Example: air traffic controller

DIRECTIVA (UE) 2018/ 2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y …

DIRECTIVAS DIRECTIVA (UE) 2018/ 2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energ a procedente de fuentes renovables (versi n refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea, y en particular su art culo 194, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social EUROPEO (1), Visto el dictamen del Comit de las Regiones (2), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3), Considerando lo siguiente: (1) La DIRECTIVA 2009/28/CE del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo (4) ha sido modificada en varias ocasiones de forma sustancial (5). Dado que deben hacerse nuevas modificaciones y en aras de la claridad, conviene proceder a la refundici n de dicha DIRECTIVA .

Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

Tags:

  Europeo, Parlamento, Del parlamento europeo y del, Del parlamento europeo y

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of DIRECTIVA (UE) 2018/ 2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y …

1 DIRECTIVAS DIRECTIVA (UE) 2018/ 2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energ a procedente de fuentes renovables (versi n refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea, y en particular su art culo 194, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social EUROPEO (1), Visto el dictamen del Comit de las Regiones (2), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3), Considerando lo siguiente: (1) La DIRECTIVA 2009/28/CE del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo (4) ha sido modificada en varias ocasiones de forma sustancial (5). Dado que deben hacerse nuevas modificaciones y en aras de la claridad, conviene proceder a la refundici n de dicha DIRECTIVA .

2 (2) De conformidad con el art culo 194, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea (TFUE), la promoci n de las energ as renovables es uno de los objetivos de la pol tica energ tica de la Uni n. La presente DIRECTIVA persigue dicho objetivo. La mayor utilizaci n de la energ a procedente de fuentes renovables o energ a renovable constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de Par s de 2015 sobre el Cambio Clim tico siguiendo la Conferencia de las Partes en la Convenci n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim tico (en lo sucesivo, Acuerdo de Par s ) y el marco de la Uni n en materia de clima y energ a para 2030, que incluye el objetivo vinculante de reducci n de las emisiones de la Uni n de al menos un 40 % para 2030 con respecto a los valores de 1990.

3 El objetivo vinculante de la Uni n de uso de energ as renovables para 2030 y las contribuciones de los Estados miembros a este objetivo, incluidas sus cuotas de referencia en relaci n con sus objetivos globales nacionales para 2020, son algunos de los elementos que revisten la m xima importancia para la pol tica energ tica y medioambiental de la Uni n. Otros de esos elementos est n recogidos en el marco establecido en la presente DIRECTIVA , por ejemplo, para el desarrollo de sistemas de calefacci n y refrigeraci n renovable y de combustibles renovables para el transporte. (3) La mayor utilizaci n de energ a procedente de fuentes renovables desempe a tambi n un papel fundamental en el fomento de la seguridad del abastecimiento energ tico, el suministro de energ a sostenible a precios asequibles, el desarrollo tecnol gico y la innovaci n, facilitando el liderazgo tecnol gico e industrial al tiempo que se ofrecen ventajas ambientales, sociales y sanitarias, as como numerosas oportunidades de empleo y desarrollo regional, especialmente en zonas rurales y aisladas, en regiones o territorios con baja densidad de poblaci n o afectados parcialmente por la desindustrializaci n.

4 L 328/82 Diario Oficial de la Uni n Europea ES (1) DO C 246 de , p. 55. (2) DO C 342 de , p. 79. (3) Posici n del PARLAMENTO EUROPEO de 13 de noviembre de 2018 (pendiente de publicaci n en el Diario Oficial) y Decisi n del Consejo de 4 de diciembre de 2018. (4) DIRECTIVA 2009/28/CE del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energ a procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de , p. 16). (5) V ase el anexo XI, parte A. (4) En particular, la reducci n del consumo de energ a, el aumento de las mejoras tecnol gicas, los incentivos para el uso y la expansi n del transporte p blico, el uso de tecnolog as de eficiencia energ tica y el fomento del uso de energ a renovable en los sectores de la electricidad, de la calefacci n y refrigeraci n, y del transporte son herramientas eficaces, junto con las medidas de eficiencia energ tica, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la Uni n y la dependencia energ tica de esta.

5 (5) La DIRECTIVA 2009/28/CE estableci un marco regulador para el fomento del uso de energ a procedente de fuentes renovables, que fijaba objetivos nacionales vinculantes relativos a la cuota de energ a renovable que deb a alcanzarse en el consumo de energ a y en el sector del transporte a m s tardar en 2020. La Comunicaci n de la Comisi n de 22 de enero de 2014, titulada Un marco estrat gico en materia de clima y energ a para el per odo 2020-2030 , establec a un marco para las futuras pol ticas clim ticas y energ ticas de la Uni n y fomentaba el entendimiento mutuo en torno a c mo desarrollar dichas pol ticas despu s de 2020. La Comisi n propuso que el objetivo de la Uni n para 2030 relativo a la cuota de energ as renovables en su consumo energ tico fuera de al menos el 27 %. Dicha propuesta fue refrendada por el Consejo EUROPEO en sus Conclusiones de 23 y 24 de octubre de 2014, que se alaron que los Estados miembros deben poder establecer sus propios objetivos nacionales, m s ambiciosos, a fin de cumplir y superar las contribuciones que hayan previsto para lograr el objetivo de la Uni n para 2030.

