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DIRECTRICES PARA EL ROTULADO DE ALÉRGENOS Y …

DIRECTRICES para EL ROTULADO DE AL RGENOSY SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR REACCIONESADVERSAS EN INDIVIDUOS SUSCEPTIBLES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOSPROGRAMA FEDERALDE CONTROL DE ALIMENTOSRECOMENDADAActa N 118 DI RECTRICES para EL ROTULADO DE AL RGENOS Y SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR REACCIONES ADVERSAS EN INDIVIDUOS SUSCEPTIBLES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS PROGRAMA FEDERAL DE CONTROL DE ALIMENTOS Recomendada su implementaci n por la Comisi n Nacional de Alimentos Acta N 118, reuniones ordinarias del 13 y 14 de diciembre de 2017 NDICE: INTRODUCCI N 3 SECCI N 1 - OBJETIVOS 4 SECCI N 2 - MBITO DE APLICACI N 4 SECCI N 3 - PRINCIPIOS 4 SECCI N 4 - DEFINICIONES 5 SECCI N 5 - EVALUACI N para LA AUTORIZACI N DEL ROTULADO DE AL RGENOS DE UN PRODUCTO ALIMENTICIO ENVASADO 5 SECCI N - AL RGENOS Y SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR REACCIONES ADVERSAS QUE DEBEN DECLARARSE A CONTINUACI N DE LA LISTA DE INGREDIENTES DEL R TULO

y consumidores, para orientar la interpretación de la normativa. Estas directrices se aplican al rotulado de odos los alimentos envasados comercializados en el territorio t argentino, ya sean de elaboración nacional o importados, listos para ser ofrecidos al consumidor final.

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1 DIRECTRICES para EL ROTULADO DE AL RGENOSY SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR REACCIONESADVERSAS EN INDIVIDUOS SUSCEPTIBLES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOSPROGRAMA FEDERALDE CONTROL DE ALIMENTOSRECOMENDADAActa N 118 DI RECTRICES para EL ROTULADO DE AL RGENOS Y SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR REACCIONES ADVERSAS EN INDIVIDUOS SUSCEPTIBLES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS PROGRAMA FEDERAL DE CONTROL DE ALIMENTOS Recomendada su implementaci n por la Comisi n Nacional de Alimentos Acta N 118, reuniones ordinarias del 13 y 14 de diciembre de 2017 NDICE: INTRODUCCI N 3 SECCI N 1 - OBJETIVOS 4 SECCI N 2 - MBITO DE APLICACI N 4 SECCI N 3 - PRINCIPIOS 4 SECCI N 4 - DEFINICIONES 5 SECCI N 5 - EVALUACI N para LA AUTORIZACI N DEL ROTULADO DE AL RGENOS DE UN PRODUCTO ALIMENTICIO ENVASADO 5 SECCI N - AL RGENOS Y SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR REACCIONES ADVERSAS QUE DEBEN DECLARARSE A CONTINUACI N DE LA LISTA DE INGREDIENTES DEL R TULO 6 SECCI N - DERIVADOS QUE SE EXCEPT AN 11 SECCI N - OTROS AL RGENOS NO CONTEMPLADOS EN LA LISTA DEL ART CULO 235 S PTIMO 12 SECCI N - FRASE DE ADVERTENCIA 12 SECCI

2 N - ETIQUETADO CONTIENE GLUTEN 13 SECCI N - ETIQUETADO CONTIENE LACTOSA 14 SECCI N - ETIQUETADO , LIBRE 14 SECCI N - EXPRESI N AL RGICOS 15 SECCI N 6 - REFERENCIAS BIBLIOGR FICAS 15 ANEXO I - RESOLUCI N CONJUNTA 11- E/2017 SPREI Y SAV 17 ANEXO II: ART CULO 894 - (RESOLUCI N CONJUNTA SPREI N 169/2013 Y SAGYP N 230/2013) 20 ANEXO III: EJEMPLOS 21 3 Las alergias alimentarias constituyen un creciente problema de salud p blica, debido a que en los ltimos a os se ve un aumento en la incidencia de esta patolog a a nivel mundial. La ingesta de un al rgeno, a n en cantidades nfimas, puede desencadenar en las personas sensibles reacciones que pueden ser leves o de gravedad, pudiendo incluso provocar un shock anafil ctico.

