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Doctrina CONTRATO DE OBRA PUBLICA El precio. …

DoctrinaCONTRATO DE OBRA PUBLICAEl precio. Modalidades. Procedimientode certificaci n y pago. *Por elDr. Rodolfo Carlos precio, en el CONTRATO de obra p blica, es la contraprestaci n en dineroque paga la comitente de la obra a cambio de la ejecuci n y entrega de la mis-ma (1). Acreedor del pago del precio es, naturalmente, el constructor de laobra, sobre quien pesa, a su vez, la obligaci n de realizar su prestaci n en la ca-lidad, plazo y condiciones pactadas. y seg n. resulte de la naturalezaa ejecutar, pues es propio del r gimen jur dico de este CONTRATO que el cumpli-miento de la obligaci n de una de las partes sea causa y efecto, a la vez, delcumplimiento de la contraprestaci n a cargo de la otra contratante.

a los cómputos métricos del Presupuesto Oficial y la consiguiente suma de va-lores será el precio total de la propuesta". Y aclara: "Los precios unitarios coti-

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1 DoctrinaCONTRATO DE OBRA PUBLICAEl precio. Modalidades. Procedimientode certificaci n y pago. *Por elDr. Rodolfo Carlos precio, en el CONTRATO de obra p blica, es la contraprestaci n en dineroque paga la comitente de la obra a cambio de la ejecuci n y entrega de la mis-ma (1). Acreedor del pago del precio es, naturalmente, el constructor de laobra, sobre quien pesa, a su vez, la obligaci n de realizar su prestaci n en la ca-lidad, plazo y condiciones pactadas. y seg n. resulte de la naturalezaa ejecutar, pues es propio del r gimen jur dico de este CONTRATO que el cumpli-miento de la obligaci n de una de las partes sea causa y efecto, a la vez, delcumplimiento de la contraprestaci n a cargo de la otra contratante.

2 El contra-to de obra p blica se caracteriza as por ser un CONTRATO oneroso y conmutati-vo (2) donde la existencia de prestaciones rec procas en una arm nica relaci nde equivalencia real (3) pone en evidencia a los elementos fundamentales delacuerdo, que en sus relaciones principales configuran el "r gimen exorbitante"o sistema jur dico del CONTRATO en estudio (ver supra, , Cap. 1, par g. 3).El precio es as un elemento esencial del CONTRATO (4) por lo que, como tal,tiene que encontrarse determinado en el momento mismo en que se celebrael acuerdo contractual y conforme ello haya sido convenido como consecuenciadel previo procedimiento de selecci n del contratista estatal.

3 Por ello se ha se-. El presente trabajo corresponde al Cap tulo xv del Temo 3 del libro " CONTRATO de Obra P blica",Editorial Abaco, de pr xima publicaci / 7 alado en supra Cap. IV, par g. 32, no es aplicable al caso la hip tesis pre-vista en el Art culo 1627 del C digo Civil, lo que contradecir a lo dispuesto en los Art culos 4, 7, 21 y concordante de la N , salvo supuestos de excepci n como las contrataciones directas por especial urgencia (Art culo 9, inciso c), Ley N ) que por las caracter sticas propias de la necesidad comunitaria a satisfacer no se cuente con tiempo, no s lo de llamar a una licita- ci n p blica o privada, sino siquiera a discutir el precio con el constructor.

4 Como se ve este es un supuesto realmente excepcional que s lo confirma la re- gia antes enunciada: el precio, en el CONTRATO de obra p blica, debe estar expre- samente principios antes enunciados tienen tambi n aplicaci n, sin perjuicio de sus variantes propias, en los distintos sistemas de ejecuci n de la obra p - blica (supra, Cap. V, par g. 34). En todos ellos el contratista (constructor; concesionario) realiza su prestaci n a cambio de una contraprestaci n deter- minada o determinable en dinero, la que estar a cargo, directa o indirecta- mente, de la comitente de la obra. Es que en ning n caso el contratista podr verse privado de percibir el verdadero valor de la obra, que queda" resumido, en ltima instancia, en una determinada suma de sucede con las hip tesis que suelen ponerse como excepciones al prin- cipio analizado, como por ejemplo el caso del contratista que es pagado con los materiales resultantes de la demolici n de una construcci n ya existente.

