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EL DELITO DE VIOLIACIÓN DE SECRETO Y EL …

EL DELITO DE VIOLIACI N DE SECRETO Y EL profesional CONVOCADO A PRESTAR DECLARACI N TESTIMONIAL por N stor Jes s Conti * SUMARIO: Introducci n. El bien jur dico. El SECRETO y su titularidad. El profesional y los secretos que le son confiados en raz n de su cargo, oficio, arte o profesi n. Qu pasa en el caso de los psic logos?. Qu pasa con los abogados?. El SECRETO y su valoraci n en caso de que un profesional sea convocado como testigo a un juicio. Las dos cuestiones esenciales para desentra ar este tema: la existencia o no de justa causa para una eventual revelaci n y el deber de abstenci n impuesto procesalmente al profesional .

el delito de violiaciÓn de secreto y el profesional convocado a prestar declaraciÓn testimonial por néstor jesús conti * sumario: 1.- introducción.

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1 EL DELITO DE VIOLIACI N DE SECRETO Y EL profesional CONVOCADO A PRESTAR DECLARACI N TESTIMONIAL por N stor Jes s Conti * SUMARIO: Introducci n. El bien jur dico. El SECRETO y su titularidad. El profesional y los secretos que le son confiados en raz n de su cargo, oficio, arte o profesi n. Qu pasa en el caso de los psic logos?. Qu pasa con los abogados?. El SECRETO y su valoraci n en caso de que un profesional sea convocado como testigo a un juicio. Las dos cuestiones esenciales para desentra ar este tema: la existencia o no de justa causa para una eventual revelaci n y el deber de abstenci n impuesto procesalmente al profesional .

2 La existencia de justa causa para relevar del SECRETO . El profesional llamado como testigo y el deber procesal de abstenci n de declarar. El descubrimiento de la verdad como fin del proceso: Los derechos del imputado frente al derecho a la intimidad de una persona. S ntesis. Opini n personal. Introducci n. Bajo la denominaci n de violaci n de secretos el C digo Penal, en su T tulo V, Cap tulo III, castiga una serie de conductas atentatorias contra la libertad de las personas en el marco de su esfera m s reducida y propia de la intimidad personal. As , el descubrimiento y la revelaci n de secretos, constituyen tipos legales de incriminaci n tradicionalmente destinados a la garant a de los derechos individuales de reserva e intimidad personales.

3 El derecho a la intimidad, as entendido, encuentra reconocimiento en el art culo 18 de la Constituci n Nacional, como derecho fundamental de la persona humana. Empero, y a partir de la reforma del a o , en virtud del numeral 75 inciso 22 de la Carta Magna, tambi n por los Pactos internacionales a ella incorporados. Me voy a abocar entonces -y espec ficamente- al DELITO de violaci n de SECRETO particular (CP., 156)1, y a las particularidades que el mismo presenta; pero muy concretamente a como deben interpretarse las normas legales que ser n analizadas (de fondo y de forma) en relaci n al profesional (como posible autor del DELITO que se viene mencionando) que resulta convocado a prestar declaraci n como testigo en una causa * Profesor Ayudante de la Asignatura Derecho Penal.

4 Parte Especial, en la Facultad de Derecho, Juez del Tribunal Oral en lo Criminal n 2 del Depto. Judicial Mar del Plata. 1 NU EZ, Ricardo, Tratado de Derecho Penal, T. IV, Lerner, C rdoba, Argentina, , p. 125/6. As lo define el prestigioso autor mediterr neo, toda vez que no necesariamente se necesita ser profesional para poder ser autor de este DELITO . acerca de hechos o circunstancias que ha conocido bajo las circunstancias enumeradas por la norma penal. Con ello quiero dejar en claro que acoto exclusivamente el tema al extremo enunciado precedentemente, dejando fuera de este ensayo la vinculaci n del DELITO de violaci n de SECRETO con la obligaci n de denunciar que recae legalmente sobre ciertos profesionales, puesto que se trata ste de un tema (por dem s interesante y con muchos vericuetos legales) sobre el que mucho m s se ha dicho y escrito.

