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EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA …

QUE REFORMA EL ART CULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO LIBORIO VIDAL AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El que suscribe, Liborio Vidal Aguilar, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Uni n, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los art culos 71, fracci n II; 73, fracci n VII; y 72 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, as como por los diversos art culos 6o., numeral 1, fracci n I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la C mara de Diputados del H.

En el marco de la reforma social y hacendaria para 2014, esta opción fue modificada en la Ley del Impuesto sobre la Renta obligando a las empresas que realizan ventas a crédito (enajenaciones a plazo) a reportar como ingresos acumulables para el Impuesto sobre la Renta, estrictamente los ingresos facturados, aún y cuando estos no han sido

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1 QUE REFORMA EL ART CULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO LIBORIO VIDAL AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El que suscribe, Liborio Vidal Aguilar, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Uni n, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los art culos 71, fracci n II; 73, fracci n VII; y 72 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, as como por los diversos art culos 6o., numeral 1, fracci n I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la C mara de Diputados del H.

2 Congreso de la Uni n de los Estados Unidos Mexicanos, y dem s relativos, somete respetuosamente a la consideraci n de los integrantes de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el art culo 17, fracci n tercera, p rrafos segundo y tercero de la Ley del IMPUESTO SOBRE la Renta, al tenor de la siguiente Exposici n de Motivos Antecedentes El art culo 17 de la Ley del IMPUESTO SOBRE la Renta establece las distintas modalidades, supuestos y premisas existentes para la acumulaci n de ingresos del r gimen de personas morales para efectos de esta ley.

3 En el caso de la modalidad relativa a la enajenaci n de bienes o prestaci n de servicios, la fracci n primera establece lo siguiente: I. Enajenaci n de bienes o prestaci n de servicios, cuando se d cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestaci n pactada. b) Se env e o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestaci n pactada, aun cuando provenga de anticipos.

4 Trat ndose de los ingresos por la prestaci n de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso dom stico o de recolecci n de basura dom stica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestaci n pactada. Trat ndose del otorgamiento de bienes para uso o goce temporal, en donde se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, la fracci n segunda de la ley referida plantea lo siguiente: II.

5 Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando stas sean exigibles a favor de quien efect e dicho otorgamiento, o se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestaci n pactada, lo que suceda primero. En el caso de operaciones soportadas con arrendamiento financiero, la fracci n tercera del citado art culo refiere lo siguientes: III. Obtenci n de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podr n optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

6 M s espec ficamente, SOBRE las enajenaciones a plazo, que es el punto central de la presente iniciativa, los p rrafos subsecuentes de la fracci n tercera, refieren lo siguiente: En el caso de enajenaciones a plazo en los t rminos del C digo Fiscal de la Federaci n, los contribuyentes considerar n como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado. La opci n a que se refiere el primer p rrafo de esta fracci n, se deber ejercer por la totalidad de los contratos. La opci n podr cambiarse sin requisitos una sola vez; trat ndose del segundo y posteriores cambios, deber n transcurrir cuando menos cinco a os desde el ltimo cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deber cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

7 Cuando en t rminos del primer p rrafo de esta fracci n, el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio nicamente la parte del precio pactado exigible y enajene los documentos pendientes de cobro, o los d en pago, deber considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenaci n o la daci n en pago. En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero, respecto de los cuales se haya ejercido la opci n de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio nicamente la parte del precio exigible, el arrendador considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles en el mismo del arrendatario, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.

8 En los casos de contratos de arrendamiento financiero, se considerar n ingresos obtenidos en el ejercicio en el que sean exigibles, los que deriven de cualquiera de las opciones a que se refiere el art culo 15 del C digo Fiscal de la Federaci n. Antes de la aprobaci n e implementaci n de la Reforma Social y Hacendaria para 2014, los contribuyentes pertenecientes al r gimen de personas morales que realizaban operaciones a cr dito con el p blico en general, contaban con la opci n, prevista en la Ley del IMPUESTO SOBRE la Renta, de reportar como ingresos acumulables ya sea los ingresos facturados al momento de pactar una transacci n a plazo, o bien, o los ingresos efectivamente No obstante.

9 El 11 de diciembre de 2013 se public en el Diario Oficial de la Federaci n el Decreto por el que se expide la Ley del IMPUESTO SOBRE la Renta. Entre los cambios derivados de la expedici n de la nueva Ley del IMPUESTO SOBRE la Renta, a partir del ejercicio fiscal de 2014 se elimin la opci n que permit a a las personas morales residentes en M xico, que realizaran enajenaciones a plazo en los t rminos previstos en el C digo Fiscal de la Federaci n, esto es, considerar como ingreso obtenido en el ejercicio nicamente la parte del precio cobrado durante el mismo, en lugar de la totalidad del precio pactado por la enajenaci n correspondiente.

10 En el marco de la reforma social y hacendaria para 2014, esta opci n fue modificada en la Ley del IMPUESTO SOBRE la Renta obligando a las empresas que realizan ventas a cr dito (enajenaciones a plazo) a reportar como ingresos acumulables para el IMPUESTO SOBRE la Renta, estrictamente los ingresos facturados, a n y cuando estos no han sido efectivamente cobrados. Entre los argumentos vertidos en la exposici n de motivos de esta reforma a la Ley del IMPUESTO SOBRE la Renta se argument que se eliminaba esta opci n en las enajenaciones a plazo, debido a que distorsionaba la base gravable del IMPUESTO SOBRE la Renta.


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