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EL CONCEPTO DE MENORES INfRACTORES - UNAM

335 EL CONCEPTO DE MENORES INfRACTORES elba CRUZ Y CRUZ*SUMARIO: I. Introducci n. II. CONCEPTO de menor infractor. III. Desarrollo hist -rico de la concepci n de menor infractor. IV. Definici n actual. VI. Conclusiones. VII. Fuentes de INTRODUCCIONC onstituye un aspecto de innegable importancia el estudio de la problem tica de los llamados MENORES INfRACTORES ; su an lisis, implica atender el futuro de la conflicto inicia en la denominaci n misma de MENORES INfRACTORES . Para muchos es controversial y a n ofensivo utilizar este calificativo; partiendo de la idea en boga actualmente, de que los MENORES , por estar a n en proceso de maduraci n psicol gica, bajo ning n CONCEPTO puede considerarse que infrinjan las leyes penales, sino que sus acciones son el resultado de las influencias del medio social o de sus progenitores, quienes la mayor a de las ocasiones los determinan a incurrir en actividades supuesto, hay quienes sostienen la tesis opuesta, en el sentido de que debe consider rseles lo suficientemente responsables, y tratarlos igual que a los adultos INfRACTORES ; esta tendencia, cobra auge en sociedades como la norte-americana, donde las conductas antisociales de los MENORES llegan a extremos dos puntos de vista, han sido tomados en consideraci n y practicados

ser sancionados con pena de muerte y en general se los castigaba en forma atenuada y a veces se los eximía de sanción. A esta etapa pertenece la época en que la punibilidad del menor dependía de su discernimiento o dolus capax. La última categoría era la de los menores, que comprendía la etapa entre los

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1 335 EL CONCEPTO DE MENORES INfRACTORES elba CRUZ Y CRUZ*SUMARIO: I. Introducci n. II. CONCEPTO de menor infractor. III. Desarrollo hist -rico de la concepci n de menor infractor. IV. Definici n actual. VI. Conclusiones. VII. Fuentes de INTRODUCCIONC onstituye un aspecto de innegable importancia el estudio de la problem tica de los llamados MENORES INfRACTORES ; su an lisis, implica atender el futuro de la conflicto inicia en la denominaci n misma de MENORES INfRACTORES . Para muchos es controversial y a n ofensivo utilizar este calificativo; partiendo de la idea en boga actualmente, de que los MENORES , por estar a n en proceso de maduraci n psicol gica, bajo ning n CONCEPTO puede considerarse que infrinjan las leyes penales, sino que sus acciones son el resultado de las influencias del medio social o de sus progenitores, quienes la mayor a de las ocasiones los determinan a incurrir en actividades supuesto, hay quienes sostienen la tesis opuesta, en el sentido de que debe consider rseles lo suficientemente responsables, y tratarlos igual que a los adultos INfRACTORES .

2 Esta tendencia, cobra auge en sociedades como la norte-americana, donde las conductas antisociales de los MENORES llegan a extremos dos puntos de vista, han sido tomados en consideraci n y practicados en diversos tiempos, y a n puede actualmente catalogarse a la mayor a de los sistemas jur dicos contempor neos en una u otra categor a; de tal suerte, que mientras en Europa, la tendencia es tratar a los MENORES de manera tenue, quiz exageradamente humanitaria; en los Estados Unidos se sigue un r gimen suma-* Estudiante de Doctorado en Derecho en la Divisi n de Estudios de Posgrado de la Universidad Nacional Aut noma de M Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM, Vol. 3, n m. 5, 2007mente en rgico, siendo inclusive posible la imposici n de la pena de muerte a los MENORES INfRACTORES , y hablando de reacciones extremas, se ha escuchado en casos recientes que incluso llegan al absurdo de arrestarlos por hacer trampa en los ex menes de academia.

