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El Artículo 33 de la Constitución y la expulsión de ...

El Art culo 33 de la Constituci n y la expulsi n de personas extranjerasCuauht moc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2013, Instituto de Investigaciones Jur dicas, suprema corte de justicia de la Naci n, Fundaci n Konrad Adenauer1635El Art culo 33 del de la Constituci ny la expulsi n de personas extranjerasSumario: I. Introducci n. II. Reforma al art culo 33 constitucional. III. expulsi n de extranjeros y el derecho Clave: expulsi n; Extranjeros; Debido Proceso; Circulaci n; Tr nsito; Migraci n; Derecho de Defensa; Derecho de Audiencia; Legalidad; Refugiados; No Devoluci n; Asistencia Consular; Detenci n; Int rprete; suprema corte de justicia de la Naci n; suprema corte de justicia de la Naci Introducci nEl nuevo texto del art culo 33o.

El Artículo 33 de la Constitución y la expulsión de personas extranjeras 1637 Lo anterior quedaba corroborado incluso por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN o "Suprema Corte") como se aprecia en la siguiente tesis cuyo rubro y texto son: EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS.

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1 El Art culo 33 de la Constituci n y la expulsi n de personas extranjerasCuauht moc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2013, Instituto de Investigaciones Jur dicas, suprema corte de justicia de la Naci n, Fundaci n Konrad Adenauer1635El Art culo 33 del de la Constituci ny la expulsi n de personas extranjerasSumario: I. Introducci n. II. Reforma al art culo 33 constitucional. III. expulsi n de extranjeros y el derecho Clave: expulsi n; Extranjeros; Debido Proceso; Circulaci n; Tr nsito; Migraci n; Derecho de Defensa; Derecho de Audiencia; Legalidad; Refugiados; No Devoluci n; Asistencia Consular; Detenci n; Int rprete; suprema corte de justicia de la Naci n; suprema corte de justicia de la Naci Introducci nEl nuevo texto del art culo 33o.

2 De la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexi-canos (en adelante CPEUM o "Constituci n") se ala lo siguiente:Art culo Son personas extranjeras las que no posean las calidades determi-nadas en el art culo 30 constitucional y gozar n de los derechos humanos y ga-rant as que reconoce esta constituci Ejecutivo de la Uni n, previa audiencia, podr expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regular el procedimiento administrativo, as como el lugar y tiempo que dure la detenci extranjeros no podr n de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos pol ti-cos del pa art culo que recientemente con la reforma de junio de 2011 fue modificado era uno de los pocos art culos que hab an permanecido intactos y sin recibir cambio alguno desde la promulgaci n de la actual Constituci n en 1917, por lo que mantuvo durante 94 a os su texto original, el cual establec a que.

3 Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas por el art culo 30. Tienen derecho a las garant as que otorga el Cap tulo I. T tulo Primero, de la libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2013, Instituto de Investigaciones Jur dicas, suprema corte de justicia de la Naci n, Fundaci n Konrad AdenauerCuauht moc Manuel de Dienheim Barriguete1636presente Constituci n; pero el Ejecutivo de la Uni n tendr la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podr n de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos pol ti-cos del pa se puede apreciar este numeral defin a a las personas extranjeras por exclusi n de las mexicanas y les otorgaba algunos derechos (los del cap tulo I, o sea las llamadas "Garan-t as Individuales") y establec a que pod an ser expulsadas por el Ejecutivo Federal sin juicio previo, al ser considerada unilateralmente por ste, como inconveniente su permanencia en el pa s, previni ndoles adem s de no inmiscuirse de ning n modo en asuntos pol ticos del pa s, sin precisar mayor detalle al tal virtud la cuesti n de la expulsi n de personas extranjeras por "inconveniencia" vino a constituirse en un l mite m s a los establecidos por el art culo 11o.

4 De la propia Constituci n, que establece la llamada "libertad de tr nsito", complementando a la limitaci n correspon-diente, relativa al caso de "extranjeros perniciosos" residentes en el pa s que el propio art culo en su parte final prev .1Al efecto, el mencionado art culo 11o. determina lo siguiente:Toda persona tiene derecho para entrar en la Rep blica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estar subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabili-dad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigraci n, inmigraci n y salubridad general de la Rep blica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el pa hay que resaltar que al establecerse de manera expresa constitucionalmente la expul si n inmediata y sin juicio previo y al arbitrio del Ejecutivo, tal situaci n se consider como una excepci n a la llamada "garant a" o derecho de audiencia prevista por el art culo 14o.

5 De la propia Constituci Las Garant as de Libertad, M xico, SCJN, 2004, p. Rodr guez y Rodr guez, Jes s, Las reservas formuladas por M xico a instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, M xico, CNDH, 1998, p. 38. libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2013, Instituto de Investigaciones Jur dicas, suprema corte de justicia de la Naci n, Fundaci n Konrad AdenauerEl Art culo 33 de la Constituci ny la expulsi n de personas extranjeras1637Lo anterior quedaba corroborado incluso por la propia suprema corte de justicia de la Naci n (en adelante SCJN o " suprema corte ") como se aprecia en la siguiente tesis cuyo rubro y texto son: expulsi N DE EXTRANJEROS. Es exclusiva y discrecional la facultad que el art cu-lo 33 de la Constituci n otorga al presidente de la Rep blica para hacer abando-nar el territorio nacional, inmediatamente y sin forma de juicio, a todo extranjero cuya permanencia en el pa s juzgue esta manera la facultad "exclusiva" del Presidente de la Rep blica para expulsar extranjeros sin juicio previo se constituy en la m s grave restricci n que ten a el extranjero en materia de garant as constitucionales pues como se ha mencionado el extranjero estaba excluido de la garant a de audiencia, con lo cual la orden presidencial de expulsi n ten a efectos de eje-cuci n inmediata, sin que se requiriera para ello de orden judicial alguna.

