstos en el Reglamento, el TUPA y la presente DIRECTIVA , seg n corresponda.
5 Los pasos a seguir para la inscripci n, reinscripci n, aumento de CMC y Ampliaci n de categor a se encuentran detallados en los documentos de orientaci n publicados en la p gina web del OSCE. Los PROCEDIMIENTOS y/o tr mites ante el RNP se realizar n electr nicamente de forma progresiva en la medida que se encuentren implementados en la plataforma del OSCE, a fin de asegurar la simplificaci n administrativa y la modernizaci n de los procesos del RNP. VII. DISPOSICIONES ESPEC FICAS. PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL RNP. INSCRIPCI N / REINSCRIPCI N EN LOS REGISTROS DE BIENES Y SERVICIOS. Las condiciones para los PROCEDIMIENTOS de inscripci n y reinscripci n se encuentran en el numeral 2 del Anexo 2 del Reglamento y los requisitos en el TUPA.
6 P gina | 2. En el caso de la reinscripci n la clave del RNP ser la misma que se le asign en el tr mite de inscripci n. Si el proveedor no cuenta con su clave del RNP por olvido o p rdida, debe realizar el cambio de clave a trav s del portal institucional del OSCE. Solo para el caso del proveedor extranjero no domiciliado sin representante legal o apoderado en el Per , la constancia de inscripci n le autoriza a contratar nicamente con la entidad que solicit su inscripci n. INSCRIPCI N / REINSCRIPCI N EN LOS REGISTROS DE EJECUTOR Y CONSULTOR. DE OBRA. Las condiciones para los PROCEDIMIENTOS de inscripci n y reinscripci n se encuentran en el numeral 2 del anexo 2 del Reglamento y los requisitos en el TUPA.
7 Para realizar la conversi n de moneda extranjera a la moneda nacional respecto de la experiencia del ejecutor de obra y consultor de obra se tomar la fecha de suscripci n del contrato. Para acreditar la solvencia econ mica, conforme a lo se alado en el Anexo N 2 del Reglamento, se tendr en cuenta los siguientes ratios de medici n: RATIO DE ENDEUDAMIENTO: R2 R2 = Patrimonio / (Pasivo Corriente + Pasivo No Corriente). RATIO DE LIQUIDEZ: R3 1. R3 = Activo Corriente / Pasivo Corriente RATIO DE SOLVENCIA: R8 1/3. R8 = Patrimonio / Capital Social RATIO DE MARGEN BRUTO: R9 = Utilidad Operativa / (Patrimonio + Pasivo No Corriente). Indicador Referencial PERDIDAS ACUMULADAS: RC = P rdidas Acumuladas*/ Capital (*) Salvo existan otras cuentas patrimoniales que sean de libre disposici n, destinadas a coberturar las p rdidas.
8 Para el caso de Ejecutor de Obra: La asignaci n de CMC al ejecutor de obra se aplica teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: P gina | 3. a) La experiencia obtenida por el proveedor como persona natural ser . considerada a partir de la fecha de incorporaci n al colegio profesional correspondiente para cada profesi n que acredite, y para las personas jur dicas desde la fecha de su constituci n. b) En los contratos de obra bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano o cualquier otra modalidad, que incluya otras prestaciones adem s de la ejecuci n de obra, s lo se considera como experiencia el monto ejecutado de la obra.
9 Se considera el equipamiento, como parte de la obra, siempre que se refiera a componentes mec nicos y electromec nicos cuya fijaci n a la estructura sea necesarios para el funcionamiento de la edificaci n. Para el caso de Consultor de Obra El RNP asigna una o varias especialidades a la persona natural consultor de obra de acuerdo a su profesi n o profesiones seg n el Anexo N 1 de la presente DIRECTIVA ; conforme a lo establecido en el literal c) del numeral del Anexo N 2 del Reglamento. La asignaci n de categor as al consultor de obra le permite participar en PROCEDIMIENTOS de selecci n, conforme a los rangos detallados en el Anexo N 2 de la presente DIRECTIVA , teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a) La experiencia obtenida por el proveedor como persona natural ser.
10 Considerada a partir de la fecha de incorporaci n al colegio profesional correspondiente para cada profesi n que acredite; y para las personas jur dicas desde la fecha de su inscripci n en la SUNARP o autoridad competente en su pa s de origen. b) En los contratos suscritos en consorcio, bajo la modalidad de concurso oferta o llave en mano o cualquier otra modalidad, que incluya otras prestaciones adem s de la elaboraci n del expediente t cnico de obra, s lo se considera la experiencia obtenida por el consultor de obra relacionada a la elaboraci n del expediente t cnico de obra. c) Una misma consultor a de obra no podr ser utilizada para obtener categor as en dos o m s especialidades; solo podr ser considerada en la especialidad de acuerdo a su objeto principal o las prestaciones de mayor incidencia.