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Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas de hacienda BOE n m. 59, de 9 de marzo de 2004 Referencia: BOE-A-2004-4214 NDICE Pre REFUNDIDO DE LA LEY reguladora DE LAS Haciendas TULO PRELIMINAR. mbito de aplicaci TULO I. Recursos de las Haciendas TULO I. Enumeraci TULO II. Ingresos de derecho TULO III. n 1. Normas n 2. Imposici n y ordenaci n de tributos n 3. n 1. Hecho n 2. Sujetos N CONSOLIDADAP gina 1 Subsecci n 3. Cuant a y n 4. Contribuciones n 1. Hecho n 2. Sujeto n 3. Base n 4. Cuota y n 5. Imposici n y ordenaci n 6. Colaboraci n n 5. Impuestos y TULO IV. Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades aut TULO V. TULO VI. Precios p n 1. n 2. Obligados al n 3. Cuant a y obligaci n de n 4. n 5. Fijaci TULO VII. Operaciones de cr TULO II. Recursos de los TULO I.

27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Esta habilitación tiene por finalidad dotar de mayor claridad al sistema tributario y financiero aplicable a las entidades locales mediante la integración en …

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1 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas de hacienda BOE n m. 59, de 9 de marzo de 2004 Referencia: BOE-A-2004-4214 NDICE Pre REFUNDIDO DE LA LEY reguladora DE LAS Haciendas TULO PRELIMINAR. mbito de aplicaci TULO I. Recursos de las Haciendas TULO I. Enumeraci TULO II. Ingresos de derecho TULO III. n 1. Normas n 2. Imposici n y ordenaci n de tributos n 3. n 1. Hecho n 2. Sujetos N CONSOLIDADAP gina 1 Subsecci n 3. Cuant a y n 4. Contribuciones n 1. Hecho n 2. Sujeto n 3. Base n 4. Cuota y n 5. Imposici n y ordenaci n 6. Colaboraci n n 5. Impuestos y TULO IV. Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades aut TULO V. TULO VI. Precios p n 1. n 2. Obligados al n 3. Cuant a y obligaci n de n 4. n 5. Fijaci TULO VII. Operaciones de cr TULO II. Recursos de los TULO I.

2 Enumeraci TULO II. Tributos n 1. n 2. Contribuciones n 3. n 1. Disposici n n 2. Impuesto sobre Bienes n 3. Impuesto sobre Actividades Econ n 4. Impuesto sobre Veh culos de Tracci n Mec n 5. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y n 6. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza TULO III. Cesi n de recaudaci n de impuestos del N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Secci n 1. Alcance y condiciones generales de la cesi n 2. Alcance y condiciones espec ficas de la cesi TULO IV. Participaci n de los Municipios en los tributos del n 1. Fondo Complementario de Financiaci n 2. Participaci n del resto de n 3. Revisi n del modelo descrito en este cap TULO V. Precios p TULO VI. Prestaci n personal y de n 1. Normas n 2. Prestaci n n 3. Prestaciones de TULO III. Recursos de las TULO I. Enumeraci TULO II. Recursos n 1. n 2. Contribuciones n 3. Recargos de las TULO III.

3 Cesi n de recaudaci n de impuestos del n 1. Alcance y condiciones generales de la cesi n 2. Alcance y condiciones espec ficas de la cesi TULO IV. Participaci n de las Provincias en los tributos del n 1. Participaci n en el Fondo Complementario de Financiaci n 2. Financiaci n de la asistencia n 3. Participaci n del resto de provincias y entes TULO V. TULO VI. Precios p TULO VII. Otros TULO IV. Recursos de otras entidades TULO I. Recursos de las entidades n 1. Normas n 2. reas N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 Secci n 3. Entidades municipales n 4. Comarcas y otras entidades TULO II. Recursos de las entidades de mbito territorial inferior al TULO V. Reg menes TULO I. TULO II. TULO III. Ceuta y TULO IV. TULO V. TULO VI. Presupuesto y gasto p TULO I. De los n 1. Contenido y aprobaci n 2. De los cr ditos y sus n 3. Ejecuci n y liquidaci TULO II. De la tesorer a de las entidades TULO III.

4 De la n 1. Disposiciones n 2. Estados de cuentas anuales de las entidades TULO IV. Control y fiscalizaci N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 4 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 9 de noviembre de 2017 ILa disposici n adicional quinta de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre r gimen jur dico de los movimientos de capitales y de las transacciones econ micas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevenci n del blanqueo de capitales, a ade una disposici n adicional decimotercera a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, estableciendo que el Gobierno elaborar y aprobar en el plazo de un a o a partir de la entrada en vigor de esta ley el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas plazo de esta habilitaci n fue ampliado a 15 meses por la disposici n final decimosexta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modifica la disposici n adicional decimotercera de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988.