6 Dicho estado de cosas fue confirmado por la propia suprema situaci n a todas luces injusta y antijur dica para los tiempos que vivimos, prevaleci vi-gente por casi un siglo, generando una falta total de certeza jur dica para las personas extran-jeras residentes en nuestro pa s, pues cabe mencionar que la citada expulsi n era una figura totalmente distinta de la deportaci n o la extradici n, con lo cual no era necesario que la persona extranjera estuviera de manera ilegal en el pa s o hubiera cometido alguna falta y menos a n que fuera requerida por alg n otro Estado por la comisi n de alg n delito (causa penal), sino que bastaba con que fuese considerada "inconveniente" su permanencia en el territorio nacional a juicio nicamente del Ejecutivo Federal, para que su expulsi n se diera de manera directa, inmediata y sin mayor tr mite, sin tener la persona afectada la menor posibilidad de ser escuchada y menos a n de defenderse.

7 Cabe mencionar que tal circuns-tancia en muchas ocasiones afect no solamente a las personas expulsadas sino tambi n a sus familias que no s lo resid an legalmente en el pa s sino que incluso en algunos casos se trataba de personas mexicanas, gener ndose con ello una separaci n familiar precepto constitucional gener grandes m rgenes de arbitrariedad impidiendo que los extranjeros que se encontraban en M xico pudieran tener realmente un acceso a una defensa adecuada y adem s el ejercicio de la facultad del Ejecutivo Federal de expulsar a personas extranjeras estuvo pr cticamente fuera de todo control jurisdiccional, situaci n 3 Tesis (5a.), expulsi N DE EXTRANJEROS, Semanario Judicial de la Federaci n, Quinta poca, M xico, Tomo II, p. 146. Reg. IUS. Gonz lez Schmal, Ra l, Programa de Derecho Constitucional, 2a.

8 Edici n, M xico, Limusa/UIA, 2007, pp. 217-218. libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2013, Instituto de Investigaciones Jur dicas, suprema corte de justicia de la Naci n, Fundaci n Konrad AdenauerCuauht moc Manuel de Dienheim Barriguete1638totalmente injusta y contraria a los derechos humanos fundamentales contenidos en diver-sas normas internacionales en la situaci n fue confirmada por el Estado mexicano al oponer reserva expresa a diversos tratados internacionales que buscaban dar ciertas garant as a las personas extranjeras frente a dichas expulsiones arbitrarias, argumentando la incompatibilidad con la propia Constitu-ci n en su referido art culo 33o. Tal es el caso de las reservas formuladas por M xico a los art culos 5o. y 6o. de la Convenci n sobre Condici n de Extranjeros de La Habana de Igualmente se formul reserva por el gobierno de M xico al art culo 13 del Pacto Internacio-nal de Derechos Civiles y Pol ticos (en adelante PIDCP) de Nueva York de 1966, el cual fija las condiciones para la expulsi n de los extranjeros que se encuentren legalmente en el territo-rio de un mismo modo el gobierno de M xico hizo reserva expresa respecto del p rrafo 4 del ar-t culo 22o.

9 De la Convenci n Internacional sobre la Protecci n de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares por considerarlo contrario a lo que establec a el art culo 33o. de la Constituci n y la Ley General de Poblaci n el Gobierno de M xico hizo reserva expresa al art culo 32o. de la Convenci n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1971, por lo que se refer a a la aplicaci n del art culo 33o. de la Constituci n, sin perjuicio de la observancia del principio de no devoluci n contenido en el propio art culo 33o. de la Convenci tal virtud se puede apreciar que el gobierno mexicano con tales reservas intent evitar que los tratados internacionales que hab a celebrado pudieran afectar la aplicaci n discre-cional y "soberana" de la facultad que el art culo 33o. estableci sin cortapisas a favor del Ejecutivo de la Uni embargo y a pesar de lo anterior, es preciso dejar en claro que dicho art culo 33 consti-tucional resultaba directa e indirectamente tambi n, violatorio de diversos tratados interna-cionales de derechos humanos, (en los cuales no se hicieron reservas) al discriminar a las personas por su lugar de nacimiento y negarles el elemental derecho de defensa ante los Carbonell, Miguel, Los Derechos Fundamentales en M xico, M xico, UNAM/Porr a/CNDH, 2005, pp.

10 Rodr guez y Rodr guez, Jes s, Las , op. cit., pp. Ibid., p. Carbonell, Miguel, La Constituci n pendiente, M xico, UNAM, 2002, p. 75. libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2013, Instituto de Investigaciones Jur dicas, suprema corte de justicia de la Naci n, Fundaci n Konrad AdenauerEl Art culo 33 de la Constituci ny la expulsi n de personas extranjeras1639II. Reforma al Art culo 33 ConstitucionalActualmente con la reforma de junio de 2011 el art culo 33o. fue modificado radicalmente en su redacci n y esencia, para quedar en los t rminos antes se alados, con lo cual se modific sensiblemente el procedimiento de la expulsi n, estableci ndose en el nuevo texto que de ahora en adelanteEl Ejecutivo de la Uni n, previa audiencia, podr expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regular el procedimiento administrativo, as como el lugar y tiempo que dure la detenci lo anterior se desprenden varias cuestiones significativas: La expulsi n no deber ser ya inmediata.


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