3 Realmente puede afirmarse que los MENORES cometen delitos? Podr amos contestar tanto afirmativa como negativamente, siguiendo una u otra postura. Sin embargo, sin adherirnos a los postulados de la escuela positivista, conside-ramos que los MENORES , m s que INfRACTORES o delincuentes, son un s ntoma de la existencia de fallas m s graves en la estructura social, en especial dentro de la familia y el proceso conscientes de que a diferencia de los adultos, quienes tienen mayores posibilidades de conducirse por libre albedr o, los MENORES por su inmadurez e inexperiencia, l gicas en quien est todav a en proceso formativo, son mucho m s susceptibles a factores externos y opera en ellos, cuando supuestamente cometen il citos, un claro determinismo; de tal suerte, que la base del tratamiento para los MENORES INfRACTORES debe ser la educaci n, como bien dice Mar a Montessori: Para educar al ni o de manera distinta, para salvarlo de los conflictos que ponen en peligro su vida s quica, es necesario en primer lugar un paso fundamental, esencial simo, del cual dependen todo el xito: y es el de modificar el adulto.

4 Ste hace todo cuanto puede y como l dice, ya ama al ni o hasta el sacrificio, confe-sando que se encuentra frente a lo insuperable. Necesariamente ha de recurrir al m s all , a m s de todo cuanto es conocido, voluntario y conciente guerras, la injusta distribuci n de la riqueza p blica y la mayor complejidad de las relaciones sociales, confieren a la delincuencia juvenil nuevos matices, lo cual exige buscar una legislaci n previsora e id nea, porque la experiencia ha evidenciado que la penalidad por s sola, no mejora al pol tica contra la delincuencia juvenil, implica un programa de prevenci n, a trav s de una labor de conjunto, dando unidad de acci n a todos los organismos encargados en mayor o menor grado, de proteger a los infantes, as como de impedir la reincidencia de manifestaciones antisociales n debe reconocerse que la generosidad, la indulgencia, el tacto y la delicadeza de los sentimientos, influyen en la reacci n de la sociedad contra las infracciones de los MENORES .

5 Imprimiendo a su tutela las caracter sticas de una instituci n fin, el tema es muy extenso y apasionante, por lo que por ahora nos limi-taremos a su concepci Montessori, Mar a, El ni o. El secreto de la infancia, 2 edici n, Editorial Diana, M xico, 2000, p g. 37. El CONCEPTO de MENORES infractoresII. CONCEPTO DE MENOR a aventurarnos a definir, apoyados en la dogm tica, lo que debe entenderse por un menor infractor , consideramos de trascendental relevancia hacer un breve estudio de la evoluci n que ha tenido esta noci n a lo largo de la historia jur dica, tanto en el mundo como en nuestro pa s. Ello, con el fin de aclarar, de inicio, el camino para el estudio de la actual legislaci n de la mate-ria, y determinar no s lo la naturaleza y el contenido del pol mico derecho de MENORES , sino emitir, en la medida de lo posible, una valoraci n sobre sta con miras a su mejoramiento nadie escapa que las ideas con relaci n a la significaci n del derecho penal y sus fines, han mutado notoriamente a lo largo de los siglos.

6 Las respuestas han oscilado entre las justificaciones retribucionistas absolutas que justifican la aplicaci n de una pena, en atenci n a la pretendida disoluci n del mal produci-do por el delito por el correspondiente de la pena, y las justificaciones de orden utilitarista, que atienden no al fin de la pena como leg timo en s mismo, sino a fines extrapunitivos asociados a ella. En la modernidad no cabe duda de que el utilitarismo es una de las principales fuentes de justificaci n del derecho penal, sin embargo, en su versi n fuerte, las justificaciones utilitaristas de la pena tambi n pueden conducir a la extralimitaci n de la intervenci n punitiva del Estado so pretexto de garantizar el bienestar de la mayor a no desviada. En la actualidad, se acepta una doble finalidad del derecho penal, permite concluir que ste cumple tambi n importantes funciones como herramienta de minimizaci n de la violencia hacia los destinatarios de sus normas, cuando las personas caen en el supuesto de infracci n a la ley penal.

7 2 III. DESARROLLO HISTORICO DE LA CONCEPCION DE MENOR En el mundoHaremos aqu un breve recorrido por la historia de la concepci n jur dica del menor, en especial, por lo que hace a su conducta infractora, destacando en especial tres momentos, m s o menos generales, de relevancia: a) la valoraci n 2 R os Espinosa, Carlos. Grupos vulnerables y derecho penal: el caso de los MENORES INfRACTORES , Publicado en bien com n y gobierno, A o IV, no. 47, 1998. p. 27 Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM, Vol. 3, n m. 5, 2007de la responsabilidad del menor y la atenuaci n de la pena, seg n la idea del discernimiento; b) la reforma correccional, con la separaci n del menor del de-recho penal seg n el modelo tutelar y; c) el auge del modelo garantista, como respuesta a las inconsistencias jur dicas y arbitrariedades cometidas por institu-ciones tutelares, el cual pretende, sin regresar al menor a la jurisdicci n penal, recuperarle ciertos derechos que le hab an sido ) El de obligada menci n, es el derecho romano.

