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Directores Código Civil y Comercial de la Nación Comentado

Herrera Marisa Herrera - Gustavo Caramelo - Sebasti n Picasso Caramelo Directores Picasso Directores C digo Civil y Comercial C digo Civil y Comercial de la Naci n Comentado de la Naci n Comentado T tulo Preliminar y Libro Primero Tomo I. T tulo Preliminar y Libro Primero Art culos 1 a 400. C digo Civil y Comercial de la Naci n Comentado Tomo I. T tulo Preliminar y Libro Primero Tomo I. C digo Civil y Comercial de la Naci n Comentado Tomo I. T tulo Preliminar y Libro Primero Art culos 1 a 400. Caramelo, Gustavo C digo Civil y Comercial de la Naci n Comentado / Gustavo Caramelo ;. Sebasti n Picasso ; Marisa Herrera. - 1a ed. - Ciudad Aut noma de Buenos Aires : Infojus, 2015. v. 1, 672 p. ; 23x16 cm. ISBN 978-987-3720-30-7. 1. C digo Civil y Comercial Argentino. I. Sebasti n Picasso II. Herrera, Marisa III. T tulo CDD Fecha de catalogaci n: 21/04/2015.

Precisamente, el Código Civil y Comercial que entrará en vigencia en agosto de 2015 pretende ser el factor de integración del conjunto de los microsistemas del derecho pri-vado. dicho de otro modo, las fuentes dialogan: las leyes especiales, los microsistemas,

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  Derecho, Comercial

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1 Herrera Marisa Herrera - Gustavo Caramelo - Sebasti n Picasso Caramelo Directores Picasso Directores C digo Civil y Comercial C digo Civil y Comercial de la Naci n Comentado de la Naci n Comentado T tulo Preliminar y Libro Primero Tomo I. T tulo Preliminar y Libro Primero Art culos 1 a 400. C digo Civil y Comercial de la Naci n Comentado Tomo I. T tulo Preliminar y Libro Primero Tomo I. C digo Civil y Comercial de la Naci n Comentado Tomo I. T tulo Preliminar y Libro Primero Art culos 1 a 400. Caramelo, Gustavo C digo Civil y Comercial de la Naci n Comentado / Gustavo Caramelo ;. Sebasti n Picasso ; Marisa Herrera. - 1a ed. - Ciudad Aut noma de Buenos Aires : Infojus, 2015. v. 1, 672 p. ; 23x16 cm. ISBN 978-987-3720-30-7. 1. C digo Civil y Comercial Argentino. I. Sebasti n Picasso II. Herrera, Marisa III. T tulo CDD Fecha de catalogaci n: 21/04/2015.

2 ISBN Obra completa: 978-987-3720-29-1. ISBN Tomo 1: 978-987-3720-30-7. C digo Civil y Comercial de la Naci n Comentado 1ra edici n - Junio 2015. 2da edici n - Mayo 2016. Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci n, Sarmiento 329, 1041 AFF, Editado por la Direcci n Nacional del Sistema Argentino de Informaci n Jur dica. Correo electr nico: Esta publicaci n se encuentra disponible en forma libre y gratuita en: Los art culos contenidos en esta publicaci n son de libre reproducci n en todo o en parte, citando la fuente. El contenido de esta publicaci n expresa solo la opini n de sus autores, y no necesariamente la del Ministe- rio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci n. Distribuci n gratuita. Prohibida su venta. redise o tomo 1 Comentado 2 23/08/2016 11:36:50 Dir e c tores Marisa Herrera Gustavo Caramelo Sebasti n Picasso C digo Civil y Comercial de la Naci n Comentado | III.