5 (5). En este caso, cualquier circunstancia ajena a la responsabilidad del contratis- ta que impida que con el valor de realizaci n o utilizaci n de los materiales ob- tenidos por la demolici n, aqu l pueda cobrarse el verdadero precio o valor de la obra ejecutada, impondr a la comitente el pago de la diferencia en dinero, sin perjuicio de que pueda cumplir con otras modalidades siempre equivalen- tes a la suma de dinero adeudada. La misma situaci n ocurre con el CONTRATO de concesi n de obra p blica donde, como ya se ha visto (supra , Cap. VI, par g. 50) el concesionario-constructor percibe el precio de la obra mediante el resultado de su explotaci n.

6 Pero esto es s lo una modalidad instrumental que no exime a la comitente-concedente de su obligaci n de pagar el precio real de la obra (en dinero o con cualquier modalidad reconducible a dinero, por ejem- plo mediante la extensi n del plazo de concesi n) si la explotaci n de la obra ejecutada no produce un resultado ajustado al "cierre" de la ecuaci n econ - mico financiera contractual (supra, , Cap. VII, p gs. 53 a 58). Es decir que, a n cuando la contra prestaci n en favor del constructor se encuentre fijada en bienes distintos que el dinero, la naturaleza jur dica del CONTRATO impondr que se valore a dicha contraprestaci n conforme al precio en dinero de la obra, y no seg n la cantidad de los otros bienes comprometidos.

7 La obra valdr siem- .pre un determinado precio en dinero y no una determinada cantidad de a os de explotaci n o 'una determinada cantidad y/o calidad de materiales rescatados de la demolici n, n del precio y principio de la remuneraci n del contratista En el par grafo anterior se ha dicho que el precio del CONTRATO de obra p - 8/ (92)blica tiene que encontrarse determinado en el momento en que se celebra elacuerdo contractual, y ello por un imperativo legal, como ya se ha dicho, salvosupuestos de excepci n que normalmente ser n de escasa significaci n econ la afirmaci n anterior exige una mayor aclaraci n, por cuanto, en rea-lidad, por la naturaleza misma del CONTRATO de obra p blica, lo determinado ess lo el precio en su valor nominal, pero no en su valor real.

8 El que depender de distintas alternativas que podr n producirse durante la ejecuci n de los tra-bajos y ser reci n determinado en el momento de la confecci n del certificadofinal de cierre de que en realidad, por aquel principio de la equivalencia real mencionadoen el par grafo anterior y por las razones que se ir n desarrollando en los par -grafos y cap tulos siguientes, el verdadero precio en el CONTRATO de obra p bli-ca se adecua m s al concepto de . 'valor" destinado a compensar la prestaci nefectivamente ejecutada, que a la identificaci n de. "un determinado monto demedios de pago", de acuerdo con los criterios utilizados por la Doctrina civilistapara distinguir a las llamadas "obligaciones de valor" de las "obligaciones dedinero" (6) y como tuve ocasi n de sostener en otra oportunidad (7).

9 Pero si el precio nominal es determinado, mientras que el precio real de-pender de la efectiva obra ejecutada, la remuneraci n del contratista, es decirla resultante de aplicar el criterio de la igualdad proporcional o comparativadurante el procedimiento de selecci n contractual, deber mantenerse intan-gible durante toda la vida del CONTRATO para respetar aquel criterio de igualdadantes distinguen as dos conceptos: el del precio del CONTRATO , en tanto quemedida de la contraprestaci n a cargo del comitente de la obra, y el de remune-raci n del contratista, como valor resultante de la oferta y adjudicaci n que diovida al CONTRATO , al que se lleg en raz n de un an lisis comparativo de las exi-gencias econ micas (am n de otras condiciones) del conjunto de los remuneraci n se convierte as en un concepto jur dico que indica una esfe-'ra de protecci n patrimonial del contratista, destinada a evitar que.

10 Por cir-cunstancias ajenas a su responsabilidad, la contraprestaci n esperada pierdasu "valor comparativo" (que, hipot ticamente, tambi n existe a n cuando, enel caso concreto, no haya ocurrido una verdadera puja, por ejemplo, por no ha-ber concurrido otros oferente s) que fue aquel que incidi para que su oferta fue-se calificada como "la m s conveniente" y en raz n del cual se celebr el acuer-do de el precio del CONTRATO (el nominal, o b sico contractual) variar paramantener intangible la remuneraci n comprometida. Es que aquel "precio"es s lo un dato diferencial, un modo de expresar, a un momento dado, el "valorcomparativo" de la prestaci n del administrado que result adjudicatario.


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