3 Existe un gran n mero de alimentos con potencial alerg nico, sin embargo, s lo ocho son los que provocan aproximadamente el 90% de las reacciones. A este grupo se los conoce como los grandes 8 , y son: leche, huevo, pescados, mariscos, man , soja, trigo y frutas secas (nueces, avellanas, almendras, etc.). Teniendo en cuenta que hasta el momento no existe cura para estas alergias, la nica manera eficaz de prevenirlas es eliminar a los al rgenos de la dieta de las personas sensibles. para ello, es necesario que en los r tulos de los alimentos se disponga de la informaci n relacionada sobre su presencia. Mediante la Resoluci n Conjunta 11-E/2017 de la Secretar a de Pol ticas, Regulaci n e Institutos y la Secretar a de Agregado de Valor, publicada en el Bolet n Oficial de la Rep blica Argentina el 9 de Octubre de 2017, se modifica el Art culo 235 s ptimo sobre ROTULADO de al rgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles , del Cap tulo V Normas para la rotulaci n y publicidad de los alimentos del C digo Alimentario Argentino (CAA).

4 De este modo, quedan establecidos los requisitos que complementan la informaci n obligatoria con la que deben contar los r tulos de los alimentos envasados, con el fin de que las personas sensibles a determinados componentes alimentarios, puedan hacer una correcta elecci n de los alimentos que van a consumir. El prop sito de estas DIRECTRICES es armonizar criterios en la interpretaci n del art culo mencionado, a fin de que los r tulos que se autoricen al momento de su inscripci n, reflejen la informaci n adecuada y consistente al momento de la elecci n de alimentos por parte de las personas sensibles, para poder resguardar su salud. Introducci n 4 Armonizar criterios de interpretaci n para la aplicaci n de lo establecido en el art culo 235 s ptimo sobre ROTULADO de al rgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles, del Cap tulo V Normas para la rotulaci n y publicidad de los alimentos del CAA.

5 Favorecer el entendimiento entre las diferentes partes interesadas: autoridades sanitarias, empresas y consumidores, para orientar la interpretaci n de la normativa. Estas DIRECTRICES se aplican al ROTULADO de todos los alimentos envasados comercializados en el territorio argentino, ya sean de elaboraci n nacional o importados, listos para ser ofrecidos al consumidor final. Quedan exceptuados los alimentos que sean preparados o fraccionados en los establecimientos comerciales como panader as, supermercados, rotiser as, pizzer as o casas de comida. No aplica para el ROTULADO de los productos destinados exclusivamente al procesamiento industrial, ya que en esos casos las declaraciones pueden ser presentadas alternativamente en documentos que acompa en al producto.

6 La autorizaci n de los r tulos de alimentos envasados debe basarse en: Procedimientos claros que den transparencia al proceso de evaluaci n del proyecto de r tulo propuesto por el interesado. Lineamientos precisos y arm nicos a fin de lograr un mayor entendimiento respecto a la informaci n a declarar criterios en la evaluaci n para la aprobaci n de un r tulo. Secci n 3 - Principios Secci n 2 - mbito de Aplicaci n Secci n 1 - Objetivos 5 Las siguientes definiciones ayudar n a comprender ciertos t rminos utilizados en estas DIRECTRICES : Al rgenos: sustancias, generalmente prote nas, capaces de provocar una reacci n al rgica. Alergias alimentarias: reacciones adversas reproducibles mediadas por mecanismos inmunol gicos espec ficos que ocurren en individuos sensibles despu s del consumo de determinados alimentos, en las que el sistema inmune produce anticuerpos.

