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DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL …

Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col, Jardines en la Monta a, CP. 14210, Ciudad de M xico Tel: (55) 9126-0100 P gina 1 de 71 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CAR CTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACI N, IMPLEMENTACI N Y AUTORIZACI N DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACI N DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCI N AL MEDIO AMBIENTE APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR hidrocarburos QUE SE INDICAN Publicadas en el Diario Oficial de la Federaci n el 13 de mayo de 2016 TEXTO VIGENTE ltima modificaci n publicada en el DOF 04 de mayo de 2020 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector hidrocarburos . CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector hidrocarburos , con base en el mandato legal conferido a esta Agencia para establecer los Lineamientos para la conformaci n e implementaci n de los Sistemas de Administraci n de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protecci n al medio ambiente, en relaci n con las actividades del Sector hidrocarburos , expide las siguientes: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CAR CTER GENERAL QUE ESTAB

Nacional de Hidrocarburos, así como en las Disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la Agencia que sean aplicables y a las siguientes definiciones: Artículo modificado DOF 04-05-2020 I. Accidente ...

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1 Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col, Jardines en la Monta a, CP. 14210, Ciudad de M xico Tel: (55) 9126-0100 P gina 1 de 71 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CAR CTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACI N, IMPLEMENTACI N Y AUTORIZACI N DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACI N DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCI N AL MEDIO AMBIENTE APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR hidrocarburos QUE SE INDICAN Publicadas en el Diario Oficial de la Federaci n el 13 de mayo de 2016 TEXTO VIGENTE ltima modificaci n publicada en el DOF 04 de mayo de 2020 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector hidrocarburos . CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector hidrocarburos , con base en el mandato legal conferido a esta Agencia para establecer los Lineamientos para la conformaci n e implementaci n de los Sistemas de Administraci n de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protecci n al medio ambiente, en relaci n con las actividades del Sector hidrocarburos , expide las siguientes: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CAR CTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACI N, IMPLEMENTACI N Y AUTORIZACI N DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACI N DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCI N AL MEDIO AMBIENTE, APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR hidrocarburos QUE SE INDICAN C A P T U L O I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1.

2 Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos m nimos para el Registro de la Conformaci n, la Autorizaci n de la Implementaci n y el seguimiento de los Sistemas de Administraci n de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protecci n al Medio Ambiente a los que se refiere el Cap tulo III del T tulo Segundo de la Ley. Art culo modificado DOF 04-05-2020 Art culo 2. Los presentes Lineamientos son de observancia GENERAL para los Regulados que realicen las siguientes actividades del Sector hidrocarburos : Art culo modificado DOF 04-05-2020 I. La exploraci n y extracci n de hidrocarburos ; Fracci n modificada DOF 04-05-2020 II. El tratamiento, refinaci n, enajenaci n, transporte y almacenamiento del petr leo; III. El procesamiento, compresi n, licuefacci n, descompresi n y regasificaci n, as como el transporte, almacenamiento y distribuci n de gas natural; IV. El almacenamiento de gas licuado de petr leo y petrol feros; Fracci n modificada DOF 04-05-2020 Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No.

3 4209, Col, Jardines en la Monta a, CP. 14210, Ciudad de M xico Tel: (55) 9126-0100 P gina 2 de 71 V. El transporte y distribuci n de petrol feros y de gas licuado de petr leo que, conforme a su volumen de manejo, sean considerados como actividades altamente riesgosas en t rminos del art culo 146 de la Ley GENERAL del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente, y Fracci n modificada DOF 04-05-2020 VI. El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroqu micos producto del procesamiento del gas natural y de la refinaci n del petr leo. Art culo 3. Para efectos de la aplicaci n de los presentes Lineamientos se estar a los conceptos y definiciones previstas en la Ley, en la Ley de hidrocarburos , su Reglamento, en la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector hidrocarburos , en la Ley GENERAL del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente, en los Lineamientos que regulan los Planes de Exploraci n y de Desarrollo para la Extracci n de hidrocarburos emitidos por la Comisi n Nacional de hidrocarburos , as como en las DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS de car cter GENERAL emitidas por la Agencia que sean aplicables y a las siguientes definiciones: Art culo modificado DOF 04-05-2020 I.

