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E.U. s u m a r i o 1. Inicio del procedimiento. 2. …

Redur 4 / 2006 LA CONCENTRACI N PARCELARIA Y SUS FASES ngel S NCHEZ HERN NDEZ PROFESOR TITULAR DE DERECHO CIVIL UNIVERSIDAD DE LA RIOJA s u m a r i o 1. Inicio del procedimiento. 2. Decreto de concentraci n parcelaria. 3. La Comisi n Loca de Concentraci n Parcelaria. 4. Bases de la concentraci n. 5. Proyectos de concentraci n parcelaria. 6. Acuerdo de concentraci n parcelaria. 7. Plan de obras y mejoras territoriales. Replanteo de las fincas de reemplazo. 8. Replanteo y amojonamiento de las fincas de reemplazo. Bibliograf a. En Espa a, la Concentraci n Parcelaria, se inicia con la promulgaci n de la Ley de 20 de diciembre de 1952, encomend ndose las tareas de desarrollo y ejecuci n de la misma al Servicio de Concentraci n Parcelaria, luego Servicio de Concentraci n Parcelaria y Ordenaci n Rural, fusion ndose m s tarde dicho servicio con el Instituto Nacional de Colonizaci n para constituir el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA).

Redur 4 / 2006 LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA Y SUS FASES Ángel SÁNCHEZ HERNÁNDEZ PROFESOR TITULAR E.U. DE DERECHO CIVIL UNIVERSIDAD DE LA RIOJA s u m a r i o 1. Inicio del procedimiento. 2. Decreto de concentración parcelaria. 3. La Comisión Loca de Concentración Parcelaria.

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1 Redur 4 / 2006 LA CONCENTRACI N PARCELARIA Y SUS FASES ngel S NCHEZ HERN NDEZ PROFESOR TITULAR DE DERECHO CIVIL UNIVERSIDAD DE LA RIOJA s u m a r i o 1. Inicio del procedimiento. 2. Decreto de concentraci n parcelaria. 3. La Comisi n Loca de Concentraci n Parcelaria. 4. Bases de la concentraci n. 5. Proyectos de concentraci n parcelaria. 6. Acuerdo de concentraci n parcelaria. 7. Plan de obras y mejoras territoriales. Replanteo de las fincas de reemplazo. 8. Replanteo y amojonamiento de las fincas de reemplazo. Bibliograf a. En Espa a, la Concentraci n Parcelaria, se inicia con la promulgaci n de la Ley de 20 de diciembre de 1952, encomend ndose las tareas de desarrollo y ejecuci n de la misma al Servicio de Concentraci n Parcelaria, luego Servicio de Concentraci n Parcelaria y Ordenaci n Rural, fusion ndose m s tarde dicho servicio con el Instituto Nacional de Colonizaci n para constituir el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA).

2 En la d cada de los setenta, la Concentraci n Parcelaria se realiza en base a lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973 de 12 de enero. Con la Constituci n Espa ola de 1978 y el nuevo modelo territorial del Estado, las tareas de Concentraci n Parcelaria han sido transferidas a las Comunidades Aut nomas, algunas de las cuales han elaborado su propia Ley de Concentraci n Parcelaria vg. Ley 4/1990, de 23 de marzo de Cantabria, Ley 14/1990, de 28 de noviembre de Castilla y Le n, modificada por la Ley 4/2005 de 23 de mayo y la Ley 10/1985 de 14 de agosto de Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre . Sin embargo, todav a hoy en la mayor a de las Comunidades Aut nomas, entre ellas La Rioja, la Concentraci n Parcelaria se realiza en base a lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973 de 12 de enero.

3 NGEL S NCHEZ HERN NDEZ Redur 4 / 2006 76 Seguidamente expondr las sucesivas fases del procedimiento de Concentraci n Parcelaria, en base a la legislaci n estatal contenida en el T tulo VI, del Libro 3 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973 de 12 de enero en adelante LRYDA . 1. Inicio del procedimiento. El expediente de concentraci n parcelaria puede promoverse: a) de oficio si la disposici n parcelaria en una zona es grave tiene acusados caracteres de gravedad . Por tanto, por razones de utilidad p blica, se pude llevar a cabo la concentraci n parcelaria de oficio, b) a petici n de la mayor a de los propietarios de la zona, c) a petici n de un n mero cualquiera de los propietarios de la zona a quienes pertenezcan m s de las tres cuartas partes de la superficie a concentrar, porcentaje que quedar reducido al cincuenta por ciento, cuando los propietarios que lo soliciten se comprometan a explotar sus tierras de manera colectiva art culos 180 y 181 de la LRYDA.

4 A continuaci n, en los dos ltimos supuestos, el Ayuntamiento al que corresponda el t rmino municipal en cuyo territorio se realizar la concentraci n parcelaria, tramitar la solicitud, avalando las firmas presentadas por los propietarios solicitantes. 2. Decreto de concentraci n parcelaria. Recibida la solicitud, el organismo competente de la Comunidad Aut noma, tramitar el expediente una vez que se hayan emitido los informes t cnicos pertinentes. Si stos son favorables, se propondr al Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut noma que se Decrete la concentraci n Parcelaria para la zona art culo 171 LRYDA . El Decreto de concentraci n parcelaria, se publicar en el Bolet n Oficial de la Comunidad Aut noma y contendr los siguientes pronunciamientos art culos y 172 de la LRYDA : a) declaraci n de utilidad p blica y de urgente ejecuci n de la concentraci n parcelaria de la zona de que se trate.

