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DoctrinaAn lisis del nuevo Baremo aprobado por la Ley 35/2015: indemnizaciones por secuelas y lesiones temporalesJuan Jos Pere a Mu oz5 XbRP[ ST[TVPS^ ST bTVdaXSPS eXP[ ST [P bRP[ Pprovincial de Salamanca1. Introducci Indemnizacion por secuelas. Perjudicados a efectos de indemnizaci n por secuelas. Perjuicio personal basico en las secuelas. Supuestos especiales. Secuelas concurrentes. Secuelas interagravatorias.]]]]]

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1 DoctrinaAn lisis del nuevo Baremo aprobado por la Ley 35/2015: indemnizaciones por secuelas y lesiones temporalesJuan Jos Pere a Mu oz5 XbRP[ ST[TVPS^ ST bTVdaXSPS eXP[ ST [P bRP[ Pprovincial de Salamanca1. Introducci Indemnizacion por secuelas. Perjudicados a efectos de indemnizaci n por secuelas. Perjuicio personal basico en las secuelas. Supuestos especiales. Secuelas concurrentes. Secuelas interagravatorias.]]]]]

2 Secuelas agravatorias de estado previo Concurrencia de secuelas normales con interagravatorias o agravato- rias de estado previo. Especial consideracion del perjuicio estetico. Perjuicio personal particular en las secuelas Perjuicio patrimonial en las secuelas. Da o emergente en caso de secuelas permanentes Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura Resarcimiento de los gastos de asistencia futura Pr tesis y rtesis Rehabilitaci n domiciliaria y ambulatoria Ayudas t cnicas o productos de apoyo para la autonom a personal.

3 Adecuaci n de la viviendaSumarioDOCTRINAREVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO101. Introducci nLa Ley 35/2015 consta de Pre mbulo, un art culo nico con nueve apartados, tres dis-posiciones adicionales, una disposici n transi-toria, una disposici n derogatoria y cinco dis-_^bXRX^]Tb ]P[Tb 3T c^SP TbcP [Th [^ `dT \ub nos interesa, desde el punto de vista pr ctico para la indemnizaci n, es el contenido en el T -tulo IV que lleva por r brica Sistema para la valoraci n de los da os y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulaci n , que consta de 112 art culos (art culos 32 a 143 de la ley ambos inclusive), agrupados en dos cap Cap tulo I lleva por r brica: Criterios ge-nerales para la determinaci n de la indemniza-ci n del da o corporal (Secci n 1.)]

4 Disposicio-]Tb 6T]TaP[Tb h BTRRX ] ! 3T ]XRX^]Tb Perjuicio patrimonial por el incremento de los costes de movilidad La necesidad de ayuda de tercera persona Concepto Supuestos de necesidad de ayuda de tercera persona Estimaci n del n mero de horas necesarias en ayuda de ter- cera persona Criterios para la determinaci n de la cuant a indemnizatoria por el n mero de horas necesarias Lucro cesante en secuelas permanentes.

5 Determinaci n de los ingresos netos del perjudicado El multiplicando Tipos de sujetos perjudicados en relaci n a su situaci n laboral El multiplicador a) Lesionado en situaci n de empleo en el momento del accidente. b) Lesionado en situaci n de desempleo en el momento del accidente o que lo hu- biera estado en cualquiera de los tres a os anteriores al mismo c) Lesionado menor de 30 a os pendiente de acceder al mercado laboral c) Perjudicado pendiente de acceder al mercado laboral menor de 30 a os y con nivel de formaci n superior.

6 D) perjudicado con dedicaci n a las tareas del hogar de la unidad familiar3. Indemnizacion por lesiones temporales Perjuicio personal basico en las lesiones temporales Perjuicio personal particular en las lesiones temporales Las intervenciones quir rgicas Especial consideraci n de los traumatismos menores de la columna vertebral Perjuicio patrimonial en las lesiones temporales Da o emergente por lesiones temporales sanitarios diversos resarcibles Lucro cesante por lesiones temporales a)

7 Lesionado en situaci n laboral activa b) lesionado dedicado con car cter exclusivo a las tareas del hogarEl Cap tulo II incluye las reglas para la valo-raci n del da o corporal, y en sus tres seccio-nes se ocupa, respectivamente, de las indem-nizaciones por causa de muerte, por secuelas y por lesiones temporales, que se plasman, res-pectivamente, en las tablas 1, 2 y su vez, en cada una de las causas de in-demnizaci n la ley distingue entre el perjuicio personal b sico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial.

8 Que los subdivide entre el da o emergente y el lucro cesante y que es, en ST ]XcXeP [^ `dT eP P bTa ^QYTc^ ST TbcdSX^ T] esta ponencia en lo relativo a las secuelas per-manentes y las lesiones esta ley al principio de repara-ci n ntegra del da o causado y as lo establece son las que contienen las reglas de c lculo para la determinaci n de las indemnizaciones y en especial del lucro referencia al Ministro de Econom a y Competitividad nos viene a decir que van a ser publicadas mediante orden ministerial.

9 La pregunta que debemos hacernos entonces es, qu ocurre si los c lculos contenidos en las ba-ses t cnicas actuariales son contrarios o diver-gen de los criterios generales establecidos en el RP_ cd[^ _aX\Ta^ ST[ c cd[^ RdPac^ ST [P ;A2E<. Debemos aplicar autom ticamente las cuan-t as indemnizatorias fundadas en las bases t c-nicas actuariales, aun cuando siendo una norma reglamentaria sea contraria a lo establecido en d]P ]^a\P [TVP[. No puede olvidarse aqu el contenido del art culo seis de la Ley Org nica del Poder Ju-dicial cuando establece que Los Jueces y Tribu-nales no aplicar n los reglamentos o cualquier otra disposici n contrarios a la Constituci n, a la ley o al principio de jerarqu a normativa.]]]]

10 En consecuencia y en aplicaci n de ese principio de jerarqu a, entiendo que si apreciamos que las cuant as indemnizatorias establecidas en las tablas son contrarias a los criterios generales deber amos solicitar, si fuera posible, una prue-ba pericial que armonice esas cuant as con los criterios generales. As , a primera vista y siguiendo las aporta-ciones hechas por Luis Carmelo Andr s Mart -]Ti bRP[ ST[TVPS^ ST bTVdaXSPS eXP[ ST 1da-gos, se aprecian ciertas irregularidades en las cuant as indemnizatorias establecidas en las tablas.]]


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