4 Accidente: Evento que ocasiona afectaciones al personal, a la poblaci n, a los bienes propiedad de la Naci n, a los equipos e instalaciones, a los sistemas y/o procesos operativos y al medio ambiente. II. An lisis de Riesgo: La aplicaci n de uno o m s m todos espec ficos para identificar, analizar, evaluar y generar alternativas de mitigaci n y control de los riesgos significativos asociados con equipos cr ticos y los procesos. III. Aspecto Ambiental: Elemento de las actividades, productos o servicios de una organizaci n que puede interactuar con el medio ambiente. IV. Auditor a: Examen sistem tico para determinar si ciertas actividades y el resultado de stas cumplen con lo planificado y si esto se ha implementado eficazmente, as como si es adecuado para alcanzar la pol tica y los objetivos de la organizaci n. V. Autorizaci n del Sistema de Administraci n: Acto administrativo que emite la Agencia mediante el cual tiene por cumplidos los requisitos previstos en la Ley y en los presentes Lineamientos, para la implementaci n del Sistema de Administraci n en los Proyectos de los Regulados.

5 Fracci n modificada DOF 04-05-2020 VI. Competencia del Personal: Atributos personales y aptitud demostrada para aplicar conocimientos y habilidades. VII. Conformaci n del Sistema de Administraci n: Conjunto documental de los elementos m nimos que deben contener los Sistemas de Administraci n de los Regulados, de acuerdo con lo previsto en la Ley y en los presentes lineamientos. VIII. Criterios de Auditor a: Conjunto de pol ticas, procedimientos o requisitos usados como referencia frente a la cual se compara la evidencia de la auditor a. IX. Clave nica de Registro del Regulado (CURR): Clave que se otorga para identificar individualmente al Regulado en el Registro de Regulados de la Agencia. X. Desempe o: Resultados de la operaci n y funcionamiento de una organizaci n del Regulado respecto a sus actividades, procesos y servicios. XI. Dictamen de Conformaci n: Resultado de la verificaci n que realiza un Tercero autorizado, en el que se hace constar que el contenido del Sistema de Administraci n del Regulado cumple con los requisitos establecidos en el Anexo I de los presentes Lineamientos.

6 Fracci n modificada DOF 04-05-2020 XII. Equipo cr tico: Sistemas, maquinaria, equipos, instalaciones o componentes, cuya falla pudiera derivar en la liberaci n de energ a o material peligroso, capaz de originar incidentes y accidentes. XIII. Etapas de Desarrollo: Aquellas que componen el ciclo de vida de un Proyecto y que incluyen el dise o, construcci n, operaci n, cierre, desmantelamiento y abandono, o sus equivalentes, de las instalaciones. XIV. Evaluaci n de Riesgos: Proceso dirigido a estimar la probabilidad y magnitud de los riesgos. XV. Hallazgo: El resultado de evaluar la evidencia contra un criterio. Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col, Jardines en la Monta a, CP. 14210, Ciudad de M xico Tel: (55) 9126-0100 P gina 3 de 71 XVI. Implementaci n del Sistema de Administraci n: La puesta en funcionamiento, de forma gradual, por parte del Regulado de los elementos de su Sistema de Administraci n en la realizaci n de Proyectos del Sector hidrocarburos durante cada una de las Etapas de Desarrollo, conforme a los Programas de Implementaci n correspondientes.

7 XVII. Incidente: Evento o combinaci n de eventos inesperados no deseados que alteran el funcionamiento normal de las instalaciones, del proceso o de la industria; acompa ado o no de afectaci n al Ambiente, a las instalaciones, a la poblaci n y/o al personal del Regulado, as como al personal de contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicios. XVIII. Ley: Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector hidrocarburos . XIX. Mecanismo: Conjunto de elementos y combinaci n de sus partes que, ajustados entre s de manera ordenada, permiten que un trabajo o una funci n se cumpla satisfactoriamente. XX. Peligro: Fuente o situaci n potencial de da o en t rminos de lesiones o efectos nocivos para la salud de las personas, da os a la propiedad, da os al entorno del lugar de trabajo, al medio ambiente o una combinaci n de stos. XXI. Procedimiento: La descripci n de las actividades de manera secuencial de una tarea o tareas espec ficas, aplicables a la operaci n, mantenimiento, revisi n e investigaci n, entre otros, de equipos cr ticos y de los procesos.

