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EL DEBER EMPRESARIAL DE GARANTIZAR LA …

EL DEBER EMPRESARIAL DE GARANTIZAR LA VIGILANCIA PERI DICA DE LA SALUD de los TRABAJADORES: OBLIGATORIEDAD VERSUS VOLUNTARIEDAD I. INTRODUCCI N La Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, reconoce el derecho del trabajador a la vigilancia de la salud (art culo ), lo que se traduce en el correspondiente DEBER EMPRESARIAL de GARANTIZAR una vigilancia peri dica del estado de salud del trabajador en los t rminos establecidos en el art culo 22 de la citada Ley. Este DEBER de vigilancia no significa que el empresario pueda investigar sobre cualquier aspecto de la salud del trabajador. Seg n el art culo de la Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales, el DEBER de vigilancia se extiende exclusivamente a lo siguiente: 1.

el deber empresarial de garantizar la vigilancia periÓdica de la salud de los trabajadores: obligatoriedad versus voluntariedad i. introducciÓn

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1 EL DEBER EMPRESARIAL DE GARANTIZAR LA VIGILANCIA PERI DICA DE LA SALUD de los TRABAJADORES: OBLIGATORIEDAD VERSUS VOLUNTARIEDAD I. INTRODUCCI N La Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, reconoce el derecho del trabajador a la vigilancia de la salud (art culo ), lo que se traduce en el correspondiente DEBER EMPRESARIAL de GARANTIZAR una vigilancia peri dica del estado de salud del trabajador en los t rminos establecidos en el art culo 22 de la citada Ley. Este DEBER de vigilancia no significa que el empresario pueda investigar sobre cualquier aspecto de la salud del trabajador. Seg n el art culo de la Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales, el DEBER de vigilancia se extiende exclusivamente a lo siguiente: 1.

2 La evaluaci n de los efectos que las condiciones de trabajo producen en la salud del trabajador. 2. La comprobaci n del estado de salud del trabajador y su compatibilidad o adecuaci n con el trabajo, cuando pueda derivarse un peligro para el propio trabajador, sus compa eros u otras personas. 3. La protecci n de riesgos espec ficos y actividades de especial peligrosidad determinadas por disposici n legal o reglamentaria. Solamente en estos tres aspectos citados, la vigilancia de la salud resultar obligatoria para el trabajador. En cualquier otro caso ser preciso su consentimiento. La Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales establece una limitaci n causal a la vigilancia de la salud, pues sta solamente puede referirse a alteraciones de la salud que tengan relaci n con la actividad laboral y no a cuestiones de salud personales y ajenas a la prestaci n.

3 Esta limitaci n constituye una garant a a favor del trabajador, precisamente para que no se vulneren sus derechos fundamentales, en especial el derecho a la intimidad (art culo de la Constituci n Espa ola), dignidad (art culo de la Constituci n Espa ola) y no discriminaci n (art culo 14 de la Constituci n Espa ola). Por lo tanto, es obligatoria o voluntaria esa vigilancia de la salud? II. OBLIGATORIEDAD VERSUS VOLUNTARIEDAD La Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales configura la vigilancia de la salud como un derecho del trabajador y una obligaci n del empresario. La regla general es que la vigilancia de la salud es voluntaria para el trabajador, pues solamente podr llevarse a cabo cuando ste preste su consentimiento.

4 Sin embargo, el art culo de la Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales establece una serie de excepciones a la norma general de voluntariedad. El car cter voluntario constituye una garant a para el trabajador por la incidencia que la vigilancia de la salud puede tener en otros derechos y libertades, ya que permitir a, caso de ser obligatoria, poner a disposici n del empresario datos sobre su salud que afectan a su intimidad o dignidad personal y que pueden volverse en su contra. As pues, en principio, la vigilancia de la salud es voluntaria para el trabajador, pero existen ciertas excepciones en las que deja de existir esa nota de voluntariedad y la vigilancia se convierte en obligatoria.