3 Co o r din adores Natalia de la Torre Luis R. J. S enz tomo I, II y VI tomo III y IV. Fiorella Vigo federico S. carestia tomo I, II y VI tomo III y IV. Cecilia Kandus Federico J. Causse tomo III, IV y VI tomo V. Mar a Eugenia Christian R. Pettis Rodr guez Per a tomo V. tomo III y IV. C digo Civil y Comercial de la Naci n Comentado |V. C o m e n ta r i o s a los art culos del tomo Marisa Herrera ngeles Baliero y Gustavo Caramelo de Burundarena Arts. 1 a 18 Arts. 100 a 137. Arts. 289 a 312. Marisa Herrera Arts. 19 a 21 Mauricio Boretto Arts. 93 a 99 Arts. 141 a 224. Silvia E. Fern ndez Gonzalo Perez Pejcic Arts. 22 a 50. Arts. 225 a 256. Arts. 138 a 140. Arts. 398 a 400. Eleonora Lamm Arts. 51 a 61 Mar a isabel Benavente Arts. 257 a 288. Luz mar a Pagano Arts. 332 a 357. Arts. 62 a 72 Arts. 382 a 397. Gustavo Luis Gaibrois Adri n Ricordi Arts.

4 73 a 75 Arts. 313 a 319. Diego Tachella Adri n Ricordi Arts. 76 a 78. y Aldo M. Di Vito Aldo M. Di Vito Arts. 320 a 331. Arts. 79 a 84. Christian Pettis Germ n Hiralde Vega y Mar a Isabel Benavente Arts. 85 a 92 Arts. 358 a 381. El contenido de esta publicaci n expresa solo la opini n de sus autores, y no necesariamente la del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci n. C digo Civil y Comercial de la Naci n Comentado | VII. P r lo g o P r lo g o A da Kemelmajer de Carlucci En el a o 2014, en una cuidada edici n, Infojus puso el texto oficial del C digo Civil y Comercial (CCyC), aprobado por la ley , a disposici n de todos los habitantes del pa s. Hoy, en 2015, pocos meses antes de que el C digo entre en vigencia, Ediciones Infojus ofrece un texto Comentado . El organismo p blico se suma, as , a la tarea emprendida por algunas editoriales privadas que est n colocando comentarios exeg ticos, con diferentes modalidades, en el mercado del libro.

5 La obra que prologo, seriamente realizada por autores de todas las generaciones que viven a lo largo y a lo ancho del pa s, cuenta con la codirecci n de Marisa Herrera, Sebas- ti n Picasso y Gustavo Caramelo, personas que, desde hace tiempo, responsablemente, vienen explicando el nuevo ordenamiento en art culos monogr ficos, conferencias, cur- sos, clases, intervenciones en otras obras colectivas, etc. Se trata de verdaderos juristas que act an en distintos mbitos (la Justicia, la c tedra universitaria, la investigaci n). El fruto del esfuerzo mancomunado de autores y Directores rememora el aserto seg n el cual un libro siempre es un proyecto colectivo, hecho de conversaciones, debates, textos y voces de otros . (1). En efecto, una s ntesis que explique correctamente cada nuevo art culo y que culmine en una obra coherente como esta, solo es posible si viene precedida de intercambios de ideas en los que se ha participado activamente.

6 La tarea realizada es muy importante, pues todos son y han sido conscientes de que el CCyC respeta el fen meno imparable de la descodificaci n y, por lo tanto, en palabras de Natalino Irti, de que la nueva ex gesis . debe racionalizar el juego de los microsistemas y componer la coherencia sist mica . (2). Precisamente, el C digo Civil y Comercial que entrar en vigencia en agosto de 2015. pretende ser el factor de integraci n del conjunto de los microsistemas del derecho pri- vado. Dicho de otro modo, las fuentes dialogan: las leyes especiales, los microsistemas, no existen en el aislamiento, en el vac o, sin interrelaci n alguna; al contrario, sin perjuicio de sus reglas espec ficas, pueden acudir al CCyC como instrumento de integraci n al sis- tema. Pi nsese, por ejemplo, en los principios de buena fe, de interdicci n del abuso del derecho , del fraude a la ley y de la irrenunciabilidad anticipada y general de los derechos (arts.)

