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E.U. s u m a r i o 1. Inicio del procedimiento. 2. …

Redur 4 / 2006 LA CONCENTRACI N PARCELARIA Y SUS FASES ngel S NCHEZ HERN NDEZ PROFESOR TITULAR DE DERECHO CIVIL UNIVERSIDAD DE LA RIOJA s u m a r i o 1. Inicio del procedimiento. 2. Decreto de concentraci n parcelaria. 3. La Comisi n Loca de Concentraci n Parcelaria. 4. Bases de la concentraci n. 5. Proyectos de concentraci n parcelaria. 6. Acuerdo de concentraci n parcelaria. 7. Plan de obras y mejoras territoriales. Replanteo de las fincas de reemplazo. 8. Replanteo y amojonamiento de las fincas de reemplazo. Bibliograf a. En Espa a, la Concentraci n Parcelaria, se inicia con la promulgaci n de la Ley de 20 de diciembre de 1952, encomend ndose las tareas de desarrollo y ejecuci n de la misma al Servicio de Concentraci n Parcelaria, luego Servicio de Concentraci n Parcelaria y Ordenaci n Rural, fusion ndose m s tarde dicho servicio con el Instituto Nacional de Colonizaci n para constituir el Instituto Nacional

Redur 4 / 2006 LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA Y SUS FASES Ángel SÁNCHEZ HERNÁNDEZ PROFESOR TITULAR E.U. DE DERECHO CIVIL UNIVERSIDAD DE LA RIOJA s u m a r i o 1. Inicio del procedimiento. 2. Decreto de concentración parcelaria. 3. La Comisión Loca de Concentración Parcelaria.

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1 Redur 4 / 2006 LA CONCENTRACI N PARCELARIA Y SUS FASES ngel S NCHEZ HERN NDEZ PROFESOR TITULAR DE DERECHO CIVIL UNIVERSIDAD DE LA RIOJA s u m a r i o 1. Inicio del procedimiento. 2. Decreto de concentraci n parcelaria. 3. La Comisi n Loca de Concentraci n Parcelaria. 4. Bases de la concentraci n. 5. Proyectos de concentraci n parcelaria. 6. Acuerdo de concentraci n parcelaria. 7. Plan de obras y mejoras territoriales. Replanteo de las fincas de reemplazo. 8. Replanteo y amojonamiento de las fincas de reemplazo. Bibliograf a. En Espa a, la Concentraci n Parcelaria, se inicia con la promulgaci n de la Ley de 20 de diciembre de 1952, encomend ndose las tareas de desarrollo y ejecuci n de la misma al Servicio de Concentraci n Parcelaria, luego Servicio de Concentraci n Parcelaria y Ordenaci n Rural, fusion ndose m s tarde dicho servicio con el Instituto Nacional de Colonizaci n para constituir el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA).

2 En la d cada de los setenta, la Concentraci n Parcelaria se realiza en base a lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973 de 12 de enero. Con la Constituci n Espa ola de 1978 y el nuevo modelo territorial del Estado, las tareas de Concentraci n Parcelaria han sido transferidas a las Comunidades Aut nomas, algunas de las cuales han elaborado su propia Ley de Concentraci n Parcelaria vg. Ley 4/1990, de 23 de marzo de Cantabria, Ley 14/1990, de 28 de noviembre de Castilla y Le n, modificada por la Ley 4/2005 de 23 de mayo y la Ley 10/1985 de 14 de agosto de Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre.

3 Sin embargo, todav a hoy en la mayor a de las Comunidades Aut nomas, entre ellas La Rioja, la Concentraci n Parcelaria se realiza en base a lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973 de 12 de enero. NGEL S NCHEZ HERN NDEZ Redur 4 / 2006 76 Seguidamente expondr las sucesivas fases del procedimiento de Concentraci n Parcelaria, en base a la legislaci n estatal contenida en el T tulo VI, del Libro 3 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973 de 12 de enero en adelante LRYDA . 1. Inicio del procedimiento. El expediente de concentraci n parcelaria puede promoverse: a) de oficio si la disposici n parcelaria en una zona es grave tiene acusados caracteres de gravedad.

4 Por tanto, por razones de utilidad p blica, se pude llevar a cabo la concentraci n parcelaria de oficio, b) a petici n de la mayor a de los propietarios de la zona, c) a petici n de un n mero cualquiera de los propietarios de la zona a quienes pertenezcan m s de las tres cuartas partes de la superficie a concentrar, porcentaje que quedar reducido al cincuenta por ciento, cuando los propietarios que lo soliciten se comprometan a explotar sus tierras de manera colectiva art culos 180 y 181 de la LRYDA . A continuaci n, en los dos ltimos supuestos, el Ayuntamiento al que corresponda el t rmino municipal en cuyo territorio se realizar la concentraci n parcelaria, tramitar la solicitud, avalando las firmas presentadas por los propietarios solicitantes.

