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“Dr. Mario Dei Castelli” - …

Centro de Capacitaci n y Gesti n Judicial Dr. Mario Dei Castelli . LOS RECURSOS PROCESALES. Se pueden definir como los medios que establece la ley para obtener la modificaci n, revocaci n o invalidaci n de una resoluci n judicial, ya sea del mismo juez que la dict o de otro de superior jerarqu a. De esta definici n podemos obtener los elementos de todo recurso, a saber, una resoluci n judicial que ser impugnada, un tribunal que la dict (a quo), un tribunal llamado a conocer del recurso mismo (ad quem), un litigante agraviado con la resoluci n que se trata de impugnar y una nueva resoluci n que va a modificar, revocar o invalidar la resoluci n recurrida. En cuanto a sus caracter sticas diremos que, por regla general, se interponen ante el mismo tribunal que dict la resoluci n recurrida.

Excepcionalmente, le corresponderá conocer y fallar el recurso al tribunal que dictó la resolución, tratándose de los recursos de reposición y aclaración, rectificación y

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1 Centro de Capacitaci n y Gesti n Judicial Dr. Mario Dei Castelli . LOS RECURSOS PROCESALES. Se pueden definir como los medios que establece la ley para obtener la modificaci n, revocaci n o invalidaci n de una resoluci n judicial, ya sea del mismo juez que la dict o de otro de superior jerarqu a. De esta definici n podemos obtener los elementos de todo recurso, a saber, una resoluci n judicial que ser impugnada, un tribunal que la dict (a quo), un tribunal llamado a conocer del recurso mismo (ad quem), un litigante agraviado con la resoluci n que se trata de impugnar y una nueva resoluci n que va a modificar, revocar o invalidar la resoluci n recurrida. En cuanto a sus caracter sticas diremos que, por regla general, se interponen ante el mismo tribunal que dict la resoluci n recurrida.

2 Por excepci n, ante el tribunal que va a conocer del mismo: recursos de inconstitucionalidad, de queja, de hecho, amparo y protecci n. Del mismo modo, por regla general, se interponen para que conozca de ellos el superior jer rquico. Talleres de Capacitaci n y Gesti n Judicial Fuero Civil y Comercial P gina 1. Excepcionalmente, le corresponder conocer y fallar el recurso al tribunal que dict la resoluci n, trat ndose de los recursos de reposici n y aclaraci n, rectificaci n y enmienda. De igual manera, la regla general ser que se interpongan contra resoluciones que no est n firmes o ejecutoriadas. La excepci n ser que interpongan contra resoluciones firmes o ejecutoriadas, como ocurre con el recurso de revisi n.

3 Finalmente, deben interponerse dentro de un t rmino fatal por regla general. Sin embargo, los hay que no est n sujeto a un plazo en cuanto a su interposici n, inconstitucionalidad, amparo. EL RECURSO DE ACLARATORIA. Su fundamento legal est contenido en los art culos 36 y 166 del C digo de Procedimiento Civil y Comercial, que refiere tanto a las facultades del juez como a su la actuaci n posterior a la sentencia: As el primero de ello refiere que: A n sin requerimiento de parte, los jueces y tribunales podr n . Corregir, en la oportunidad establecida en el art culo 166 inciso 1 y 2, errores materiales, aclarar conceptos obscuros, o suplir cualquier omisi n de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el Centro de Capacitaci n y Gesti n Judicial Dr.

4 Mario Dei Castelli . litigio, siempre que la enmienda, aclaraci n o agregado no altere lo substancial de la decisi n . Y el segundo reza: Pronunciada la sentencia, concluir la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podr sustituirla o modificarla. Le corresponder , sin embargo: 1 Ejercer de oficio, antes de la notificaci n de la sentencia, la facultad que le otorga el art culo 36, inciso 3. Los errores puramente num ricos podr n ser corregidos a n durante el tr mite de ejecuci n de sentencia. 2 Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los TRES (3) d as de la notificaci n y sin sustanciaci n, cualquier error material; aclarar alg n concepto obscuro, sin alterar lo sustancial de la decisi n y suplir cualquier omisi n en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el.

5 Su objeto entonces ser aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores num ricos, siempre que no se alterara lo sustancial de la decisi n. Talleres de Capacitaci n y Gesti n Judicial Fuero Civil y Comercial P gina 3. En cuanto al plazo para interponerlo debe ser deducido dentro de los tres d as siguientes a la notificaci n de la sentencia o resoluci n; en el caso de que sea realizado de oficio, ello podr hacerse siempre antes de que est n notificadas las partes. En cuanto a su tramitaci n, trat ndose de un recurso de retractaci n deber ser presentado ante el mismo tribunal que dict la resoluci n y se resuelve sin sustanciaci n. Centro de Capacitaci n y Gesti n Judicial Dr.

