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Ejes de la reforma y nueva sistem tica de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector P blico: el r gimen jur dico aplicable Silvia D ez Sastre Profesora de Derecho Administrativo Instituto de Derecho Local de la Universidad Aut noma de Madrid SUMARIO: I. Introducci n .. 1 II. Ejes de la reforma legal .. 3 1. Expansi n, uniformizaci n y legalizaci n del Derecho de los contratos p blicos .. 4 2. La instrumentalizaci n de la contrataci n p blica .. 5 3. El fomento de la integridad y la transparencia .. 6 4. Incentivos para acudir al mercado?

1 Ejes de la reforma y nueva sistemática de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: el régimen jurídico aplicable Silvia Díez Sastre

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1 Ejes de la reforma y nueva sistem tica de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector P blico: el r gimen jur dico aplicable Silvia D ez Sastre Profesora de Derecho Administrativo Instituto de Derecho Local de la Universidad Aut noma de Madrid SUMARIO: I. Introducci n .. 1 II. Ejes de la reforma legal .. 3 1. Expansi n, uniformizaci n y legalizaci n del Derecho de los contratos p blicos .. 4 2. La instrumentalizaci n de la contrataci n p blica .. 5 3. El fomento de la integridad y la transparencia .. 6 4. Incentivos para acudir al mercado?

2 7 III. La normativa aplicable tras la aprobaci n de la LCSP .. 7 1. Normativa estatal .. 7 Reglas generales .. 7 Desarrollo reglamentario .. 8 2. Normativa auton mica y local .. 11 IV. La nueva sistem tica de la LCSP .. 12 1. Las normas aplicables a las Administraciones P blicas .. 12 Contratos administrativos .. 13 Contratos privados .. 13 2. El r gimen jur dico de los poderes adjudicadores que no son Administraci n P blica .. 14 Preparaci n y adjudicaci n .. 14 Efectos, cumplimiento y extinci n .. 15 3.

3 Las disposiciones relativas a los entes del sector p blico que no son poder adjudicador .. 16 Adjudicaci n .. 16 Efectos, cumplimiento y extinci n .. 18 V. Entrada en vigor y r gimen transitorio .. 19 Bibliograf a .. 22 I. INTRODUCCI N En los ltimos quince a os, el Derecho de la contrataci n p blica se ha situado en la vanguardia del Derecho Administrativo e, incluso, podr a decirse, del Derecho p blico. La sustituci n del concepto de Administraci n por el de sector p blico; la introducci n 1 de un nuevo modelo de recursos administrativos; as como la consolidaci n de los principios del Mercado Interior en la regulaci n de la actuaci n p blica, son solo algunos ejemplos de la importancia que tiene este sector del ordenamiento jur dico para explicar y comprender el Derecho Administrativo contempor neo.

4 Sin embargo, este Derecho hibridado a partir de las exigencias europeas de las Directivas y del TJUE, as como del Derecho nacional de los contratos administrativos, ha tenido como resultado un incremento exponencial de la complejidad ligada a la adquisici n de bienes y servicios en el mercado. Esta complejidad limita su eficacia y su capacidad de direcci n del sector p blico. En el mbito local se aprecia este fracaso de la legislaci n. En una gran mayor a de casos, una incorrecta o deficiente aplicaci n de la normativa de contrataci n p blica no se explica con base en la falta de integridad de los gestores p blicos, sino en la complejidad de la normativa aplicable y en la falta de medios para garantizar su puesta en pr ctica.

5 El origen de algunas de las novedades introducidas en el nuevo r gimen legal est , en ocasiones, en la utilizaci n de numerosos conceptos de moda, como los de gobernanza, transparencia, innovaci n o integridad, por poner algunos ejemplos. Se trata de conceptos con una alta capacidad de sugesti n, con connotaci n positiva, que quieren trasladar la idea de que el Derecho de los contratos se renueva continuamente. Sin embargo, no tienen contornos claros, que permitan conocer su contenido, lo que puede producir problemas a la hora de aplicarlos.

6 A esto se suma que algunos de estos conceptos se configuran en la Ley como principios: es el caso de la integridad o de la transparencia. Se produce, as , una inflaci n de principios que dificulta una interpretaci n coherente y sistem tica de la regulaci n por la dispersi n de las distintas finalidades perseguidas por el legislador. La introducci n de conceptos de moda est acompa ada, adem s, de una continua renovaci n conceptual que, en el Derecho espa ol, se ha producido por la renuncia del legislador a muchos conceptos y t cnicas regulatorias t picas del Derecho de la contrataci n administrativa con el fin de adaptarse al Derecho europeo.

7 El cambio de conceptos en ocasiones es inevitable, pero en otras se trata de meras sustituciones terminol gicas (por ejemplo, cuando se habla de gobernanza cuando simplemente se habla de organizaci n administrativa, o cuando se emplea de la idea de transparencia en contextos propios de la publicidad). Estas reformas generan desconcierto en los operadores jur dicos y no siempre est n justificadas para lograr los fines perseguidos. Parece haberse diluido la barrera entre los textos de soft law y program ticos propios del Derecho europeo y los textos legales, en la medida en que el legislador quiere introducir 2 continuos cambios conceptuales que no son propios de la estabilidad necesaria de las normas jur dicas vinculantes.

8 Adem s, con esta ltima reforma legal se hace muy visible el car cter pendular del Derecho de los contratos p blicos. Este Derecho pivota en torno a dos ejes fundamentales: la mejora del funcionamiento del Mercado Interior y la realizaci n de pol ticas p blicas, principalmente. En esa oscilaci n entre objetivos, la nueva Ley realiza un acercamiento a la contrataci n estrat gica, que reconoce la importancia de los contratos como instrumentos de realizaci n de pol ticas p blicas. En ese sentido, hay que destacar que la normativa anterior no ten a clara conciencia de los efectos pr cticos en el mercado de la regulaci n de contrataci n p blica.

9 Por esa raz n, las barreras impuestas a las pymes, por ejemplo, han obligado a modificar algunos de los postulados que se hab an erigido como regla. Es el caso de la divisi n en lotes, que ahora se percibe como una herramienta til y no como un intento de fragmentaci n fraudulenta del objeto del contrato. El Derecho europeo era un Derecho para el Mercado Interior transfronterizo, para los grandes operadores econ micos, pero las pymes son una pieza fundamental del tejido econ mico de todos los Estados Miembros, lo que ha conducido a un giro en las reglas de contrataci n.

10 En este contexto, seguidamente se exponen los principales ejes de la reforma legal operada por la LCSP (II.), la normativa aplicable tras su aprobaci n y entrada en vigor (III.), la nueva sistem tica que ordena la aplicaci n de las distintas disposiciones legales (IV.) y el r gimen de entrada vigor y las disposiciones transitorias (V.). II. EJES DE LA reforma LEGAL La aprobaci n de la LCSP se plantea como una exigencia de transposici n de las Directivas 2014/24/UE, sobre contrataci n p blica y de la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicaci n de contratos de concesi n ( 5 LCSP).


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