5 De 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas habilitaci n tiene por finalidad dotar de mayor claridad al sistema tributario y financiero aplicable a las entidades locales mediante la integraci n en un nico cuerpo normativo de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, en particular determinadas disposiciones adicionales y transitorias de esta ltima, contribuyendo con ello a aumentar la seguridad jur dica de la Administraci n tributaria y, especialmente, de los obstante, esta delegaci n legislativa tiene el alcance m s limitado de los previstos en el apartado 5 del art culo 82 de la Constituci n, ya que se circunscribe a la mera formulaci n de un texto nico y no incluye autorizaci n para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales a Ley 39/1988, de 28 de diciembre, publicada en el "Bolet n Oficial del Estado" de 30 de diciembre de 1988, aprob una nueva normativa reguladora de las Haciendas locales, en su vertiente tributaria y financiera.

6 No obstante, desde su entrada en vigor, dicha ley ha experimentado diversas modificaciones, entre las que pueden destacarse, por su car cter reciente y su trascendencia, las llevadas a cabo por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y por la ya comentada Ley 51/2002, de 27 de diciembre, la cual ha supuesto la modificaci n de m ltiples preceptos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y una reforma de gran trascendencia en todo el r gimen tributario y financiero propio de las Haciendas texto refundido aprobado por este real decreto legislativo integra la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, tanto su articulado como las disposiciones adicionales y transitorias cuya incorporaci n resulta pertinente, y determinadas disposiciones adicionales y transitorias de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, en particular aquellas cuya incorporaci n al texto refundido resulta procedente para dotarle de una mayor claridad en la conjunci n entre la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y la Ley 51/2002, de 27 de n se han incorporado las modificaciones que los art culos 15 y 64 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, realizan a la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas concreto, se incorporan al texto refundido las disposiciones adicionales primera, segunda, s ptima y octava y las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, s ptima, octava, d cima, und cima y duod cima, todas ellas de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, en algunos casos con las adaptaciones de redacci n precisas para darles el sentido que tuvieron en su incorporaci n a la ley.

7 En el texto refundido se recogen ya expresamente en euros las cuotas del Impuesto sobre Veh culos de Tracci n Mec nica, as como la cuant a de los gastos menores BOLET N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 5no sometidos a intervenci n previa, con aplicaci n de las reglas de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducci n del real decreto legislativo contiene un art culo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, dos disposiciones adicionales: la primera regula las remisiones normativas a los textos derogados, y la segunda hace referencia a la aplicaci n del r gimen especial previsto en el t tulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R gimen Local; tres disposiciones transitorias que regulan, la participaci n de las entidades locales en los tributos del Estado para ejercicios anteriores al 1 de enero de 2004 y la aplicaci n de las referencias a las nuevas Leyes General Tributaria y General Presupuestaria hasta su entrada en vigor; una disposici n derogatoria que prev la derogaci n de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, y una disposici n final de entrada en texto refundido se estructura en un t tulo preliminar, seis t tulos, 223 art culos, 12 disposiciones adicionales, 17 disposiciones transitorias y una disposici n final.

8 Asimismo, se incluye un ndice de su articulado, cuyo objeto es facilitar la utilizaci n de la norma por sus destinatarios mediante una r pida localizaci n y ubicaci n sistem tica de sus su virtud, a propuesta del Ministro de hacienda , de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 5 de marzo de 2004,D I S P O N G O :Art culo nico. Aprobaci n del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que se incluye a continuaci n adicional primera. Remisiones referencias normativas efectuadas en ordenanzas y en otras disposiciones a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la anterior, se entender n efectuadas a los preceptos correspondientes de este texto n adicional segunda. R gimen especial de los municipios de gran poblaci disposiciones de esta ley se aplicar n sin perjuicio del r gimen especial previsto para los municipios de gran poblaci n en el t tulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R gimen n transitoria primera.

9 Regulaci n anterior a 1 de enero de participaci n de las entidades locales en los tributos del Estado, correspondiente a los ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2004, se regir por la legislaci n derogada por este real decreto n transitoria segunda. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General el 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las referencias efectuadas en el texto refundido que aprueba este real decreto legislativo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se entender n realizadas a los correspondientes de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garant as de los Contribuyentes, en los t rminos que dispon a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 6 Disposici n transitoria tercera.

10 Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General el 1 de enero de 2005, fecha de entrada en vigor de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las referencias efectuadas en el texto refundido que aprueba este real decreto legislativo a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se entender n realizadas a los correspondientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en los t rminos que dispon a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas n derogatoria nica. Derogaci n Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan a esta ley y, en particular, las siguientes:a) La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, excepto las disposiciones adicionales primera, octava y ) La Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con excepci n de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, d cima, und cima y duod cima, as como de la disposici n transitoria Lo previsto en esta disposici n derogatoria no perjudicar los derechos de la hacienda p blica respecto a las obligaciones devengadas durante su n final nica.


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