7 8/13); todos se aplican a estatutos cerrados, como la Ley de Seguros, la Ley de Concursos, el C digo de la Navegaci n, la Ley del Ambiente, etc. (1) Grimson, Alejandro y Tenti Fanfani, Emilio, Mitoman as de la educaci n argentina, Bs. As., Siglo XXI, 2014, p. 13. (2) Irti, Natalino, La edad de la descodificaci n, Barcelona, Bosch, 1992, pp. 191 y 113/114. C digo Civil y Comercial de la Naci n Comentado | IX. Pr logo Esa funci n de cohesi n es posible, ciertamente, por la incorporaci n expresa en el CCyC. de los principios que emanan de la Constituci n Nacional y de los tratados internaciona- les de derechos humanos. Claro est , esta nueva ex gesis se consolidar con el auxilio de la jurisprudencia que se forjar al interpretar y aplicar sus disposiciones. Cabe se alar que esa tarea ya ha empe- zado, desde que no son pocos los jueces que invocan las nuevas normas como parte de la motivaci n en la que fundan la soluci n a la que llegan en decisiones anteriores a la entrada en vigencia del CCyC.

8 M s a n, el C digo es citado en decisiones administrativas de los registros del estado Civil y capacidad de las personas. Independientemente de este inusual fen meno, no hay dudas de que, por ahora, corres- ponde a la doctrina constituirse en el principal instrumento para llevar adelante un ade- cuado di logo entre las diversas fuentes. El CCyC ayuda porque incorpora diversas reglas relativas a la interpretaci n y orden de aplicaci n de las normas seg n su origen (ver arts. 1, 2, 150, 768, 963, 964, 1709, 1834 CCyC, etc.). Art culos de este tipo son necesarios en un C digo que, como dije, reco- noce expresamente el fen meno de la descodificaci n, tal como surge de sus reiteradas remisiones a las leyes especiales. Me detengo en algunos ejemplos: 1) Entre las disposiciones transitorias, se afirma que Los derechos de los pueblos in- d genas, en particular la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ser n objeto de una ley especial (primera disposici n, que corresponde al art.

9 18 CCyC); que La protecci n del embri n no implantado ser objeto de una ley especial (segunda dis- posici n, que corresponde al 19 CCyC); que La responsabilidad del Estado nacional y de sus funcionarios por los hechos y omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones ser objeto de una ley especial (cuarta disposici n, que corresponde a los arts. 1764, 1765 y 1766 CCyC). 2) En el T tulo Preliminar se dispone: (i) al determinar el mbito subjetivo, que Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la Rep blica, sean ciudada- nos o extranjeros, residentes, domiciliados o transe ntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales (art. 4 CCyC); (ii) al establecer la vigencia, que Las leyes rigen despu s del octavo d a de su publicaci n oficial, o desde el d a que ellas determinen . (art.

10 5 CCyC); (iii) al reconocer la existencia de situaciones de abuso de posici n do- minante, que ellas se rigen por las disposiciones espec ficas contempladas en leyes especiales (art. 11 CCyC); (iv) al incorporar los derechos sobre el cuerpo humano, que no tienen un valor Comercial , sino afectivo, terap utico, cient fico, humanitario o so- cial y que s lo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y seg n lo dispongan las leyes especiales (art. 17 CCyC); (v) al reconocer los derechos de las comunidades ind genas a la posesi n y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, que ese derecho se ejerce conforme la Constituci n Nacional y seg n lo establezca la ley (art. 188 CCyC). 3) Respecto del r gimen general de la capacidad de las personas humanas reguladas en el Libro I, se explica en los fundamentos que acompa aron al Anteproyecto: El punto de partida es que existe una ley especial que regula la tem tica; de all que se ha esti- mado que el anteproyecto s lo debe establecer reglas generales que deben observar- se en toda decisi n que limite la capacidad de ejercicio de estas personas.


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