8 XXII. Programa de Auditor a: Detalles acordados para un conjunto de una o m s auditor as planificadas durante un periodo de tiempo determinado y dirigidas hacia un prop sito espec fico. XXIII. Programa de Implementaci n: Documento que establece las actividades, los responsables, los tiempos de inicio y t rmino, as como los mecanismos para el seguimiento de las acciones programadas contra las ejecutadas y la determinaci n de las evidencias documentales que presentar para demostrar su cumplimiento, a efecto de que el Regulado implemente la totalidad de los mecanismos establecidos en cada uno de los elementos que componen el Sistema de Administraci n en cada Proyecto del Sector hidrocarburos que desarrolle. Fracci n modificada DOF 04-05-2020 XXIV. Proyecto: Actividad del Sector hidrocarburos que se desarrolla o se pretende desarrollar en una o varias Instalaciones, y que se encuentra vinculada a un permiso o autorizaci n emitido por la Secretar a de Energ a o la Comisi n Reguladora de Energ a o bien, a un Plan de Exploraci n o de Desarrollo para la Extracci n, aprobados por la Comisi n Nacional de hidrocarburos .

9 Fracci n modificada DOF 04-05-2020 XXV. Registro: Acto administrativo que emite la Agencia para facilitar la documentaci n y constataci n de que la Conformaci n del Sistema de Administraci n del Regulado es acorde con los requisitos previstos en la Ley, los presentes lineamientos y las mejores pr cticas. XXVI. Riesgo: La probabilidad de ocurrencia de un evento indeseable medido en t rminos de sus consecuencias en las personas, instalaciones, medio ambiente o la comunidad. XXVII. Sistema de Administraci n: Sistema de Administraci n de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protecci n al Medio Ambiente, previsto en el Cap tulo III de la Ley. Art culo 4. Corresponde a la Agencia la aplicaci n e interpretaci n para efectos administrativos de los presentes lineamientos y sus Anexos. Art culo 4 BIS. Las presentes DISPOSICIONES se emiten y ser n aplicadas bajo el principio y el entendido de que, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protecci n al medio ambiente, a los Regulados que realicen actividades del Sector hidrocarburos , corresponde la responsabilidad directa y objetiva derivada del riesgo creado por las obras o actividades que desarrollen y, en consecuencia, responder n ante la Agencia por las acciones necesarias para prevenir, mitigar y controlar los riesgos y/o da os al medio ambiente derivados de esos riesgos, as como de contenerlos, caracterizarlos y remediarlos con oportunidad bajo sus propios procesos y en cumplimiento de las medidas correctivas que sean aplicables, de acuerdo con la legislaci n y normatividad vigente en el mbito administrativo competencia de la Agencia.

10 Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col, Jardines en la Monta a, CP. 14210, Ciudad de M xico Tel: (55) 9126-0100 P gina 4 de 71 Lo anterior, con independencia de las responsabilidades que, por da os o perjuicios de car cter civil, administrativo o penal, sean exigibles en t rminos de la legislaci n aplicable en cada caso. Art culo adicionado DOF 04-05-2020 Art culo 5. La informaci n que los Regulados presenten a la Agencia en raz n de los presentes Lineamientos, ser considerada como informaci n p blica, salvo los supuestos previstos por la legislaci n en materia de transparencia, acceso a la informaci n p blica y datos personales. Toda reserva o clasificaci n seguir los procedimientos previstos en dicha normatividad. Art culo modificado DOF 04-05-2020 Art culo 6. Los documentos a los que se refieren los presentes Lineamientos deber n ser presentados a trav s de los medios de comunicaci n electr nica que establezca la Agencia o de manera presencial en idioma espa ol, en original y copia simple y/o en versi n digital a trav s de medios magn ticos o electr nicos para su cotejo, seg n corresponda.


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