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eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías ...

I. DISPOSICIONES GENERALESJEFATURA DEL ESTADO21096 Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el mbito energ tico para el fomento de la movilidad el ctrica, el autoconsumo y el despliegue de energ as descarbonizaci n de la econom a, adem s de una necesidad imperiosa para limitar el cambio clim tico y sus efectos sobre el planeta, representa una oportunidad desde el punto de vista econ mico, tal y como ha identificado el Plan de Recuperaci n, Transformaci n y Resiliencia (PRTR), de forma de que los fondos destinados por Europa a reparar los da os provocados por la crisis del COVID-19 sirvan, a trav s de reformas e inversiones, para construir una recuperaci n econ mica, social y ambientalmente desarrollo e implementaci n del PRTR ha puesto de manifiesto la necesidad de acelerar el despliegue de nuevos modelos de negocio relacionados con la energ a, como la movilidad el ctr

del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En este sentido, se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan

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  Locale, Hacienda, Reguladora, Reguladora de las haciendas locales

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1 I. DISPOSICIONES GENERALESJEFATURA DEL ESTADO21096 Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el mbito energ tico para el fomento de la movilidad el ctrica, el autoconsumo y el despliegue de energ as descarbonizaci n de la econom a, adem s de una necesidad imperiosa para limitar el cambio clim tico y sus efectos sobre el planeta, representa una oportunidad desde el punto de vista econ mico, tal y como ha identificado el Plan de Recuperaci n, Transformaci n y Resiliencia (PRTR), de forma de que los fondos destinados por Europa a reparar los da os provocados por la crisis del COVID-19 sirvan, a trav s de reformas e inversiones, para construir una recuperaci n econ mica, social y ambientalmente desarrollo e implementaci n del PRTR ha puesto de manifiesto la necesidad de acelerar el despliegue de nuevos modelos de negocio relacionados con la energ a, como la movilidad el ctrica, el autoconsumo o las renovables innovadoras, para los cuales el marco normativo vigente en la actualidad presenta indefiniciones y barreras que dificultan enormemente.

2 En algunas ocasiones llegando incluso a imposibilitar, su este real decreto-ley se adoptan medidas urgentes en el mbito energ tico tendentes a eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan un despliegue acelerado de la movilidad el ctrica, el autoconsumo o las energ as renovables innovadoras, lo que permitir la ejecuci n eficaz y diligente de los fondos del PRTR y la consecuci n de los objetivos fijados en el marco estrat gico de energ a y clima, movilizando inversiones, creando empleo y anticipando los beneficios de la transici n hacia un modelo econ mico y social m s particular, este real decreto-ley facilitar la aplicaci n y despliegue de las l neas de actuaci n incluidas en el Proyecto Estrat gico para la Recuperaci n y Transformaci n Econ mica (PERTE) de Energ as Renovables, Hidr geno Renovable y Almacenamiento aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 14 de diciembre de relaci n con la movilidad el ctrica, se act a sobre uno de los aspectos m s cr ticos para su despliegue .

3 El desarrollo de la infraestructura de recarga p blica, en particular aquella de alta capacidad, que evite la sensaci n de ansiedad de autonom a , que detrae a muchos compradores de la decisi n de adquirir y usar los veh culos el ctricos en desplazamientos interurbanos de larga art culo 14 de la de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio clim tico y transici n energ tica, establece en su apartado 1 la obligaci n de las Administraciones, en el marco de sus respectivas competencias, de adoptar medidas para alcanzar en el a o 2050 un parque de turismos y veh culos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2, de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria.

4 A estos efectos, el Plan Nacional Integrado de Energ a y Clima fijar a para el a o 2030 objetivos de penetraci n de veh culos matriculados con nulas o bajas emisiones directas de CO2, seg n sus diferentes categor as. En el citado plan, se considera que se alcanzar un parque de veh culos de en apartado 2 del art culo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio clim tico y transici n energ tica establece la obligaci n de que los titulares de los de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a veh culos cuyo volumen BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 305Mi rcoles 22 de diciembre de 2021 Sec. I. P g.