5 Su desarrollo exceder a por completo el objeto de este breve trabajo. Entonces, habr de individualizar el bien jur dico contenido por la normativa legal a tratar, la titularidad del SECRETO objeto de protecci n (no sin brindar algunas precisiones del tipo penal) y qu puede ocurrir y como debe procederse cuando un profesional es convocado como testigo a un proceso en el que se juzga a un tercero sobre el que puede -o no- ser de relevancia el SECRETO que el mismo detenta. El bien jur dico. El Estado debe basarse en generalizaciones emp ricas para determinar el espectro de posibles intereses subjetivos que debe proteger a trav s de las normas generales, en esta tarea, tiene la obligaci n de brindar seguridad jur dica a todos los ciudadanos.

6 Ello se logra a partir de la consagraci n constitucional del principio de autonom a, entendido como la libertad de todos de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros (CN., 19 y 75 inciso 22 ). La necesidad de identificar el objeto protegido por el sistema penal tiene un claro origen liberal y garantista. El concepto de bien jur dico nace como un planteamiento program tico cuyo objetivo era limitar el poder de definir conductas criminales del Estado a la exclusiva protecci n de los mismos2. En este sentido, los bienes jur dicos son relaciones sociales concretas que surgen como s ntesis normativas de los procesos interactivos de discusi n y confrontaci n que tienen lugar dentro de una sociedad democr tica3.

7 Respecto del concepto, naturaleza y alcance del bien jur dico se ha dicho que la puja por la configuraci n de su contenido encierra, en principio, una disputa para controlar el desmedido avance del derecho penal a partir del establecimiento preciso de normas que tipificaran las conductas jur dicamente relevantes de las que la sociedad o el estado deb an protegerse. Ello encierra, naturalmente, una discusi n de neto perfil ideol gico4. 2 BUSTOS RAMIREZ, Juan J. HORMAZ BAL MALAR E, Hern n, Lecciones de derecho penal, V. 2, Trotta, Madrid, Espa a, , p.

8 57/8. 3 dem, p. 59. 4 REYNA ALFARO, Luis Miguel, Sobre el contenido material del bien jur dico penal, citado por AGUIRRE, Eduardo Luis, Bienes jur dicos y sistema penal, Di Pl cido Editor, Buenos Aires, Argentina, , p. 92/3. Adentr ndome al bien jur dico quer aqu se analizar , debo comenzar por recordar que nuestra Constituci n Nacional enuncia en su Pre mbulo los objetivos que se propone alcanzar y, entre ellos, se ala el de asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino.

9 A partir de esta consagraci n constitucional, la ley penal no puede omitir, entre los bienes que ella contiene, el bien de la libertad; concretamente, la libertad de ejercer todos y cada uno de los derechos que de la Carta Magna emanan. Este concepto de libertad que consagra la Ley Suprema se deduce de los llamados derechos fundamentales o derechos del hombre, por cuanto la Constituci n contiene, dentro de su filosof a, la idea de que el hombre es un sujeto de derecho con capacidad de autodeterminaci n, esto es, con autonom a de voluntad que debe ser respetada en todos sus aspectos, lo que lleva a que en s mismo contenga la posibilidad de ejercer su libertad sin trabas, salvo las limitaciones indispensables en sus relaciones con terceros.

10 Dicha noci n tiene su fundamento en los art culos 18, 19 y 33 de la Carta Magna, pero a partir del a o adquieren particular relevancia al respecto los pactos internacionales; entre ellos, Declaraci n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 1), Declaraci n Universal de Derechos Humanos (art. 1 ), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos art. 9 inc. 1 ) y la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (art. 7 inc. 1 ). No puede olvidarse que, de acuerdo al texto constitucional, la libertad es patrimonio esencial de todos los hombres y que, como consecuencia, en ella se asienta el principio de igualdad al que regula en sus alcances5.


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