5 2. Decreto de concentraci n parcelaria. Recibida la solicitud, el organismo competente de la Comunidad Aut noma, tramitar el expediente una vez que se hayan emitido los informes t cnicos pertinentes. Si stos son favorables, se propondr al Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut noma que se Decrete la concentraci n Parcelaria para la zona art culo 171 LRYDA . El Decreto de concentraci n parcelaria, se publicar en el Bolet n Oficial de la Comunidad Aut noma y contendr los siguientes pronunciamientos art culos y 172 de la LRYDA : a) declaraci n de utilidad p blica y de urgente ejecuci n de la concentraci n parcelaria de la zona de que se trate.

6 B) Determinaci n, provisional, del per metro de la zona a concentrar, con la salvedad expresa de que dicho per metro podr ser modificado en virtud de las inclusiones, rectificaciones o exclusiones que se acuerden. Acordada la realizaci n de la Concentraci n Parcelaria, sta ser obligatoria para todos los propietarios de parcelas afectadas y para los titulares de derechos reales y situaciones jur dicas existentes sobre ellos. LA CONCENTRACI N PARCELARIA Y SUS FASES Redur 4 / 2006 77 Desde la publicaci n del Decreto, tanto los propietarios como los cultivadores est n obligados a : 1 . cuidar de las parcelas sujetas a concentraci n parcelaria 2.

7 Cultivarlas al uso y costumbre de buen labrador. No pueden destruir obras, esquilmar la tierra, ni realizar ning n acto que disminuya el valor de tales parcelas. Si lo hicieren, incurrir an en multa en cuant a doble a la disminuci n del valor que hubiese experimentado la aportaci n. Si se realizase en las parcelas sujetas a Concentraci n Parcelaria cualquier tipo de obra o mejora, no ser n tenidas en cuenta al efecto de clasificar y valorar las tierras salvo que la realizaci n de las mismas cuente con autorizaci n administrativa. 3. La Comisi n Local de Concentraci n Parcelaria. Publicado el Decreto de Concentraci n Parcelaria, se constituir la Comisi n Local de Concentraci n Parcelaria que estudiar las Bases de la Concentraci n y propondr a la Consejer a competente su aprobaci n.

8 La Comisi n Local estar presidida, con voto de calidad, por el Juez de Primera Instancia de la jurisdicci n de la zona, y formar n parte de ella: 1 . como vicepresidente, un funcionario jefe de servicio de la consejer a competente 2 . y como vocales: el registrador de la propiedad de la zona, el notario de la zona, un ingeniero agr nomo de la Consejer a competente, el alcalde o presidente de la Entidad Local correspondiente , un representante de la C mara Agraria y tres representantes de los agricultores de la zona elegidos en asamblea entre los participantes en la Concentraci n Parcelaria: uno entre los mayores aportantes de bienes, otro entre los medianos y el tercero entre los menores.

9 En la misma asamblea en que son elegidos los tres representantes de los agricultores de la zona, se designar n a los seis agricultores que, sin formar parte de la Comisi n Local, auxiliaran a esa en los trabajos de calificaci n de tierras, como Junta de Clasificaci n. Como secretario, actuar un funcionario de la Consejer a competente, que tenga la condici n de letrado. 4. Bases de la concentraci n. La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario no las define, limit ndose a regularlas. Constituyen la pieza fundamental de la propia Concentraci n Parcelaria. Precisamente los NGEL S NCHEZ HERN NDEZ Redur 4 / 2006 78trabajos de la misma, se iniciar n con la preparaci n de las Bases y antes de exponerlas p blicamente, se realizar n los siguientes trabajos: A.

10 Obtenci n de la cartograf a de partida. Se preparan unos planos parcelarios divididos por pol gonos en los que quedan reflejadas las correspondientes parcelas con su numeraci n correspondiente, infraestructuras, accidentes naturales, toponimia,.. B. Notificaciones. La Consejer a competente de la Comunidad Aut noma comunicar al registrador de la propiedad correspondiente y al notario del distrito, por una parte los t rminos municipales afectados por el decreto de Concentraci n Parcelaria, as como la determinaci n del per metro a concentrar en cada zona. Se comunicar la zona afectada por la Concentraci n Parcelaria al Ministerio Fiscal para que asuma la defensa de las personas cuyos intereses est n a su cargo.


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