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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Decreto N mero 11-2021 hoja No. 1 de 17 DECRETO N MERO 11-2021 EL CONGRESO DE LA REP BLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que, seg n lo preceptuado por la Constituci n Pol tica de la Rep blica de GUATEMALA , el Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollar , a trav s de sus instituciones, acciones de prevenci n, promoci n, recuperaci n, rehabilitaci n, coordinaci n y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el m s completo bienestar f sico, mental y social. CONSIDERANDO: Que el Decreto N mero 57-92 del CONGRESO de la Rep blica, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, ha sido sujeto de reiteradas reformas parciales para atender determinadas coyunturas, sin que a la fecha se haya incluido mecanismos excepcionales y temporales para atender situaciones de emergencia naciona

Hoja No. 2 de 17 y acondicionamiento de los servicios públicos de salud; la contratación de servicios técnicos o ... laboratorio, monitores de signos vitales, hemodiálisis, ultrasonido, repuestos, accesorios y artículos consumibles. 3) Insumos de laboratorio: Reactivos e insumos de laboratorio consistentes en pruebas

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1 Decreto N mero 11-2021 hoja No. 1 de 17 DECRETO N MERO 11-2021 EL CONGRESO DE LA REP BLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que, seg n lo preceptuado por la Constituci n Pol tica de la Rep blica de GUATEMALA , el Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollar , a trav s de sus instituciones, acciones de prevenci n, promoci n, recuperaci n, rehabilitaci n, coordinaci n y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el m s completo bienestar f sico, mental y social. CONSIDERANDO: Que el Decreto N mero 57-92 del CONGRESO de la Rep blica, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, ha sido sujeto de reiteradas reformas parciales para atender determinadas coyunturas, sin que a la fecha se haya incluido mecanismos excepcionales y temporales para atender situaciones de emergencia nacional no previsibles derivadas de fen menos naturales o emergencias sanitarias, entre otros.

2 CONSIDERANDO: Que es necesario crear un mecanismo temporal de adquisici n extraordinaria de medicamentos, suministros, material m dico quir rgico y servicios destinados a la atenci n de pacientes por la enfermedad COVID-19 que permita los abastecimientos suficientes, para lo cual tienen que habilitarse mecanismos giles, din micos y transparentes para mantener inventarios ptimos de bienes y suministros, as como la contrataci n de recursos humanos suficientes. POR TANTO: En ejercicio de la potestad y la facultad que le confiere el art culo 171 literal a) de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de GUATEMALA , DECRETA: La siguiente: LEY DE EMERGENCIA NACIONAL PARA LA ATENCI N DE LA PANDEMIA COVID-19 T TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1.

3 Objeto de la ley. La presente Ley es de car cter temporal y condicionada, tiene por objeto atender a la poblaci n guatemalteca expuesta a la pandemia COVID-19 y fijar las disposiciones legales para la adquisici n en el mercado nacional e internacional de medicamentos, bienes, suministros, servicios, material m dico quir rgico; obras de ampliaci n Decreto N mero 11-2021 hoja No. 2 de 17 y acondicionamiento de los servicios p blicos de salud; la contrataci n de servicios t cnicos o profesionales temporales destinados a las acciones para el control de la pandemia y la atenci n de pacientes por la enfermedad COVID-19; y sus mecanismos de transparencia y de control durante el proceso de contrataci n y ejecuci n financiera, destinados exclusivamente para la atenci n, prevenci n, diagn stico y tratamiento de la emergencia sanitaria originada por el coronavirus SARS-CoV-2 y sus variantes.

4 Art culo 2. Alcance de la ley. Queda sujeta a la aplicaci n de la presente Ley toda adquisici n de medicamentos, bienes, suministros, servicios, material m dico quir rgico y la contrataci n de servicios t cnicos o profesionales temporales destinados a la atenci n de pacientes por la enfermedad COVID-19 que se realicen con fondos p blicos, para las entidades siguientes: a) Ministerio de Salud P blica y Asistencia Social y todas sus unidades ejecutoras; b) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y todas sus unidades ejecutoras, en lo que le sea aplicable, atendiendo a su autonom a institucional.