6 (6) En su Resoluci n de 5 de febrero de 2014 titulada Un marco para las pol ticas de clima y energ a en 2030 y en la de 23 de junio de 2016 titulada Informe de situaci n sobre la energ a renovable , el PARLAMENTO EUROPEO fue m s all que la propuesta de la Comisi n o las Conclusiones del Consejo EUROPEO y destac que, a la luz del Acuerdo de Par s y de las recientes reducciones en los costes de las tecnolog as de las energ as renovables, era deseable albergar una ambici n significativamente mayor. (7) Por consiguiente, se debe tener en cuenta el ambicioso objetivo establecido en el Acuerdo de Par s y el desarrollo tecnol gico, incluida la reducci n de los costes de las inversiones en energ as renovables (8) Por lo tanto, resulta adecuado establecer un objetivo vinculante de la Uni n de una cuota de al menos un 32 % de energ as renovables. Adem s, la Comisi n debe evaluar si ese objetivo debe revisarse al alza en funci n de la reducci n de costes en la producci n de energ a renovable, los compromisos internacionales de la Uni n para la descarbonizaci n, o en el caso de una disminuci n significativa del consumo de energ a en la Uni n.

7 Los Estados miembros deben establecer su contribuci n a la consecuci n de ese objetivo como parte de sus planes nacionales integrados de energ a y clima, de conformidad con el proceso de gobernanza establecido en el Reglamento (UE) 2018/ 1999 del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo (1). (9) Establecer un objetivo vinculante en la Uni n sobre las energ as renovables en 2030 seguir a fomentando el desarrollo de tecnolog as que producen energ a a partir de fuentes renovables y proporcionar a seguridad a los inversores. Un objetivo a nivel de la Uni n dejar a una mayor flexibilidad a los Estados miembros para alcanzar sus objetivos de reducci n de gases de efecto invernadero de la forma m s eficiente en t rminos de costes en funci n de sus circunstancias particulares, su combinaci n energ tica y su capacidad para producir energ as renovables. (10) A fin de velar por la consolidaci n de los resultados obtenidos en el marco de la DIRECTIVA 2009/28/CE, los objetivos nacionales fijados para 2020 deben constituir las contribuciones m nimas de los Estados miembros al nuevo marco para 2030.

8 La cuota nacional de energ as renovables no debe, en ning n caso, ser inferior a dichas contribuciones. Si lo son, los Estados miembros en cuesti n deben tomar las medidas adecuadas como dispone el Reglamento (UE) 2018/ 1999 para garantizar que esa cuota de referencia se recupera. Si un Estado miembro no mantiene su cuota de referencia a lo largo de un per odo de doce meses debe, en el plazo de doce meses a partir del final de dicho per odo, tomar medidas adicionales para recuperar esa cuota de referencia. Cuando un Estado miembro haya tomado efectivamente esas medidas adicionales y haya cumplido su obligaci n de recuperar la cuota de referencia, debe considerarse que ha cumplido los requisitos imperativos de la cuota de referencia tanto con arreglo a la presente DIRECTIVA como con arreglo al Reglamento (UE) 2018/ 1999 para todo el per odo en cuesti n. Por consiguiente, no se debe considerar que el Estado miembro en cuesti n haya incumplido su obligaci n de mantener su cuota de referencia en el per odo en el que se haya atrasado.

9 Tanto el marco para 2020 como el marco para 2030 sirven a los objetivos de la pol tica medioambiental y energ tica de la Uni n. (11) Los Estados miembros deben tomar medidas adicionales en caso de que la cuota de energ as renovables a escala de la Uni n no respete la trayectoria de la Uni n hacia el objetivo de alcanzar al menos un 32 % de energ as renovables. Con arreglo al Reglamento (UE) 2018/ 1999, la Comisi n debe poder adoptar medidas a escala de la Uni n para garantizar la consecuci n del objetivo, si detectase una falta de ambici n durante la evaluaci n de los L 328/83 Diario Oficial de la Uni n Europea ES (1) Reglamento (UE) 2018/ 1999 del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Uni n de la Energ a y de la Acci n por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 663/2009 y (CE) 715/2009 del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) 525/2013 del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo (v ase la p gina 1 del presente Diario Oficial).

10 Planes nacionales integrados de energ a y clima. Si la Comisi n detectase una falta de progreso durante la evaluaci n de los informes de situaci n relativos a los planes nacionales integrados de energ a y clima, los Estados miembros deben aplicar las medidas previstas en el Reglamento (UE) 2018/ 1999 para remediar esa falta de progreso. (12) A fin de respaldar contribuciones ambiciosas de los Estados miembros al objetivo de la Uni n, es necesario establecer un marco financiero que tenga por objeto facilitar las inversiones en proyectos de energ as renovables en dichos Estados miembros, haciendo tambi n uso de los instrumentos financieros. (13) La Comisi n debe centrar la asignaci n de fondos en la reducci n de los costes de capital de los proyectos sobre energ as renovables ya que dichos costes tienen repercusiones materiales en los costes de esos proyectos y en su competitividad, as como en el desarrollo de infraestructuras fundamentales que permitan una implantaci n reforzada de energ as renovables que sea t cnicamente viable y econ micamente asequible, como por ejemplo las infraestructuras de redes de transporte y distribuci n, las redes inteligentes y las interconexiones.