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El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE TEXTO VIGENTE Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 28 de enero de 1988 Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos de la Rep blica. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta : LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO I Normas preliminares Art culo 1 La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservaci n y restauraci n del equilibrio ecol gico, as como a la protecci n al ambient

IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la

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1 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE TEXTO VIGENTE Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 28 de enero de 1988 Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos de la Rep blica. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta : LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO I Normas preliminares Art culo 1 La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservaci n y restauraci n del equilibrio ecol gico, as como a la protecci n al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la naci n ejerce su soberan a y jurisdicci n.

2 Sus disposiciones son de orden p blico e inter s social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; Definir los principios de la pol tica ambiental y los instrumentos para su aplicaci n; La preservaci n, la restauraci n y el mejoramiento del ambiente; La preservaci n y protecci n de la biodiversidad, as como el establecimiento y administraci n de las reas naturales protegidas; El aprovechamiento sustentable, la preservaci n y, en su caso, la restauraci n del suelo, el agua y los dem s recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtenci n de beneficios econ micos y las actividades de la sociedad con la preservaci n de los ecosistemas; La prevenci n y el control de la contaminaci n del aire, agua y suelo; Garantizar la participaci n corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservaci n y restauraci n del equilibrio ecol gico y la protecci n al ambiente.

3 El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federaci n, los Estados , el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el art culo 73 fracci n XXIX - G de la Constituci n; El establecimiento de los mecanismos de coordinaci n, inducci n y concertaci n entre autoridades, entre stas y los sectores social y privado, as como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicaci n de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, as como para la imposici n de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

4 En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicar n las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento. Art culo 2 Se consideran de utilidad p blica: El ordenamiento ecol gico del territorio nacional en los casos previstos por sta y las dem s leyes aplicables; El establecimiento, protecci n y preservaci n de las reas naturales protegidas y de las zonas de restauraci n ecol gica; La formulaci n y ejecuci n de acciones de protecci n y preservaci n de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la naci n ejerce su soberan a y jurisdicci n, as como el aprovechamiento de material gen tico.

5 Y El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas. Art culo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por: Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y dem s organismos vivos que interact an en un espacio y tiempo determinados; reas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aqu llas sobre las que la naci n ejerce su soberan a y jurisdicci n, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y est n sujetas al r gimen previsto en la presente Ley.

6 Aprovechamiento sustentable: La utilizaci n de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos; Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acu ticos y los complejos ecol gicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas; Biotecnolog a: Toda aplicaci n tecnol gica que utilice recursos biol gicos, organismos vivos o sus derivados para la creaci n o modificaci n de productos o procesos para usos espec ficos; Contaminaci n: La presencia en el ambiente de uno o m s contaminantes o de cualquier combinaci n de ellos que cause desequilibrio ecol gico; Contaminante: Toda materia o energ a en cualesquiera de sus Estados f sicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atm sfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composici n y condici n natural.

7 Contingencia ambiental: Situaci n de riesgo, derivada de actividades humanas o fen menos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas; Control: Inspecci n, vigilancia y aplicaci n de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento; Criterios ecol gicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar las acciones de preservaci n y restauraci n del equilibrio ecol gico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protecci n al ambiente, que tendr n el car cter de instrumentos de la pol tica ambiental.

8 Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del car cter ambiental, econ mico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservaci n del equilibrio ecol gico, protecci n del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacci n de las necesidades de las generaciones futuras; Desequilibrio ecol gico: La alteraci n de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformaci n y desarrollo del hombre y dem s seres vivos; Ecosistema: La unidad funcional b sica de interacci n de los organismos vivos entre s y de stos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

9 Equilibrio ecol gico: La relaci n de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformaci n y desarrollo del hombre y dem s seres vivos; Elemento natural: Los elementos f sicos, qu micos y biol gicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducci n del hombre; Emergencia ecol gica: Situaci n derivada de actividades humanas o fen menos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas; Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selecci n natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, as como los animales dom sticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiaci n.

10 Flora silvestre: Las especies vegetales as como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selecci n natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o espec menes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre; Impacto ambiental: Modificaci n del ambiente ocasionada por la acci n del hombre o de la naturaleza; Manifestaci n del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generar a una obra o actividad, as como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo; Material gen tico: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia.


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