5 B) Determinaci n, provisional, del per metro de la zona a concentrar, con la salvedad expresa de que dicho per metro podr ser modificado en virtud de las inclusiones, rectificaciones o exclusiones que se acuerden. Acordada la realizaci n de la Concentraci n Parcelaria, sta ser obligatoria para todos los propietarios de parcelas afectadas y para los titulares de derechos reales y situaciones jur dicas existentes sobre ellos. LA CONCENTRACI N PARCELARIA Y SUS FASES Redur 4 / 2006 77 Desde la publicaci n del Decreto, tanto los propietarios como los cultivadores est n obligados a : 1 . cuidar de las parcelas sujetas a concentraci n parcelaria 2 . cultivarlas al uso y costumbre de buen labrador. No pueden destruir obras, esquilmar la tierra, ni realizar ning n acto que disminuya el valor de tales parcelas.

6 Si lo hicieren, incurrir an en multa en cuant a doble a la disminuci n del valor que hubiese experimentado la aportaci n. Si se realizase en las parcelas sujetas a Concentraci n Parcelaria cualquier tipo de obra o mejora, no ser n tenidas en cuenta al efecto de clasificar y valorar las tierras salvo que la realizaci n de las mismas cuente con autorizaci n administrativa. 3. La Comisi n Local de Concentraci n Parcelaria. Publicado el Decreto de Concentraci n Parcelaria, se constituir la Comisi n Local de Concentraci n Parcelaria que estudiar las Bases de la Concentraci n y propondr a la Consejer a competente su aprobaci n. La Comisi n Local estar presidida, con voto de calidad, por el Juez de Primera Instancia de la jurisdicci n de la zona, y formar n parte de ella: 1.

7 Como vicepresidente, un funcionario jefe de servicio de la consejer a competente 2 . y como vocales: el registrador de la propiedad de la zona, el notario de la zona, un ingeniero agr nomo de la Consejer a competente, el alcalde o presidente de la Entidad Local correspondiente , un representante de la C mara Agraria y tres representantes de los agricultores de la zona elegidos en asamblea entre los participantes en la Concentraci n Parcelaria: uno entre los mayores aportantes de bienes, otro entre los medianos y el tercero entre los menores. En la misma asamblea en que son elegidos los tres representantes de los agricultores de la zona, se designar n a los seis agricultores que, sin formar parte de la Comisi n Local, auxiliaran a esa en los trabajos de calificaci n de tierras, como Junta de Clasificaci n.

8 Como secretario, actuar un funcionario de la Consejer a competente, que tenga la condici n de letrado. 4. Bases de la concentraci n. La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario no las define, limit ndose a regularlas. Constituyen la pieza fundamental de la propia Concentraci n Parcelaria. Precisamente los NGEL S NCHEZ HERN NDEZ Redur 4 / 2006 78trabajos de la misma, se iniciar n con la preparaci n de las Bases y antes de exponerlas p blicamente, se realizar n los siguientes trabajos: A. Obtenci n de la cartograf a de partida. Se preparan unos planos parcelarios divididos por pol gonos en los que quedan reflejadas las correspondientes parcelas con su numeraci n correspondiente, infraestructuras, accidentes naturales, toponimia,.. B. Notificaciones. La Consejer a competente de la Comunidad Aut noma comunicar al registrador de la propiedad correspondiente y al notario del distrito, por una parte los t rminos municipales afectados por el decreto de Concentraci n Parcelaria, as como la determinaci n del per metro a concentrar en cada zona.

9 Se comunicar la zona afectada por la Concentraci n Parcelaria al Ministerio Fiscal para que asuma la defensa de las personas cuyos intereses est n a su cargo. Se enviar n notificaciones a distintos organismos p blicos con competencias en obras p blicas, transportes, carreteras, medio natural, as como a empresas que prestan servicios p blicos vg. electricidad, gas, telefon a y a las entidades financieras vg. bancos y Confederaci n Espa ola de Cajas de Ahorro , para que, los primeros, manifiesten si existe alguna superficie de la zona a concentrar que sea de dominio p blico y las segundas, para que manifiesten si alguna de las superficies afectadas se halla gravada con hipotecas, cargas o servidumbres de cualquier tipo.

10 C. Clasificaci n de tierras. Sobre los planos parcelarios, en un trabajo de campo, se van dibujando las l neas que separan las distintas clases de tierras que han sido fijadas para la zona en funci n de su valor agron mico generalmente de primera a d cima . Este trabajo lo realizan los t cnicos de la Consejer a competente, acompa ados por la Junta de Clasificaci n elegida por los propietarios afectados. A la vez, se van reflejando en los planos las zonas a excluir de la Concentraci n Parcelaria bien sea por su topograf a accidentada, bien por ser superficies de dominio p blico, .. Tambi n se fijan los valores de los coeficientes que han de servir para realizar, si procede, las compensaciones entre los distintas clases de tierras, as como las parcelas tipo para cada una de esas clases.


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