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Dr. Sanchez Pastor [Modo de compatibilidad] - …

Registros Contables Marco Conceptual Libro Primero Parte General T tulo IV: Hechos y actos jur dicos Cap tulo 5: Actos jur dicos Secci n 7 : Contabilidad y Estados Contables Arts. 320 al 331. 1. Jornada Nuevo C digo Civil y Comercial You created this PDF from an application that is not licensed to print to novaPDF printer ( ). ARTICULO Obligados. Excepciones. Est n obligadas a llevar contabilidad todas las personas jur dicas privadas y quienes realizan una actividad econ mica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.

2 Jornada Nuevo Código Civil y Comercial “ARTICULO 320.-Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o

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1 Registros Contables Marco Conceptual Libro Primero Parte General T tulo IV: Hechos y actos jur dicos Cap tulo 5: Actos jur dicos Secci n 7 : Contabilidad y Estados Contables Arts. 320 al 331. 1. Jornada Nuevo C digo Civil y Comercial You created this PDF from an application that is not licensed to print to novaPDF printer ( ). ARTICULO Obligados. Excepciones. Est n obligadas a llevar contabilidad todas las personas jur dicas privadas y quienes realizan una actividad econ mica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.

2 Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripci n y la habilitaci n de sus registros o la rubricaci n de los libros, como se establece en esta misma Secci n. Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Secci n las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformaci n o a la enajenaci n de productos agropecuarios cuando est n comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades.

3 Tambi n pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes seg n determine cada jurisdicci n local.. A. Sujetos Activos Obligados 1. Personas jur dicas privadas 2. Personas humanas a) Que realicen una actividad econ micamente organizada b) Sean titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. B. Sujetos Activos Voluntarios Las personas que soliciten su inscripci n, habilitaci n y rubricaci n de sus registros en el Registro P blico.

4 2. Jornada Nuevo C digo Civil y Comercial You created this PDF from an application that is not licensed to print to novaPDF printer ( ). C. Sujetos No Activos Las personas humanas: 1. Que desarrollen profesiones liberales. 2. Que desarrollen profesiones agropecuarias y afines no organizadas en forma de una empresa. 3. Las que por su volumen la determine cada jurisdicci n. Personas Jur dicas Privadas, seg n el art. 148 CCN. a) las sociedades;. b) las asociaciones civiles;. c) las simples asociaciones;. d) las fundaciones;. e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.

5 F) las mutuales;. g) las cooperativas;. h) el consorcio de propiedad horizontal;. i) toda otra contemplada en disposiciones de este C digo o en otras leyes y cuyo car cter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.. 3. Jornada Nuevo C digo Civil y Comercial You created this PDF from an application that is not licensed to print to novaPDF printer ( ). Par metros para la tipificaci n de las personas humanas 1. Dictamen 7/80 de la Direcci n de Asunto T cnicos y Jur dicos de la AFIP, que define el t rmino empresa . para el impuesto a las ganancias, como la: Organizaci n industrial, comercial, financiera, de servicios, profesional, agropecuaria o de cualquier otra ndole que, generada para el ejercicio habitual de una actividad econ mica basada en la producci n, extracci n o cambio de bienes o en la prestaci n de servicios, utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la inversi n del capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtenci n del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla.

6 De la definici n bajo an lisis, se desprenden los siguiente par metros: Es una organizaci n Generada para el ejercicio habitual de una actividad econ mica. Utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de sus fines, inversi n de capital y/o aporte de mano de obra. Asume la obtenci n del beneficio y el riesgo propio de la actividad. 4. Jornada Nuevo C digo Civil y Comercial You created this PDF from an application that is not licensed to print to novaPDF printer ( ). 2. Al derecho laboral. La ley laboral reconoce al empresario la facultad de organizar econ mica y t cnicamente la empresa (Art.)

7 64, LCT), lo que implica las siguientes potestades: De organizaci n. a) De direcci n. b) Disciplinaria. c) De variar unilateralmente ciertas modalidades del trabajo. 3. Establecimientos. A los elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, seg n la ley 11687, son : las instalaciones, las existencias en mercader as, nombre y ense a comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invenci n, las marcas de f brica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honor ficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o art stica (Art.

8 1). 5. Jornada Nuevo C digo Civil y Comercial You created this PDF from an application that is not licensed to print to novaPDF printer ( ). ARTICULO Modo de llevar la contabilidad. La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro ver dico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualizaci n de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentaci n respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma met dica y que permita su localizaci n y consulta.

9 El art culo precedente debe ser analizado bajo dos aspectos: 1. En relaci n a los principios contables: Uniformidad. Claridad. Veracidad. Completividad y significatividad. Unidad. Partida doble. 2. En relaci n a un enfoque sist mico. Cuyo procesamiento permite transformar la informaci n bruta en informaci n til. En tal sentido, surgen cuatro conjuntos de elementos: Conjunto de datos, surgidos de las actividades y actos. Conjunto de comprobantes (regulados y no regulados). Conjunto de cuentas (plan y manual de cuentas). Conjunto de registros. Todos bajo la uniformidad en el tratamiento de la informaci n impuesto por el software de gesti n implementado.

10 3. Mayor nfasis en el tratamiento de la Documentaci n Respaldatoria. 6. Jornada Nuevo C digo Civil y Comercial You created this PDF from an application that is not licensed to print to novaPDF printer ( ). ARTICULO Registros indispensables. Son registros indispensables, los siguientes: a) Diario;. b) Inventario y Balances;. c) Aquellos que corresponden a una adecuada integraci n de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar;. d) Los que en forma especial impone este C digo u otras leyes . Utiliza la denominaci n REGISTRO en el lugar de LIBRO, como lo hac a el Art.


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