5 156797cve: BOE-A-2021-21096 Verificable en agregado de ventas de gasolina y gas leo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros de instalar, al menos una infraestructura de recarga el ctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deber prestar servicio en un plazo de veintiuno meses desde la entrada en vigor de la , el apartado 3 establece la obligaci n de instalar al menos una infraestructura de recarga el ctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua a los titulares cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gas leo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, que deber prestar servicio en un plazo de veintisiete meses desde la entrada en vigor de este real , se est negociando en la UE la propuesta de Reglamento de Combustibles Alternativos.

6 En ste se contempla una potencia acumulada a nivel nacional en funci n de parque de veh culos el ctricos e h bridos, as como una cobertura m nima de puntos de recarga en la RTE-T (cada 60 km y unas potencias m nimas por estaci n de 300 kW en 2026 y de 600 kW en 2031 para veh culos ligeros y de kW en 2026 y de kW en 2031 para pesados).Es por tanto necesario promover con urgencia medidas que faciliten el despliegue de puntos de recarga en el entorno de las principales v as de comunicaci n incluyendo las carreteras del Estado. Para ello, como primera medida, se facilita el r gimen de autorizaciones de estos puntos en los terrenos colindantes a dichas carreteras, en unas determinadas condiciones y siempre que se garantice la seguridad vial, lo que se lleva a cabo mediante una modificaci n del art culo 28 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de modificaci n, a su vez, abre paso al establecimiento de las obligaciones concretas y los plazos para la instalaci n de puntos de recarga de alta capacidad, previstas en el referido art culo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio clim tico y transici n energ tica.

7 Para el caso de las personas concesionarias de carreteras estatales con contratos en ejecuci n a la entrada en vigor de dicha ley en los que se incluyan instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a veh tercer lugar, con el objetivo de reducir las cargas y barreras administrativas para el despliegue de la infraestructura de recarga, se modifica el art culo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector El ctrico, para incluir un nuevo apartado 5 que establece que, para la instalaci n de puntos de recarga, no podr exigirse por parte de las administraciones p blicas competentes la obtenci n de licencia o autorizaci n previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de car cter medioambiental ni otras de clase similar o an logas, que ser n sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad con lo establecido en el art culo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com n de las Administraciones P blicas.

8 Este nuevo apartado tiene car cter b sico, al amparo de lo dispuesto por el art culo , 13. y 25. de la Constituci n, en la medida en que, como ha se alado la doctrina del Tribunal Constitucional (por todas, STC 79/2017, FJ 7), se fija una determinada modalidad de intervenci n administrativa que remueve obst culos sin menoscabo del cumplimiento de la normativa vigente, con la finalidad de dinamizar la instalaci n de puntos de recarga y, con ello, impulsar decididamente la transici n hacia un modelo econ mico m s cuarto lugar, siguiendo con el fomento del despliegue de la infraestructura de recarga, se incorporan al ordenamiento jur dico nuevas exigencias para los edificios existentes de uso distinto al residencial privado y que cuenten con una zona de uso aparcamiento con m s de veinte plazas, que deber n contar.

9 Antes del 1 de enero de 2023, con dotaciones m nimas de infraestructura de recarga de veh culos el ctricos proporcionales al n mero total de plazas de aparcamiento. Los requisitos ser n m s exigentes para el caso de edificios de titularidad de la Administraci n General del Estado o de los organismos p blicos vinculados a ella o dependientes de la misma, en l nea con el necesario papel ejemplarizante del sector p blico. Asimismo, se incluyen obligaciones para fijar las dotaciones m nimas de recarga de veh culos el ctricos en estacionamientos BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 305Mi rcoles 22 de diciembre de 2021 Sec. I. P g. 156798cve: BOE-A-2021-21096 Verificable en no adscritos ni ubicados en edificios.

10 Estas exigencias se ver n complementadas por las establecidas en el C digo T cnico de la Edificaci n y el Reglamento electrot cnico de baja tensi n para estacionamientos adscritos o no a edificios de nueva construcci n o sujetos a reformas en el propio estacionamiento o en el edificio al que est n adscritos. Estas disposiciones son una transposici n parcial de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energ tica de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa la eficiencia energ tica. Con el establecimiento de estas exigencias se da asimismo cumplimiento a la exigencia establecida para el 1 de enero de 2023 por el art culo de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio clim tico y transici n energ tica.


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