8 Desde la antig edad romana que distingui entre infantes, imp beres y MENORES , fue la preocupaci n primordial fijar las edades en que, por falta de desarrollo mental, carec a el ni o ciertamente de imputabilidad (hasta los 5, los 7 o los 9 a os); en que tal deficiencia pod a presumirse iuris tantum (desde el l mite anterior hasta los 12 o los 14 a os); y la ltima en que la presunci n se invert a y habr a que demostrar que el sujeto hab a obrado sin discernimiento, per odo ste que de los 12 o los 14 a os no se extiende hasta los 16 o los 18 a os, como se suele afirmar, sino que abarca todo el resto de la vida puesto que aun en delincuentes de 50 60 a os se presume la completa responsabilidad pero se debe dar plena validez y efectos a la prueba en contrario. 3 Ya en el Imperio, conforme a las previsiones de la ley Cornelia de Sicaris (L. 48, Tit. 8, Ley 12), la consideraci n variaba seg n las edades, pues hasta los 7 a os duraba la infantia y los ni os eran considerados como el loco (furiosus); una segunda categor a era la de los imp beres (o infantis pr xima) que comprend a a los varones hasta los 10 a os y a las mujeres hasta los 9 a os y normal-mente eran irresponsables de los il citos salvo prueba en contrario de una especial capacidad y, por expresa disposici n legal, de los delitos contra el honor.

9 Una tercera categor a eran los imp beres pubertate pr xima que se extend a para los varones hasta los 14 a os y las mujercitas hasta los 12 a os, que no pod an ser sancionados con pena de muerte y en general se los castigaba en forma atenuada y a veces se los exim a de sanci n. A esta etapa pertenece la poca en que la punibilidad del menor depend a de su discernimiento o dolus capax. La ltima categor a era la de los MENORES , que comprend a la etapa entre los 12 y 14 a os y los 18, quienes eran mencionados con penas algo mitigadas. No 3 Carranc y Trujillo, Ra l. Et. al., Derecho penal mexicano, parte general, Ed. Porr a, M xico, 1995, p. 635 El CONCEPTO de MENORES infractoresfaltan algunos autores que extienden sta ltima categor a, para ciertos efectos, hasta los 25 a os. 4 Por lo que hace a los primitivos reg menes jur dicos surgidos tras la ca da del Imperio Romano de Occidente, podemos citar el derecho anglosaj n, en el cual se consideraba como l mite de irresponsabilidad penal los diez a os.

10 Pasada esa edad, pod a imponerse al menor inclusive la pena capital; cabe comentar, que Blackstone cita dos sentencias de muerte impuestas a ni os de m s de 10 a os: una por incendio de un pajar, que se ejecut , y otra, que no se cumpli , y correspond a a un hurto de peniques. 5 Dentro del derecho germano consuetudinario, la irresponsabilidad se extend a hasta los 12 a os; en el sistema franco-visigodo, el l mite de la imputabilidad eran los 14 a derecho can nico se apeg , por lo general, a los criterios establecidos por el derecho romano imperial, sobre todo en lo relativo a la presunci n de irrespon-sabilidad, la diferenciaci n en los grados de responsabilidad seg n la situaci n espec fica del menor (infante pr xima o pubertate pr xima), la valoraci n de la capacidad de discernimiento, con posibilidad de atribuci n de dolo y una atenua-ci n gen rica de las penas, dejada al arbitrio la legislaci n que se ha dado en llamara intermedia, destaca el Peinliche Gerichtsordnung del Emperador Carlos V, el cual acoge las ense anzas romanas, al asimilar la minoridad a la enajenaci n y al aceptar el examen del dolo que, comprobado por consejo de entendidos, hac a responsable al menor (axioma de malitia suplet etatem).


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