6 Mario Dei Castelli . EL RECURSO DE REPOSICION. Su objeto ser la modificaci n o revocaci n de un auto o decreto. Puede ser interpuesto por cualquier parte que resulte agraviada. Debe entablarse ante el mismo tribunal que dict la resoluci n que se pretende impugnar. En cuanto a su tramitaci n, la reposici n puede ser con o sin sustanciaci n, dependiendo de a pedido de qui n fue dictada la providencia o resoluci n atacada. A este recurso tambi n se le conoce como recurso de reconsideraci n. Com nmente procede contra los providencias simples, que s lo tienden al desarrollo o tr mite del proceso, causen o no gravamen irreparable, pero excepcionalmente procede contra algunas sentencias interlocutorias (regulaci n de honorarios y medidas cautelares), En cuanto a sus efectos, la ley nada dice, sin embargo, la providencia o resoluci n recurrida no Talleres de Capacitaci n y Gesti n Judicial Fuero Civil y Comercial P gina 5.

7 Podr llevarse a cabo hasta que el tribunal resuelva la solicitud de reposici n. El art culo 238 del C digo de Procedimiento Civil y Comercial dispone que: El recurso de reposici n proceder nicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio . Los art culos 239 y 240 a su vez establecen tr mite y el plazo: El recurso se interpondr y fundar por escrito dentro de los tres d as siguientes al de la notificaci n de la resoluci n; pero cuando sta se dictare en una audiencia, deber interponerse verbalmente en el mismo acto. Si el recurso fuese manifiestamente inadmisible, el juez o tribunal podr rechazarlo sin ning n otro tr mite.

8 El juez dictar resoluci n, previo traslado al solicitante de la providencia recurrida, quien deber contestarlo dentro del plazo de tres d as si el recurso se hubiese interpuesto por escrito, y en el mismo acto si lo hubiese sido en una audiencia. La reposici n de providencias dictadas de oficio o a pedido de la misma parte que recurri , ser resuelta sin sustanciaci n. Cuando la resoluci n dependiere de hechos controvertidos, Centro de Capacitaci n y Gesti n Judicial Dr. Mario Dei Castelli . el juez podr imprimir al recurso de reposici n el tr mite de los incidentes . Y el art culo 241 establece que: La resoluci n que recaiga har ejecutoria, a menos que: 1 El recurso de reposici n hubiere sido acompa ado del de apelaci n subsidiaria y la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas en el art culo siguiente para que sea apelable.

9 2 Hiciere lugar a la revocatoria, en cuyo caso podr apelar la parte contraria, si correspondiere . Cabe tener en cuenta que de acuerdo a lo estipulado en el C digo de Procedimiento Civil, la solicitud de reposici n no suspende el plazo para apelar por lo que ser menester interponer el recurso de apelaci n en forma subsidiaria de la apelaci n (art. 248). EL RECURSO DE APELACION. De acuerdo a los aspectos generales a todo recurso y lo dispuesto en el C digo de Procedimiento Civil, podemos decir que el recurso de Talleres de Capacitaci n y Gesti n Judicial Fuero Civil y Comercial P gina 7. apelaci n es un recurso de reforma, ordinario, que puede ser deducido por la parte agraviada para obtener que una resoluci n sea modificada o revocada con arreglo a derecho por el superior jer rquico.

10 En cuanto a sus caracter sticas, podemos decir que es un recurso de reforma porque se presenta ante el tribunal que dict la resoluci n para que sea resuelto por el superior jer rquico. Por regla general, procede contra toda clase de resoluciones, salvo las limitaciones provenientes de la naturaleza o cuant a del negocio, por lo que carece de causales, teniendo como fundamento gen rico, el agravio o perjuicio infringido al recurrente. Puede interponerse en forma subsidiaria, cuando va unido al recurso de reposici n. Este recurso puede interponerse en forma escrito o verbal; el apelante s lo debe limitare a interponer el recurso, debiendo fundarlo en otro momento, seg n sea concedido el recurso. El recurso de apelaci n, a los fines del procedimiento que debe observarse, pueden concederse de dos modos, a saber: a) libremente, lo que apareja que se exprese agravios en la Alzada y que exista la posibilidad de algar hechos nuevos y producir pruebas, (sentencias definitivas en juicios ordinarios y sumarios); o b) en Centro de Capacitaci n y Gesti n Judicial Dr.