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EL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA Y …

EL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA Y LOS RECURSOS administrativos . Dr. Ernesto Jinesta Lobo. CARACTER PRECEPTIVO DEL AGOTAMIENTO DE LA VIAADMINISTRATIVA Y LA JURISDICCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVA REVISORA U OBJETIVA. LA FRAGILIDAD DELOS ARGUMENTOS QUE LE DAN FUNDAMENTO AL CARACTERPRECEPTIVO DEL AGOTAMIENTO DE LA LA INCONSTITUCIONALIDAD DELCARACTER PRECEPTIVO DEL AGOTAMIENTO DE LA VIAADMINISTRATIVA. CARACTER FACULTATIVO DELAGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA . RECURSOSADMINISTRATIVOS REGIMEN COMUN. DE REVOCATORIA. RECURSO DE APELACION. DE REPOSICION. RECURSO EXTRAORDINARIO DEREVISON.

procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado", con lo que la Administración y el

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1 EL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA Y LOS RECURSOS administrativos . Dr. Ernesto Jinesta Lobo. CARACTER PRECEPTIVO DEL AGOTAMIENTO DE LA VIAADMINISTRATIVA Y LA JURISDICCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVA REVISORA U OBJETIVA. LA FRAGILIDAD DELOS ARGUMENTOS QUE LE DAN FUNDAMENTO AL CARACTERPRECEPTIVO DEL AGOTAMIENTO DE LA LA INCONSTITUCIONALIDAD DELCARACTER PRECEPTIVO DEL AGOTAMIENTO DE LA VIAADMINISTRATIVA. CARACTER FACULTATIVO DELAGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA . RECURSOSADMINISTRATIVOS REGIMEN COMUN. DE REVOCATORIA. RECURSO DE APELACION. DE REPOSICION. RECURSO EXTRAORDINARIO DEREVISON.

2 LA QUEJA. CARACTER PRECEPTIVO DEL AGOTAMIENTO DE LA VIAADMINISTRATIVA Y LA JURISDICCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVA REVISORA U OBJETIVA. El ordenamiento jur dico procesal administrativo vigente impone como unpresupuesto necesario de admisibilidad del proceso contencioso administrativo elagotamiento de la v a ADMINISTRATIVA . As , el art culo 31, p rrafo 1 , de la Ley Reguladora de la Jurisdicci nContencioso ADMINISTRATIVA precept a que "Ser requisito para admitir la acci ncontencioso- ADMINISTRATIVA el AGOTAMIENTO de la v a ADMINISTRATIVA ". De igualforma, el art culo 18, p rrafo 1 , de ese cuerpo normativo establece que la acci nser admisible en relaci n con las disposiciones y actos de la Administraci n".

3 Que no sean susceptibles de ulterior recurso en v a ". El ordinal21, p rrafo 1 , inciso a), de la ley del rito administrativo reputa como t citamenteconsentidos y, por ende, inimpugnables los actos que no hayan sido recurridos entiempo y forma. Es menester agregar que el Tribunal tiene varias oportunidades procesalespara revisar la concurrencia de tal requisito preceptivo, veamos: a) El art culo 41, p rrafo 1 , inciso d), de la Ley Reguladora de laJurisdicci n Contencioso ADMINISTRATIVA lo faculta para que declare, previaaudiencia, no haber lugar a la admisi n del reclamo -a n sin pedir el expedienteadministrativo- cuando consta, inequ voca y manifiestamente, la falta deagotamiento de la v a ADMINISTRATIVA .

4 B) De conformidad con el art culo 52, p rrafo 2 , ibidem, el Tribunal puedeacoger la defensa previa de falta de AGOTAMIENTO de la v a ADMINISTRATIVA (art culo50, p rrafo 1 , inciso c, ibidem) y declarar sin curso la demanda. c) El art culo 33, p rrafo 3 , ibidem establece que "La falta de agotamientode la v a ADMINISTRATIVA dar lugar a su alegaci n, por v a de defensa propia, si elTribunal no apreciare el defecto en la oportunidad prevista en el art culo 41", conlo que el rgano jurisdiccional deber conocerla y resolverla en sentencia. d) Por ltimo, el art culo 60, inciso c), ibidem le impone el dictado de unasentencia de inadmisibilidad de la acci n cuando la pretensi n tenga por objetoactos no susceptibles de impugnaci n a tenor del art culo 21 ibidem, entre los quefiguran los consentidos t citamente por no haber sido recurridos en tiempo yforma.