5 Cu les son esas excepciones a la voluntariedad? Como hemos visto anteriormente existe la regla general de la voluntariedad del trabajador para la vigilancia de la salud por parte del empresario, pero la misma norma fija una serie de excepciones a esa voluntariedad, en las que el trabajador debe someterse obligatoriamente a la vigilancia de la salud. Las excepciones fijadas en el art culo de la Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales son las que ahora paso a desarrollar: La vigilancia de la salud establecida por disposici n legal La vigilancia de la salud ser obligatoria para el trabajador cuando venga establecida en una disposici n legal en relaci n con la protecci n de riesgos espec ficos y actividades de especial peligrosidad, como recoge el art culo de la Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales.

6 La referencia a disposici n legal hay que entenderla en sentido amplio, incluyendo no s lo las normas con rango de ley, sino tambi n las normas reglamentarias. Con referencia a los puestos con riesgo de enfermedad profesional, el art culo de la Ley General de la Seguridad Social establece la obligaci n de las empresas de practicar reconocimientos m dicos, con car cter previo y peri dico, a los trabajadores que vayan a cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales. Los empresarios que vayan a emplear trabajadores en puestos de trabajo que impliquen riesgo de enfermedad profesional estar n obligados a realizar un reconocimiento previo a la admisi n de los trabajadores a dichos puestos, y posteriormente DEBER n realizar controles de forma peri dica para cada tipo de enfermedad en los t rminos establecidos en las normas que, al efecto, dictar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

7 Para los trabajadores estos reconocimientos se convertir n en obligatorios (art culo de la Ley General de la Seguridad Social). Asimismo, el art culo del Estatuto de los Trabajadores establece la obligaci n de reconocimiento previo, y posterior a intervalos regulares, de todos los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo nocturno, en los t rminos que se establezcan en la normativa espec fica en la materia. Ser a sta otra excepci n a la voluntariedad de vigilancia de la salud por parte de los trabajadores. La vigilancia de la salud como m todo de evaluaci n de los efectos de las condiciones de trabajo Recogida esta excepci n en el art culo , p rrafo 2.

8 , de la Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales, por el cual la vigilancia de la salud ser obligatoria para el trabajador para evaluar los efectos que las condiciones de trabajo producen en la salud del trabajador. Sin embargo, se establecen dos garant as a favor del trabajador: Es preciso que la vigilancia de la salud sea imprescindible para obtener la informaci n necesaria que permita determinar los efectos que las condiciones de trabajo producen en la salud del trabajador. Por lo tanto, si existen otros medios para obtener esa informaci n, el trabajador no estar obligado a someterse a la vigilancia de la salud.

9 Existe la necesidad de que los representantes de los trabajadores emitan informe previo sobre la necesidad de la informaci n, el contenido de la prueba, etc. La vigilancia de la salud como medio para hacer efectivo el principio de adecuaci n del trabajador al trabajo La vigilancia de la salud tendr car cter obligatorio cuando se trate de verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para l mismo, para los dem s trabajadores, o para otras personas relacionadas con la empresa, seg n el art culo de la Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales. La vigilancia de la salud en estos casos vendr dada por la necesidad de comprobar las aptitudes psicof sicas y el estado de salud del trabajador para ver si puede cumplir o no las obligaciones del puesto de trabajo o funci n.

10 Por consiguiente, dicha comprobaci n ser obligatoria, pero de nuevo con la doble garant a legal anteriormente citada: que la comprobaci n sea imprescindible, y que los representantes de los trabajadores emitan un informe previo. La obligatoriedad de los reconocimientos m dicos establecida por convenio colectivo Si el convenio colectivo de aplicaci n establece la vigilancia de la salud con car cter voluntario, no surgir n mayores problemas. El problema es determinar si el convenio colectivo puede establecer que la vigilancia de la salud sea obligatoria. S lo podr hacerlo si se trata de evaluar los efectos de las condiciones de trabajo en la salud de los trabajadores, o de hacer efectivo el principio de adecuaci n del trabajador al puesto de trabajo [art culo ) de la Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales].


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