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DIVIDENDOS: ASPECTOS TRIBUTARIOS DE SU ... - ipdt.org

225 DIVIDENDOS: ASPECTOS TRIBUTARIOS DE SU DISTRIBUCI N EN PROPORCI N DISTINTA A LA PARTICIPACI N EN EL CAPITAL SOCIAL; RENUNCIA Y CADUCIDAD Roc o Liu Ar valo Johana Timana Cruz I. INTRODUCCI N El presente trabajo tiene por finalidad abordar si los beneficios recibidos por los socios o titulares de sociedades, empresas o patrimonios que conforme a nuestra normativa del Impuesto a la Renta califican como personas jur di-cas domiciliadas en el pa s, en calidad de dividendos u otras formas de dis-tribuci n de utilidades conservan la misma naturaleza para efectos fiscales cuando su distribuci n no necesariamente responde a la proporci n de la participaci n de dichos socios o titulares en el capital social o en el patrimo-nio.

225 dividendos: aspectos tributarios de su distribuciÓn en proporciÓn distinta a la participaciÓn en el capital social; renuncia y caducidad

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  Tributario, Aspectos, Aspectos tributarios

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1 225 DIVIDENDOS: ASPECTOS TRIBUTARIOS DE SU DISTRIBUCI N EN PROPORCI N DISTINTA A LA PARTICIPACI N EN EL CAPITAL SOCIAL; RENUNCIA Y CADUCIDAD Roc o Liu Ar valo Johana Timana Cruz I. INTRODUCCI N El presente trabajo tiene por finalidad abordar si los beneficios recibidos por los socios o titulares de sociedades, empresas o patrimonios que conforme a nuestra normativa del Impuesto a la Renta califican como personas jur di-cas domiciliadas en el pa s, en calidad de dividendos u otras formas de dis-tribuci n de utilidades conservan la misma naturaleza para efectos fiscales cuando su distribuci n no necesariamente responde a la proporci n de la participaci n de dichos socios o titulares en el capital social o en el patrimo-nio.

2 Asimismo, abordaremos los efectos fiscales que se generan en los ca-sos de renuncia y caducidad del dividendo. Para efectos del an lisis, hemos tenido en cuenta el concepto de dividendos que maneja la norma societaria. Sin embargo, no debe perderse de vista que la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto nico Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N 179-2004-EF y sus modificato-rias (en adelante, la LIR ), considera como personas jur dicas para efectos de este impuesto no s lo las distintas formas societarias sino tambi n otras entidades, empresas o inclusive patrimonios, los cuales son susceptibles de distribuir dividendos o utilidades desde la perspectiva A este respec- 1 El Art culo 14 de la LIR considera como personas jur dicas para efectos de este im-puesto aquellos sujetos que tienen personer a jur dica seg n el C digo Civil (como la asociaci n civil o la fundaci n)

3 , la Ley General de Sociedades (como la sociedad an nima, la sociedad an nima abierta y la sociedad an nima cerrada, la sociedad comercial de responsabilidad limitada, la sociedad colectiva, la sociedad en coman-dita simple o por acciones, la sociedad civil ordinaria y la de responsabilidad limita-da) y otras leyes especiales como la Ley que norma la Empresa Individual de Res-ponsabilidad Limitada, la Ley General de Cooperativas, las leyes de creaci n de las empresas de propiedad estatal o la Ley de Empresas de Propiedad Social. Pero Roc o Liu Ar valo Johana Timana Cruz 226 to, debe tenerse en cuenta que la LIR comprende en el concepto de dividen-dos adicionalmente algunos supuestos anti-elusivos en que no existe una distribuci n de utilidades propiamente Por razones de espacio no abordamos las consecuencias tributarias de cada uno de estos supuestos; sin embargo, lo se alado en el presente trabajo podr ser de aplicaci n a dichos supuestos, en lo que resulte pertinente.

4 Desde ya se puede advertir, adem s, que este trabajo trata sobre los dividendos de fuente peruana, es decir, aquellos que seg n el inciso d) del Art culo 9 de la LIR, distribuyen empresas o sociedades domiciliadas en el pa s. Por otra parte, es importante mencionar que a lo largo de presente trabajo partimos de la premisa de que la distribuci n de beneficios en forma distinta a la que corresponde a la participaci n del socio o titular en el capital de la persona jur dica que distribuye los dividendos o utilidades, as como los su-puestos de renuncia o caducidad de tales dividendos, los cuales son materia del presente trabajo, no encubren una contraprestaci n, retribuci n o com-pensaci n directa a favor de la persona jur dica o sus socios o titulares por transferencias de bienes o servicios prestados.