7 Intolerancias: reacciones adversas a determinados alimentos en personas con sensibilidad alimentaria, entre otras, las referidas a ciertos agentes qu micos como los sulfitos, las cuales tienen mecanismos diferentes a la alergia. Contaminaci n accidental : a los fines de esta reglamentaci n, se entiende por contaminaci n accidental a la presencia de cualquier al rgeno que no sea a adido de manera intencional al alimento. Esta situaci n tambi n se conoce como contaminaci n cruzada o contacto cruzado. Debe tenerse en cuenta que puede ocurrir en cualquiera de las etapas/operaciones de cultivo, acopio, transporte, transformaci n, envasado, almacenamiento, conservaci n o debido a la interacci n del alimento con el ambiente. En la normativa argentina se contempla al grupo de al rgenos conocidos como los grandes 8 , a saber: leche, soja, huevos, cereales que contienen gluten (trigo, avena, cebada y centeno), man , frutas secas, crust ceos y pescados.

8 Estos son responsables de aproximadamente el 90% de las alergias alimentarias conocidas. Adem s, se han incluido a la lista los sulfitos debido al tipo de reacci n que puede provocar en las personas sensibles, y que en las asm ticas pueden agravarse hasta un shock anafil ctico. Es necesario tener en cuenta que los alimentos elaborados pueden contener entre los ingredientes derivados de sustancias alerg nicas que si se desconocen representan un peligro oculto. Por lo tanto, se requiere un completo conocimiento de cada uno de los componentes, que el elaborador deber proveer en cada caso. Hay que recordar que a n en cantidades nfimas un al rgeno es capaz de provocar reacciones adversas. Secci n 5 - Evaluaci n para la autorizaci n del ROTULADO de al rgenos de un producto alimenticio envasado Secci n 4 - Definiciones 6 Los derivados para los cuales se except a su declaraci n en el r tulo son aquellos que por su proceso de obtenci n se reduce el poder alerg nico de manera sustancial, y son exclusivamente los mencionados en la normativa.

9 SECCI N - AL RGENOS Y SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR REACCIONES ADVERSAS QUE DEBEN DECLARARSE A CONTINUACI N DE LA LISTA DE INGREDIENTES DEL R TULO De acuerdo al Art culo 235 s ptimo del CAA (ver ANEXO I), los al rgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles, deber n ser declarados a continuaci n de la lista de ingredientes del r tulo, siempre que ellos o sus derivados est n presentes en los productos alimenticios envasados listos para ofrecerlos a los consumidores, ya sean a adidos como ingredientes o como parte de ot ros ingredientes: ALIMENTOS ALERG NICOS DERIVADOS de ALIMENTOS ALERG NICOS TRIGO AVENA CEBADA CENTENO Ejemplos: trigo entero, partido, hojuelas, c ebada malteada CONTIENE TRIGO, AVENA, CEBADA, CENTENO NOTA: Espelta y kamut son del mismo g nero que el trigo (Tritricum spp) y contienen prolaminas alerg nicas como el trigo.

10 Se declaran como TRIGO . NO se debe declarar del siguiente modo: Contiene cereales con gluten Contiene gluten Ejemplos: harina de trigo, almid n de trigo, salvado de trigo, prote na vegetal hidrolizada, extracto de malta, etc. Tener en cuenta los aditivos que pueden contener derivados, ej.: colorante INS 150c CONTIENE DERIVADOS DE TRIGO, AVENA, CEBADA, CENTENO Derivados que se except an: a) Jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa, b) Maltodextrinas a base de trigo. c) Jarabes de glucosa a base de cebada. d) Cereales utilizados para hacer destilados alcoh licos, incluido el alcohol et lico de origen agr cola. 7 CRUST CEOS Se incluyen todas las especies de crust ceos. Ejemplos: langostinos, camarones, centolla, langosta, etc.