5 LA FRAGILIDAD DE LOS ARGUMENTOS QUE LE DANFUNDAMENTO AL CARACTER PRECEPTIVO DEL AGOTAMIENTODE LA VIA ADMINISTRATIVA . El fundamento principal del AGOTAMIENTO de la v a ADMINISTRATIVA seencuentra en la potestad de autotutela que posee la Administraci n P blica. Talprivilegio le permite a la Administraci n P blica dirimir, sin intervenci n de untercero imparcial e independiente, los conflictos de inter s que surjan con losadministrados. Bajo esta l nea de argumentaci n, antes que el particular acuda a lav a jurisdiccional debe dilucidar la controversia ante la Administraci n P blicapara que esta determine, en funci n de las alegaciones esgrimidas, si modifica,reforma, sustituye, anula o revoca el acto impugnado, todo con el prop sito deevitar un proceso con las complicaciones y costos que el mismo supone.

6 Evidentemente, la pr ctica demuestra que en la mayor a de las ocasiones elsuperior que revisa la legalidad y oportunidad de lo resuelto por el inferior no lomodifica, revoca o anula sino que, por el contrario, lo confirma. De esa forma, elagotamiento preceptivo de la v a ADMINISTRATIVA , como lo ha indicadoaleg ricamente Garc a de Enterr a al parafrasear a un famoso juez americano, esforzar al administrado a sacar agua de un pozo seco. De igual forma, se ha afirmado que una de las ventajas adicionales de la v agubernativa previa es que en ella el superior jer rquico del rgano que dict elacto administrativo puede revisar tanto la legalidad como la discrecionalidad, estoes, su oportunidad, conveniencia o m rito e, incluso, podr a modificar el actorecurrido mediante su adecuaci n o sustituci n por otro, aspectos que,tradicionalmente, la doctrina entiende que el Juez Contencioso Administrativo notiene competencia o poderes suficientes para realizar.

7 Este argumento es igualmente fr gil, puesto que, en nuestro ordenamientojur dico los l mites de la discrecionalidad se encuentran plenamente positivizadoso juridificados. En efecto, el art culo 15 de la Ley General de la Administraci nP blica dispone que la discrecionalidad est sometida, en todo caso, a los l mitesimpuestos, expresa o impl citamente, por el ordenamiento para que su ejercicio searazonable y eficiente. Por su parte, los art culos 16 y 17 de ese cuerpo normativo fijan l mitesexpresos para el ejercicio de la potestad discrecional tales como la reglas un vocaso de aplicaci n exacta de la ciencia y de la t cnica, los principios elementales de lajusticia, la l gica o la conveniencia y los derechos fundamentales deladministrado.

8 El propio art culo 16, p rrafo 2 , indica que el juez debe ejercer control ofiscalizaci n de la discrecionalidad, con fundamento en tales l mites metajur dicos,"como si ejerciera contralor de legalidad". Por ltimo, no cabe la menor duda que en nuestro ordenamiento jur dico losl mites jur dicos y metajur dicos de la discrecionalidad establecidos en losordinales 16 y 17 de la Ley General de la Administraci n P blica forman parte delpar metro o bloque de legalidad para determinar la validez o invalidez de un actoadministrativo. Sobre el particular, el art culo 158, p rrafo 4 , de la Ley Generalde la Administraci n P blica dispone que "Se entender n incorporadas alordenamiento, para este efecto, las reglas t cnicas y cient ficas de sentido un vocoy aplicaci n exacta, en las circunstancias del caso".

9 Por su parte, el numeral 160precept a que "El acto discrecional ser inv lido, adem s, cuando viole reglaselementales de l gica, de justicia o de conveniencia, seg n lo indiquen lascircunstancias de cada caso".Por consiguiente, al formar parte del par metro de legalidad los l mites jur dicos ymetajur dicos de la discrecionalidad -por encontrarse positivizados- el Juezcontencioso-administrativo debe, tambi n, controlar su transgresi n. De esa forma, queda suficientemente demostrado que en nuestroordenamiento jur dico, resulta totalmente infundada la afirmaci n tajante yantojadiza que en v a ADMINISTRATIVA se revisa la legalidad y la oportunidad y queen sede jurisdiccional s lo se fiscaliza la legalidad.

10 Podr a pensarse, igualmente, que algunos de los principios que informan losprocedimientos administrativos constituyen razones relevantes para mantener elcar cter preceptivo del AGOTAMIENTO de la v a ADMINISTRATIVA . Sin embargo, ennuestra opini n, tales ventajas son relativas. En efecto, se afirma que la v a ADMINISTRATIVA es gratuita, al establecer elnumeral 328 de la Ley General de la Administraci n P blica que "En elprocedimiento administrativo no habr lugar a la imposici n de costas a favor o encontra de la Administraci n ni del interesado", con lo que la Administraci n y eladministrado se ahorrar an los costos de un proceso contencioso contraposici n -se afirma-, la v a judicial es onerosa, puesto que, puede existircondenatoria en costas por el principio del vencimiento objetivo, esto es.


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