5 Los procesos de adquisiciones que se realicen con recursos de pr stamos externos provenientes de operaciones de cr dito p blico, aprobados por el CONGRESO de la Rep blica, se regular n por la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto N mero 57-92 del CONGRESO de la Rep blica. T TULO II DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES CAP TULO I DE LAS ADQUISICIONES EN EL SISTEMA GUATECOMPRAS Art culo 3. Obligaci n de uso del Sistema GUATECOMPRAS. Las adquisiciones realizadas dentro del marco de la vigencia de esta Ley, deben publicarse y gestionarse en el Sistema GUATECOMPRAS, estas incluir n, pero no se limitar n a: los llamados a presentar ofertas, la recepci n de las ofertas, aclaraciones, inconformidades, respuestas, modificaciones, adjudicaciones, contratos y sus modificaciones, variaciones o ampliaciones, seguros de cauci n y todo aquel documento que respalde el expediente de la adquisici n hasta la finalizaci n del proceso de adquisici n.

6 Art culo 4. Agilidad de las adquisiciones. Derivado de la urgencia provocada por la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19, se hace necesario que las adquisiciones que se formulen al amparo del objeto de la presente Ley se realicen en forma gil y con los mejores precios. En cumplimiento de lo anterior, como una herramienta adicional a la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto N mero 57-92 del CONGRESO de la Rep blica, el Ministerio de Salud P blica y Asistencia Social deber gestionar convenios con agencias del Sistema de Naciones Unidas para realizar sus adquisiciones.

7 Decreto N mero 11-2021 hoja No. 3 de 17 Quedan exentas del pago de Impuesto al Valor Agregado, las importaciones de los insumos de salud que se adquieran en dichos convenios. CAP TULO II LISTADO B SICO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Art culo 5. Listado b sico. Las compras o contrataciones de medicamentos, bienes, suministros, servicios y material m dico quir rgico que se realicen al amparo de la presente Ley, est n destinadas con exclusividad a la prevenci n, diagn stico y tratamiento de la emergencia sanitaria originada por el coronavirus SARS-CoV-2 y sus variantes que origina la enfermedad COVID-19 y deben estar en el listado b sico siguiente: 1) Medicamentos.

8 Tocilizumab, Remdesivir, Fentanilo Citrato, Propofol, Midazolam, Bemiparina Concentraci n, Clorhidrato de Dexmedetomidina, Enoxaparina, Dexametasona de uso intravenoso, Azitromicina, Acetaminof n, Ibuprofeno, Paracetamol; cuando corresponda, los biosimilares aprobados y con eficacia igual. 2) Equipo hospitalario: Ventiladores, camas, camillas, cascos de oxigenaci n, gradillas, monitores, equipo de anestesia y equipos de intubaci n, bombas de infusi n, perfusores y atriles, rayos X, electrocardiograma, laboratorio, monitores de signos vitales , hemodi lisis, ultrasonido, repuestos, accesorios y art culos consumibles.

9 3) Insumos de laboratorio: Reactivos e insumos de laboratorio consistentes en pruebas automatizadas de detecci n en general, crioviales, enzimas, otras pruebas y puntas de pipeta, pruebas de detecci n del virus SARS-CoV-2. 4) Servicios hospitalarios: Servicios de lavander a, arrendamiento y/o contrataci n de servicio de equipos, servicios de extracci n de desechos s lidos (hospitalarios), servicios de hemodi lisis y di lisis, servicios de alimentaci n para pacientes, servicio de nutrici n parenteral, arrendamiento de furgones (refrigerados para cad veres y almacenamiento de insumos).

10 En el caso de rayos X, electrocardiograma, tomograf a, monitores de signos vitales , hemodi lisis, ultrasonido, nicamente podr n arrendarse si no hubiere disponibilidad para la adquisici n mediante compra con entrega inmediata. 5) Ox geno: Ox geno, humificadores, c nulas, cilindros, compresores para aire comprimido, su instalaci n y/o reparaci n, as como la de tuber as, tomas de gases m dicos y otros que sean necesarias para su funcionamiento eficiente. 6) Equipo m dico quir rgico: Fluj metros, jeringas en general y con volumen muerto descartables auto destructibles entre otros, c nulas, cat teres, venosets y equipos de infusi n.


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