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Directrices de la OCDE para la Protección de los ...

Directrices de la OCDE para la Protecci n de los Consumidores de Pr cticas Comerciales Transfronterizas Fraudulentas y Enga osas ORGANIZACI N PARA LA COOPERACI N Y DESARROLLO ECON MICOS. 1. ORGANIZACI N PARA LA COOPERACI N Y DESARROLLO. ECON MICOS. En virtud del art culo 1 de la Convenci n firmada el 14 de diciembre de 1960, en Par s, y que entr en vigor el 30 de septiembre de 1961, la Organizaci n para la Cooperaci n y Desarrollo Econ micos (OCDE) tiene como objetivo fomentar las pol ticas destinadas: - a lograr la m s s lida expansi n de la econom a y del empleo y a aumentar el nivel de vida de los pa ses miembros, manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo as al desarrollo de la econom a mundial.

5 recomendaciÓn del consejo concerniente a las directrices para la protecciÓn de los consumidores de prÁcticas comerciales transfronterizas fraudulentas y engaÑosas

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1 Directrices de la OCDE para la Protecci n de los Consumidores de Pr cticas Comerciales Transfronterizas Fraudulentas y Enga osas ORGANIZACI N PARA LA COOPERACI N Y DESARROLLO ECON MICOS. 1. ORGANIZACI N PARA LA COOPERACI N Y DESARROLLO. ECON MICOS. En virtud del art culo 1 de la Convenci n firmada el 14 de diciembre de 1960, en Par s, y que entr en vigor el 30 de septiembre de 1961, la Organizaci n para la Cooperaci n y Desarrollo Econ micos (OCDE) tiene como objetivo fomentar las pol ticas destinadas: - a lograr la m s s lida expansi n de la econom a y del empleo y a aumentar el nivel de vida de los pa ses miembros, manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo as al desarrollo de la econom a mundial.

2 - a contribuir a una sana expansi n econ mica en los pa ses miembros, y en los no miembros en v as de desarrollo econ mico;. - a contribuir a la expansi n del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria, conforme con las obligaciones internacionales. Los firmantes de la Convenci n constitutiva de la OCDE son: Alemania, Austria, B lgica, Canad , Dinamarca, Espa a, Estados Unidos de Am rica, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Pa ses Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza, Turqu a. Los siguientes pa ses se han adherido posteriormente a esta Convenci n (las fechas corresponden a las del dep sito de los instrumentos de adhesi n): Jap n (28 de abril de 1964), Finlandia (28 de enero de 1969), Australia (7 de junio de 1971), Nueva Zelanda (29 de mayo de 1973), M xico (18 de mayo de 1994), Rep blica Checa (21 de diciembre de 1995), Hungr a (7 de mayo de 1996), Polonia (22 de noviembre de 1996), Corea (12 de diciembre de 1996), Rep blica Eslovaca (14 de diciembre de 2000).

3 La Comisi n de las Comunidades Europeas participa en los trabajos de la OCDE (art culo 13 de la Convenci n de la OCDE). 2. Pr logo Las Directrices de la OCDE para la Protecci n de los Consumidores de Pr cticas Comerciales Transfronterizas Fraudulentas y Enga osas fueron elaboradas por el Comit de Pol ticas del Consumidor de la Organizaci n para la Cooperaci n y Desarrollo Econ micos (OCDE), bajo la presidencia del Comisionado Mozelle Thompson de la Comisi n Federal de Comercio de los Estados Unidos de Am rica y adoptadas como una Recomendaci n del Consejo de la OCDE el 11 de junio de 2003. Este libro se public bajo la responsabilidad del Secretariado General de la OCDE.

4 3. ndice RECOMENDACIONES DEL CONSEJO 5. Directrices DE LA OCDE PARA LA PROTECCI N DE LOS. CONSUMIDORES DE PR CTICAS COMERCIALES TRANSFRONTERIZAS. FRAUDULENTAS Y ENGA OSAS 9. Prefacio 9. I. Alcance y definiciones ..11. II. Marcos nacionales para el combate de pr cticas comerciales trans- fronterizas fraudulentas y enga osas . 13. III. Principios para la cooperaci n internacional .15. IV. Notificaci n, intercambio de informaci n, asistencia en investiga- ciones y confidencialidad .16. V. Autoridad de las agencias encargadas de vigilar el cumplimiento de las leyes de protecci n al consumidor ..19. VI. Resarcimiento al consumidor ..20. VII. Cooperaci n con el sector privado.