5 Ni tampoco una liberalidad acordada entre la persona jur dica y sus socios o titulares o entre stos l-timos, sino que la particular forma de distribuci n de los dividendos o utili-dades y el posible beneficio que la renuncia o caducidad de stos pueda producir para la persona jur dica o sus socios o titulares nicamente se sustenta en una operaci n de naturaleza societaria. En este sentido, por ejemplo, si un socio tiene una cuenta por pagar a otro socio de la misma adem s, otorga car cter de persona jur dica para efectos del impuesto a algunas entidades que no tienen personer a jur dica propia sino que pertenecen a otras, co-mo es el caso de las sucursales, agencias o establecimientos permanentes en el pa s de entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

6 E inclusive a patrimonios que carecen de personer a jur dica para el Derecho Com n, tales como la comunidad de bienes o los contratos de colaboraci n empresarial que llevan con-tabilidad independiente a la de sus partes contratantes. Como consecuencia de ello, el concepto de dividendos que utiliza la LIR abarca no s lo los dividendos propiamente dichos a los que se refieren las normas societarias y las utilidades que distribuyen otras entidades con personer a jur dica para el Derecho Com n, sino en general las utilidades o beneficios que distribuyan quienes son consideradas personas jur dicas para fines del IR, conforme dispone el inciso a) del Art culo 24-A de la LIR.

7 2 Por ejemplo, los incisos c), d) y f) del Art culo 24-A de la LIR califican como divi-dendos la reducci n de capital por el importe de las utilidades, excedentes, ajustes, primas o reservas que hubieran sido capitalizadas previamente, salvo que la reduc-ci n se destine a cubrir p rdidas; la diferencia entre el valor nominal de los t tulos representativos del capital m s las primas suplementarias, y los importes que perci-ban los socios en la oportunidad en que opere la reducci n de capital o la liqui-daci n de la persona jur dica; as como todo cr dito hasta el l mite de las utilidades y reservas de libre disposici n, que las personas jur dicas que no sean Empresas de Operaciones M ltiples o Empresas de Arrendamiento Financiero otorguen a favor de sus socios, siempre que no exista la obligaci n para devolver o existiendo sta, el plazo otorgado para la devoluci n exceda de doce meses, la devoluci n no se pro-duzca dentro de dicho plazo o cuando la renovaci n sucesiva o repetici n de opera-ciones similares permita inferir la existencia de una operaci n nica cuya duraci n total exceda de dicho plazo.

8 XI Jornadas IPDT - Ponencia Individual 227 sociedad y cede al primero en pago de dicha cuenta por pagar su derecho de cobro del dividendo que la sociedad acuerde distribuir, no resultar de aplicaci n el an lisis realizado en este trabajo porque no se trata de una operaci n de naturaleza societaria. Tampoco resultar de aplicaci n nues-tro an lisis si el socio tiene una cuenta por pagar a la sociedad porque sta le ha vendido un bien de su propiedad, y se acuerda la compensaci n de la cuenta por cobrar que la sociedad tiene ante el socio por esta venta y la cuenta por pagar que la sociedad tiene o tendr frente al mismo socio por los dividendos o utilidades que acuerde distribuir en su favor, pues en este ltimo caso tampoco media una operaci n de naturaleza societaria.

9 II. NOTAS DISTINTIVAS DEL R GIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE LOS DIVIDENDOS DE FUENTE PE-RUANA De manera previa al an lisis de los supuestos materia de este trabajo con-sideramos necesario hacer referencia a las notas distintivas del Impuesto a la Renta que grava los dividendos de fuente peruana, pues estas caracter s-ticas esenciales nos servir n en la interpretaci n de los alcances TRIBUTARIOS de tales supuestos. El sistema de imposici n a la renta peruano es hoy en d a un sistema pre-dominantemente cedular o anal tico en que los distintos tipos de rentas se clasifican en c dulas que se sujetan al impuesto de manera independiente siguiendo reglas de determinaci n de la base imponible y del impuesto es-pec ficas para cada c dula.

10 Por ejemplo, una persona natural domiciliada en el Per que recibe dividendos o utilidades distribuidos por una persona jur dica igualmente domiciliada en nuestro pa s no suma stas a otro tipo de rentas que pudiera obtener en paralelo, como las rentas por el arrenda-miento de bienes de su propiedad o los intereses por un pr stamo que hu-biera efectuado o por su trabajo realizado en forma dependiente o inde-pendiente. La obtenci n de dichos dividendos en el ejemplo quedar sujeta al pago de un impuesto a la renta distinto de aquel o aquellos que gravan las otras rentas obtenidas por el mismo sujeto.


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