5 21. 4. RECOMENDACI N DEL CONSEJO CONCERNIENTE A LAS Directrices . PARA LA PROTECCI N DE LOS CONSUMIDORES DE PR CTICAS. COMERCIALES TRANSFRONTERIZAS FRAUDULENTAS Y ENGA OSAS. EL CONSEJO, . Considerando la Convenci n sobre la Organizaci n para la Cooperaci n y Desarrollo Econ micos del 14 de diciembre de 1960, en particular el Art culo 5b) de la misma;. Considerando la Declaraci n Ministerial sobre la Protecci n al Consumidor en el Contexto del Comercio Electr nico del 8 de octubre de 1998. [C(98)177(Anexo 2)];. Considerando la Recomendaci n del Consejo concerniente a las Directrices para la Protecci n de los Consumidores en el Contexto del Comercio Electr nico, adoptada el 9 de diciembre de 1999 [C(99)]

6 184/FINAL], la cual declara que los pa ses miembros deber n, a trav s de sus autoridades judiciales, reguladoras y encargadas de vigilar el cumplimiento de la ley, cooperar a nivel internacional, cuando corresponda, por medio del intercambio de informaci n, la coordinaci n, comunicaci n y acciones conjuntas para combatir las pr cticas comerciales transfronterizas fraudulentas, enga osas e injustas y la cual, adem s, se ala que los gobiernos, proveedores, consumidores y sus representantes prestar n atenci n especial al desarrollo de sistemas efectivos de resarcimiento transfronterizo ;. Reconociendo que las pr cticas comerciales fraudulentas y enga osas en contra de los consumidores da an la integridad de los mercados nacionales y globales, en detrimento de todos los proveedores y consumidores, y perjudican la confianza del consumidor en esos mercados.

7 Los Pa ses Bajos se abstuvieron. 5. Reconociendo que la mayor a de las leyes existentes y los sistemas de cumplimiento de las mismas fueron dise ados para enfrentar las pr cticas comerciales fraudulentas y enga osas en contra de los consumidores, cuando dichas pr cticas eran predominantemente nacionales; y que dichas leyes y sistemas no son, por lo tanto, siempre adecuadas para enfrentar el problema emergente de las pr cticas comerciales transfronterizas fraudulentas y enga osas;. Reconociendo que a pesar de la diferencia entre las leyes y sistemas nacionales de protecci n al consumidor, existe consenso en torno a la necesidad de establecer un marco com n que permita un desarrollo m s amplio de la cooperaci n estrecha entre las agencias encargadas de vigilar el cumplimiento de las leyes de protecci n al consumidor, a fin de enfrentar las pr cticas comerciales transfronterizas fraudulentas y enga osas.

8 Reconociendo que la cooperaci n estrecha en el combate de las pr cticas comerciales fraudulentas y enga osas puede sentar las bases para que en el futuro la cooperaci n internacional sea m s cercana y sobre un mayor n mero de asuntos relacionados con la protecci n del consumidor;. RECOMIENDA: Que las agencias encargadas de vigilar el cumplimiento de las leyes de protecci n al consumidor en los pa ses miembros, teniendo un inter s com n en prevenir pr cticas comerciales fraudulentas y enga osas en contra de los consumidores, cooperen entre ellas para el cumplimiento de sus respectivas leyes en contra de tales pr cticas;. Que los pa ses miembros trabajen en el desarrollo de un marco que permita una cooperaci n m s cercana, r pida y eficiente entre sus agencias encargadas de vigilar el cumplimiento de las leyes de protecci n al consumidor, el cual, de ser conveniente: 6.

9 Incluya el establecimiento de un sistema nacional para combatir pr cticas comerciales transfronterizas fraudulentas y enga osas en contra de los consumidores. Promueva un mayor apoyo mutuo en materia de notificaciones, intercambio de informaci n e investigaci n. Mejore la capacidad de proteger a los consumidores extranjeros de proveedores nacionales dedicados a las pr cticas comerciales fraudulentas y enga osas. Mejore la capacidad de proteger a los consumidores nacionales de proveedores extranjeros dedicados a las pr cticas comerciales fraudulentas y enga osas. Considere formas para asegurar el resarcimiento efectivo a los consumidores v ctimas. Incluya la cooperaci n con las entidades del sector privado pertinentes.

10 Que los pa ses miembros lleven a cabo esta Recomendaci n, como se establece con mayor detalle en las Directrices contenidas en el siguiente Anexo y el cual forma parte integral de este Instrumento;. Que se invite a las econom as de los pa ses no miembros a tomar en cuenta esta Recomendaci n, con el apoyo necesario para su ejecuci n por parte de los pa ses miembros;. DECIDE que el Secretariado General deber mantener un directorio que contenga los datos de las agencias encargadas de vigilar el cumplimiento de las leyes o de las que formulan pol ticas de protecci n al consumidor y que son designadas como punto de contacto, e informar a los Pa ses miembros sobre modificaciones en este directorio.


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